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Uruguay → España → Unión Europea

Abrir empresa en España desde Uruguay

Convenio aplicable, régimen de visado, Seguridad Social y acceso a la nacionalidad española, con las particularidades reales de operar desde Uruguay. Y cómo usar España de puerta de entrada a los veintisiete Estados miembros.

Uruguay y España, de un vistazo

Los cinco datos que condicionan cualquier proyecto

Convenio de doble imposición
En vigor Convenio publicado en el BOE en abril de 2011, alineado con el modelo de la OCDE.
Seguridad Social
Convenio bilateral Convenio bilateral de Seguridad Social con España en vigor, con desplazamiento temporal y totalización de periodos cotizados.
Visado para estancias cortas
No necesario Los nacionales de Uruguay están exentos de visado Schengen para estancias de hasta noventa días, lo que permite venir a explorar el mercado, firmar ante notario o abrir la cuenta bancaria sin trámite previo. Ten presente que la Unión Europea tiene previsto implantar la autorización electrónica de viaje ETIAS para los viajeros exentos de visado, con un calendario que se ha ido desplazando: conviene verificar su exigibilidad antes de cada viaje.
Nacionalidad española
Dos años Por ser país iberoamericano, bastan dos años de residencia legal y continuada, frente a los diez del régimen general, y sin renunciar a la nacionalidad de origen.
Doble nacionalidad
Sin convenio bilateral No hay convenio bilateral de doble nacionalidad, y el régimen uruguayo de nacionalidad y ciudadanía tiene particularidades propias. Uruguay es en todo caso país iberoamericano a efectos del Código Civil español: nacionalidad en dos años.

Por qué Uruguay mira a España

Uruguay ha construido una reputación de seguridad jurídica y estabilidad institucional que lo convierte en un interlocutor cómodo para cualquier operación internacional. Su encaje con España es bueno en lo formal —convenio fiscal y de Seguridad Social en vigor— y exige atención en un punto concreto: el choque entre el criterio de la fuente uruguayo y la renta mundial española.

La lógica de fondo es la misma para los diecinueve países de la región y merece recordarla: una sociedad española es una empresa de la Unión Europea a todos los efectos. Vende en un mercado de 450 millones de consumidores sin barreras interiores, factura sin IVA a clientes europeos con el alta en el VIES y opera en español, con un derecho de sociedades que pertenece a la misma familia jurídica que el de Uruguay. Lo desarrollamos en España como puente hacia Europa.

Criterio de la fuente frente a renta mundial

Uruguay aplica tradicionalmente un criterio esencialmente territorial, gravando las rentas de fuente uruguaya, con las modulaciones que ha ido introduciendo su normativa respecto de determinados rendimientos de capital mobiliario del exterior. España, en cambio, grava al residente fiscal por su renta mundial sin excepción. La consecuencia práctica es directa: rentas que en Uruguay quedaban fuera de gravamen pasan a estar plenamente sujetas en España desde el momento en que se adquiere aquí la residencia fiscal. Es exactamente el escenario en el que el régimen de impatriados aporta más valor, porque deja fuera de tributación española la mayor parte de la renta de fuente extranjera durante seis ejercicios.

Servicios globales y zonas francas

Uruguay se ha posicionado como sede de centros de servicios compartidos y de operaciones regionales, con regímenes específicos de zona franca. Cuando un grupo con esa estructura decide abrir en Europa, la pregunta relevante es cómo se reparte el beneficio entre la entidad uruguaya y la española, y eso remite directamente al análisis funcional y a la documentación de precios de transferencia. Un reparto que no se corresponda con las funciones, activos y riesgos de cada entidad es un ajuste esperando a ocurrir en cualquiera de las dos jurisdicciones.

Qué pasa con los impuestos

El convenio de doble imposición entre España y Uruguay está en vigor, lo que aporta tres ventajas concretas: tipos máximos de retención en la fuente sobre dividendos, intereses y cánones; reglas de reparto de la potestad tributaria sobre cada categoría de renta; y reglas de desempate si ambos Estados te consideran residente, con procedimiento amistoso entre administraciones si el conflicto persiste.

Para aplicarlo hay un requisito práctico que se incumple constantemente: entregar al pagador un certificado de residencia fiscal expedido a los efectos del convenio por la autoridad tributaria del otro Estado. Sin ese documento se aplica el tipo interno, y recuperar el exceso obliga después a un procedimiento de devolución largo. Ver convenios de doble imposición.

