Abrir empresa en España desde Panamá
Convenio aplicable, régimen de visado, Seguridad Social y acceso a la nacionalidad española, con las particularidades reales de operar desde Panamá. Y cómo usar España de puerta de entrada a los veintisiete Estados miembros.
Panamá y España, de un vistazo
Los cinco datos que condicionan cualquier proyecto
- Convenio de doble imposición
- En vigor Convenio publicado en el BOE en julio de 2011, con cláusula de intercambio de información.
- Seguridad Social
- Sin convenio bilateral No existe convenio bilateral de Seguridad Social con España. Hay que analizar cada supuesto individualmente.
- Visado para estancias cortas
- No necesario Los nacionales de Panamá están exentos de visado Schengen para estancias de hasta noventa días, lo que permite venir a explorar el mercado, firmar ante notario o abrir la cuenta bancaria sin trámite previo. Ten presente que la Unión Europea tiene previsto implantar la autorización electrónica de viaje ETIAS para los viajeros exentos de visado, con un calendario que se ha ido desplazando: conviene verificar su exigibilidad antes de cada viaje.
- Nacionalidad española
- Dos años Por ser país iberoamericano, bastan dos años de residencia legal y continuada, frente a los diez del régimen general, y sin renunciar a la nacionalidad de origen.
- Doble nacionalidad
- Sin convenio bilateral No hay convenio bilateral de doble nacionalidad, pero Panamá es país iberoamericano a efectos del Código Civil español: nacionalidad en dos años sin renuncia a la de origen.
Por qué Panamá mira a España
Panamá es a la vez un hub logístico y financiero de primer orden y una jurisdicción sobre la que el sistema financiero internacional aplica un escrutinio reforzado. Ambas cosas son ciertas a la vez, y un proyecto panameño hacia España tiene que estar preparado para las dos.
La lógica de fondo es la misma para los diecinueve países de la región y merece recordarla: una sociedad española es una empresa de la Unión Europea a todos los efectos. Vende en un mercado de 450 millones de consumidores sin barreras interiores, factura sin IVA a clientes europeos con el alta en el VIES y opera en español, con un derecho de sociedades que pertenece a la misma familia jurídica que el de Panamá. Lo desarrollamos en España como puente hacia Europa.
Sustancia y titularidad real: el requisito innegociable
Cuando en la estructura aparece una sociedad panameña, tanto los bancos españoles como la Administración tributaria van a preguntar lo mismo: quién es el titular real último y qué actividad efectiva desarrolla esa entidad. Un expediente que responde con documentación registral completa de toda la cadena, apostillada, con acreditación de medios y actividad y con el origen de los fondos trazado, se resuelve con normalidad. Uno que no lo hace se bloquea, y no por prejuicio sino por aplicación estricta de la normativa de prevención del blanqueo.
El sistema territorial panameño y la renta mundial española
Panamá aplica un criterio esencialmente territorial de tributación, mientras que España grava al residente por su renta mundial. Ese contraste es la raíz de la mayoría de los ajustes que vemos: rentas que no tributaron en Panamá por considerarse de fuente extranjera pasan a estar plenamente sujetas en España desde el momento en que la persona adquiere aquí la residencia fiscal. Planificar el momento del traslado y, en su caso, el acceso al régimen de impatriados, es especialmente valioso en este perfil.
Qué pasa con los impuestos
El convenio de doble imposición entre España y Panamá está en vigor, lo que aporta tres ventajas concretas: tipos máximos de retención en la fuente sobre dividendos, intereses y cánones; reglas de reparto de la potestad tributaria sobre cada categoría de renta; y reglas de desempate si ambos Estados te consideran residente, con procedimiento amistoso entre administraciones si el conflicto persiste.
Para aplicarlo hay un requisito práctico que se incumple constantemente: entregar al pagador un certificado de residencia fiscal expedido a los efectos del convenio por la autoridad tributaria del otro Estado. Sin ese documento se aplica el tipo interno, y recuperar el exceso obliga después a un procedimiento de devolución largo. Ver convenios de doble imposición.
Y por encima de todo eso hay una pregunta previa que ordena el análisis: si pasas o no a ser residente fiscal en España. El residente tributa por renta mundial; el no residente, solo por las rentas de fuente española y a tipos fijos. La diferencia se cuenta en decenas de miles de euros al año.
