Abrir empresa en España desde Brasil
Convenio aplicable, régimen de visado, Seguridad Social y acceso a la nacionalidad española, con las particularidades reales de operar desde Brasil. Y cómo usar España de puerta de entrada a los veintisiete Estados miembros.
Brasil y España, de un vistazo
Los cinco datos que condicionan cualquier proyecto
- Convenio de doble imposición
- En vigor Convenio de 1974, publicado en el BOE en diciembre de 1975. Es uno de los más antiguos que España mantiene con la región, con particularidades propias de su época.
- Seguridad Social
- Convenio bilateral Convenio bilateral de Seguridad Social con España en vigor, con desplazamiento temporal y totalización de periodos cotizados.
- Visado para estancias cortas
- No necesario Los nacionales de Brasil están exentos de visado Schengen para estancias de hasta noventa días, lo que permite venir a explorar el mercado, firmar ante notario o abrir la cuenta bancaria sin trámite previo. Ten presente que la Unión Europea tiene previsto implantar la autorización electrónica de viaje ETIAS para los viajeros exentos de visado, con un calendario que se ha ido desplazando: conviene verificar su exigibilidad antes de cada viaje.
- Nacionalidad española
- Dos años Por ser país iberoamericano, bastan dos años de residencia legal y continuada, frente a los diez del régimen general, y sin renunciar a la nacionalidad de origen.
- Doble nacionalidad
- Sin convenio bilateral No hay convenio bilateral específico de doble nacionalidad, pero Brasil es país iberoamericano a efectos del Código Civil español: se accede a la nacionalidad en dos años y sin renunciar a la brasileña.
Por qué Brasil mira a España
Brasil es la mayor economía de América Latina y, para muchos grupos brasileños, España funciona como la cabeza de puente natural hacia Europa: idioma próximo, tradición jurídica compartida y conexión aérea directa diaria. Atendemos en portugués, que en estos expedientes no es un detalle de cortesía sino una condición para trabajar bien.
La lógica de fondo es la misma para los diecinueve países de la región y merece recordarla: una sociedad española es una empresa de la Unión Europea a todos los efectos. Vende en un mercado de 450 millones de consumidores sin barreras interiores, factura sin IVA a clientes europeos con el alta en el VIES y opera en español, con un derecho de sociedades que pertenece a la misma familia jurídica que el de Brasil. Lo desarrollamos en España como puente hacia Europa.
Un convenio antiguo que hay que leer con cuidado
El convenio España-Brasil data de 1974 y responde a los estándares de su tiempo. Tiene particularidades relevantes en el tratamiento de determinadas rentas —señaladamente en la calificación de los servicios técnicos y de asistencia técnica, una cuestión clásica en los convenios brasileños— que pueden apartarse de lo que un lector acostumbrado al modelo actual de la OCDE esperaría. Antes de estructurar flujos de cánones o de servicios entre Brasil y España, es imprescindible trabajar sobre el texto concreto y su interpretación por ambas administraciones.
El idioma y la nacionalidad
Hay una excepción brasileña que sorprende a casi todo el mundo: como el español no es lengua oficial en Brasil, los nacionales brasileños sí deben superar la prueba de idioma DELE de nivel A2 para acceder a la nacionalidad española por residencia, además de la prueba CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales. El plazo de dos años sigue siendo el mismo que para el resto de iberoamericanos, pero conviene contar con esa prueba adicional al planificar el calendario del expediente.
Qué pasa con los impuestos
El convenio de doble imposición entre España y Brasil está en vigor, lo que aporta tres ventajas concretas: tipos máximos de retención en la fuente sobre dividendos, intereses y cánones; reglas de reparto de la potestad tributaria sobre cada categoría de renta; y reglas de desempate si ambos Estados te consideran residente, con procedimiento amistoso entre administraciones si el conflicto persiste.
Para aplicarlo hay un requisito práctico que se incumple constantemente: entregar al pagador un certificado de residencia fiscal expedido a los efectos del convenio por la autoridad tributaria del otro Estado. Sin ese documento se aplica el tipo interno, y recuperar el exceso obliga después a un procedimiento de devolución largo. Ver convenios de doble imposición.
