Implantar tu empresa en España, de la primera decisión a la primera declaración
Constituir la sociedad es la parte fácil. Lo que decide si el proyecto funciona es lo que se elige antes —forma jurídica, reparto de funciones con la matriz, dónde se colocan los contratos— y lo que hay que cumplir después.
Las cuatro decisiones que se toman antes de firmar nada
Cuando alguien nos llega diciendo «quiero abrir una S.L. en España», lo primero que hacemos es retroceder un paso. Estas cuatro decisiones condicionan la factura fiscal de los años siguientes y son caras de revertir:
- Sucursal o filial. La sucursal carece de personalidad jurídica propia y arrastra la responsabilidad de la matriz; la filial es una sociedad española independiente. Tributan de forma distinta y se cierran de forma muy distinta. Ver sucursal o filial.
- Quién es el socio. Que la participación la ostente la persona física o una sociedad extranjera cambia la tributación de los dividendos futuros, el acceso a la exención del artículo 21 y la aplicación del convenio. Ver holding y ETVE.
- Qué funciones se quedan en España. Aquí se decide, de hecho, cuánto beneficio quedará gravado en España. Y también si existe o no establecimiento permanente de la matriz.
- Cómo se factura dentro del grupo. Las operaciones entre matriz y filial deben valorarse a mercado y documentarse. Ver precios de transferencia.
El orden importa
Constituir primero y planificar después obliga a corregir con operaciones societarias —ampliaciones, canjes de valores, aportaciones no dinerarias— que tienen su propio coste fiscal y su propio riesgo de comprobación. Dos semanas de análisis previo ahorran, con frecuencia, años de reestructuración.
El proceso completo, paso a paso
Identificación fiscal
NIE de los socios y administradores personas físicas, y NIF de la entidad extranjera si va a ser socia. Sin esto no se firma la escritura. Se puede obtener desde el país de origen, por consulado o mediante representante con poder apostillado.
Constitución
Certificación negativa de denominación en el Registro Mercantil Central, redacción de estatutos ajustados al proyecto real, ingreso del capital, escritura pública ante notario e inscripción registral. Ver constituir una sociedad.
Alta censal y bancaria
Declaración censal de alta, epígrafes del IAE, alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el VIES si vas a operar con Europa, y apertura de cuenta bancaria, que suele ser el trámite más lento.
Operativa y cumplimiento
Código de cuenta de cotización y alta de trabajadores, contabilidad, libros, cuentas anuales y el calendario fiscal del primer ejercicio: pagos fraccionados, IVA, retenciones e Impuesto sobre Sociedades.
Qué incluye nuestro servicio
Diseño de la estructura
Informe escrito con la forma jurídica recomendada, el reparto de funciones y riesgos entre matriz y entidad española, el tratamiento fiscal esperado de dividendos y plusvalías y las alternativas descartadas, con su motivo.
Constitución y registro
Denominación, estatutos, coordinación con notaría, inscripción registral, libro registro de socios, titularidad real y legalización de libros. Todo con poder apostillado, sin necesidad de que viajes.
Alta fiscal y laboral
Declaración censal, epígrafes, VIES, certificado electrónico de la sociedad, código de cuenta de cotización, alta de administradores y primeros contratos con el convenio colectivo aplicable.
Residencia de los socios
Coordinación con la vía de residencia que corresponda a cada persona del proyecto y con el régimen de impatriados cuando encaje, respetando los plazos.
Cumplimiento del primer ejercicio
Contabilidad, presentación de todos los modelos, cuentas anuales, documentación de operaciones vinculadas y modelo 232 si procede. El primer año es el que fija los criterios de todos los siguientes.
Prevención de contingencias
Revisión del riesgo de establecimiento permanente de la matriz, política de teletrabajo transfronterizo y expediente de origen de fondos para la banca.
Preguntas frecuentes
¿Puedo constituir la sociedad sin viajar a España?
Sí. Se otorga un poder especial ante notario en tu país, con apostilla de La Haya y, si el idioma no es el español, con traducción jurada. Con ese poder solicitamos el NIE, firmamos la escritura de constitución e inscribimos la sociedad. El punto que sí suele exigir tu presencia o al menos una videollamada de identificación es la apertura de la cuenta bancaria, porque las entidades aplican sus propios protocolos de conocimiento del cliente.
¿Necesito un administrador residente en España?
La ley no exige que el administrador de una sociedad limitada española resida en España, y es perfectamente posible administrarla desde el extranjero. Ahora bien, esa decisión tiene consecuencias fiscales que hay que valorar: si la dirección efectiva de la sociedad se ejerce desde otro país, ese Estado puede pretender gravarla como residente propia; y a la inversa, un administrador que dirige desde España una sociedad extranjera puede arrastrarla a la residencia fiscal española. Es una de las cuestiones que más comprobamos.
¿Cuánto capital hace falta?
Desde la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, la sociedad limitada puede constituirse con un capital social mínimo de un euro, con dos cautelas legales mientras no se alcancen los 3.000 euros: destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio y una regla de responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación. En la práctica, un capital simbólico complica la apertura de cuenta bancaria y la relación con proveedores, así que casi siempre recomendamos dimensionarlo según el proyecto real.
¿Y si solo quiero vender en España sin abrir sociedad?
Es posible y a veces es lo correcto, pero hay que analizar antes dos cosas: si la operativa genera establecimiento permanente —lo que obligaría a tributar aquí igualmente, pero sin la estructura preparada para ello— y qué obligaciones de IVA surgen, especialmente en comercio electrónico, donde las reglas de localización y la ventanilla única cambian por completo el análisis.
Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra
Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.
Correo: Contacto@LRB.es · WhatsApp: +34 684 234 831