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La Golden Visa se derogó el 3 de abril de 2025

Inversores en España: qué queda tras el fin de la Golden Visa

La Ley Orgánica 1/2025 suprimió el visado de residencia para inversores. Las autorizaciones concedidas siguen vivas; para invertir hoy hay que reconducir el proyecto a otra figura. Explicamos cuál.

Qué ha pasado exactamente

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el BOE el 3 de enero de 2025, derogó los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, que eran los que regulaban el visado y la autorización de residencia para inversores extranjeros. La derogación surtió efectos el 3 de abril de 2025.

Desde esa fecha no se admiten nuevas solicitudes. El motivo declarado en la tramitación parlamentaria fue frenar la presión especulativa sobre el mercado inmobiliario, dado que la inmensa mayoría de las Golden Visa concedidas se habían basado en la adquisición de inmuebles.

Sin efectos retroactivos

La derogación no afecta a las autorizaciones ya concedidas, que siguen siendo válidas y pueden renovarse mientras se mantengan los requisitos que las justificaron. Las solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025 se tramitaron conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación. Si eres titular de una Golden Visa, tu situación no ha cambiado: lo que ha desaparecido es la puerta para los nuevos.

Si ya tienes Golden Visa: qué vigilar en la renovación

  • Mantenimiento de la inversión. Hay que acreditar que la inversión que fundamentó la autorización sigue existiendo. Vender el inmueble o desinvertir sin sustituir la inversión compromete la renovación.
  • La residencia efectiva y la fiscal no coinciden. La Golden Visa nunca exigió presencia mínima en España para renovarse, pero si de hecho resides aquí más de 183 días eres residente fiscal y tributas por renta mundial. Muchos titulares han vivido años en una zona gris que hoy es mucho más difícil de sostener.
  • El camino hacia la larga duración y la nacionalidad. Si la presencia efectiva ha sido escasa, el cómputo para la residencia de larga duración y para la nacionalidad puede no ser el que se esperaba: ambas exigen residencia efectiva, no solo autorización vigente.

Por dónde entra hoy un inversor

No hay un sustituto directo, pero sí varias vías que, según el perfil del inversor, funcionan igual de bien o mejor:

01

Emprendedor

Si detrás de la inversión hay un proyecto empresarial con componente innovador. No exige umbral mínimo de inversión, pero sí informe favorable sobre el interés económico del proyecto.

Ley 14/2013
02

Cuenta propia

Si la inversión da lugar a una actividad económica que vas a dirigir personalmente. Plan de negocio, inversión acreditada y, cuando la actividad lo exija, titulación y colegiación.

Régimen general
03

Altamente cualificado

Si constituyes una sociedad española y te incorporas a ella como directivo con contrato y retribución que alcance el umbral. Es hoy una de las rutas más limpias para el inversor-gestor.

Ley 14/2013
04

No lucrativa

Si la inversión es pasiva y vas a vivir de sus rentas sin trabajar. Es la vía más parecida en espíritu a la antigua Golden Visa, aunque con exigencias y limitaciones distintas.

Régimen general

Invertir sin residir sigue siendo perfectamente posible

Conviene separar las dos decisiones. Un extranjero no residente puede ser socio y administrador de una sociedad española, comprar inmuebles y operar en España sin ninguna autorización de residencia: solo necesita NIE o NIF. Lo que ha desaparecido es la posibilidad de obtener residencia por el mero hecho de invertir, no la de invertir.

Lo que sí hay que planificar si inviertes sin residir

  • Tributación como no residente por las rentas de fuente española: alquileres, imputación de rentas inmobiliarias, dividendos de la sociedad española y ganancias en la venta. Ver IRNR.
  • Retención del 3 % practicada por el adquirente en la venta de inmuebles por no residentes, y procedimiento de devolución del exceso.
  • Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real sobre los bienes situados en España, con las particularidades autonómicas.
  • Convenio aplicable: los tipos limitados en dividendos e intereses dependen de si tu país tiene convenio en vigor con España.
  • Estructura de tenencia: que el inmueble o la participación los tenga la persona física o una sociedad cambia por completo el resultado fiscal a medio plazo.

Preguntas frecuentes

Tengo Golden Visa. ¿Me la pueden retirar?

La derogación no tiene efectos retroactivos, así que la autorización concedida se mantiene. Lo que puede impedir su renovación es dejar de cumplir los requisitos que la sustentaban, señaladamente el mantenimiento de la inversión. Si estás valorando desinvertir, conviene analizar antes el impacto sobre tu situación de residencia y, en su caso, preparar el cambio a otra figura antes de vender, no después.

¿Hay alguna alternativa por comprar vivienda?

No. Esa era precisamente la modalidad que la reforma quiso eliminar, y no existe hoy ninguna vía de residencia en España que se obtenga por la adquisición de un inmueble. Cualquier oferta que lo sugiera está describiendo un régimen derogado o el de otro país. Comprar vivienda en España sigue siendo libre para cualquier extranjero, pero no da residencia por sí mismo.

¿Qué pasa con mi familia si yo tenía Golden Visa?

Las autorizaciones de familiares concedidas al amparo del régimen anterior siguen la suerte de la principal: se mantienen y se renuevan mientras la del titular siga vigente y se cumplan sus requisitos. Si el titular necesita cambiar de figura, hay que planificar el cambio de toda la unidad familiar de forma coordinada, porque un desfase entre autorizaciones deja a algún miembro en situación irregular sobrevenida.

¿Me conviene entonces montar una sociedad española?

Con frecuencia sí, y no solo por la residencia. Una sociedad española bien diseñada permite ordenar la inversión, acceder a la exención sobre dividendos y plusvalías del artículo 21 si la estructura lo justifica, y abrir la puerta a una autorización de residencia por la vía de altamente cualificado o de emprendedor. Es la conversación que estamos teniendo con casi todos los antiguos candidatos a Golden Visa: la solución existe, solo que ahora exige un proyecto real detrás.

Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra

Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.

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