Y por encima de todo eso hay una pregunta previa que ordena el análisis: si pasas o no a ser residente fiscal en España. El residente tributa por renta mundial; el no residente, solo por las rentas de fuente española y a tipos fijos. La diferencia se cuenta en decenas de miles de euros al año.

Cómo llegas: las vías que mejor funcionan

01

Teletrabajo internacional

Si mantienes tu empleo o tus clientes en Uruguay y quieres residir en España. Es la vía que mejor combina con el régimen fiscal de impatriados.

Ley 14/2013
02

Emprendedor

Si vienes a desarrollar un proyecto empresarial con componente innovador. Requiere informe favorable previo sobre el interés económico del proyecto.

Ley 14/2013
03

Altamente cualificado

Si te contrata una empresa española con una retribución que alcance el umbral. Sin situación nacional de empleo y con resolución rápida.

Ley 14/2013
04

Y a los dos años, la nacionalidad

Dos años de residencia legal y continuada bastan para solicitar la nacionalidad española, y con ella la ciudadanía de la Unión Europea.

Dos años

El plazo que más se pierde

El régimen de impatriados permite tributar al 24 % fijo hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo durante seis ejercicios, y deja fuera de gravamen en España la mayor parte de la renta de fuente extranjera. Pero se solicita con el modelo 149 dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social. No hay prórroga, ni subsanación, ni recurso. Es la decisión que hay que tomar antes de mudarse, no después.

Qué hacemos por un cliente de Uruguay

  • Diagnóstico escrito de la vía de residencia que encaja, el régimen fiscal aplicable y la estructura societaria recomendada, con plazos y coste cerrado antes de empezar.
  • Poder notarial redactado por nosotros para que lo firmes en Uruguay con apostilla, y con él resolvemos NIE, constitución y trámites sin que viajes.
  • Constitución de la sociedad española o alta como autónomo, con estatutos ajustados al proyecto real. Ver constituir una sociedad.
  • Expediente bancario de origen de fondos y titularidad real preparado en paralelo, que es donde se atascan la mayoría de las implantaciones. Ver banca y prevención de blanqueo.
  • Solicitud de residencia para ti y para tu familia, tramitadas conjuntamente cuando la vía lo permite.
  • Aterrizaje fiscal: alta censal, VIES, régimen de impatriados en plazo y calendario del primer ejercicio completo.
  • Expediente de nacionalidad preparado con antelación para presentarlo el día que se cumplan los dos años.

Preguntas frecuentes

En Uruguay no tributo por mis rentas del exterior. ¿Qué pasa si me mudo a España?

Que pasarían a tributar aquí, porque el residente fiscal español tributa por renta mundial sin excepciones. Es el cambio más relevante de todo el traslado y el que más conviene anticipar. Las dos herramientas principales son el momento del traslado —España no aplica el ejercicio partido, de modo que la fecha de llegada determina en qué año se adquiere la residencia— y el acceso al régimen de impatriados si el motivo de desplazamiento encaja y se respeta el plazo de seis meses para el modelo 149.

¿Me conviene mantener mi sociedad uruguaya o constituir una española?

Con frecuencia, ambas, con funciones distintas y bien delimitadas. Lo que no funciona es mantener la sociedad uruguaya y dirigirla de hecho desde España: eso puede llevar a que la Administración española la considere residente fiscal aquí por tener en territorio español su sede de dirección efectiva, con la consiguiente sujeción por renta mundial de la propia sociedad. Si vas a trasladarte tú, hay que resolver antes dónde queda la dirección efectiva de cada entidad y documentarlo.

¿Tengo que viajar a España para montar la empresa?

En la mayoría de los casos, no. Con un poder notarial otorgado ante notario en Uruguay y apostillado obtenemos tu NIE, constituimos la sociedad, la inscribimos y presentamos las solicitudes de residencia. Los dos puntos que pueden exigir tu presencia son la apertura de la cuenta bancaria, porque algunas entidades requieren identificación presencial o por videoconferencia, y la toma de huellas para la tarjeta de identidad de extranjero una vez concedida la autorización.

¿Cuánto cuesta todo el proceso?

Te damos el desglose por partidas antes de empezar, no una cifra global: certificación de denominación, notaría, Registro Mercantil, tasas de extranjería, traducciones juradas y apostillas, y nuestros honorarios cerrados por escrito. El capital social no es un gasto: queda en la sociedad y se usa para operar. Lo que sí conviene presupuestar como partida estructural es el coste recurrente de cumplimiento fiscal y contable, que en España no es despreciable.

Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra

Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.

Correo: Contacto@LRB.es · WhatsApp: +34 684 234 831
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