Convenios de doble imposición entre España y América Latina
El mapa completo, con el estado real de cada convenio. Y qué hacer cuando tu país es uno de los cuatro que todavía no tiene ninguno en vigor.
Para qué sirve realmente un convenio
Un convenio de doble imposición no es un acuerdo para no pagar impuestos: es un reparto de la potestad tributaria entre dos Estados. Hace cuatro cosas concretas:
- Resuelve los conflictos de residencia mediante reglas de desempate sucesivas cuando ambos Estados te consideran residente. Ver residencia fiscal.
- Limita la tributación en la fuente de dividendos, intereses y cánones a un tipo máximo, normalmente inferior al de la ley interna.
- Atribuye la potestad sobre cada categoría de renta: beneficios empresariales, rentas del trabajo, pensiones, rentas inmobiliarias, ganancias patrimoniales.
- Establece el método para eliminar la doble imposición —exención o imputación— y abre el procedimiento amistoso entre administraciones cuando el conflicto persiste.
El mapa, país por país
| País | Convenio con España | Referencia |
|---|---|---|
| Argentina | En vigor | Convenio suscrito en 2013, publicado en el BOE en enero de 2014, tras la denuncia del anterior |
| Bolivia | En vigor | Publicado en el BOE en diciembre de 1998 |
| Brasil | En vigor | Convenio de 1974, publicado en el BOE en diciembre de 1975. Uno de los más antiguos del área |
| Chile | En vigor | Publicado en el BOE en febrero de 2004 |
| Colombia | En vigor | Publicado en el BOE en octubre de 2008 |
| Costa Rica | En vigor | Publicado en el BOE en enero de 2011 |
| Cuba | En vigor | Publicado en el BOE en enero de 2001 |
| Ecuador | En vigor | Publicado en el BOE en mayo de 1993 |
| El Salvador | En vigor | Publicado en el BOE en junio de 2009 |
| Guatemala | Sin convenio | No existe convenio en vigor. Se aplica la deducción unilateral |
| Honduras | Sin convenio | No existe convenio en vigor. Se aplica la deducción unilateral |
| México | En vigor | Convenio publicado en el BOE en octubre de 1994, con protocolo modificativo de 2017 |
| Nicaragua | Sin convenio | No existe convenio en vigor. Se aplica la deducción unilateral |
| Panamá | En vigor | Publicado en el BOE en julio de 2011 |
| Paraguay | En vigor | Publicado en el BOE en julio de 2024. El más reciente del área |
| Perú | Firmado, no en vigor | Suscrito en 2006, nunca ratificado. Sigue pendiente de tramitación |
| República Dominicana | En vigor | Publicado en el BOE en julio de 2014 |
| Uruguay | En vigor | Publicado en el BOE en abril de 2011 |
| Venezuela | En vigor | Publicado en el BOE en junio de 2004 |
Cuadro elaborado a partir del listado oficial de convenios del Ministerio de Hacienda. Los convenios se modifican mediante protocolos y por el instrumento multilateral de la OCDE, de modo que el texto aplicable a un caso concreto debe verificarse en su versión consolidada vigente en el momento del devengo.
Los tipos límite no son iguales en todos los convenios
Cada convenio fija sus propios topes para dividendos, intereses y cánones, y con frecuencia establece tipos distintos según el porcentaje de participación del perceptor en la sociedad que reparte. Aplicar «el tipo del convenio» sin leer el artículo concreto y su protocolo es una fuente habitual de retenciones mal practicadas, que después hay que reclamar en devolución con años de retraso.
Qué pasa si tu país no tiene convenio
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú operan sin convenio en vigor. Esto no impide invertir ni trabajar entre ambos países, pero cambia tres cosas:
- No hay tipos limitados en la fuente. Se aplican los tipos de la ley interna de cada Estado, normalmente superiores.
- No hay reglas de desempate de residencia. Un conflicto de doble residencia no tiene mecanismo automático de resolución, y tampoco procedimiento amistoso.
- La doble imposición se corrige unilateralmente, por la vía del artículo 80 de la Ley del IRPF para personas físicas o del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para entidades, con el límite del impuesto que correspondería pagar en España por esa renta. Si en el otro país se pagó más, el exceso no se recupera.
En la práctica, esto suele orientar la estructura hacia soluciones distintas: dónde se sitúa la sociedad que percibe los dividendos, cómo se remunera al socio —vía nómina, dividendo o prestación de servicios— y si conviene una entidad intermedia en un país con convenio, con la cautela de que esa entidad debe tener sustancia económica real y no ser una interposición artificiosa, porque las cláusulas antiabuso y el test del propósito principal están precisamente para eso.
Cómo se aplica un convenio en la práctica
Determinar la residencia
Aplicar la legislación interna de ambos Estados y, si hay conflicto, las reglas de desempate del artículo 4 del convenio.
Calificar la renta
Identificar el artículo del convenio aplicable a cada categoría. La calificación de una renta como canon o como beneficio empresarial cambia por completo el resultado.
Acreditar y aplicar
Aportar el certificado de residencia fiscal a efectos del convenio al pagador, para que aplique el tipo limitado en origen en lugar del tipo interno.
Corregir en destino
Aplicar el método de eliminación de la doble imposición previsto en el convenio y, si se retuvo de más, iniciar el procedimiento de devolución en el Estado de la fuente.
Preguntas frecuentes
¿El convenio se aplica automáticamente?
No. Hay que invocarlo y acreditar el presupuesto que lo hace aplicable: un certificado de residencia fiscal expedido a los efectos del convenio por la autoridad competente del otro Estado. Sin ese documento, el pagador aplicará el tipo de la ley interna, y recuperar el exceso obliga después a un procedimiento de devolución largo. Entregarlo antes del pago ahorra años de gestión.
¿Qué es el instrumento multilateral y cómo me afecta?
Es un tratado de la OCDE que modifica de forma simultánea numerosos convenios bilaterales para incorporar medidas contra la erosión de bases y el traslado de beneficios, entre ellas una cláusula de propósito principal que deniega los beneficios del convenio cuando obtenerlos era uno de los objetivos principales de la operación. Su efecto sobre un convenio concreto depende de las reservas y notificaciones de cada Estado, de modo que hay que verificar el texto sintetizado de cada convenio y no solo su versión original en el BOE.
¿Cubre el convenio las cotizaciones sociales?
No. Los convenios de doble imposición se refieren a impuestos sobre la renta y, en su caso, sobre el patrimonio; la Seguridad Social se rige por instrumentos distintos: los convenios bilaterales de Seguridad Social y el Convenio Multilateral Iberoamericano. Es perfectamente posible tener convenio fiscal y no de Seguridad Social con un mismo país, o al revés, y son análisis independientes.
Mi país firmó un convenio hace años. ¿Está en vigor?
Firmar no es lo mismo que ratificar y publicar. El caso de Perú es el ejemplo más claro: convenio suscrito en 2006 y todavía sin entrar en vigor casi veinte años después. Un convenio solo produce efectos desde su entrada en vigor y en los términos de su cláusula de aplicación temporal. Antes de estructurar una inversión sobre la base de un convenio, conviene verificar su estado actual en la relación oficial del Ministerio de Hacienda.
Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra
Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.
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