Cómo llegas: las vías que mejor funcionan
Teletrabajo internacional
Si mantienes tu empleo o tus clientes en Panamá y quieres residir en España. Es la vía que mejor combina con el régimen fiscal de impatriados.
Emprendedor
Si vienes a desarrollar un proyecto empresarial con componente innovador. Requiere informe favorable previo sobre el interés económico del proyecto.
Altamente cualificado
Si te contrata una empresa española con una retribución que alcance el umbral. Sin situación nacional de empleo y con resolución rápida.
Y a los dos años, la nacionalidad
Dos años de residencia legal y continuada bastan para solicitar la nacionalidad española, y con ella la ciudadanía de la Unión Europea.
El plazo que más se pierde
El régimen de impatriados permite tributar al 24 % fijo hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo durante seis ejercicios, y deja fuera de gravamen en España la mayor parte de la renta de fuente extranjera. Pero se solicita con el modelo 149 dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social. No hay prórroga, ni subsanación, ni recurso. Es la decisión que hay que tomar antes de mudarse, no después.
Qué hacemos por un cliente de Panamá
- Diagnóstico escrito de la vía de residencia que encaja, el régimen fiscal aplicable y la estructura societaria recomendada, con plazos y coste cerrado antes de empezar.
- Poder notarial redactado por nosotros para que lo firmes en Panamá con apostilla, y con él resolvemos NIE, constitución y trámites sin que viajes.
- Constitución de la sociedad española o alta como autónomo, con estatutos ajustados al proyecto real. Ver constituir una sociedad.
- Expediente bancario de origen de fondos y titularidad real preparado en paralelo, que es donde se atascan la mayoría de las implantaciones. Ver banca y prevención de blanqueo.
- Solicitud de residencia para ti y para tu familia, tramitadas conjuntamente cuando la vía lo permite.
- Aterrizaje fiscal: alta censal, VIES, régimen de impatriados en plazo y calendario del primer ejercicio completo.
- Expediente de nacionalidad preparado con antelación para presentarlo el día que se cumplan los dos años.
Preguntas frecuentes
Tengo una sociedad panameña. ¿Puede ser socia de mi sociedad española?
Puede serlo, y es perfectamente lícito. Lo que hay que asumir es que se le pedirá una acreditación reforzada: NIF de entidad extranjera, certificado de existencia y estatutos apostillados, declaración completa de titularidad real hasta la persona física y documentación de la actividad. Además, para acceder a beneficios como la exención sobre dividendos habrá que verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 21 y de las cláusulas antiabuso. En algunos casos la solución más sencilla es que el socio sea directamente la persona física.
¿El convenio España-Panamá me protege de la doble imposición?
Sí, el convenio está en vigor desde 2011 e incluye cláusula de intercambio de información, lo que además tiene efectos relevantes para acreditar el requisito de tributación mínima del artículo 21. Ahora bien, el convenio no blinda estructuras carentes de sustancia: las cláusulas antiabuso internas y, en su caso, la cláusula de propósito principal introducida por el instrumento multilateral de la OCDE permiten denegar sus beneficios cuando obtenerlos era uno de los objetivos principales de la operación.
¿Tengo que viajar a España para montar la empresa?
En la mayoría de los casos, no. Con un poder notarial otorgado ante notario en Panamá y apostillado obtenemos tu NIE, constituimos la sociedad, la inscribimos y presentamos las solicitudes de residencia. Los dos puntos que pueden exigir tu presencia son la apertura de la cuenta bancaria, porque algunas entidades requieren identificación presencial o por videoconferencia, y la toma de huellas para la tarjeta de identidad de extranjero una vez concedida la autorización.
¿Cuánto cuesta todo el proceso?
Te damos el desglose por partidas antes de empezar, no una cifra global: certificación de denominación, notaría, Registro Mercantil, tasas de extranjería, traducciones juradas y apostillas, y nuestros honorarios cerrados por escrito. El capital social no es un gasto: queda en la sociedad y se usa para operar. Lo que sí conviene presupuestar como partida estructural es el coste recurrente de cumplimiento fiscal y contable, que en España no es despreciable.
Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra
Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.
Correo: Contacto@LRB.es · WhatsApp: +34 684 234 831