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Cuba → España → Unión Europea

Abrir empresa en España desde Cuba

Convenio aplicable, régimen de visado, Seguridad Social y acceso a la nacionalidad española, con las particularidades reales de operar desde Cuba. Y cómo usar España de puerta de entrada a los veintisiete Estados miembros.

Cuba y España, de un vistazo

Los cinco datos que condicionan cualquier proyecto

Convenio de doble imposición
En vigor Convenio publicado en el BOE en enero de 2001.
Seguridad Social
Sin convenio bilateral No existe convenio bilateral de Seguridad Social con España aplicable a estos supuestos. Hay que analizar cada caso individualmente.
Visado para estancias cortas
Visado Schengen Los nacionales de Cuba siguen necesitando visado Schengen para estancias cortas en España. Esto no afecta al derecho a residir, que se decide por la vía de residencia que se elija, pero sí a la logística: por eso trabajamos con poder notarial apostillado, que permite resolver desde España prácticamente todos los trámites sin desplazamiento.
Nacionalidad española
Dos años Por ser país iberoamericano, bastan dos años de residencia legal y continuada, frente a los diez del régimen general, y sin renunciar a la nacionalidad de origen.
Doble nacionalidad
Sin convenio bilateral No hay convenio bilateral de doble nacionalidad, pero Cuba es país iberoamericano a efectos del Código Civil español: nacionalidad en dos años y sin renuncia a la de origen.

Por qué Cuba mira a España

El vínculo entre Cuba y España es probablemente el más denso de toda la región en términos familiares, y eso hace que la mayoría de los expedientes cubanos empiecen por una pregunta distinta a la habitual: no por qué vía de residencia entrar, sino si ya existe un derecho a la nacionalidad por descendencia española.

La lógica de fondo es la misma para los diecinueve países de la región y merece recordarla: una sociedad española es una empresa de la Unión Europea a todos los efectos. Vende en un mercado de 450 millones de consumidores sin barreras interiores, factura sin IVA a clientes europeos con el alta en el VIES y opera en español, con un derecho de sociedades que pertenece a la misma familia jurídica que el de Cuba. Lo desarrollamos en España como puente hacia Europa.

Primero, revisar la línea familiar

La emigración española a Cuba fue masiva y relativamente reciente en términos genealógicos, de modo que un número muy elevado de cubanos tiene padres, abuelos o bisabuelos españoles. Las sucesivas normas sobre memoria histórica y democrática han abierto en distintos momentos supuestos específicos de acceso a la nacionalidad por esa vía. Antes de plantear cualquier trámite de extranjería, revisamos la línea familiar: si el derecho existe, no hay que solicitar residencia alguna, porque se accede directamente a la ciudadanía española y europea.

Las cautelas bancarias son máximas

Es imprescindible decirlo con claridad: los expedientes con fondos o vínculos económicos cubanos reciben un escrutinio bancario y de cumplimiento normativo particularmente exigente, por el marco de sanciones internacionales aplicable a determinadas operaciones y entidades. Esto no impide operar lícitamente, pero sí exige una preparación documental muy cuidadosa del origen de los fondos y de la titularidad real, y elegir con criterio la entidad financiera. Es el punto que más expedientes bloquea.

Qué pasa con los impuestos

El convenio de doble imposición entre España y Cuba está en vigor, lo que aporta tres ventajas concretas: tipos máximos de retención en la fuente sobre dividendos, intereses y cánones; reglas de reparto de la potestad tributaria sobre cada categoría de renta; y reglas de desempate si ambos Estados te consideran residente, con procedimiento amistoso entre administraciones si el conflicto persiste.

Para aplicarlo hay un requisito práctico que se incumple constantemente: entregar al pagador un certificado de residencia fiscal expedido a los efectos del convenio por la autoridad tributaria del otro Estado. Sin ese documento se aplica el tipo interno, y recuperar el exceso obliga después a un procedimiento de devolución largo. Ver convenios de doble imposición.

Y por encima de todo eso hay una pregunta previa que ordena el análisis: si pasas o no a ser residente fiscal en España. El residente tributa por renta mundial; el no residente, solo por las rentas de fuente española y a tipos fijos. La diferencia se cuenta en decenas de miles de euros al año.

