Traslado intraempresarial: mover a tu gente sin romper el contrato de origen
Directivos, especialistas y trabajadores en formación desplazados dentro del mismo grupo. La relación laboral se mantiene con la entidad de origen, y eso condiciona tanto la cotización como la fiscalidad.
Cuándo aplica
Esta figura cubre el desplazamiento temporal a España de un trabajador que pertenece a una empresa o grupo establecido fuera del territorio nacional, para prestar servicios en una entidad del mismo grupo situada en España. Lo característico es que la relación laboral con la entidad de origen se mantiene: no hay contrato nuevo con la sociedad española, sino una carta de desplazamiento.
La norma distingue tres perfiles:
- Directivos: quienes ocupan un puesto de alta dirección o de dirección de la empresa o de un departamento.
- Especialistas: quienes poseen conocimientos especializados y esenciales sobre los productos, servicios, técnicas o procedimientos de la organización.
- Trabajadores en formación: titulados universitarios desplazados para adquirir formación en las técnicas y métodos de la empresa, con un programa formativo definido y una duración limitada.
Requisitos
- Actividad real de la empresa o del grupo, tanto en origen como en España.
- Titulación superior o equivalente o, alternativamente, experiencia profesional mínima en el sector.
- Antigüedad mínima en la empresa o grupo antes del desplazamiento, que varía según el perfil.
- Documento de la empresa que acredite el traslado: entidades implicadas, puesto, duración, retribución y condiciones.
- Cobertura de Seguridad Social resuelta: certificado de cobertura si hay convenio bilateral, o alta en el sistema español si no lo hay.
El permiso ICT-UE y la movilidad entre Estados miembros
Cuando el desplazamiento reúne las condiciones de la Directiva europea sobre traslados intraempresariales, la autorización se emite como permiso ICT-UE. Su valor añadido está en la movilidad: permite desplazamientos posteriores a entidades del mismo grupo situadas en otros Estados miembros con trámites simplificados. Para grupos con presencia en varios países europeos, esto ahorra un procedimiento completo por cada país.
Las tres cuestiones que hay que resolver antes de firmar la carta de desplazamiento
Dónde se cotiza
Si el país de origen tiene convenio bilateral de Seguridad Social con España —lo que ocurre con once países latinoamericanos—, puede mantenerse la cotización en origen durante el periodo previsto en el convenio, mediante el correspondiente certificado de cobertura. Si no lo hay, con carácter general procede el alta en el sistema español. La diferencia de coste para el grupo es significativa y debe presupuestarse antes, no descubrirse después.
Quién soporta el coste salarial
Que la retribución la pague la entidad de origen y se refacture a la española, o que la asuma directamente la española, no es una decisión contable menor. Afecta a la deducibilidad del gasto, a la obligación de practicar retención en España y a la documentación de precios de transferencia del grupo. Una refacturación sin soporte contractual ni criterio de valoración es un ajuste esperando a ocurrir.
Qué régimen fiscal corresponde al trabajador
El desplazado puede pasar a ser residente fiscal en España si el traslado supera los 183 días o si su familia se instala aquí. En ese caso conviene analizar el acceso al régimen de impatriados, que expresamente contempla el desplazamiento ordenado por el empleador. Y si el traslado es a la inversa —un residente español enviado fuera—, entra en juego la exención del artículo 7.p) o el régimen de excesos.
Planifica el paquete antes de comunicarlo. El coste real de un traslado para el grupo depende de la cotización aplicable, del régimen fiscal del trabajador y de quién soporte cada partida. Comunicar al empleado una retribución neta garantizada antes de haber cerrado ese análisis es la forma más habitual de que el traslado salga entre un 20 % y un 40 % más caro de lo presupuestado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puede durar el traslado?
La autorización se concede por la duración del desplazamiento, con los límites máximos que fija la norma según el perfil —más cortos para trabajadores en formación que para directivos y especialistas— y es renovable dentro de esos topes. Si el traslado deja de ser temporal y la persona se integra de forma estable en la organización española, lo correcto es reconducirlo a una autorización de profesional altamente cualificado con contrato español, no estirar indefinidamente la figura del desplazamiento.
¿La familia puede acompañar al trabajador desplazado?
Sí. Como en el resto de autorizaciones de la Ley 14/2013, el cónyuge o pareja, los hijos menores y los ascendientes a cargo se tramitan en la misma solicitud y obtienen autorización de residencia y trabajo. Para traslados de dos o tres años con hijos en edad escolar, esta simultaneidad es determinante: evita el desfase de meses entre la llegada del trabajador y la del resto de la familia.
¿Vale cualquier vínculo entre las dos empresas?
No. Debe existir una relación de grupo o de vinculación societaria acreditable documentalmente: participación, control o dirección unitaria. Un acuerdo comercial, una alianza o una relación de cliente-proveedor, por estrecha que sea, no bastan. Cuando la vinculación es indirecta o pasa por sociedades interpuestas en terceros países, conviene preparar el organigrama del grupo con la documentación registral que lo respalde antes de presentar nada.
¿Puede el desplazado dirigir la filial española?
Puede, y es un supuesto habitual, pero abre una cuestión que conviene mirar: si la dirección efectiva de la sociedad española la ejerce alguien cuyo contrato y cuyas instrucciones vienen de la matriz, hay que revisar tanto el riesgo de establecimiento permanente de la matriz en España como el reparto de funciones a efectos de precios de transferencia. Es una de esas situaciones en las que la solución de extranjería y la solución fiscal deben diseñarse a la vez.
Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra
Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.
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