Permiso de Trabajo

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Artículo 7.p) y régimen de excesos

Expatriados: dos regímenes incompatibles y hay que elegir bien

El trabajador desplazado al extranjero puede aplicar la exención de hasta 60.100 € o el régimen de excesos. No ambos. La elección se hace cada año y casi nunca se calcula.

El punto de partida: sigues siendo residente en España

Esta página trata del caso inverso al del impatriado: un residente fiscal español que es desplazado a trabajar al extranjero manteniendo esa condición —porque el desplazamiento no supera los 183 días, porque su familia sigue aquí o porque conserva aquí su núcleo de intereses—. Sigue tributando por renta mundial en España, y por eso necesita los mecanismos que evitan que el mismo salario tribute dos veces.

Régimen 1: la exención del artículo 7.p)

Declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 € anuales, siempre que concurran dos requisitos:

  • Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Cuando la destinataria es una entidad vinculada, se exige que el servicio produzca una ventaja o utilidad para ella.
  • Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no se trate de una jurisdicción no cooperativa. Se entiende cumplido cuando exista convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información.

La exención se calcula prorrateando la retribución anual por los días efectivamente pasados en el extranjero, más las retribuciones específicas del desplazamiento. Es un cálculo de calendario, y por eso el registro riguroso de los días de desplazamiento es la pieza clave de cualquier comprobación.

La ventaja o utilidad para la entidad vinculada

Cuando el desplazamiento es a otra empresa del mismo grupo —el supuesto más frecuente—, la Inspección examina si el servicio prestado produjo una ventaja real a la entidad destinataria, más allá de la mera pertenencia al grupo. La prueba se construye con entregables, actas, correspondencia y, sobre todo, con un contrato intragrupo coherente con la documentación de precios de transferencia. Si la matriz no refactura nada por ese servicio, el argumento se debilita mucho.

Régimen 2: el régimen de excesos

Alternativamente, el Reglamento del IRPF considera dieta exceptuada de gravamen —sin límite cuantitativo— el exceso que perciban los empleados destinados en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad y demás conceptos si estuvieran destinados en España, siempre que el destino tenga carácter de permanencia superior a nueve meses.

Sus diferencias con el 7.p) son sustanciales:

Exención 7.p)Régimen de excesos
Límite60.100 € anualesSin límite cuantitativo
Base del cálculoRetribución prorrateada por días en el extranjeroDiferencia sobre lo que se cobraría en España
Duración del destinoSirve para desplazamientos cortosExige permanencia superior a nueve meses
Tributación en destinoExige impuesto análogo en el país de trabajoNo lo exige
CompatibilidadIncompatibles entre sí: hay que optar

Como regla orientativa: los desplazamientos cortos y frecuentes suelen aprovechar mejor el 7.p), mientras que las expatriaciones largas con complementos de destino elevados encuentran más recorrido en el régimen de excesos. Pero es un cálculo que depende del paquete retributivo concreto y hay que hacerlo con números, no con intuiciones.

Y si aun así se paga en los dos países

Cuando las exenciones no cubren todo, entra la deducción por doble imposición internacional: se deduce en España la menor de dos cantidades, el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo español a la parte de base gravada fuera. Si existe convenio, además, hay que verificar que la tributación en la fuente no excedió del máximo pactado, y reclamar la devolución del exceso al Estado de la fuente si lo hubo.

Aplícalo en la nómina, no en la declaración. Ambos regímenes pueden tenerse en cuenta en el cálculo de las retenciones desde el primer mes del desplazamiento. Aplicarlos solo en la declaración anual significa adelantar a Hacienda un dinero que se recuperará más de un año después. Es la primera recomendación que hacemos a los departamentos de personas que gestionan movilidad.

Preguntas frecuentes

¿Cómo pruebo los días que estuve fuera?

Con un conjunto coherente: tarjetas de embarque, facturas de hotel, cartas de desplazamiento de la empresa, registros de acceso a las instalaciones de destino, informes de gastos y, en su caso, el certificado de cobertura de Seguridad Social. Lo que no sirve es una declaración de la empresa sin soporte documental. Recomendamos llevar el registro en tiempo real, porque reconstruirlo tres años después ante un requerimiento es prácticamente imposible.

¿Se aplica a administradores y consejeros?

Es una cuestión debatida y con criterios administrativos y jurisprudenciales que han evolucionado. El punto crítico es si las funciones desarrolladas en el extranjero se corresponden con una relación laboral o con las propias del cargo de administrador, cuyas retribuciones tienen naturaleza distinta. En estructuras donde una misma persona acumula ambos vínculos, la delimitación de funciones y su reflejo documental es determinante y conviene revisarla antes del desplazamiento.

Mi empresa me paga el colegio de los niños y la vivienda en destino. ¿Cómo tributa?

Son retribuciones en especie que forman parte del paquete y hay que valorarlas conforme a las reglas del IRPF, con las particularidades de la vivienda y de los seguros. En el régimen de excesos pueden integrarse en el cómputo del exceso sobre lo que se percibiría en España; en el 7.p) forman parte de la retribución prorrateable. Un paquete de expatriación bien diseñado ordena estos conceptos antes de firmarlo, porque después el margen es mínimo.

¿Y si el destino es un país sin convenio con España?

Para el 7.p) el requisito no es que exista convenio, sino que en el país de destino se aplique un impuesto de naturaleza análoga al IRPF y que no sea jurisdicción no cooperativa; la existencia de convenio con cláusula de intercambio de información hace que el requisito se entienda cumplido automáticamente, pero puede acreditarse igualmente sin él. En destinos latinoamericanos sin convenio —Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú— esto es exactamente lo que hay que documentar, y suele ser perfectamente acreditable.

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Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.

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