Permiso de Trabajo

Despacho español, clientes en todo el mundo. Tramitamos íntegramente a distancia: no necesitas viajar para empezar. Atención en español, inglés y portugués · Contacto@LRB.es
Ley 14/2013 y Tarjeta Azul-UE

Profesional altamente cualificado: la vía rápida para perfiles técnicos y directivos

Sin situación nacional de empleo, sin catálogo de ocupaciones y sin esperar cita consular. Si tu perfil y tu salario alcanzan el umbral, esta es casi siempre la mejor puerta.

Qué la diferencia del permiso de trabajo ordinario

La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados de la Ley 14/2013 comparte con el permiso por cuenta ajena el punto de partida —una empresa te contrata— pero no se le parece en nada en el trámite:

AspectoRégimen general (cuenta ajena)Altamente cualificado
ÓrganoOficina de extranjería provincialUnidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos
Situación nacional de empleoSí, salvo excepcionesNo se aplica
Solicitud desde EspañaNo, con carácter generalSí, en estancia legal
Duración inicialUn añoTres años
FamiliaReagrupación posteriorSolicitud conjunta
Silencio administrativoDesestimatorioPositivo

Requisitos

  • Cualificación: titulación de enseñanza superior o, en su defecto, experiencia profesional de nivel equivalente acreditada en el sector correspondiente.
  • Umbral retributivo: el salario debe alcanzar el nivel mínimo fijado según el tipo de puesto —directivo, técnico titulado o resto de perfiles—. Es el requisito que más solicitudes deja fuera.
  • Empresa contratante con actividad real, al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y con capacidad acreditada para sostener el puesto.
  • Antecedentes penales del país o países de residencia de los últimos cinco años, apostillados y traducidos.
  • Cobertura sanitaria mediante alta en la Seguridad Social o seguro equivalente.

Titulación homologada: cuándo hace falta y cuándo no

Para acreditar la cualificación en esta figura suele bastar el título extranjero debidamente apostillado y traducido. La homologación solo resulta imprescindible cuando la profesión está regulada en España —medicina, ingeniería en ciertos ámbitos, arquitectura, abogacía— y se va a ejercer como tal. Confundir ambas cosas provoca retrasos de meses buscando una homologación que no era necesaria.

La Tarjeta Azul-UE y la movilidad europea

La Tarjeta Azul-UE es la versión europea armonizada de esta figura, incorporada al ordenamiento español. Su valor diferencial no está en España sino fuera: permite desplazarse a otros Estados miembros y trabajar allí con trámites simplificados tras un periodo de residencia, y computa el tiempo de residencia en varios Estados a efectos de la residencia de larga duración-UE.

Para quien viene de América Latina con vocación europea y no exclusivamente española, es una diferencia que conviene valorar desde el principio: la elección entre autorización nacional y Tarjeta Azul no es meramente formal.

La combinación con el régimen de impatriados

Es la pareja natural. Un profesional que se traslada a España con un contrato que alcanza el umbral retributivo de esta figura está, casi por definición, en el perfil que más partido saca al régimen del artículo 93: tributación al 24 % fijo hasta 600.000 € durante seis ejercicios, frente a una escala progresiva que en ese tramo salarial ya está en marginales muy altos.

Los dos plazos que no se recuperan. El del régimen de impatriados —seis meses desde el alta en la Seguridad Social— y el requisito de no haber sido residente fiscal en España en los cinco periodos impositivos anteriores. Este segundo no es un plazo que se pueda gestionar: si has residido aquí recientemente, el régimen simplemente no está disponible, y conviene saberlo antes de negociar el paquete retributivo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el umbral salarial exacto?

El umbral se fija por referencia a niveles retributivos que se actualizan y que varían según se trate de personal directivo, de titulados superiores y especialistas o del resto de supuestos. Como cambia con las actualizaciones normativas y salariales, cualquier cifra concreta caduca: hay que verificarla en el momento de preparar la solicitud. Lo importante en la negociación con la empresa es que se computa la retribución bruta anual pactada en contrato, de modo que la estructura del paquete —fijo, variable, retribución en especie— sí influye en si se alcanza o no.

Trabajo para una empresa extranjera pero me trasladan a su filial española. ¿Qué vía uso?

Depende de si se firma un contrato nuevo con la entidad española o se mantiene el vínculo laboral con la entidad de origen. En el primer caso, esta figura. En el segundo, la vía correcta es el traslado intraempresarial, que está pensada precisamente para eso. La elección no es indiferente: afecta a la cotización aplicable, a la aplicación del certificado de cobertura y al encaje en el régimen de impatriados.

¿Puede mi cónyuge trabajar desde el primer día?

Sí. Los familiares que se tramitan conjuntamente en las autorizaciones de la Ley 14/2013 obtienen una autorización que habilita para residir y trabajar, por cuenta ajena o propia, sin necesidad de trámite adicional. Es una de las diferencias más relevantes frente al régimen general y, en la práctica, la que más pesa cuando la decisión de trasladarse la toma una pareja con dos carreras profesionales.

¿Y si dejo la empresa antes de que acaben los tres años?

La autorización está vinculada a la actividad que la justificó, de modo que un cambio de empleador exige comunicar y, según el caso, solicitar una nueva autorización o su modificación. No es un trámite complejo si se hace a tiempo y el nuevo puesto sigue cumpliendo los requisitos, pero dejarlo pasar genera una irregularidad sobrevenida que complica la renovación y el cómputo para la nacionalidad. Conviene consultarlo antes de firmar la nueva oferta.

Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra

Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.

Correo: Contacto@LRB.es · WhatsApp: +34 684 234 831
Plantear consulta