Abrir empresa en España desde Argentina
Convenio aplicable, régimen de visado, Seguridad Social y acceso a la nacionalidad española, con las particularidades reales de operar desde Argentina. Y cómo usar España de puerta de entrada a los veintisiete Estados miembros.
Argentina y España, de un vistazo
Los cinco datos que condicionan cualquier proyecto
- Convenio de doble imposición
- En vigor Convenio suscrito en 2013 y publicado en el BOE en enero de 2014, que sustituyó al anterior tras su denuncia. Es un texto moderno, alineado con el modelo de la OCDE.
- Seguridad Social
- Convenio bilateral Convenio bilateral de Seguridad Social con España en vigor, que permite el desplazamiento temporal con mantenimiento de la cotización de origen y la totalización de periodos para la pensión.
- Visado para estancias cortas
- No necesario Los nacionales de Argentina están exentos de visado Schengen para estancias de hasta noventa días, lo que permite venir a explorar el mercado, firmar ante notario o abrir la cuenta bancaria sin trámite previo. Ten presente que la Unión Europea tiene previsto implantar la autorización electrónica de viaje ETIAS para los viajeros exentos de visado, con un calendario que se ha ido desplazando: conviene verificar su exigibilidad antes de cada viaje.
- Nacionalidad española
- Dos años Por ser país iberoamericano, bastan dos años de residencia legal y continuada, frente a los diez del régimen general, y sin renunciar a la nacionalidad de origen.
- Doble nacionalidad
- Convenio de doble nacionalidad Convenio de doble nacionalidad con España desde 1969.
Por qué Argentina mira a España
Argentina es, junto con Venezuela, el país latinoamericano con mayor densidad de vínculos familiares con España. Eso cambia el punto de partida de muchos proyectos: antes de estudiar una vía de residencia conviene revisar si ya existe un derecho a la nacionalidad por descendencia, porque en ese caso todo el recorrido se simplifica radicalmente.
La lógica de fondo es la misma para los diecinueve países de la región y merece recordarla: una sociedad española es una empresa de la Unión Europea a todos los efectos. Vende en un mercado de 450 millones de consumidores sin barreras interiores, factura sin IVA a clientes europeos con el alta en el VIES y opera en español, con un derecho de sociedades que pertenece a la misma familia jurídica que el de Argentina. Lo desarrollamos en España como puente hacia Europa.
El control de cambios condiciona el calendario
Es la particularidad argentina que más afecta a la planificación práctica. Las restricciones cambiarias vigentes en cada momento influyen en cómo y cuándo pueden salir los fondos destinados a la inversión en España, y en el coste efectivo de esa salida. No es un obstáculo insalvable, pero sí una variable que hay que mapear con el asesor argentino antes de comprometer plazos de constitución o de compra, porque condiciona el momento del desembolso del capital y la acreditación del origen de los fondos ante el banco español.
La vía de la descendencia española
La emigración española a Argentina durante el siglo XX fue masiva, y ha dejado un número muy elevado de argentinos con derecho a la nacionalidad española por línea familiar. Las sucesivas regulaciones sobre memoria histórica y democrática han ampliado esos supuestos en distintos momentos. Revisar la línea familiar es siempre lo primero que hacemos con un cliente argentino: si el derecho existe, no hay que tramitar residencia alguna.
Qué pasa con los impuestos
El convenio de doble imposición entre España y Argentina está en vigor, lo que aporta tres ventajas concretas: tipos máximos de retención en la fuente sobre dividendos, intereses y cánones; reglas de reparto de la potestad tributaria sobre cada categoría de renta; y reglas de desempate si ambos Estados te consideran residente, con procedimiento amistoso entre administraciones si el conflicto persiste.
Para aplicarlo hay un requisito práctico que se incumple constantemente: entregar al pagador un certificado de residencia fiscal expedido a los efectos del convenio por la autoridad tributaria del otro Estado. Sin ese documento se aplica el tipo interno, y recuperar el exceso obliga después a un procedimiento de devolución largo. Ver convenios de doble imposición.
Y por encima de todo eso hay una pregunta previa que ordena el análisis: si pasas o no a ser residente fiscal en España. El residente tributa por renta mundial; el no residente, solo por las rentas de fuente española y a tipos fijos. La diferencia se cuenta en decenas de miles de euros al año.
