Abrir empresa en España desde El Salvador
Convenio aplicable, régimen de visado, Seguridad Social y acceso a la nacionalidad española, con las particularidades reales de operar desde El Salvador. Y cómo usar España de puerta de entrada a los veintisiete Estados miembros.
El Salvador y España, de un vistazo
Los cinco datos que condicionan cualquier proyecto
- Convenio de doble imposición
- En vigor Convenio publicado en el BOE en junio de 2009.
- Seguridad Social
- Multilateral iberoamericano No existe convenio bilateral de Seguridad Social con España. Puede resultar aplicable el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, a verificar en cada caso.
- Visado para estancias cortas
- No necesario Los nacionales de El Salvador están exentos de visado Schengen para estancias de hasta noventa días, lo que permite venir a explorar el mercado, firmar ante notario o abrir la cuenta bancaria sin trámite previo. Ten presente que la Unión Europea tiene previsto implantar la autorización electrónica de viaje ETIAS para los viajeros exentos de visado, con un calendario que se ha ido desplazando: conviene verificar su exigibilidad antes de cada viaje.
- Nacionalidad española
- Dos años Por ser país iberoamericano, bastan dos años de residencia legal y continuada, frente a los diez del régimen general, y sin renunciar a la nacionalidad de origen.
- Doble nacionalidad
- Sin convenio bilateral No hay convenio bilateral de doble nacionalidad, pero El Salvador es país iberoamericano a efectos del Código Civil español: nacionalidad en dos años sin renunciar a la de origen.
Por qué El Salvador mira a España
Con convenio fiscal en vigor desde 2009 y sin exigencia de visado para estancias cortas, El Salvador tiene un punto de partida cómodo para proyectar hacia Europa. La economía dolarizada añade además una ventaja práctica en la relación con proveedores y clientes internacionales.
La lógica de fondo es la misma para los diecinueve países de la región y merece recordarla: una sociedad española es una empresa de la Unión Europea a todos los efectos. Vende en un mercado de 450 millones de consumidores sin barreras interiores, factura sin IVA a clientes europeos con el alta en el VIES y opera en español, con un derecho de sociedades que pertenece a la misma familia jurídica que el de El Salvador. Lo desarrollamos en España como puente hacia Europa.
Dolarización y operativa en euros
Operar desde una economía dolarizada facilita la relación con el sistema financiero internacional y la documentación del origen de los fondos, que llega en una divisa reconocible y con trazabilidad bancaria estándar. Lo que hay que planificar es la conversión a euros y su momento, especialmente en proyectos donde el desembolso del capital o una compraventa se producen meses después de la decisión de invertir.
Los criptoactivos exigen una preparación específica
El Salvador ha tenido una posición singular en materia de criptoactivos, y eso tiene consecuencias prácticas concretas cuando los fondos destinados a una inversión en España proceden de ese ámbito. Los bancos españoles aplican diligencia reforzada a los fondos de origen cripto, y la Administración tributaria española exige la declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero a los residentes fiscales que superen el umbral. Ambas cuestiones son perfectamente gestionables, pero hay que documentarlas desde el principio.
Qué pasa con los impuestos
El convenio de doble imposición entre España y El Salvador está en vigor, lo que aporta tres ventajas concretas: tipos máximos de retención en la fuente sobre dividendos, intereses y cánones; reglas de reparto de la potestad tributaria sobre cada categoría de renta; y reglas de desempate si ambos Estados te consideran residente, con procedimiento amistoso entre administraciones si el conflicto persiste.
Para aplicarlo hay un requisito práctico que se incumple constantemente: entregar al pagador un certificado de residencia fiscal expedido a los efectos del convenio por la autoridad tributaria del otro Estado. Sin ese documento se aplica el tipo interno, y recuperar el exceso obliga después a un procedimiento de devolución largo. Ver convenios de doble imposición.
Y por encima de todo eso hay una pregunta previa que ordena el análisis: si pasas o no a ser residente fiscal en España. El residente tributa por renta mundial; el no residente, solo por las rentas de fuente española y a tipos fijos. La diferencia se cuenta en decenas de miles de euros al año.
