Visado de nómada digital: vivir en España trabajando para fuera
La vía que más ha crecido desde la Ley de Startups, y la que mejor se combina con el régimen fiscal de impatriados. Bien planteada, es residir en España tributando al 24 % fijo.
Qué es exactamente
La Ley 14/2013, tras su reforma por la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, creó la autorización de residencia para el teletrabajo de carácter internacional. Permite residir en España a quien trabaja en remoto, exclusivamente a través de medios telemáticos, para empresas radicadas fuera del territorio español.
Cubre dos situaciones distintas:
- Trabajador por cuenta ajena con contrato laboral con una empresa extranjera, que autoriza el trabajo a distancia desde España.
- Profesional por cuenta propia que presta servicios a empresas situadas fuera de España, con un límite legal al porcentaje de ingresos que puede proceder de clientes españoles.
La combinación que lo hace interesante
Esta autorización da acceso al régimen especial de impatriados del artículo 93 de la Ley del IRPF. Es decir: resides en España, mantienes tus ingresos de origen extranjero y tributas al 24 % fijo sobre los primeros 600.000 € de rendimientos del trabajo durante seis ejercicios, en lugar de por la escala progresiva que llega al 47 %. Para rentas medias-altas, la diferencia anual es de miles de euros.
Requisitos que hay que acreditar
- Antigüedad de la relación. La actividad con la empresa o los clientes extranjeros debe tener una antigüedad mínima, y la empresa debe llevar un tiempo mínimo de actividad real y continuada.
- Autorización expresa del empleador para trabajar en remoto desde España, con indicación de que la actividad puede realizarse a distancia.
- Medios económicos suficientes, referenciados a múltiplos del salario mínimo interprofesional, con incrementos por cada familiar que te acompañe.
- Cualificación: titulación de grado o postgrado, formación profesional de nivel equivalente o una experiencia profesional mínima acreditable.
- Cobertura sanitaria: alta en la Seguridad Social española cuando proceda, o seguro médico privado con cobertura equivalente y certificado de cobertura del país de origen si existe convenio bilateral.
- Antecedentes penales del país o países de residencia de los últimos años, apostillados y traducidos, más declaración responsable de no tenerlos en los cinco años anteriores.
Por qué esta vía va rápido
Se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, no en la oficina de extranjería provincial. Eso implica plazos de resolución muy cortos, silencio administrativo positivo si transcurre el plazo sin respuesta, y la posibilidad de solicitarla estando ya legalmente en España, sin volver al país de origen.
Los familiares —cónyuge o pareja de hecho, hijos menores y ascendientes a cargo— se tramitan en la misma solicitud y obtienen autorización de residencia y trabajo. Es una diferencia enorme frente al régimen general, donde la reagrupación llega mucho después.
Seis meses para el modelo 149. Obtener la autorización no activa automáticamente el régimen de impatriados: hay que solicitarlo expresamente dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social española. Es el plazo que más se pierde de todo el sistema, y no admite prórroga ni rehabilitación.
Los tres puntos donde se atascan estos expedientes
La sociedad del propio solicitante
Quien es a la vez trabajador y dueño de la empresa extranjera para la que trabaja está en una situación que exige análisis. La norma limita la participación en la entidad en determinados supuestos, y además abre la cuestión de si la dirección efectiva de esa sociedad pasa a ejercerse desde España, con el consiguiente riesgo de establecimiento permanente o incluso de residencia fiscal societaria en España. Es el caso que más nos llega y el que peor se resuelve por cuenta propia.
La Seguridad Social aplicable
Trabajar desde España para un empleador extranjero plantea dónde se cotiza. Si existe convenio bilateral de Seguridad Social con el país del empleador, puede mantenerse la cotización de origen mediante el certificado de cobertura correspondiente. Si no lo hay, normalmente habrá que darse de alta en el sistema español, lo que obliga a la empresa extranjera a inscribirse o a articular la solución que corresponda.
El porcentaje de clientes españoles
En la modalidad de cuenta propia hay un límite legal al peso que pueden tener los clientes situados en España. Superarlo desnaturaliza la figura: si tu negocio real es el mercado español, la vía correcta es la de cuenta propia o la de emprendedor, no esta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitarlo estando en España como turista?
Sí, siempre que te encuentres en situación de estancia legal. Es una de las grandes ventajas de las autorizaciones de la Ley 14/2013 frente al régimen general: se solicita desde España, sin volver al consulado, y la resolución llega en un plazo corto. Para nacionales de los quince países latinoamericanos exentos de visado Schengen, esto significa que se puede venir, comprobar sobre el terreno que el proyecto encaja y solicitar la autorización aquí.
¿Cuántos ingresos hay que acreditar?
El umbral se fija por referencia a múltiplos del salario mínimo interprofesional vigente, con incrementos adicionales por el primer familiar y por cada uno de los siguientes. Como el salario mínimo se actualiza cada año, la cifra concreta cambia: hay que calcularla con el importe en vigor en el momento de solicitar. Lo relevante es que se trata de ingresos recurrentes y acreditables documentalmente —contrato, nóminas, facturas, movimientos bancarios—, no de un saldo puntual en cuenta.
¿Cuánto dura y se puede renovar?
La autorización inicial se concede por un periodo de tres años cuando se solicita desde España, renovable por periodos adicionales mientras se mantengan las condiciones. Si se opta por el visado en el consulado, la duración inicial es menor y después se solicita la autorización de residencia. El tiempo computa para la nacionalidad española, que para iberoamericanos llega a los dos años de residencia legal.
Mi empresa no quiere firmarme nada. ¿Hay alternativa?
La autorización expresa del empleador es un requisito estructural: sin ella no hay expediente en la modalidad de cuenta ajena. Cuando la empresa no quiere asumir ninguna implicación —lo más habitual en compañías estadounidenses sin experiencia en Europa—, a veces la solución pasa por reconducir la relación a una prestación de servicios profesional, con las consecuencias laborales y fiscales que eso tiene en ambos países. No es una decisión trivial y conviene analizarla antes de proponérsela a nadie.
Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra
Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.
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