Cómo llegas: las vías que mejor funcionan

01

Teletrabajo internacional

Si mantienes tu empleo o tus clientes en Cuba y quieres residir en España. Es la vía que mejor combina con el régimen fiscal de impatriados.

Ley 14/2013
02

Emprendedor

Si vienes a desarrollar un proyecto empresarial con componente innovador. Requiere informe favorable previo sobre el interés económico del proyecto.

Ley 14/2013
03

Altamente cualificado

Si te contrata una empresa española con una retribución que alcance el umbral. Sin situación nacional de empleo y con resolución rápida.

Ley 14/2013
04

Y a los dos años, la nacionalidad

Dos años de residencia legal y continuada bastan para solicitar la nacionalidad española, y con ella la ciudadanía de la Unión Europea.

Dos años

El plazo que más se pierde

El régimen de impatriados permite tributar al 24 % fijo hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo durante seis ejercicios, y deja fuera de gravamen en España la mayor parte de la renta de fuente extranjera. Pero se solicita con el modelo 149 dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social. No hay prórroga, ni subsanación, ni recurso. Es la decisión que hay que tomar antes de mudarse, no después.

Qué hacemos por un cliente de Cuba

  • Diagnóstico escrito de la vía de residencia que encaja, el régimen fiscal aplicable y la estructura societaria recomendada, con plazos y coste cerrado antes de empezar.
  • Poder notarial redactado por nosotros para que lo firmes en Cuba con apostilla, y con él resolvemos NIE, constitución y trámites sin que viajes.
  • Constitución de la sociedad española o alta como autónomo, con estatutos ajustados al proyecto real. Ver constituir una sociedad.
  • Expediente bancario de origen de fondos y titularidad real preparado en paralelo, que es donde se atascan la mayoría de las implantaciones. Ver banca y prevención de blanqueo.
  • Solicitud de residencia para ti y para tu familia, tramitadas conjuntamente cuando la vía lo permite.
  • Aterrizaje fiscal: alta censal, VIES, régimen de impatriados en plazo y calendario del primer ejercicio completo.
  • Expediente de nacionalidad preparado con antelación para presentarlo el día que se cumplan los dos años.

Preguntas frecuentes

Mi abuelo era español. ¿Puedo pedir la nacionalidad?

Es lo primero que hay que revisar, y con documentación en la mano. El acceso por descendencia ha estado regulado por normas sucesivas con requisitos y plazos propios, algunos de ellos con ventanas temporales limitadas. Necesitamos ver certificados de nacimiento de la línea completa y, si existe, documentación que acredite la nacionalidad española del ascendiente. Si el derecho existe, el camino es incomparablemente más corto que cualquier vía de residencia.

¿Necesito visado para venir a España?

Sí. Cuba es uno de los cuatro países latinoamericanos cuyos nacionales siguen necesitando visado Schengen para estancias cortas. Por eso en los expedientes cubanos trabajamos sistemáticamente con poder notarial apostillado: permite obtener el NIE, constituir la sociedad y realizar los trámites en España sin desplazamiento, y evita que el proyecto quede condicionado a la obtención de una visita.

¿Tengo que viajar a España para montar la empresa?

En la mayoría de los casos, no. Con un poder notarial otorgado ante notario en Cuba y apostillado obtenemos tu NIE, constituimos la sociedad, la inscribimos y presentamos las solicitudes de residencia. Los dos puntos que pueden exigir tu presencia son la apertura de la cuenta bancaria, porque algunas entidades requieren identificación presencial o por videoconferencia, y la toma de huellas para la tarjeta de identidad de extranjero una vez concedida la autorización.

¿Cuánto cuesta todo el proceso?

Te damos el desglose por partidas antes de empezar, no una cifra global: certificación de denominación, notaría, Registro Mercantil, tasas de extranjería, traducciones juradas y apostillas, y nuestros honorarios cerrados por escrito. El capital social no es un gasto: queda en la sociedad y se usa para operar. Lo que sí conviene presupuestar como partida estructural es el coste recurrente de cumplimiento fiscal y contable, que en España no es despreciable.

Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra

Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.

Correo: Contacto@LRB.es · WhatsApp: +34 684 234 831
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