Tu residencia y tu empresa en España, bien planteadas desde el primer día
Abogados y economistas especializados en movilidad internacional, fiscalidad del expatriado e implantación de empresas extranjeras. Resolvemos en el mismo despacho la vía de entrada, el régimen fiscal que te corresponde y la estructura societaria: las tres decisiones que, tomadas por separado, acaban costando dinero.
Lo que resolvemos
Casi todo lo que nos llega entra por una de estas cuatro puertas. Y casi siempre acaba tocando las otras tres: por eso las llevamos juntas, con un único abogado responsable del expediente.
Residencia y trabajo
Doce vías legales para vivir y trabajar en España: cuenta ajena, nómada digital, emprendedor, altamente cualificado, traslado intraempresarial, cuenta propia, no lucrativa, arraigo y reagrupación familiar.
Ver el áreaFiscalidad internacional
Dónde eres residente fiscal, qué convenio se aplica y qué se paga en cada país. Régimen de impatriados, IRNR, obligaciones informativas, impuesto de salida y Seguridad Social internacional.
Ver el áreaEmpresa en España
Constitución de la sociedad, NIE y NIF, elección entre sucursal y filial, holding, cuenta bancaria, alta de trabajadores y todo el cumplimiento fiscal del primer ejercicio.
Ver el áreaAmérica Latina
Ficha propia para cada uno de los diecinueve países: convenio de doble imposición, Seguridad Social, régimen de visado, nacionalidad en dos años y ventajas concretas de entrar a Europa por España.
Ver los paísesElegir el visado sin mirar la factura fiscal
Casi nadie se equivoca al elegir la vía de entrada. Donde se pierde dinero es en lo que viene después: el régimen fiscal aplicable, la estructura societaria y los plazos que caducan sin avisar.
El régimen de impatriados se solicita con el modelo 149 dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social. Si pasan, no hay prórroga, ni recurso, ni segunda oportunidad: pasas a tributar por la escala general, con marginales que llegan al 47 %. Se decide antes de venir, no después.
Si tu equipo, tus decisiones o tu firma operan de hecho desde España, es probable que exista un establecimiento permanente aunque nadie lo haya constituido. La Inspección lo declara por los hechos y liquida hacia atrás, con intereses y sanción. Se previene con una estructura correcta, no con una factura bien redactada.
Que tu cónyuge y tus hijos menores residan habitualmente en España activa una presunción de residencia fiscal sobre ti, aunque tú pases menos de 183 días. Y con ella llega la tributación por renta mundial. La familia es un hecho fiscal, no solo una decisión personal.
La apertura de cuenta es el cuello de botella real de casi toda implantación: titularidad real, origen de los fondos, documentación apostillada y traducida. Un expediente mal preparado bloquea meses una sociedad ya constituida. Se prepara en paralelo a la escritura, no después.
España es tu puerta de entrada a Europa
Mismo idioma, misma tradición jurídica continental y acceso directo al mercado único europeo. Una sociedad española opera en los veintisiete Estados miembros sin barreras arancelarias, factura sin IVA a clientes europeos con VIES y se beneficia de la red de convenios más amplia de Europa hacia América Latina.
¿Cuál de estos eres tú?
Trabajo en remoto para una empresa de fuera
El visado de teletrabajo internacional te permite residir en España manteniendo tu contrato o tus clientes extranjeros, y abre la puerta al régimen de impatriados: 24 % fijo en lugar de la escala progresiva. Requiere acreditar ingresos, antigüedad de la relación y actividad real del empleador.
Visado de nómada digitalMi empresa quiere entrar en el mercado europeo
Decidir entre filial y sucursal, dónde se colocan la propiedad intelectual y los contratos, cómo se factura entre matriz y filial y qué documentación de precios de transferencia hará falta. Se decide antes de constituir, porque rehacerlo después cuesta impuestos.
Implantación empresarialMe trasladan a España con un salario alto
El régimen de impatriados grava al 24 % los primeros 600.000 € de rendimientos del trabajo durante seis ejercicios, y deja fuera de tributación en España la mayor parte de la renta extranjera. Exige no haber sido residente los cinco años previos y respetar un plazo de seis meses.
Ley BeckhamQuiero vivir en España de mis rentas
La residencia no lucrativa permite instalarse sin trabajar acreditando medios económicos suficientes y seguro médico. Ojo: pasar más de 183 días te convierte en residente fiscal por renta mundial, con obligación de declarar también lo que tienes fuera.
