Abrir empresa en España desde Costa Rica
Convenio aplicable, régimen de visado, Seguridad Social y acceso a la nacionalidad española, con las particularidades reales de operar desde Costa Rica. Y cómo usar España de puerta de entrada a los veintisiete Estados miembros.
Costa Rica y España, de un vistazo
Los cinco datos que condicionan cualquier proyecto
- Convenio de doble imposición
- En vigor Convenio publicado en el BOE en enero de 2011.
- Seguridad Social
- Multilateral iberoamericano No existe convenio bilateral de Seguridad Social con España. Puede resultar aplicable el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, cuya aplicabilidad hay que verificar en cada caso.
- Visado para estancias cortas
- No necesario Los nacionales de Costa Rica están exentos de visado Schengen para estancias de hasta noventa días, lo que permite venir a explorar el mercado, firmar ante notario o abrir la cuenta bancaria sin trámite previo. Ten presente que la Unión Europea tiene previsto implantar la autorización electrónica de viaje ETIAS para los viajeros exentos de visado, con un calendario que se ha ido desplazando: conviene verificar su exigibilidad antes de cada viaje.
- Nacionalidad española
- Dos años Por ser país iberoamericano, bastan dos años de residencia legal y continuada, frente a los diez del régimen general, y sin renunciar a la nacionalidad de origen.
- Doble nacionalidad
- Convenio de doble nacionalidad Convenio de doble nacionalidad con España desde 1964.
Por qué Costa Rica mira a España
Costa Rica combina estabilidad institucional, un sector de servicios avanzado y una posición consolidada como destino de nearshoring para empresas tecnológicas. Para un empresario costarricense que quiere abrir mercado europeo, el punto de partida es sólido: hay convenio fiscal en vigor y no se necesita visado para la primera visita.
La lógica de fondo es la misma para los diecinueve países de la región y merece recordarla: una sociedad española es una empresa de la Unión Europea a todos los efectos. Vende en un mercado de 450 millones de consumidores sin barreras interiores, factura sin IVA a clientes europeos con el alta en el VIES y opera en español, con un derecho de sociedades que pertenece a la misma familia jurídica que el de Costa Rica. Lo desarrollamos en España como puente hacia Europa.
Servicios, tecnología y dispositivos médicos
El perfil de proyectos costarricenses que nos llega refleja bien la estructura de su economía: empresas de servicios profesionales y tecnológicos que quieren facturar a clientes europeos, y fabricantes de dispositivos médicos y componentes de precisión que necesitan una entidad en la Unión Europea para distribuir. En el segundo caso, la entidad española resuelve además cuestiones regulatorias: el marcado y la puesta en el mercado europeo exigen normalmente un responsable establecido en la Unión.
Sin convenio de Seguridad Social bilateral
Es la única casilla que Costa Rica no tiene marcada en verde. Sin convenio bilateral, el desplazamiento temporal de personal no puede articularse con el mecanismo habitual del certificado de cobertura, y hay que analizar si resulta aplicable el Convenio Multilateral Iberoamericano. En la práctica, para traslados definitivos lo normal es el alta directa en el sistema español, y para desplazamientos cortos hay que estudiar el caso concreto.
Qué pasa con los impuestos
El convenio de doble imposición entre España y Costa Rica está en vigor, lo que aporta tres ventajas concretas: tipos máximos de retención en la fuente sobre dividendos, intereses y cánones; reglas de reparto de la potestad tributaria sobre cada categoría de renta; y reglas de desempate si ambos Estados te consideran residente, con procedimiento amistoso entre administraciones si el conflicto persiste.
Para aplicarlo hay un requisito práctico que se incumple constantemente: entregar al pagador un certificado de residencia fiscal expedido a los efectos del convenio por la autoridad tributaria del otro Estado. Sin ese documento se aplica el tipo interno, y recuperar el exceso obliga después a un procedimiento de devolución largo. Ver convenios de doble imposición.
Y por encima de todo eso hay una pregunta previa que ordena el análisis: si pasas o no a ser residente fiscal en España. El residente tributa por renta mundial; el no residente, solo por las rentas de fuente española y a tipos fijos. La diferencia se cuenta en decenas de miles de euros al año.
