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Colombia → España → Unión Europea

Abrir empresa en España desde Colombia

Convenio aplicable, régimen de visado, Seguridad Social y acceso a la nacionalidad española, con las particularidades reales de operar desde Colombia. Y cómo usar España de puerta de entrada a los veintisiete Estados miembros.

Colombia y España, de un vistazo

Los cinco datos que condicionan cualquier proyecto

Convenio de doble imposición
En vigor Convenio publicado en el BOE en octubre de 2008, con protocolo. Texto moderno alineado con el modelo de la OCDE.
Seguridad Social
Convenio bilateral Convenio bilateral de Seguridad Social con España en vigor, con desplazamiento temporal y totalización de periodos cotizados.
Visado para estancias cortas
No necesario Los nacionales de Colombia están exentos de visado Schengen para estancias de hasta noventa días, lo que permite venir a explorar el mercado, firmar ante notario o abrir la cuenta bancaria sin trámite previo. Ten presente que la Unión Europea tiene previsto implantar la autorización electrónica de viaje ETIAS para los viajeros exentos de visado, con un calendario que se ha ido desplazando: conviene verificar su exigibilidad antes de cada viaje.
Nacionalidad española
Dos años Por ser país iberoamericano, bastan dos años de residencia legal y continuada, frente a los diez del régimen general, y sin renunciar a la nacionalidad de origen.
Doble nacionalidad
Convenio de doble nacionalidad Convenio de doble nacionalidad con España desde 1979.

Por qué Colombia mira a España

La colombiana es una de las comunidades latinoamericanas más numerosas y mejor integradas en España, y el flujo de proyectos empresariales en ambas direcciones no ha dejado de crecer. Bogotá y Medellín concentran hoy un ecosistema tecnológico que mira a Europa, y España es la puerta natural.

La lógica de fondo es la misma para los diecinueve países de la región y merece recordarla: una sociedad española es una empresa de la Unión Europea a todos los efectos. Vende en un mercado de 450 millones de consumidores sin barreras interiores, factura sin IVA a clientes europeos con el alta en el VIES y opera en español, con un derecho de sociedades que pertenece a la misma familia jurídica que el de Colombia. Lo desarrollamos en España como puente hacia Europa.

Convenio fiscal y de Seguridad Social, los dos

Colombia está en el grupo de países que tienen con España tanto convenio de doble imposición como convenio bilateral de Seguridad Social. Es la combinación más favorable posible: los tipos de retención en la fuente están limitados, hay reglas claras de reparto de potestad tributaria y procedimiento amistoso, y un directivo desplazado puede mantener su cotización colombiana durante el periodo que el convenio permita, sin duplicar cargas sociales.

Del emprendedor tecnológico al grupo consolidado

Los dos perfiles colombianos que más atendemos son opuestos y complementarios. Por un lado, fundadores de empresas de software y servicios digitales que necesitan presencia europea para vender y para levantar capital: su vía suele ser el visado de emprendedor combinado con una sociedad española. Por otro, grupos familiares consolidados —agroindustria, manufactura, servicios— que buscan diversificar jurisdicción y abrir mercado europeo: ahí la conversación empieza por la estructura societaria y por el régimen de holding.

Qué pasa con los impuestos

El convenio de doble imposición entre España y Colombia está en vigor, lo que aporta tres ventajas concretas: tipos máximos de retención en la fuente sobre dividendos, intereses y cánones; reglas de reparto de la potestad tributaria sobre cada categoría de renta; y reglas de desempate si ambos Estados te consideran residente, con procedimiento amistoso entre administraciones si el conflicto persiste.

Para aplicarlo hay un requisito práctico que se incumple constantemente: entregar al pagador un certificado de residencia fiscal expedido a los efectos del convenio por la autoridad tributaria del otro Estado. Sin ese documento se aplica el tipo interno, y recuperar el exceso obliga después a un procedimiento de devolución largo. Ver convenios de doble imposición.

Y por encima de todo eso hay una pregunta previa que ordena el análisis: si pasas o no a ser residente fiscal en España. El residente tributa por renta mundial; el no residente, solo por las rentas de fuente española y a tipos fijos. La diferencia se cuenta en decenas de miles de euros al año.