Residencia no lucrativaCuatro pasos, sin que tengas que viajar
La inmensa mayoría del proceso se resuelve por vía electrónica y con poder notarial apostillado. Normalmente el primer viaje a España es ya para recoger la tarjeta, no para empezar los trámites.
Diagnóstico
Analizamos tu situación: nacionalidad, dónde resides hoy, actividad, ingresos, familia y empresa detrás. Te devolvemos por escrito la vía de residencia que encaja, el régimen fiscal aplicable y la estructura societaria recomendada, con plazos y coste cerrado.
Poder y documentación
Firmas un poder ante notario en tu país, con apostilla de La Haya. Con él obtenemos tu NIE, constituimos la sociedad y presentamos las solicitudes sin que viajes. En paralelo preparamos el expediente bancario y las traducciones juradas.
Tramitación
Presentamos ante el organismo que corresponda —consulado, oficina de extranjería o Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos—, contestamos requerimientos y controlamos los plazos. Te informamos del estado real del expediente, no de la expectativa.
Aterrizaje fiscal
Empadronamiento, TIE, alta en la Seguridad Social, solicitud del régimen de impatriados dentro de plazo y calendario fiscal del primer ejercicio. Aquí es donde se materializa o se pierde el ahorro planificado en el paso uno.
Lo que nos preguntan antes de contratar
¿Tengo que viajar a España para empezar los trámites?
No en la mayoría de los casos. Con un poder notarial otorgado en tu país y apostillado podemos obtener tu NIE, constituir la sociedad, abrir el expediente bancario y presentar las solicitudes de residencia. Sí tendrás que venir para recoger la tarjeta de identidad de extranjero y para tomar las huellas, y algunos bancos exigen una videollamada de identificación. Lo que evitamos es el viaje improductivo de tres semanas a hacer colas.
¿Qué es más rápido: el visado desde mi país o la autorización desde España?
Depende de la vía. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 —nómada digital, emprendedor, altamente cualificado y traslado intraempresarial— se tramitan ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, con plazos de resolución muy cortos y silencio positivo, y admiten solicitarse estando ya legalmente en España. El régimen general de extranjería es sensiblemente más lento y suele exigir visado en el consulado de origen. Elegir bien la vía es, casi siempre, elegir bien el plazo.
Soy de un país latinoamericano. ¿Tengo alguna ventaja?
Varias, y muy relevantes. La principal es el acceso a la nacionalidad española con solo dos años de residencia legal y continuada, frente a los diez del régimen general, sin tener que renunciar a tu nacionalidad de origen. A eso se suma que quince países latinoamericanos tienen convenio de doble imposición en vigor con España, que once tienen convenio bilateral de Seguridad Social, y que la mayoría de los pasaportes latinoamericanos no necesitan visado Schengen para estancias cortas. Lo detallamos país por país en la sección de América Latina.
¿Cuánto cuesta constituir una sociedad en España?
Los costes obligatorios —certificación negativa de denominación, notaría y Registro Mercantil— para una sociedad limitada estándar se mueven habitualmente en el entorno de los varios cientos de euros, a los que hay que sumar el capital social y los honorarios profesionales. La cifra concreta depende del número de socios, de la complejidad del objeto social y de si hay aportaciones no dinerarias. Te damos el desglose por partidas antes de empezar, no una cifra global. Está detallado en constituir una sociedad en España.
¿Puedo acogerme a la Ley Beckham si soy autónomo o socio de mi propia empresa?
Depende del encaje concreto. El régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF exige un motivo de desplazamiento tasado: contrato de trabajo, condición de administrador, actividad empresarial calificada como emprendimiento o prestación de servicios como profesional altamente cualificado. La condición de administrador tiene además reglas propias según el porcentaje de participación en la entidad. Es precisamente el caso en que más conviene el análisis previo, porque un error aquí no se corrige después.
¿Cómo os planteo mi caso?
Por donde prefieras: el formulario de contacto, un correo a Contacto@LRB.es o un WhatsApp al +34 684 234 831. Las tres vías las lee la misma persona y te responde un abogado, no un comercial ni un sistema automático. Si necesitas adjuntar documentación, el correo es lo más cómodo. Cuéntanos tu situación con el detalle que quieras: cuanto más concreto sea el planteamiento, más útil será la primera respuesta.
Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra
Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.
Correo: Contacto@LRB.es · WhatsApp: +34 684 234 831