Cómo llegas: las vías que mejor funcionan
Teletrabajo internacional
Si mantienes tu empleo o tus clientes en Costa Rica y quieres residir en España. Es la vía que mejor combina con el régimen fiscal de impatriados.
Emprendedor
Si vienes a desarrollar un proyecto empresarial con componente innovador. Requiere informe favorable previo sobre el interés económico del proyecto.
Altamente cualificado
Si te contrata una empresa española con una retribución que alcance el umbral. Sin situación nacional de empleo y con resolución rápida.
Y a los dos años, la nacionalidad
Dos años de residencia legal y continuada bastan para solicitar la nacionalidad española, y con ella la ciudadanía de la Unión Europea.
El plazo que más se pierde
El régimen de impatriados permite tributar al 24 % fijo hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo durante seis ejercicios, y deja fuera de gravamen en España la mayor parte de la renta de fuente extranjera. Pero se solicita con el modelo 149 dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social. No hay prórroga, ni subsanación, ni recurso. Es la decisión que hay que tomar antes de mudarse, no después.
Qué hacemos por un cliente de Costa Rica
- Diagnóstico escrito de la vía de residencia que encaja, el régimen fiscal aplicable y la estructura societaria recomendada, con plazos y coste cerrado antes de empezar.
- Poder notarial redactado por nosotros para que lo firmes en Costa Rica con apostilla, y con él resolvemos NIE, constitución y trámites sin que viajes.
- Constitución de la sociedad española o alta como autónomo, con estatutos ajustados al proyecto real. Ver constituir una sociedad.
- Expediente bancario de origen de fondos y titularidad real preparado en paralelo, que es donde se atascan la mayoría de las implantaciones. Ver banca y prevención de blanqueo.
- Solicitud de residencia para ti y para tu familia, tramitadas conjuntamente cuando la vía lo permite.
- Aterrizaje fiscal: alta censal, VIES, régimen de impatriados en plazo y calendario del primer ejercicio completo.
- Expediente de nacionalidad preparado con antelación para presentarlo el día que se cumplan los dos años.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender mis servicios en Europa sin abrir sociedad en España?
Puedes, pero hay dos cosas que analizar. La primera, si tu operativa genera establecimiento permanente en España o en otro Estado miembro, lo que obligaría a tributar allí igualmente pero sin estructura preparada. La segunda, el IVA: los servicios prestados a empresas europeas desde fuera de la Unión tienen sus propias reglas de localización, y las ventas a consumidores finales pueden exigir registro en la Unión. Una entidad española simplifica ambas cosas y da mucha más confianza comercial.
¿Cómo acredito el origen de los fondos ante el banco español?
Con declaraciones de impuestos costarricenses, escrituras de venta de activos, certificados de reparto de dividendos de tu sociedad o contratos que expliquen la actividad que generó ese patrimonio, todo apostillado. Los bancos españoles aplican diligencia debida reforzada a los fondos procedentes de terceros países, y un saldo sin historia documentada bloquea el expediente. Lo preparamos en paralelo a la constitución, no después.
¿Tengo que viajar a España para montar la empresa?
En la mayoría de los casos, no. Con un poder notarial otorgado ante notario en Costa Rica y apostillado obtenemos tu NIE, constituimos la sociedad, la inscribimos y presentamos las solicitudes de residencia. Los dos puntos que pueden exigir tu presencia son la apertura de la cuenta bancaria, porque algunas entidades requieren identificación presencial o por videoconferencia, y la toma de huellas para la tarjeta de identidad de extranjero una vez concedida la autorización.
¿Cuánto cuesta todo el proceso?
Te damos el desglose por partidas antes de empezar, no una cifra global: certificación de denominación, notaría, Registro Mercantil, tasas de extranjería, traducciones juradas y apostillas, y nuestros honorarios cerrados por escrito. El capital social no es un gasto: queda en la sociedad y se usa para operar. Lo que sí conviene presupuestar como partida estructural es el coste recurrente de cumplimiento fiscal y contable, que en España no es despreciable.
Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra
Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.
Correo: Contacto@LRB.es · WhatsApp: +34 684 234 831