Impuesto de salida: irse de España puede costar una plusvalía que no has cobrado
Al perder la residencia fiscal española, las ganancias latentes en acciones y participaciones pueden considerarse realizadas. Se llama exit tax y sorprende a casi todo el que lo descubre tarde.
Qué grava
El artículo 95 bis de la Ley del IRPF establece que, cuando un contribuyente pierde su condición de residente fiscal en España, se consideran ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de sus acciones o participaciones y su valor de adquisición. Es decir: tributas por una plusvalía que existe solo sobre el papel, porque no has vendido nada.
La finalidad de la norma es evitar que se traslade la residencia justo antes de una venta relevante para que la plusvalía tribute en otro Estado, o no tribute en ninguno.
Cuándo se activa
No afecta a cualquiera que se va. Se exige el cumplimiento simultáneo de dos condiciones:
- Requisito temporal: haber sido residente fiscal en España durante al menos diez de los quince periodos impositivos anteriores al último que deba declararse por el IRPF.
- Requisito cuantitativo, cumpliéndose cualquiera de estos dos:
- Que el valor de mercado del conjunto de acciones y participaciones supere los 4.000.000 €; o
- Que, no superándose ese umbral, la participación en una entidad exceda del 25 % y el valor de mercado de esa participación supere 1.000.000 €. En este caso el gravamen solo alcanza a esa participación.
El segundo umbral es el que pilla a la gente
Mucha gente descarta el impuesto de salida pensando en los cuatro millones. Pero un socio con el 30 % de una empresa familiar valorada en cuatro millones tiene una participación de 1,2 millones y ya está dentro. Es un supuesto muy común en empresarios que llevan años en España y valoran regresar a su país de origen o trasladarse.
El régimen especial si te vas a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo
Cuando el traslado se produce a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información, la ganancia solo se declara si en los diez ejercicios siguientes se transmiten las participaciones, se pierde la condición de residente en ese Estado o se incumple la obligación de comunicación. Es un aplazamiento de facto que reconoce la libertad de establecimiento.
Este régimen no está disponible para traslados a países de América Latina, lo que convierte la planificación de la salida en un asunto más delicado para quien vuelve a Bogotá, Ciudad de México o Buenos Aires que para quien se muda a Lisboa.
Aplazamiento por desplazamiento temporal
Existe además un supuesto de aplazamiento a solicitud del contribuyente cuando el desplazamiento se produce por motivos laborales a un país que no sea jurisdicción no cooperativa, o a cualquier país con convenio con cláusula de intercambio de información, siempre que se prevea el regreso. El aplazamiento se concede por un plazo determinado, prorrogable, con aportación de garantías y devengo de intereses. Si el contribuyente vuelve a adquirir la residencia española sin haber transmitido, la deuda se extingue.
Cómo se planifica una salida
Inventario y valoración
Identificar todas las participaciones, su valor de adquisición y su valor de mercado con criterios defendibles. La valoración es el terreno de discusión con la Administración y conviene soportarla con informe.
Test de umbrales
Comprobar el requisito temporal de los diez de quince ejercicios y los dos umbrales cuantitativos. Muchos casos se resuelven aquí, porque no se cumple alguno.
Elegir destino y momento
El régimen aplicable difiere radicalmente según se vaya a la Unión Europea o fuera de ella, y el ejercicio en que se pierde la residencia condiciona el devengo.
Declarar y, en su caso, aplazar
Autoliquidación complementaria del último periodo impositivo de residencia y solicitud del aplazamiento o del régimen especial cuando proceda, con las garantías exigidas.
Se planifica antes de irse, no después. Una vez perdida la residencia, el hecho imponible ya se ha devengado y el margen de actuación se reduce a gestionar aplazamientos y garantías. Las decisiones que de verdad cambian el resultado —el momento de la salida, una reorganización societaria previa, la elección del destino— se toman con meses de antelación.
Preguntas frecuentes
Voy a volver a mi país en América Latina. ¿Me afecta?
Solo si cumples los dos requisitos: haber sido residente fiscal en España diez de los últimos quince ejercicios y superar alguno de los umbrales de valor. Quien lleva cuatro o cinco años en España no está en el supuesto. Pero quien vino hace doce años, montó aquí su empresa y es socio mayoritario, muy probablemente sí. Y no dispone del régimen diferido de la Unión Europea, de modo que la planificación tiene que ser más temprana y más cuidadosa.
¿Afecta a inmuebles o a cuentas bancarias?
No. El artículo 95 bis se refiere exclusivamente a acciones y participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas las de instituciones de inversión colectiva. Los inmuebles, las cuentas, los depósitos o los criptoactivos quedan fuera de este gravamen, sin perjuicio de que su transmisión posterior tribute conforme a las reglas generales y de las obligaciones que puedan subsistir como no residente respecto de los bienes situados en España.
Estoy en el régimen de impatriados. ¿Me aplica el exit tax?
El requisito temporal —diez de los últimos quince ejercicios como residente fiscal— hace que un impatriado que llega, permanece seis años y se marcha no llegue a cumplirlo. Ahora bien, quien agota el régimen, continúa varios años más en régimen general y solo entonces se plantea marcharse, sí puede acabar cumpliendo el requisito. Es exactamente el momento en el que conviene hacer el análisis: al terminar los seis ejercicios, no al hacer las maletas.
¿Puedo evitarlo vendiendo antes de irme?
Vender siendo aún residente hace que la ganancia tribute por las reglas ordinarias del ahorro, lo que en algunos casos es más favorable y en otros no, porque el resultado depende del tipo aplicable y de la existencia de pérdidas compensables. Lo que no funciona es una venta simulada o a una entidad vinculada sin sustancia con el único fin de evitar el gravamen: eso es precisamente lo que persiguen las normas antiabuso. La decisión hay que tomarla con el cálculo delante y con soporte documental de la operación.
Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra
Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.
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