Abrir empresa en España desde Guatemala
Convenio aplicable, régimen de visado, Seguridad Social y acceso a la nacionalidad española, con las particularidades reales de operar desde Guatemala. Y cómo usar España de puerta de entrada a los veintisiete Estados miembros.
Guatemala y España, de un vistazo
Los cinco datos que condicionan cualquier proyecto
- Convenio de doble imposición
- Sin convenio No existe convenio de doble imposición en vigor entre España y Guatemala. La doble imposición se corrige de forma unilateral.
- Seguridad Social
- Sin convenio bilateral No existe convenio bilateral de Seguridad Social con España. Hay que analizar cada supuesto individualmente.
- Visado para estancias cortas
- No necesario Los nacionales de Guatemala están exentos de visado Schengen para estancias de hasta noventa días, lo que permite venir a explorar el mercado, firmar ante notario o abrir la cuenta bancaria sin trámite previo. Ten presente que la Unión Europea tiene previsto implantar la autorización electrónica de viaje ETIAS para los viajeros exentos de visado, con un calendario que se ha ido desplazando: conviene verificar su exigibilidad antes de cada viaje.
- Nacionalidad española
- Dos años Por ser país iberoamericano, bastan dos años de residencia legal y continuada, frente a los diez del régimen general, y sin renunciar a la nacionalidad de origen.
- Doble nacionalidad
- Convenio de doble nacionalidad Convenio de doble nacionalidad con España desde 1961.
Por qué Guatemala mira a España
Guatemala es la mayor economía de Centroamérica y uno de los cuatro países latinoamericanos que todavía no tienen convenio de doble imposición en vigor con España. Eso no impide operar —de hecho lo hacen muchos grupos guatemaltecos— pero sí obliga a estructurar la inversión con más criterio desde el primer día.
La lógica de fondo es la misma para los diecinueve países de la región y merece recordarla: una sociedad española es una empresa de la Unión Europea a todos los efectos. Vende en un mercado de 450 millones de consumidores sin barreras interiores, factura sin IVA a clientes europeos con el alta en el VIES y opera en español, con un derecho de sociedades que pertenece a la misma familia jurídica que el de Guatemala. Lo desarrollamos en España como puente hacia Europa.
Operar sin convenio: qué cambia realmente
Tres cosas. Primera: no hay tipos máximos pactados de retención en la fuente sobre dividendos, intereses y cánones, de modo que se aplican los tipos internos de cada Estado. Segunda: no existen reglas de desempate para resolver un conflicto de doble residencia, ni procedimiento amistoso entre administraciones. Y tercera: la doble imposición se corrige unilateralmente, mediante la deducción del artículo 80 de la Ley del IRPF o del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con el límite del impuesto que correspondería pagar en España por esa misma renta. Si en Guatemala se pagó más, ese exceso no se recupera.
Cómo se compensa la ausencia de convenio
La respuesta no es buscar atajos, sino diseñar la estructura teniendo en cuenta el escenario real. Dónde se sitúa la sociedad que percibirá los dividendos, cómo se remunera al socio —nómina, dividendo o prestación de servicios—, si conviene que la inversión española la realice directamente la persona física o una entidad, y si el requisito de tributación mínima del artículo 21 puede acreditarse por la vía general para las filiales guatemaltecas. Son decisiones que, bien tomadas, compensan buena parte de la desventaja.
Qué pasa con los impuestos
Guatemala es uno de los cuatro países latinoamericanos sin convenio de doble imposición en vigor con España, junto con Honduras, Nicaragua y Perú. Esto tiene tres consecuencias prácticas: no hay tipos máximos pactados de retención en la fuente, no hay reglas de desempate ante un conflicto de doble residencia ni procedimiento amistoso, y la doble imposición se corrige unilateralmente.
Esa corrección unilateral opera por la vía del artículo 80 de la Ley del IRPF para personas físicas o del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para entidades, con el límite del impuesto que esa misma renta habría pagado en España. Si en Guatemala se tributó más, el exceso no se recupera. Ver convenios de doble imposición.
Y por encima de todo eso hay una pregunta previa que ordena el análisis: si pasas o no a ser residente fiscal en España. El residente tributa por renta mundial; el no residente, solo por las rentas de fuente española y a tipos fijos. La diferencia se cuenta en decenas de miles de euros al año.