Y por encima de todo eso hay una pregunta previa que ordena el análisis: si pasas o no a ser residente fiscal en España. El residente tributa por renta mundial; el no residente, solo por las rentas de fuente española y a tipos fijos. La diferencia se cuenta en decenas de miles de euros al año.
Cómo llegas: las vías que mejor funcionan
Teletrabajo internacional
Si mantienes tu empleo o tus clientes en Brasil y quieres residir en España. Es la vía que mejor combina con el régimen fiscal de impatriados.
Emprendedor
Si vienes a desarrollar un proyecto empresarial con componente innovador. Requiere informe favorable previo sobre el interés económico del proyecto.
Altamente cualificado
Si te contrata una empresa española con una retribución que alcance el umbral. Sin situación nacional de empleo y con resolución rápida.
Y a los dos años, la nacionalidad
Dos años de residencia legal y continuada bastan para solicitar la nacionalidad española, y con ella la ciudadanía de la Unión Europea.
El plazo que más se pierde
El régimen de impatriados permite tributar al 24 % fijo hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo durante seis ejercicios, y deja fuera de gravamen en España la mayor parte de la renta de fuente extranjera. Pero se solicita con el modelo 149 dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social. No hay prórroga, ni subsanación, ni recurso. Es la decisión que hay que tomar antes de mudarse, no después.
Qué hacemos por un cliente de Brasil
- Diagnóstico escrito de la vía de residencia que encaja, el régimen fiscal aplicable y la estructura societaria recomendada, con plazos y coste cerrado antes de empezar.
- Poder notarial redactado por nosotros para que lo firmes en Brasil con apostilla, y con él resolvemos NIE, constitución y trámites sin que viajes.
- Constitución de la sociedad española o alta como autónomo, con estatutos ajustados al proyecto real. Ver constituir una sociedad.
- Expediente bancario de origen de fondos y titularidad real preparado en paralelo, que es donde se atascan la mayoría de las implantaciones. Ver banca y prevención de blanqueo.
- Solicitud de residencia para ti y para tu familia, tramitadas conjuntamente cuando la vía lo permite.
- Aterrizaje fiscal: alta censal, VIES, régimen de impatriados en plazo y calendario del primer ejercicio completo.
- Expediente de nacionalidad preparado con antelación para presentarlo el día que se cumplan los dos años.
Preguntas frecuentes
¿Atienden en portugués?
Sí. Toda la relación con el cliente puede desarrollarse en portugués, aunque la documentación oficial española y las escrituras se otorgan en español y, cuando procede, con traducción jurada. En la práctica trabajamos con documentación en ambos idiomas y nos ocupamos de las traducciones juradas necesarias para el Registro Mercantil, para la Agencia Tributaria y para el expediente bancario.
¿Cómo tributan los servicios técnicos prestados desde España a mi empresa brasileña?
Es exactamente la cuestión que hay que analizar con más cuidado en la relación España-Brasil. La calificación de esos pagos —como beneficios empresariales, como cánones o como rendimientos de servicios técnicos— determina si Brasil puede gravarlos en la fuente y a qué tipo, y la posición histórica de la administración brasileña sobre este punto ha sido exigente. Se decide al redactar el contrato, no al emitir la factura, y conviene coordinarlo con el asesor brasileño desde el principio.
¿Tengo que viajar a España para montar la empresa?
En la mayoría de los casos, no. Con un poder notarial otorgado ante notario en Brasil y apostillado obtenemos tu NIE, constituimos la sociedad, la inscribimos y presentamos las solicitudes de residencia. Los dos puntos que pueden exigir tu presencia son la apertura de la cuenta bancaria, porque algunas entidades requieren identificación presencial o por videoconferencia, y la toma de huellas para la tarjeta de identidad de extranjero una vez concedida la autorización.
¿Cuánto cuesta todo el proceso?
Te damos el desglose por partidas antes de empezar, no una cifra global: certificación de denominación, notaría, Registro Mercantil, tasas de extranjería, traducciones juradas y apostillas, y nuestros honorarios cerrados por escrito. El capital social no es un gasto: queda en la sociedad y se usa para operar. Lo que sí conviene presupuestar como partida estructural es el coste recurrente de cumplimiento fiscal y contable, que en España no es despreciable.
Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra
Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.
Correo: Contacto@LRB.es · WhatsApp: +34 684 234 831