Modelos 720 y 721: lo que hay que declarar de fuera
No liquidan impuesto alguno: solo informan. Pero su incumplimiento ha generado más disgustos que casi cualquier otra obligación tributaria, y su régimen sancionador cambió tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
A quién obliga
A los residentes fiscales en España que sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o titulares reales de determinados bienes situados en el extranjero. Es una obligación puramente informativa: no genera cuota a pagar.
Si estás en el régimen de impatriados, no te aplica
Los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 93 están exonerados de presentar el modelo 720 durante los seis ejercicios de aplicación del régimen. Es una de sus ventajas menos publicitadas y, para patrimonios internacionales, una de las más valiosas. Lo que sí hay que preparar es el primer ejercicio posterior: al salir del régimen, la obligación aparece de golpe.
Modelo 720: tres bloques y un umbral de 50.000 €
La declaración se articula en tres bloques independientes, cada uno con su propio umbral de 50.000 €:
Bloque 1 · Cuentas
Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo y de crédito abiertas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se informa del saldo a 31 de diciembre y del saldo medio del último trimestre.
Bloque 2 · Valores y seguros
Acciones, participaciones, fondos de inversión, seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
Bloque 3 · Inmuebles
Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero, con su valor de adquisición y fecha.
El umbral opera por bloque y por conjunto: si la suma de todas las cuentas supera los 50.000 €, hay que declarar todas, no solo las que individualmente lo superen. Y basta con superar el umbral en un bloque para tener que presentarlo, aunque los otros dos queden por debajo.
Modelo 721: criptoactivos en el extranjero
Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, con un umbral análogo de 50.000 € en el conjunto de saldos a 31 de diciembre. Afecta a quienes mantienen sus criptoactivos custodiados por proveedores de servicios establecidos fuera de España.
Es una obligación relativamente reciente y, en nuestra experiencia, la más desconocida de todas. Conviene tener presente además que el reporte automático por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos ha avanzado mucho: la información llega a la Administración por varias vías simultáneas.
Cuándo hay que volver a presentarlo
Una vez presentado por primera vez, solo hay que volver a hacerlo en años sucesivos cuando:
- El valor conjunto de alguno de los bloques experimente un incremento superior a 20.000 € respecto de la última declaración presentada.
- Se haya extinguido la titularidad o cesado la condición que motivó la declaración de alguno de los bienes: cancelación de una cuenta, venta de un inmueble o de una cartera.
Esta regla genera muchos errores. Un contribuyente que declaró hace cuatro años y cuya cartera ha ido revalorizándose puede tener que volver a presentar sin haberlo advertido.
El régimen sancionador tras la sentencia del TJUE
El régimen sancionador original del modelo 720 fue declarado contrario al Derecho de la Unión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 27 de enero de 2022, por vulnerar la libre circulación de capitales. El Tribunal censuró tres elementos: la imprescriptibilidad de facto de las ganancias no justificadas, la desproporción de la multa proporcional del 150 % y la desproporción de las multas fijas por dato.
El legislador español adaptó después el régimen, eliminando esas consecuencias extremas y remitiendo el incumplimiento al régimen sancionador general de la Ley General Tributaria y a las reglas ordinarias de prescripción. Sigue siendo un incumplimiento sancionable, pero ya no con el carácter confiscatorio anterior.
El plazo es el primer trimestre. Ambas declaraciones se presentan entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refieren, y exclusivamente por vía electrónica con certificado o Cl@ve. No hay prórroga ni presentación en papel. Si detectas ahora una obligación de ejercicios anteriores, la presentación extemporánea voluntaria sigue siendo notablemente mejor que esperar al requerimiento.
Preguntas frecuentes
Tengo una cuenta en mi país con 30.000 € y un piso de 200.000 €. ¿Qué declaro?
El inmueble, sí: supera los 50.000 € en su bloque. La cuenta, no: 30.000 € están por debajo del umbral de su propio bloque, y los bloques no se suman entre sí. Ahora bien, si tuvieras dos cuentas de 30.000 € cada una, la suma del bloque superaría el umbral y habría que declarar ambas. Es un cálculo que conviene rehacer cada año, porque los tipos de cambio y las revalorizaciones mueven las cifras.
Soy titular autorizado de la cuenta de la empresa de mi padre. ¿Me obliga?
La obligación alcanza no solo a los titulares, sino también a representantes, autorizados, beneficiarios y titulares reales, y a quienes tengan poder de disposición. Ser autorizado en una cuenta extranjera cuyo saldo supere el umbral puede generar obligación de declarar aunque el dinero no sea tuyo. Es uno de los supuestos que más incumplimientos involuntarios provoca, especialmente en empresas familiares con estructura internacional.
¿Y si el dinero de fuera ya estaba declarado antes de venir a España?
Que los fondos tengan origen lícito y estuvieran declarados en tu país no te exime de la obligación informativa española, que nace de tu condición de residente fiscal aquí y del valor de los bienes, no de su origen. Lo que sí hace es dejarte en una posición sólida frente a cualquier comprobación posterior, porque acredita que no hay renta oculta. Conservar esa documentación de origen es la mejor póliza de seguro que existe en esta materia.
¿Estas declaraciones tienen que ver con el Impuesto sobre el Patrimonio?
Son obligaciones distintas, aunque relacionadas. El modelo 720 es informativo y no liquida nada; el Impuesto sobre el Patrimonio sí es un tributo, con su propio mínimo exento, su escala y sus bonificaciones autonómicas, y grava al residente por su patrimonio mundial. Es perfectamente posible estar obligado a presentar el 720 y no tener que pagar Patrimonio, y también al revés. Hay que analizarlas juntas, pero no confundirlas.
Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra
Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.
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