Cómo llegas: las vías que mejor funcionan

01

Teletrabajo internacional

Si mantienes tu empleo o tus clientes en Colombia y quieres residir en España. Es la vía que mejor combina con el régimen fiscal de impatriados.

Ley 14/2013
02

Emprendedor

Si vienes a desarrollar un proyecto empresarial con componente innovador. Requiere informe favorable previo sobre el interés económico del proyecto.

Ley 14/2013
03

Altamente cualificado

Si te contrata una empresa española con una retribución que alcance el umbral. Sin situación nacional de empleo y con resolución rápida.

Ley 14/2013
04

Y a los dos años, la nacionalidad

Dos años de residencia legal y continuada bastan para solicitar la nacionalidad española, y con ella la ciudadanía de la Unión Europea.

Dos años

El plazo que más se pierde

El régimen de impatriados permite tributar al 24 % fijo hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo durante seis ejercicios, y deja fuera de gravamen en España la mayor parte de la renta de fuente extranjera. Pero se solicita con el modelo 149 dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social. No hay prórroga, ni subsanación, ni recurso. Es la decisión que hay que tomar antes de mudarse, no después.

Qué hacemos por un cliente de Colombia

  • Diagnóstico escrito de la vía de residencia que encaja, el régimen fiscal aplicable y la estructura societaria recomendada, con plazos y coste cerrado antes de empezar.
  • Poder notarial redactado por nosotros para que lo firmes en Colombia con apostilla, y con él resolvemos NIE, constitución y trámites sin que viajes.
  • Constitución de la sociedad española o alta como autónomo, con estatutos ajustados al proyecto real. Ver constituir una sociedad.
  • Expediente bancario de origen de fondos y titularidad real preparado en paralelo, que es donde se atascan la mayoría de las implantaciones. Ver banca y prevención de blanqueo.
  • Solicitud de residencia para ti y para tu familia, tramitadas conjuntamente cuando la vía lo permite.
  • Aterrizaje fiscal: alta censal, VIES, régimen de impatriados en plazo y calendario del primer ejercicio completo.
  • Expediente de nacionalidad preparado con antelación para presentarlo el día que se cumplan los dos años.

Preguntas frecuentes

Tengo empleados en Colombia y quiero abrir en España. ¿Puedo mantener el equipo allá?

Sí, y es lo habitual: la sociedad española contrata en España lo que necesita aquí y el equipo colombiano permanece en su empresa de origen. Lo que hay que documentar bien es qué servicios presta una entidad a la otra y a qué precio, porque son operaciones vinculadas sujetas a las reglas de precios de transferencia. Y hay que vigilar que el equipo colombiano no acabe generando un establecimiento permanente de la sociedad española en Colombia, ni al revés.

¿Cuánto tardo en tener la nacionalidad española?

Dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, más el tiempo de tramitación del expediente. La clave está en que esos dos años sean de residencia legal: el reloj empieza cuando se concede la autorización, no cuando se llega. Por eso la elección de la vía de entrada importa tanto: una autorización de tres años de la Ley 14/2013 permite llegar al segundo aniversario sin ninguna renovación intermedia de por medio.

¿Tengo que viajar a España para montar la empresa?

En la mayoría de los casos, no. Con un poder notarial otorgado ante notario en Colombia y apostillado obtenemos tu NIE, constituimos la sociedad, la inscribimos y presentamos las solicitudes de residencia. Los dos puntos que pueden exigir tu presencia son la apertura de la cuenta bancaria, porque algunas entidades requieren identificación presencial o por videoconferencia, y la toma de huellas para la tarjeta de identidad de extranjero una vez concedida la autorización.

¿Cuánto cuesta todo el proceso?

Te damos el desglose por partidas antes de empezar, no una cifra global: certificación de denominación, notaría, Registro Mercantil, tasas de extranjería, traducciones juradas y apostillas, y nuestros honorarios cerrados por escrito. El capital social no es un gasto: queda en la sociedad y se usa para operar. Lo que sí conviene presupuestar como partida estructural es el coste recurrente de cumplimiento fiscal y contable, que en España no es despreciable.

Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra

Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.

Correo: Contacto@LRB.es · WhatsApp: +34 684 234 831
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