Cómo llegas: las vías que mejor funcionan
Teletrabajo internacional
Si mantienes tu empleo o tus clientes en Guatemala y quieres residir en España. Es la vía que mejor combina con el régimen fiscal de impatriados.
Emprendedor
Si vienes a desarrollar un proyecto empresarial con componente innovador. Requiere informe favorable previo sobre el interés económico del proyecto.
Altamente cualificado
Si te contrata una empresa española con una retribución que alcance el umbral. Sin situación nacional de empleo y con resolución rápida.
Y a los dos años, la nacionalidad
Dos años de residencia legal y continuada bastan para solicitar la nacionalidad española, y con ella la ciudadanía de la Unión Europea.
El plazo que más se pierde
El régimen de impatriados permite tributar al 24 % fijo hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo durante seis ejercicios, y deja fuera de gravamen en España la mayor parte de la renta de fuente extranjera. Pero se solicita con el modelo 149 dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social. No hay prórroga, ni subsanación, ni recurso. Es la decisión que hay que tomar antes de mudarse, no después.
Qué hacemos por un cliente de Guatemala
- Diagnóstico escrito de la vía de residencia que encaja, el régimen fiscal aplicable y la estructura societaria recomendada, con plazos y coste cerrado antes de empezar.
- Poder notarial redactado por nosotros para que lo firmes en Guatemala con apostilla, y con él resolvemos NIE, constitución y trámites sin que viajes.
- Constitución de la sociedad española o alta como autónomo, con estatutos ajustados al proyecto real. Ver constituir una sociedad.
- Expediente bancario de origen de fondos y titularidad real preparado en paralelo, que es donde se atascan la mayoría de las implantaciones. Ver banca y prevención de blanqueo.
- Solicitud de residencia para ti y para tu familia, tramitadas conjuntamente cuando la vía lo permite.
- Aterrizaje fiscal: alta censal, VIES, régimen de impatriados en plazo y calendario del primer ejercicio completo.
- Expediente de nacionalidad preparado con antelación para presentarlo el día que se cumplan los dos años.
Preguntas frecuentes
Si no hay convenio, ¿voy a pagar dos veces?
No necesariamente, pero la corrección es menos favorable. España permite deducir el impuesto pagado en el extranjero con el límite del que correspondería pagar aquí por esa renta, de modo que si el tipo guatemalteco es igual o inferior al español, la doble imposición queda eliminada en la práctica. El problema aparece cuando la tributación en la fuente es superior: ese exceso se pierde. Por eso la estructura importa tanto en ausencia de convenio.
¿Se está negociando un convenio con España?
La ampliación de la red de convenios de España en Centroamérica ha sido un objetivo declarado durante años, y varios países del área han ido incorporándose. Pero un convenio solo produce efectos desde su entrada en vigor tras ratificación y publicación, y el caso de Perú —firmado en 2006 y todavía sin ratificar veinte años después— demuestra que no conviene planificar una inversión contando con un convenio futuro. Trabajamos con el marco vigente hoy, y revisaremos la estructura si el escenario cambia.
¿Tengo que viajar a España para montar la empresa?
En la mayoría de los casos, no. Con un poder notarial otorgado ante notario en Guatemala y apostillado obtenemos tu NIE, constituimos la sociedad, la inscribimos y presentamos las solicitudes de residencia. Los dos puntos que pueden exigir tu presencia son la apertura de la cuenta bancaria, porque algunas entidades requieren identificación presencial o por videoconferencia, y la toma de huellas para la tarjeta de identidad de extranjero una vez concedida la autorización.
¿Cuánto cuesta todo el proceso?
Te damos el desglose por partidas antes de empezar, no una cifra global: certificación de denominación, notaría, Registro Mercantil, tasas de extranjería, traducciones juradas y apostillas, y nuestros honorarios cerrados por escrito. El capital social no es un gasto: queda en la sociedad y se usa para operar. Lo que sí conviene presupuestar como partida estructural es el coste recurrente de cumplimiento fiscal y contable, que en España no es despreciable.
Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra
Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.
Correo: Contacto@LRB.es · WhatsApp: +34 684 234 831