Permiso de Trabajo

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Régimen general de extranjería

Permiso de trabajo por cuenta ajena: la vía clásica, con sus trampas

Una empresa española quiere contratarte. Sobre el papel es sencillo; en la práctica, la autorización la solicita el empleador, hay que superar la situación nacional de empleo y los plazos consulares mandan más que la ley.

Quién solicita qué

Es el primer malentendido y conviene despejarlo de entrada: la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena la solicita el empleador, no el trabajador. La empresa presenta la solicitud ante la oficina de extranjería de la provincia donde vaya a prestarse el servicio, y solo cuando se concede el trabajador acude al consulado de su país a solicitar el visado de residencia y trabajo.

Esto tiene una consecuencia práctica: buena parte de nuestro trabajo en estos expedientes consiste en asistir a la empresa contratante, que suele desconocer el procedimiento y que responde de requisitos que no siempre sabe que tiene.

Los requisitos que se comprueban de verdad

  • Situación nacional de empleo. La regla general es que el puesto debe figurar en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o que el Servicio Público de Empleo certifique la insuficiencia de demandantes adecuados. Existen además supuestos legalmente exceptuados.
  • Solvencia del empleador. Hay que acreditar medios económicos, materiales y personales suficientes para el proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. Una sociedad recién constituida y sin actividad tiene aquí un problema real.
  • Estar al corriente. La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se comprueba, y una deuda pendiente paraliza el expediente.
  • Condiciones del contrato. Retribución y condiciones ajustadas al convenio colectivo aplicable, con jornada que permita alcanzar al menos el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
  • El trabajador. Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años, y no figurar como rechazable en el espacio Schengen.
  • Titulación o capacitación. Cuando la profesión está regulada, título homologado y, en su caso, colegiación. Ver homologación de títulos.

El catálogo es más estrecho de lo que parece

El Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura se actualiza trimestralmente y está muy concentrado en el sector marítimo y en determinados oficios técnicos. Muchos perfiles que la empresa considera «imposibles de encontrar» no figuran en él. Comprobarlo antes de firmar la oferta evita meses de trámite estéril, y a menudo revela que la vía correcta era otra: la de profesional altamente cualificado, que no está sujeta a la situación nacional de empleo.

El recorrido completo

Fase 1

Solicitud de la empresa

La empresa presenta la solicitud con el contrato, la acreditación de solvencia y la documentación del trabajador. Se abre el expediente en la oficina de extranjería provincial.

Fase 2

Resolución

La oficina resuelve. Si es favorable, la autorización queda condicionada a que el trabajador obtenga el visado y se dé de alta en la Seguridad Social en el plazo legalmente previsto.

Fase 3

Visado en el consulado

El trabajador solicita el visado de residencia y trabajo en el consulado español de su país de residencia. Aquí es donde el calendario se descontrola: la disponibilidad de cita varía enormemente entre consulados.

Fase 4

Entrada, alta y TIE

Entrada en España, alta en la Seguridad Social y solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero con toma de huellas. Y, si procede, solicitud del régimen de impatriados dentro de los seis meses siguientes al alta.

El plazo real no es el plazo legal. La suma de tramitación administrativa, espera de cita consular y resolución del visado hace que este recorrido se mida en meses, no en semanas. Si el proyecto tiene una fecha de incorporación comprometida, conviene valorar desde el principio si el perfil encaja en alguna de las vías de la Ley 14/2013, que se resuelven en un plazo radicalmente menor.

Renovación y qué viene después

La autorización inicial se concede por un año. La renovación exige acreditar la continuidad de la relación laboral o una nueva, o bien haber trabajado un periodo mínimo y encontrarse en determinadas situaciones asimiladas, y se concede por periodos superiores. Tras cinco años de residencia legal y continuada se puede acceder a la residencia de larga duración, que ya no está vinculada a un empleador concreto.

Y si eres nacional de un país iberoamericano, a los dos años de residencia legal puedes solicitar la nacionalidad española, lo que convierte todo lo anterior en un trámite del pasado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar de empresa con este permiso?

La autorización inicial se concede vinculada a una ocupación y a un ámbito territorial determinados. Cambiar de empleador dentro de esos límites es posible sin autorización adicional en los términos que fija la norma, pero salirse de ellos requiere solicitar una modificación. Es una de las consultas más frecuentes y también uno de los puntos donde más se incurre en irregularidad sobrevenida por desconocimiento. Conviene consultarlo antes de firmar la nueva oferta, no después.

La empresa es española pero acaba de constituirse. ¿Sirve?

Puede servir, pero es el escenario más difícil. La Administración examina si la empresa tiene medios reales para sostener el puesto: actividad, ingresos, estructura y capacidad de asumir el coste laboral. Una sociedad sin histórico tiene que compensar con un plan de negocio sólido, capital efectivamente desembolsado y, con frecuencia, un contrato o cartera de clientes que acredite el volumen previsto. En proyectos de fundadores extranjeros, muchas veces la vía correcta no es esta sino la de emprendedor o cuenta propia.

¿Puede venir mi familia conmigo?

En el régimen general la familia no se tramita en la misma solicitud: hay que esperar y acudir después a la reagrupación familiar, que exige acreditar vivienda adecuada y medios económicos suficientes. Es una diferencia sustancial respecto de las autorizaciones de la Ley 14/2013, donde el cónyuge y los hijos se tramitan conjuntamente y llegan contigo. Para una familia con hijos escolarizados, este punto suele pesar más que cualquier otro.

¿Y si ya estoy en España en situación irregular?

Entonces esta vía no es la aplicable, porque exige solicitud desde el país de origen con visado. El camino, en su caso, pasa por las figuras de arraigo del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, cuyo requisito general de permanencia se rebajó de tres años a dos. Cada modalidad de arraigo tiene requisitos probatorios propios y conviene elegir bien: una solicitud presentada sin cumplir los requisitos se deniega y consume tiempo que sí computaba.

Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra

Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.

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