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Preguntas frecuentes sobre residencia, fiscalidad y empresa en España

Respuestas concretas a las dudas que se repiten en casi todos los expedientes. Si la tuya no está, escríbenos: probablemente acabe aquí.

Sobre la vía de entrada

¿Cuál es la vía más rápida para residir en España?

Con carácter general, las autorizaciones de la Ley 14/2013: teletrabajo internacional, emprendedor, profesional altamente cualificado y traslado intraempresarial. Se tramitan ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, tienen plazos de resolución cortos, silencio administrativo positivo y admiten solicitarse estando ya legalmente en España. El régimen general de extranjería es sensiblemente más lento y añade la espera de cita consular, que en algunos países es hoy el verdadero cuello de botella. Ver todas las vías comparadas.

¿Puedo entrar como turista y solicitar la residencia desde aquí?

En las autorizaciones de la Ley 14/2013, sí, siempre que te encuentres en situación de estancia legal. En el régimen general la regla es el visado en origen, con las excepciones tasadas del arraigo. Confundir ambos regímenes es el error más frecuente que corregimos: alguien viene como turista con la idea de solicitar un permiso de trabajo por cuenta ajena y descubre que esa vía exige volver al consulado de su país.

¿Cuánto tarda cada trámite?

Depende de la vía y del país de origen, y cualquier plazo que se dé sin conocer ambos datos es inventado. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 tienen plazos legales cortos; el régimen general se mide en meses. A eso hay que sumar la disponibilidad de cita consular, que varía radicalmente: la agenda del consulado de Bogotá y la de Montevideo no se parecen en nada. En el diagnóstico damos una estimación fundada, identificando qué tramos dependen de terceros.

¿Puede venir mi familia conmigo?

En las autorizaciones de la Ley 14/2013, sí y en la misma solicitud: cónyuge o pareja, hijos menores o dependientes y ascendientes a cargo obtienen autorización de residencia y trabajo desde el primer día. En el régimen general hay que esperar y acudir después a la reagrupación familiar, con informe de vivienda adecuada y acreditación de medios. La diferencia puede ser de más de un año, y para una familia con hijos escolarizados suele ser el factor decisivo.

Sobre los impuestos

¿Cuándo paso a ser residente fiscal en España?

Cuando concurra cualquiera de los tres criterios del artículo 9 de la Ley del IRPF: permanencia superior a 183 días en el año natural, núcleo principal de intereses económicos en España, o presunción por residir aquí habitualmente tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores dependientes. Basta uno. Y ojo: España no aplica el ejercicio partido, se es residente o no residente por el año completo, lo que convierte la fecha de llegada en una variable planificable. Ver residencia fiscal en España.

¿Me conviene la Ley Beckham?

Casi siempre sí a partir de cierto nivel de retribución, y especialmente si tienes patrimonio o rentas en el extranjero, porque el régimen deja fuera de gravamen en España la mayor parte de la renta de fuente extranjera y exime del modelo 720. Puede no convenir con retribuciones moderadas, cuando hay pérdidas que compensar o deducciones relevantes que aplicar. Es un cálculo que hay que hacer con tus números y proyectado a seis ejercicios, no solo al primero. Ver Ley Beckham.

He llegado hace ocho meses y nadie me habló del régimen de impatriados.

Si han pasado más de seis meses desde el inicio de la actividad que consta en tu alta en la Seguridad Social, el plazo para presentar el modelo 149 ha vencido y no hay prórroga, subsanación ni recurso posible. Es el error más caro que vemos y el más frecuente. Lo que sí conviene revisar en ese escenario es si la fecha de cómputo es realmente la que crees, porque a veces el hito relevante es otro. Merece una revisión antes de darlo por perdido.

¿Tengo que declarar lo que tengo en mi país?

Si eres residente fiscal en España en régimen general, sí: tributas por renta mundial y debes presentar los modelos 720 y 721 si superas los umbrales de 50.000 € por bloque, además del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal. Si estás acogido al régimen de impatriados, no: durante los seis ejercicios quedas exonerado del 720 y tributas en Patrimonio solo por los bienes situados en España.

¿Voy a pagar impuestos dos veces?

No, o casi nunca. Si hay convenio de doble imposición —lo hay con quince países latinoamericanos— este reparte la potestad tributaria y limita la tributación en la fuente. Si no lo hay —Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú—, España permite deducir el impuesto pagado fuera con el límite del que esa renta habría pagado aquí. La doble imposición efectiva solo aparece cuando la tributación en la fuente supera ese límite, y por eso importa tanto la estructura.

Sobre la empresa

¿Cuánto cuesta abrir una sociedad en España?

