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Doce vías de entrada comparadas

Residencia y trabajo en España: por dónde se entra de verdad

No hay una sola puerta. Hay doce, con requisitos, plazos y consecuencias fiscales muy distintas. Elegir la que encaja con tu perfil es la decisión que determina cuánto tardas, cuánto pagas y qué podrás hacer después.

Dos sistemas paralelos que conviene no confundir

La normativa española de extranjería funciona hoy en dos carriles que corren en paralelo y con reglas propias.

El régimen general es el de la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Cubre la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, la residencia no lucrativa, el arraigo y la reagrupación familiar. Se tramita en las oficinas de extranjería provinciales y en los consulados, y sus plazos son más largos.

El régimen de movilidad internacional de la Ley 14/2013, profundamente reformado por la Ley de Startups, cubre al inversor —hoy derogado—, al emprendedor, al profesional altamente cualificado, al trabajador en traslado intraempresarial y al teletrabajador internacional. Se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, tiene plazos de resolución cortos, silencio administrativo positivo y una ventaja decisiva: permite solicitar la autorización estando ya legalmente en España, sin volver al país de origen.

La regla práctica

Si tu perfil encaja en la Ley 14/2013, casi siempre conviene esa vía: se resuelve en semanas en lugar de meses, la familia se tramita en la misma solicitud y la autorización inicial suele ser de tres años en lugar de uno. El encaje se estudia antes de presentar nada, porque una solicitud denegada deja rastro en el expediente.

Las doce vías, comparadas

01

Residencia y trabajo por cuenta ajena

La vía clásica: una empresa española te contrata. Exige superar la situación nacional de empleo, salvo que la ocupación figure en el catálogo de difícil cobertura o concurra alguna de las excepciones legales.

Régimen general
02

Teletrabajo internacional (nómada digital)

Resides en España y trabajas en remoto para empresas o clientes de fuera. Es la vía que más ha crecido y la que mejor combina con el régimen fiscal de impatriados.

Ley 14/2013
03

Emprendedor

Para quien viene a desarrollar un proyecto empresarial de carácter innovador. Requiere informe favorable previo sobre el interés económico del proyecto.

Ley 14/2013
04

Profesional altamente cualificado

Perfiles técnicos, directivos y especializados con titulación superior o experiencia equivalente y un umbral salarial mínimo. Incluye la Tarjeta Azul-UE y su movilidad europea.

Ley 14/2013
05

Traslado intraempresarial

Directivos, especialistas y trabajadores en formación desplazados dentro de un mismo grupo empresarial, manteniendo la relación laboral con la entidad de origen.

Ley 14/2013
06

Cuenta propia (autónomo)

Para ejercer una actividad económica por tu cuenta. Exige plan de negocio, acreditación de inversión y solvencia y, si la profesión está regulada, titulación homologada y colegiación.

Régimen general
07

No lucrativa

Residir sin trabajar, viviendo de rentas, pensiones o patrimonio. Medios económicos acreditados en múltiplos del IPREM y seguro médico privado sin copagos ni carencias.

Régimen general
08

Inversores

La Golden Visa quedó derogada el 3 de abril de 2025 por la Ley Orgánica 1/2025. Las autorizaciones concedidas siguen vigentes y renovándose; para nuevas inversiones hay que reconducir el proyecto a otra vía.

Derogada
09

Reagrupación familiar

Cónyuge o pareja, hijos menores y ascendientes a cargo. En las autorizaciones de la Ley 14/2013 la familia se tramita conjuntamente y viaja contigo desde el principio.

Ambos
10

Arraigo

Cinco figuras tras el Reglamento de 2025: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. El requisito general de permanencia bajó de tres años a dos.

Régimen general
11

Homologación de títulos

No es una vía de residencia, pero condiciona varias de ellas: sin título homologado o reconocido no se ejerce una profesión regulada ni se acredita cualificación en algunos supuestos.

Trámite previo
12

Nacionalidad española

El destino natural del recorrido. Para nacionales de países iberoamericanos bastan dos años de residencia legal y continuada, sin renunciar a la nacionalidad de origen.

Dos años

Lo que casi nadie mira al elegir

La comparación habitual se queda en los requisitos de entrada. Pero la vía elegida arrastra consecuencias que aparecen mucho después:

  • Acceso al régimen de impatriados. No todas las vías dan acceso al artículo 93 de la Ley del IRPF. Y el régimen tiene un plazo de solicitud de seis meses que no se recupera.
  • Duración inicial y renovaciones. Una autorización inicial de tres años ahorra un ciclo entero de renovación, con su documentación y su periodo de incertidumbre.
  • Cómputo para la residencia de larga duración y para la nacionalidad. No toda estancia legal computa igual: las estancias por estudios, por ejemplo, tienen reglas propias.
  • Situación de la familia. Que el cónyuge pueda trabajar desde el primer día o tenga que esperar cambia por completo la ecuación económica del traslado.
  • Movilidad dentro de la Unión Europea. Algunas autorizaciones permiten desplazarse y trabajar en otros Estados miembros con trámites simplificados; otras no.

El plazo que más se pierde. El régimen de impatriados se solicita mediante el modelo 149 dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social española. Cuando alguien nos llega con la tarjeta ya en la mano y siete meses transcurridos, no hay nada que hacer: son seis ejercicios de tributación al 24 % que se han evaporado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo entrar como turista y solicitar la residencia desde España?

En las autorizaciones de la Ley 14/2013 —nómada digital, emprendedor, altamente cualificado y traslado intraempresarial—, sí: la norma permite solicitarlas encontrándose en situación de estancia legal en España, y la autorización se concede sin necesidad de volver al consulado. En el régimen general, en cambio, la regla es el visado en origen, con las excepciones tasadas del arraigo y de algunos supuestos concretos. Confundir ambos regímenes es el error más frecuente que vemos.

¿Cuánto tarda cada vía?

Las autorizaciones tramitadas por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos tienen un plazo legal de resolución muy corto, con silencio positivo si transcurre sin respuesta. El régimen general se mueve en plazos sensiblemente mayores, a los que hay que sumar la cita consular, que en algunos países es hoy el verdadero cuello de botella. Cualquier plazo que te den sin conocer tu país de origen y tu perfil es un plazo inventado: la cita en el consulado de Bogotá y la de Montevideo no se parecen en nada.

Me han denegado una solicitud. ¿Puedo volver a intentarlo?

Sí, y también cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo según el caso. Pero antes conviene entender por qué se denegó: si el motivo es subsanable, muchas veces la vía más rápida es una nueva solicitud bien construida en lugar de un recurso que tardará más que el propio procedimiento. Si el motivo es de fondo —falta de encaje en la figura elegida—, insistir por la misma puerta solo suma denegaciones al expediente.

¿La residencia me convierte automáticamente en residente fiscal?

No. Son dos conceptos independientes que se confunden constantemente. La residencia administrativa te autoriza a permanecer y trabajar; la residencia fiscal se determina por los criterios del artículo 9 de la Ley del IRPF —permanencia superior a 183 días, núcleo de intereses económicos o presunción familiar—. Se puede tener tarjeta de residencia y no ser residente fiscal, y se puede ser residente fiscal sin tener tarjeta alguna.

Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra

Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.

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