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Reglamento de Extranjería de 2025

Arraigo: cinco figuras y un requisito que bajó de tres años a dos

El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, reordenó por completo las vías de regularización. Elegir la modalidad correcta es la mitad del expediente.

Qué cambió con el Reglamento de 2025

El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y en vigor desde el 20 de mayo de 2025, sustituyó al reglamento anterior y reformuló las figuras de arraigo. Los dos cambios de mayor calado:

  • El requisito general de permanencia continuada en España se redujo de tres años a dos para la mayoría de los supuestos de arraigo.
  • El antiguo arraigo por formación se transformó en arraigo socioformativo, con un alcance más amplio y con posibilidad de trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de horas semanales mientras se cursa la formación.

Las cinco modalidades

01

Arraigo social

Permanencia acreditada, vínculos familiares con residentes o informe de integración social emitido por la comunidad autónoma, y medios de vida. La figura clásica de regularización.

2 años
02

Arraigo sociolaboral

Sustituye al antiguo arraigo laboral. Se acredita la permanencia y la existencia de una relación laboral, presente o pasada, en los términos que fija la norma.

2 años
03

Arraigo socioformativo

Para quien se matricula o cursa una formación reconocida, o se compromete a realizar formación promovida por los servicios públicos de empleo. Permite trabajar por cuenta ajena con límite de jornada.

2 años
04

Arraigo familiar

Para familiares de españoles y otros supuestos de vínculo familiar cualificado. Tiene requisitos propios y no exige el periodo general de permanencia.

Sin plazo general
05

Arraigo de segunda oportunidad

Figura nueva, pensada para quien fue titular de una autorización en los años anteriores y la perdió. Permite recuperar la regularidad sin volver a empezar de cero.

Requisitos propios

Elegir mal la modalidad cuesta un año

Las cinco figuras comparten el nombre y poco más: los medios de prueba, la documentación y los efectos de la autorización son distintos. Una solicitud presentada por la modalidad equivocada se deniega, y la denegación no solo hace perder el tiempo invertido: deja un antecedente en el expediente que hay que gestionar en la siguiente solicitud. Conviene mapear la situación real antes de elegir puerta.

Lo que más cuesta acreditar

La permanencia continuada

Dos años en España, de forma continuada, se prueban con un conjunto de indicios coherentes: empadronamiento histórico, tarjeta sanitaria, informes médicos, matrículas escolares de los hijos, contratos de suministros, transferencias, certificados de asociaciones o de entidades religiosas. No hay un documento único que lo demuestre; hay que construir el relato documental. Y las ausencias del territorio, si superan los límites admitidos, rompen la continuidad.

El informe de integración social

Lo emite la comunidad autónoma —o el ayuntamiento por delegación— y valora el tiempo de permanencia, la vivienda, el conocimiento del idioma, la inserción en redes sociales y la participación en programas de integración. Tiene sus propios plazos, que hay que anticipar: solicitarlo cuando ya se quiere presentar el expediente es llegar tarde.

Los medios de vida

Según la modalidad, se acreditan con un contrato de trabajo que reúna los requisitos exigidos, con medios propios o con el compromiso de formación. Un contrato firmado para el expediente y no ejecutado después es un riesgo serio, tanto para el solicitante como para el empresario.

Qué pasa después del arraigo

La autorización por arraigo abre la puerta a la regularidad y, con ella, al recorrido completo: renovación, acceso a la residencia de larga duración a los cinco años de residencia legal y, si eres nacional de un país iberoamericano, a la nacionalidad española a los dos años de residencia legal.

Ese último punto merece subrayarse: el tiempo en situación irregular no computa para la nacionalidad. El reloj de los dos años empieza a contar desde que la residencia es legal, de modo que el arraigo no es el final del camino sino su comienzo real.

Preguntas frecuentes

Entré con visado de turista y me quedé. ¿Puedo regularizarme?

Es precisamente el supuesto para el que existe el arraigo. Lo determinante es acreditar la permanencia continuada durante el periodo exigido —ahora dos años en la mayoría de las modalidades— y reunir los requisitos propios de la figura que corresponda. Lo que no funciona es intentar la vía ordinaria de permiso de trabajo, que exige solicitud desde el país de origen con visado. Ese es el error más común y consume meses.

¿Cómo pruebo que llevo dos años aquí si no tengo papeles?

Con el empadronamiento, que es el documento de referencia y por eso conviene empadronarse desde el primer día, aunque se esté en situación irregular: es un derecho y no depende de la situación administrativa. A partir de ahí se suman indicios: tarjeta sanitaria, informes médicos, matrículas, justificantes de envío de dinero, contratos de alquiler, certificados de entidades sociales. Un expediente bien construido combina varios y cubre el periodo sin huecos.

¿Puedo trabajar con el arraigo socioformativo?

Sí, y es una de las novedades más relevantes del nuevo Reglamento: la autorización habilita para trabajar por cuenta ajena con un límite máximo de jornada semanal, compatible con la formación que se está cursando. Es un cambio de fondo respecto del antiguo arraigo por formación, que obligaba a elegir entre estudiar o trabajar y dejaba a muchas personas sin medios durante el periodo formativo.

Me denegaron el arraigo. ¿Qué opciones tengo?

Caben recurso de reposición y, en su caso, recurso contencioso-administrativo, con sus plazos —breves— contados desde la notificación. Pero antes de recurrir conviene leer la motivación: si el defecto es subsanable, con frecuencia es más rápido preparar una nueva solicitud bien construida, o presentarla por la modalidad adecuada si se eligió mal. Si el motivo es la falta de acreditación de la permanencia, lo que hay que reforzar es la prueba, no el argumento jurídico.

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Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.

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