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Artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Precios de transferencia: facturar dentro del grupo tiene reglas

Lo que la matriz cobra a su filial española por servicios, marca, tecnología o financiación debe valorarse a precio de mercado y documentarse. Y se comprueba con frecuencia creciente.

Quién está obligado

Todas las entidades que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades define la vinculación con un catálogo amplio que incluye, entre otros supuestos:

  • Una entidad y sus socios o partícipes con una participación igual o superior al 25 %.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, con las especialidades previstas para sus retribuciones.
  • Dos entidades que pertenezcan a un mismo grupo.
  • Una entidad y los cónyuges o parientes hasta el tercer grado de sus socios, consejeros o administradores.
  • Una entidad residente y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Es decir: no hace falta ser una multinacional. Un socio que factura a su propia sociedad, o un administrador que le alquila un local, están realizando operaciones vinculadas.

La regla es sencilla; la prueba, no

Las operaciones vinculadas deben valorarse por su valor de mercado: el que habrían acordado personas independientes en condiciones de libre competencia. Lo difícil no es entender el principio, sino acreditar que el precio aplicado lo cumple. Y la carga de esa prueba recae sobre el contribuyente, mediante la documentación específica que la norma exige.

Los tres niveles de documentación

NivelContenidoA quién obliga
Documentación específica simplificada Descripción de las operaciones, identificación de las partes, método de valoración y comparables, en formato reducido Entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del grupo no alcance el umbral legal, con exclusiones
Documentación específica del contribuyente
(local file)
Análisis funcional, análisis de comparabilidad, método elegido y su justificación, y determinación del rango de plena competencia Entidades que superen el umbral, respecto de las operaciones no exceptuadas
Documentación del grupo
(master file)
Estructura del grupo, actividades, intangibles, actividad financiera y posición fiscal y financiera consolidada Grupos que superen el umbral de cifra de negocios establecido

A ello se añade, para los grandes grupos multinacionales que superan el umbral correspondiente, el informe país por país.

El modelo 232

Declaración informativa anual de operaciones con personas o entidades vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas. Se presenta cuando se superan determinados umbrales por conjunto de operaciones o por operaciones específicas del mismo tipo y método.

Es una declaración que la Administración usa como filtro de selección para comprobaciones. Presentarla mal o no presentarla llama la atención más que presentarla bien.

Las operaciones que más se comprueban

Servicios de dirección y apoyo

Management fees de la matriz a la filial. Hay que acreditar que el servicio se prestó realmente, que produce una ventaja o utilidad para la filial y que el criterio de reparto es razonable. Un cargo global sin desglose es la primera propuesta de ajuste.

Cánones por marca y tecnología

Pagos por uso de intangibles del grupo. Se examina la titularidad jurídica y económica del intangible, quién asume las funciones de desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación, y si la tasa es de mercado.

Financiación intragrupo

Préstamos de la matriz a la filial. Se analiza el tipo de interés aplicado frente al que obtendría en el mercado, la capacidad de repago de la prestataria y la propia calificación de la operación como préstamo o como aportación de fondos propios.

Distribución de producto

Compraventa de mercancías entre entidades del grupo. El margen que retiene la distribuidora española debe corresponderse con las funciones que efectivamente desempeña y los riesgos que soporta.

El ajuste secundario multiplica el problema. Cuando la Administración corrige el valor de una operación vinculada, la diferencia no solo se ajusta en la base imponible: además se recalifica según su naturaleza, pudiendo tratarse como dividendo o como aportación de fondos propios, con la tributación y las retenciones que ello conlleva. Es lo que convierte un ajuste aparentemente modesto en una liquidación considerable.

Preguntas frecuentes

Soy socio único y facturo a mi propia sociedad. ¿Me afecta?

Plenamente. Es una operación vinculada y debe valorarse a mercado. La norma prevé además una regla específica para los servicios prestados por socios profesionales a sociedades que cumplan determinadas condiciones, que ofrece un puerto seguro si se respetan los porcentajes y requisitos que establece. Fuera de ese supuesto, hay que justificar el valor. Es una de las áreas donde más ajustes practica la Inspección en pequeñas y medianas empresas, y donde más se subestima el riesgo.

Mi grupo es pequeño. ¿Tengo que preparar toda esa documentación?

La obligación de documentar es general: la simplificación afecta al formato y al contenido, no a la existencia del deber. Existen además supuestos exceptuados de documentación por su escaso importe. Pero la obligación de valorar a mercado no tiene excepciones por tamaño. En grupos pequeños, la documentación simplificada bien hecha cumple la norma y, sobre todo, permite defender el criterio si llega una comprobación años después, cuando ya nadie recuerda cómo se fijó aquel precio.

¿Qué método de valoración debo usar?

La norma recoge los cinco métodos habituales del estándar de la OCDE —precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado y margen neto operacional— y exige elegir el más adecuado atendiendo a la naturaleza de la operación y a la información disponible. En la práctica, el margen neto operacional es el más utilizado por disponibilidad de comparables, pero para operaciones con intangibles únicos y valiosos suele ser inapropiado. La elección hay que justificarla en la documentación, no darla por supuesta.

¿Puedo pactar el criterio con Hacienda por adelantado?

Sí: existen los acuerdos previos de valoración, que permiten pactar con la Administración el método y los criterios de valoración de operaciones futuras, con efectos durante un número determinado de ejercicios y posibilidad de retrotraer efectos a periodos anteriores no prescritos. Pueden ser además bilaterales o multilaterales, acordados entre administraciones. Son procedimientos largos y exigentes, pero para grupos con operaciones vinculadas de gran importe aportan una seguridad jurídica que ningún informe puede igualar.

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