Cómo llegas: las vías que mejor funcionan
Teletrabajo internacional
Si mantienes tu empleo o tus clientes en Argentina y quieres residir en España. Es la vía que mejor combina con el régimen fiscal de impatriados.
Emprendedor
Si vienes a desarrollar un proyecto empresarial con componente innovador. Requiere informe favorable previo sobre el interés económico del proyecto.
Altamente cualificado
Si te contrata una empresa española con una retribución que alcance el umbral. Sin situación nacional de empleo y con resolución rápida.
Y a los dos años, la nacionalidad
Dos años de residencia legal y continuada bastan para solicitar la nacionalidad española, y con ella la ciudadanía de la Unión Europea.
El plazo que más se pierde
El régimen de impatriados permite tributar al 24 % fijo hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo durante seis ejercicios, y deja fuera de gravamen en España la mayor parte de la renta de fuente extranjera. Pero se solicita con el modelo 149 dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social. No hay prórroga, ni subsanación, ni recurso. Es la decisión que hay que tomar antes de mudarse, no después.
Qué hacemos por un cliente de Argentina
- Diagnóstico escrito de la vía de residencia que encaja, el régimen fiscal aplicable y la estructura societaria recomendada, con plazos y coste cerrado antes de empezar.
- Poder notarial redactado por nosotros para que lo firmes en Argentina con apostilla, y con él resolvemos NIE, constitución y trámites sin que viajes.
- Constitución de la sociedad española o alta como autónomo, con estatutos ajustados al proyecto real. Ver constituir una sociedad.
- Expediente bancario de origen de fondos y titularidad real preparado en paralelo, que es donde se atascan la mayoría de las implantaciones. Ver banca y prevención de blanqueo.
- Solicitud de residencia para ti y para tu familia, tramitadas conjuntamente cuando la vía lo permite.
- Aterrizaje fiscal: alta censal, VIES, régimen de impatriados en plazo y calendario del primer ejercicio completo.
- Expediente de nacionalidad preparado con antelación para presentarlo el día que se cumplan los dos años.
Preguntas frecuentes
¿Puedo invertir en España si tengo restricciones cambiarias?
Sí, pero hay que estructurar la operación con conocimiento del régimen vigente en Argentina en ese momento. Lo que no funciona es asumir un calendario español —fecha de escritura, desembolso de capital, señal de una compraventa— sin haber confirmado antes cómo y cuándo pueden salir los fondos. Trabajamos coordinados con el asesor local del cliente precisamente para que los dos calendarios encajen, y para que el expediente de origen de fondos que verá el banco español esté documentado desde el principio.
¿El convenio actual es el mismo que se denunció?
No. El convenio anterior fue denunciado y dejó de aplicarse, y el vigente es el suscrito en 2013 y publicado en el BOE en enero de 2014. Es un texto distinto y más moderno, y conviene trabajar sobre su versión consolidada, teniendo además en cuenta el efecto que sobre él haya podido tener el instrumento multilateral de la OCDE. Aplicar por inercia criterios del convenio antiguo es un error que todavía vemos.
¿Tengo que viajar a España para montar la empresa?
En la mayoría de los casos, no. Con un poder notarial otorgado ante notario en Argentina y apostillado obtenemos tu NIE, constituimos la sociedad, la inscribimos y presentamos las solicitudes de residencia. Los dos puntos que pueden exigir tu presencia son la apertura de la cuenta bancaria, porque algunas entidades requieren identificación presencial o por videoconferencia, y la toma de huellas para la tarjeta de identidad de extranjero una vez concedida la autorización.
¿Cuánto cuesta todo el proceso?
Te damos el desglose por partidas antes de empezar, no una cifra global: certificación de denominación, notaría, Registro Mercantil, tasas de extranjería, traducciones juradas y apostillas, y nuestros honorarios cerrados por escrito. El capital social no es un gasto: queda en la sociedad y se usa para operar. Lo que sí conviene presupuestar como partida estructural es el coste recurrente de cumplimiento fiscal y contable, que en España no es despreciable.
Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra
Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.
Correo: Contacto@LRB.es · WhatsApp: +34 684 234 831