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Residencia, convenios y no residentes

Fiscalidad internacional: dónde eres residente y qué se paga en cada sitio

Antes de discutir tipos, deducciones o regímenes especiales hay que resolver una sola pregunta: en qué país eres residente fiscal. De esa respuesta cuelga todo lo demás.

La pregunta que lo ordena todo

El residente fiscal en España tributa por su renta mundial: por todo lo que gana, esté donde esté la fuente. El no residente tributa solo por las rentas obtenidas en territorio español, y a tipos fijos. La diferencia entre una y otra situación puede ser de decenas de miles de euros al año, y no depende de dónde tengas la tarjeta ni de qué diga tu pasaporte.

El artículo 9 de la Ley del IRPF establece tres criterios, y basta con que concurra uno solo:

  • Permanencia de más de 183 días durante el año natural en territorio español, computando las ausencias esporádicas salvo que se acredite residencia fiscal en otro país.
  • Núcleo principal o base de actividades o intereses económicos, directa o indirectamente, en España.
  • Presunción de residencia cuando residen habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes, salvo prueba en contrario.

Cuando dos Estados te consideran residente a la vez, entra en juego el convenio de doble imposición y sus reglas de desempate sucesivas: vivienda permanente a disposición, centro de intereses vitales, lugar donde se viva habitualmente, nacionalidad y, en último término, acuerdo amistoso entre administraciones.

El certificado de residencia fiscal no es un papel más

Para invocar un convenio hay que acreditar la residencia con un certificado emitido por la autoridad fiscal del otro Estado a los efectos del convenio. Un certificado de empadronamiento, una tarjeta de residencia, un certificado genérico de la administración tributaria o una constancia de inscripción en el registro consular no sirven. Es el error probatorio más repetido en los conflictos de residencia y, cuando se detecta a tiempo, casi siempre se puede subsanar.

Las nueve materias que trabajamos

Residencia fiscal

Determinación previa, planificación del ejercicio de llegada o de salida y defensa en las comprobaciones en que la Administración sostiene que sigues siendo residente pese al traslado.

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Ley Beckham

Régimen especial del artículo 93: 24 % fijo hasta 600.000 €, seis ejercicios y un plazo de solicitud de seis meses que no admite prórroga.

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Expatriados

Exención de hasta 60.100 € del artículo 7.p) para trabajos realizados en el extranjero, régimen de excesos y dietas exceptuadas de gravamen.

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Convenios

Quince convenios en vigor con América Latina y cuatro países sin él. Tipos limitados en dividendos, intereses y cánones y procedimientos de devolución.

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No residentes

Imputación de rentas inmobiliarias, alquileres, ganancias en la venta de inmuebles con la retención del 3 % y devolución del exceso retenido.

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Modelos 720 y 721

Bienes y derechos en el extranjero y monedas virtuales situadas fuera de España: umbrales, supuestos de repetición y régimen sancionador tras el TJUE.

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Impuesto de salida

Gravamen de las ganancias latentes en participaciones al perder la residencia española, con sus umbrales, aplazamientos y reglas propias en la Unión Europea.

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Seguridad Social

Certificado A1, convenios bilaterales con once países latinoamericanos, Convenio Multilateral Iberoamericano y totalización de periodos para la pensión.

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Teletrabajo

Riesgo de establecimiento permanente para el empleador, obligación de retener y políticas internas de trabajo desde el extranjero.

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Hacienda ya sabe lo que tienes fuera

Conviene partir de esta premisa porque cambia toda la estrategia. El intercambio automático de información financiera entre administraciones, las obligaciones de comunicación de mecanismos transfronterizos y el reporte de los proveedores de servicios de criptoactivos han reducido drásticamente la opacidad de las cuentas y las carteras en el extranjero.

En la práctica, esto significa que la regularización ordenada y voluntaria —cuando procede— sale mucho más barata que esperar al requerimiento. Y que la planificación tiene que ser defendible por escrito, no simplemente discreta.

Preguntas frecuentes

Vivo fuera pero tengo un piso en España. ¿Tengo que declarar algo?

Sí. Los no residentes propietarios de inmuebles en España deben declarar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes la renta imputada del inmueble a disposición propia, o los rendimientos si está alquilado, además del Impuesto sobre el Patrimonio si se superan los umbrales y del IBI municipal. Es una obligación que se incumple con muchísima frecuencia y que la Administración cruza con enorme facilidad a partir de los datos catastrales y del suministro de información de los intermediarios.

Me han retenido en mi país por unos dividendos. ¿Puedo recuperarlo?

Si existe convenio y este fija un tipo máximo inferior al efectivamente aplicado, el exceso se recupera mediante el procedimiento de devolución del Estado de la fuente, con sus formularios y plazos propios. En España, además, se aplica la deducción por doble imposición internacional con el límite del impuesto que correspondería pagar aquí por esa misma renta. Cuando no hay convenio en vigor —Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú—, solo queda esa deducción unilateral, que suele ser menos favorable.

¿Puedo ser residente fiscal en dos países a la vez?

Puedes serlo conforme a la legislación interna de ambos, y de hecho ocurre con frecuencia. Lo que el convenio hace es resolver el empate atribuyendo la residencia a uno solo de los dos Estados a efectos del propio convenio, mediante las reglas sucesivas de desempate. Sin convenio, el conflicto no tiene una solución automática y hay que gestionarlo con prueba y, en su caso, con los mecanismos unilaterales de corrección de la doble imposición.

¿Cuándo conviene pedir un informe escrito en lugar de una consulta rápida?

Siempre que la decisión sea difícil de revertir: un cambio de residencia, la venta de una participación significativa, el traslado de la familia o la elección de la estructura societaria del grupo. Un criterio escrito sirve para tomar la decisión, pero también para defenderla después ante una comprobación, que es donde se ve si el razonamiento se sostenía.

Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra

Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.

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