Fiscalidad de la empresa en España: qué se paga y cuándo
El calendario real de una sociedad española en su primer año, con los modelos que hay que presentar y las decisiones que marcan la carga fiscal de los siguientes.
Impuesto sobre Sociedades
Grava la renta de las sociedades residentes en España. El tipo general es el 25 %, con algunos tipos específicos relevantes:
- Entidades de nueva creación: tipo reducido en el primer periodo impositivo con base imponible positiva y en el siguiente, siempre que no se trate de una entidad patrimonial y con las cautelas antiabuso que impiden aprovecharlo mediante la mera constitución de una nueva sociedad para continuar una actividad preexistente.
- Empresas de reducida dimensión y microempresas: existen tipos y beneficios específicos vinculados a la cifra de negocios, que han sido objeto de sucesivas modificaciones. Conviene verificar los aplicables al ejercicio concreto.
- Tributación mínima: para determinadas entidades existe una regla de cuota líquida mínima que limita el efecto de las deducciones.
La declaración se presenta con el modelo 200, dentro de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Para ejercicios coincidentes con el año natural, en julio.
Pagos fraccionados
Modelo 202, en abril, octubre y diciembre. Existen dos modalidades de cálculo —sobre la cuota del último ejercicio declarado o sobre la base imponible del periodo en curso— y la elección tiene efectos de tesorería relevantes, especialmente en compañías con estacionalidad o en fuerte crecimiento.
IVA
El tipo general es el 21 %, con tipos reducido y superreducido para determinados bienes y servicios. Los modelos habituales:
| Modelo | Qué es | Periodicidad |
|---|---|---|
| 303 | Autoliquidación de IVA | Trimestral o mensual |
| 390 | Resumen anual de IVA | Anual, en enero |
| 349 | Operaciones intracomunitarias | Según volumen |
| 111 | Retenciones del trabajo y de actividades profesionales | Trimestral o mensual |
| 190 | Resumen anual de retenciones del 111 | Anual, en enero |
| 115 y 180 | Retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanos y su resumen | Trimestral y anual |
| 216 y 296 | Retenciones a no residentes y su resumen | Trimestral y anual |
| 232 | Operaciones con personas o entidades vinculadas | Anual |
La primera factura ya define criterios
Dónde se localiza el servicio a efectos de IVA, si se aplica inversión del sujeto pasivo, si hay que estar en el VIES, qué retención practicar a un profesional: son decisiones que se toman con la primera factura y que después son difíciles de cambiar sin rectificar hacia atrás. Media hora de criterio al principio ahorra una regularización completa.
Las decisiones que más impacto tienen
Cómo se remunera el socio-administrador
Vía nómina, vía dividendo o vía facturación por servicios profesionales. Cada opción tiene un coste fiscal y de cotización distinto, y las tres están sujetas a reglas específicas: la retribución de administradores exige previsión estatutaria para ser deducible, la facturación del socio a su sociedad se somete a las normas de operaciones vinculadas y el dividendo tributa en el ahorro tras haber pagado ya Sociedades. Es el cálculo que más veces rehacemos, porque el óptimo cambia con el nivel de beneficio.
Qué se factura entre matriz y filial
Servicios de dirección, marca, tecnología, financiación intragrupo. Todo debe valorarse a mercado y documentarse. Ver precios de transferencia.
Cómo se financia la sociedad
Capital o préstamo de socio. El préstamo genera intereses deducibles —con límites y sujetos a valoración a mercado— pero también retención y tributación en el perceptor, y hay una limitación general a la deducibilidad de gastos financieros netos. El capital no genera gasto, pero inmoviliza fondos y su devolución exige una reducción de capital.
Obligaciones no fiscales que conviene no olvidar
- Contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad y libros contables legalizados telemáticamente en el Registro Mercantil dentro de los cuatro meses siguientes al cierre.
- Cuentas anuales formuladas por el órgano de administración, aprobadas por la junta general dentro de los seis meses siguientes al cierre y depositadas en el Registro Mercantil en el mes siguiente a su aprobación.
- Libro registro de socios y declaración de titularidad real, que se actualiza con cada cambio.
- Declaración de inversiones exteriores ante el registro correspondiente cuando la inversión procede del exterior.
El depósito de cuentas no es opcional. Su incumplimiento puede acarrear sanción y, transcurrido un año desde el cierre sin depositarlas, el cierre registral: el Registro Mercantil no inscribe casi ningún documento de la sociedad, lo que bloquea cambios de administrador, ampliaciones de capital y operaciones societarias. Es un problema que descubren muchas filiales extranjeras justo cuando necesitan inscribir algo urgente.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo tengo que presentar el primer modelo?
Antes incluso de facturar. La declaración censal de alta se presenta con carácter previo al inicio de la actividad, y a partir de ahí empiezan a correr las obligaciones periódicas del trimestre correspondiente, aunque no haya habido operaciones: en ese caso se presentan igualmente las declaraciones sin actividad. La ausencia de presentación por «no haber facturado todavía» es una de las causas más frecuentes de sanción en sociedades recién constituidas.
¿Puedo compensar las pérdidas de los primeros años?
Sí. Las bases imponibles negativas pueden compensarse con rentas positivas de periodos posteriores sin límite temporal, aunque con límites cuantitativos anuales en función del importe neto de la cifra de negocios. Hay además reglas antiabuso que impiden aprovechar bases negativas mediante la adquisición de sociedades inactivas. Conviene documentar bien las pérdidas iniciales, porque en una comprobación futura habrá que acreditar los gastos que las generaron, aunque estén ya prescritos en su ejercicio de origen.
¿Qué pasa si mi sociedad no tiene actividad todavía?
Hay que seguir cumpliendo: declaraciones periódicas sin actividad, Impuesto sobre Sociedades, contabilidad, cuentas anuales y depósito. Una sociedad inactiva no es una sociedad sin obligaciones, y además hay que vigilar que no se convierta en entidad patrimonial, lo que le cerraría el acceso a determinados regímenes y beneficios. Si la inactividad va a prolongarse, a veces es mejor plantear la disolución ordenada que mantener una sociedad zombi acumulando incumplimientos.
¿Es cierto que en España se paga mucho impuesto?
El tipo general del 25 % está en la media europea y por debajo del de varios países del entorno. Lo que suele sorprender a quien llega de América Latina no es el tipo, sino la densidad de obligaciones formales: la cantidad de modelos, la obligatoriedad de la relación electrónica, el depósito de cuentas y la documentación de operaciones vinculadas. Es un sistema exigente en cumplimiento, y por eso el coste de asesoramiento hay que presupuestarlo desde el principio como una partida estructural, no como un extra.
Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra
Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.
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