Los costes obligatorios —certificación negativa de denominación, notaría y Registro Mercantil— para una sociedad limitada estándar son moderados y dependen del capital social y de la complejidad de los estatutos. A eso hay que sumar el capital, que no es un gasto porque queda en la sociedad, las traducciones y apostillas si hay socios extranjeros, y los honorarios profesionales. Damos siempre el desglose por partidas, nunca una cifra global. Ver constituir una sociedad.

¿Necesito residir en España para tener una empresa aquí?

No. Cualquier persona física o jurídica extranjera puede ser socia y administradora de una sociedad española sin residir aquí: solo necesita NIE o NIF. Ahora bien, si administras desde fuera hay que analizar dónde queda la dirección efectiva de la sociedad, porque puede arrastrar su residencia fiscal al país del administrador. Y si el objetivo es también obtener residencia, entonces la sociedad se diseña pensando en sostener esa autorización.

¿Es verdad que puedo constituir con un euro de capital?

Legalmente sí, desde la Ley 18/2022, con dos cautelas mientras no se alcancen los 3.000 €: dotar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio y una regla de responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación. En la práctica lo desaconsejamos: un capital simbólico complica la apertura de cuenta bancaria, la contratación con proveedores y cualquier expediente de residencia basado en el proyecto empresarial.

El banco me está pidiendo papeles interminables. ¿Es normal?

Es normal y previsible. La normativa de prevención del blanqueo obliga a las entidades a identificar al titular real, conocer el origen de los fondos y el propósito de la relación, y una sociedad recién constituida con socios no residentes activa todos los filtros. No es discriminación, es gestión de riesgo. Se contrarresta con un expediente documental preparado desde el principio, no improvisando respuestas. Ver banca y prevención de blanqueo.

Sobre América Latina

¿Es cierto lo de la nacionalidad en dos años?

Sí. El artículo 22.1 del Código Civil reduce a dos años el plazo de residencia legal exigido a los nacionales de países iberoamericanos, frente a los diez del régimen general, y el artículo 23 los exime de renunciar a su nacionalidad de origen. Los requisitos adicionales son buena conducta cívica y las pruebas del Instituto Cervantes: la CCSE siempre, y el DELE A2 solo para quienes no procedan de país hispanohablante —lo que en la práctica afecta a Brasil—. Ver nacionalidad española.

¿Necesito visado para viajar a España?

Cuatro países latinoamericanos siguen necesitando visado Schengen para estancias cortas: Bolivia, Cuba, Ecuador y República Dominicana. Los otros quince están exentos hasta noventa días. Ten presente además que la Unión Europea tiene previsto implantar la autorización electrónica de viaje ETIAS para viajeros exentos de visado, con un calendario que se ha ido desplazando: conviene verificar su exigibilidad antes de cada viaje.

Mi país no tiene convenio de doble imposición. ¿Es un problema grave?

Es un factor a considerar, no un obstáculo. Sin convenio no hay tipos limitados en la fuente ni reglas pactadas de reparto, y la corrección de la doble imposición es unilateral y con tope. En la práctica, esto orienta decisiones concretas: quién es el socio de la sociedad española, cómo se extrae el beneficio y si la exención sobre dividendos del artículo 21 puede acreditarse por la vía general. Lo analizamos en las fichas de Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú.

¿Cuentan mis años cotizados en mi país para la pensión española?

Si tu país tiene convenio bilateral de Seguridad Social con España —Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela— sí: los periodos se totalizan para causar derecho a la prestación y cada Estado paga después su pensión proporcional. También puede resultar aplicable el Convenio Multilateral Iberoamericano. Ver Seguridad Social internacional.

Sobre trabajar con nosotros

¿Tengo que viajar a España para empezar?

En la mayoría de los casos, no. Con un poder notarial otorgado en tu país y apostillado obtenemos el NIE, constituimos la sociedad, abrimos el expediente bancario y presentamos las solicitudes. Sí tendrás que venir para la toma de huellas de la tarjeta de identidad de extranjero, y algunas entidades bancarias exigen identificación presencial o por videoconferencia. Organizamos el viaje para que todo lo presencial se concentre en unos pocos días.

¿Cobráis la primera consulta?

No. Escríbenos con tu situación y te decimos sin coste si tu caso encaja, qué vía parece la adecuada y qué necesitaríamos para valorarlo con rigor. El diagnóstico en profundidad —el informe escrito con vía de residencia, régimen fiscal y estructura societaria— sí tiene honorarios, que te comunicamos cerrados antes de empezar. No hay compromiso hasta que los aceptas.

¿Cómo os hago llegar mi consulta?

Por donde te resulte más cómodo: el formulario de contacto, el correo o el WhatsApp. Las tres vías las lee la misma persona y la respuesta la escribe quien va a llevar tu asunto. El correo es preferible cuando necesitas explicarte con detalle o adjuntar documentación. Escríbenos a Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.

Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra

Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.

Correo: Contacto@LRB.es · WhatsApp: +34 684 234 831
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