Cómo llegas: las vías que mejor funcionan
Teletrabajo internacional
Si mantienes tu empleo o tus clientes en El Salvador y quieres residir en España. Es la vía que mejor combina con el régimen fiscal de impatriados.
Emprendedor
Si vienes a desarrollar un proyecto empresarial con componente innovador. Requiere informe favorable previo sobre el interés económico del proyecto.
Altamente cualificado
Si te contrata una empresa española con una retribución que alcance el umbral. Sin situación nacional de empleo y con resolución rápida.
Y a los dos años, la nacionalidad
Dos años de residencia legal y continuada bastan para solicitar la nacionalidad española, y con ella la ciudadanía de la Unión Europea.
El plazo que más se pierde
El régimen de impatriados permite tributar al 24 % fijo hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo durante seis ejercicios, y deja fuera de gravamen en España la mayor parte de la renta de fuente extranjera. Pero se solicita con el modelo 149 dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social. No hay prórroga, ni subsanación, ni recurso. Es la decisión que hay que tomar antes de mudarse, no después.
Qué hacemos por un cliente de El Salvador
- Diagnóstico escrito de la vía de residencia que encaja, el régimen fiscal aplicable y la estructura societaria recomendada, con plazos y coste cerrado antes de empezar.
- Poder notarial redactado por nosotros para que lo firmes en El Salvador con apostilla, y con él resolvemos NIE, constitución y trámites sin que viajes.
- Constitución de la sociedad española o alta como autónomo, con estatutos ajustados al proyecto real. Ver constituir una sociedad.
- Expediente bancario de origen de fondos y titularidad real preparado en paralelo, que es donde se atascan la mayoría de las implantaciones. Ver banca y prevención de blanqueo.
- Solicitud de residencia para ti y para tu familia, tramitadas conjuntamente cuando la vía lo permite.
- Aterrizaje fiscal: alta censal, VIES, régimen de impatriados en plazo y calendario del primer ejercicio completo.
- Expediente de nacionalidad preparado con antelación para presentarlo el día que se cumplan los dos años.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aportar como capital fondos procedentes de criptoactivos?
Legalmente sí, pero el filtro real no es legal sino bancario. Las entidades españolas exigen trazabilidad completa: cómo se adquirieron los activos, con qué fondos previos, en qué plataformas y con qué historial de operaciones, además del origen lícito del dinero inicial. Un expediente bien documentado se aprueba; uno que empieza en un saldo de exchange sin historia previa, no. Conviene preparar esa documentación con bastante antelación.
¿Qué ventaja tiene una sociedad española frente a una estadounidense?
Depende del mercado objetivo. Si vendes principalmente a Estados Unidos, una entidad estadounidense probablemente encaje mejor. Si el objetivo es Europa, la sociedad española da acceso directo al mercado único: circulación de mercancías sin aranceles interiores, facturación sin IVA a clientes europeos con el VIES y gestión del IVA de los veintisiete Estados desde un solo registro. A eso se suma el convenio España-El Salvador, que Estados Unidos no te aporta en esa relación.
¿Tengo que viajar a España para montar la empresa?
En la mayoría de los casos, no. Con un poder notarial otorgado ante notario en El Salvador y apostillado obtenemos tu NIE, constituimos la sociedad, la inscribimos y presentamos las solicitudes de residencia. Los dos puntos que pueden exigir tu presencia son la apertura de la cuenta bancaria, porque algunas entidades requieren identificación presencial o por videoconferencia, y la toma de huellas para la tarjeta de identidad de extranjero una vez concedida la autorización.
¿Cuánto cuesta todo el proceso?
Te damos el desglose por partidas antes de empezar, no una cifra global: certificación de denominación, notaría, Registro Mercantil, tasas de extranjería, traducciones juradas y apostillas, y nuestros honorarios cerrados por escrito. El capital social no es un gasto: queda en la sociedad y se usa para operar. Lo que sí conviene presupuestar como partida estructural es el coste recurrente de cumplimiento fiscal y contable, que en España no es despreciable.
Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra
Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.
Correo: Contacto@LRB.es · WhatsApp: +34 684 234 831