Abrir empresa en España desde México
Convenio aplicable, régimen de visado, Seguridad Social y acceso a la nacionalidad española, con las particularidades reales de operar desde México. Y cómo usar España de puerta de entrada a los veintisiete Estados miembros.
México y España, de un vistazo
Los cinco datos que condicionan cualquier proyecto
- Convenio de doble imposición
- En vigor Convenio publicado en el BOE en octubre de 1994, modificado por un protocolo publicado en 2017 que rebajó la tributación en la fuente de determinadas rentas.
- Seguridad Social
- Convenio bilateral Convenio bilateral de Seguridad Social con España en vigor, con desplazamiento temporal y totalización de periodos cotizados.
- Visado para estancias cortas
- No necesario Los nacionales de México están exentos de visado Schengen para estancias de hasta noventa días, lo que permite venir a explorar el mercado, firmar ante notario o abrir la cuenta bancaria sin trámite previo. Ten presente que la Unión Europea tiene previsto implantar la autorización electrónica de viaje ETIAS para los viajeros exentos de visado, con un calendario que se ha ido desplazando: conviene verificar su exigibilidad antes de cada viaje.
- Nacionalidad española
- Dos años Por ser país iberoamericano, bastan dos años de residencia legal y continuada, frente a los diez del régimen general, y sin renunciar a la nacionalidad de origen.
- Doble nacionalidad
- Sin convenio bilateral No hay convenio bilateral específico de doble nacionalidad, pero México es país iberoamericano a efectos del Código Civil español: nacionalidad en dos años sin renunciar a la mexicana.
Por qué México mira a España
México y España mantienen el corredor de inversión bilateral más intenso de toda la relación iberoamericana. Para un grupo mexicano, España no es un mercado exótico: es un terreno donde hay interlocutores, precedentes y experiencia acumulada en ambas direcciones.
La lógica de fondo es la misma para los diecinueve países de la región y merece recordarla: una sociedad española es una empresa de la Unión Europea a todos los efectos. Vende en un mercado de 450 millones de consumidores sin barreras interiores, factura sin IVA a clientes europeos con el alta en el VIES y opera en español, con un derecho de sociedades que pertenece a la misma familia jurídica que el de México. Lo desarrollamos en España como puente hacia Europa.
El protocolo de 2017 mejoró el convenio
El convenio original de 1992 fue modificado por un protocolo publicado en 2017 que actualizó aspectos sustanciales, entre ellos el tratamiento de dividendos e intereses y las cláusulas de intercambio de información y limitación de beneficios. Trabajar sobre la versión consolidada —y no sobre el texto de 1994— es imprescindible: los tipos aplicables a un reparto de dividendos entre una filial española y su matriz mexicana pueden ser sensiblemente distintos según se lea uno u otro.
La estructura de holding mexicana-española
Es la operación que con más frecuencia diseñamos para grupos mexicanos: una sociedad española que agrupa las participaciones europeas, aprovechando la exención del 95 % sobre dividendos y plusvalías y los tipos limitados del convenio en el tránsito de fondos entre ambos países. Funciona bien, con dos condiciones innegociables: sustancia económica real en España —personas, medios y decisiones efectivamente tomadas aquí— y coherencia con las cláusulas de limitación de beneficios y de propósito principal.
Qué pasa con los impuestos
El convenio de doble imposición entre España y México está en vigor, lo que aporta tres ventajas concretas: tipos máximos de retención en la fuente sobre dividendos, intereses y cánones; reglas de reparto de la potestad tributaria sobre cada categoría de renta; y reglas de desempate si ambos Estados te consideran residente, con procedimiento amistoso entre administraciones si el conflicto persiste.
Para aplicarlo hay un requisito práctico que se incumple constantemente: entregar al pagador un certificado de residencia fiscal expedido a los efectos del convenio por la autoridad tributaria del otro Estado. Sin ese documento se aplica el tipo interno, y recuperar el exceso obliga después a un procedimiento de devolución largo. Ver convenios de doble imposición.
Y por encima de todo eso hay una pregunta previa que ordena el análisis: si pasas o no a ser residente fiscal en España. El residente tributa por renta mundial; el no residente, solo por las rentas de fuente española y a tipos fijos. La diferencia se cuenta en decenas de miles de euros al año.
Cómo llegas: las vías que mejor funcionan
Teletrabajo internacional
Si mantienes tu empleo o tus clientes en México y quieres residir en España. Es la vía que mejor combina con el régimen fiscal de impatriados.
Emprendedor
Si vienes a desarrollar un proyecto empresarial con componente innovador. Requiere informe favorable previo sobre el interés económico del proyecto.
Altamente cualificado
Si te contrata una empresa española con una retribución que alcance el umbral. Sin situación nacional de empleo y con resolución rápida.
Y a los dos años, la nacionalidad
Dos años de residencia legal y continuada bastan para solicitar la nacionalidad española, y con ella la ciudadanía de la Unión Europea.
El plazo que más se pierde
El régimen de impatriados permite tributar al 24 % fijo hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo durante seis ejercicios, y deja fuera de gravamen en España la mayor parte de la renta de fuente extranjera. Pero se solicita con el modelo 149 dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social. No hay prórroga, ni subsanación, ni recurso. Es la decisión que hay que tomar antes de mudarse, no después.
Qué hacemos por un cliente de México
- Diagnóstico escrito de la vía de residencia que encaja, el régimen fiscal aplicable y la estructura societaria recomendada, con plazos y coste cerrado antes de empezar.
- Poder notarial redactado por nosotros para que lo firmes en México con apostilla, y con él resolvemos NIE, constitución y trámites sin que viajes.
- Constitución de la sociedad española o alta como autónomo, con estatutos ajustados al proyecto real. Ver constituir una sociedad.
- Expediente bancario de origen de fondos y titularidad real preparado en paralelo, que es donde se atascan la mayoría de las implantaciones. Ver banca y prevención de blanqueo.
- Solicitud de residencia para ti y para tu familia, tramitadas conjuntamente cuando la vía lo permite.
- Aterrizaje fiscal: alta censal, VIES, régimen de impatriados en plazo y calendario del primer ejercicio completo.
- Expediente de nacionalidad preparado con antelación para presentarlo el día que se cumplan los dos años.
Preguntas frecuentes
Tengo una empresa en México y quiero vender en Europa. ¿Filial o exportar directamente?
Si el volumen es esporádico, exportar directamente puede bastar. Pero en cuanto haya un equipo comercial, un almacén o una relación estable con clientes europeos, la exportación directa empieza a generar riesgo de establecimiento permanente sin la estructura preparada para soportarlo. Una filial española resuelve eso, simplifica radicalmente el IVA europeo y da mucha más solidez comercial ante clientes y distribuidores del continente.
¿Puedo mantener mi residencia fiscal mexicana viviendo parte del año en España?
Es posible, pero exige planificación y prueba. Si permaneces menos de 183 días en España y tu núcleo de intereses económicos y tu familia siguen en México, no serás residente fiscal español. Ahora bien, los tres criterios del artículo 9 de la Ley del IRPF operan de forma independiente y basta que concurra uno. Y si ambos países te consideran residente, decide el convenio con sus reglas de desempate. Lo determinante es documentar la situación desde el principio, no reconstruirla ante un requerimiento. Ver residencia fiscal.
¿Tengo que viajar a España para montar la empresa?
En la mayoría de los casos, no. Con un poder notarial otorgado ante notario en México y apostillado obtenemos tu NIE, constituimos la sociedad, la inscribimos y presentamos las solicitudes de residencia. Los dos puntos que pueden exigir tu presencia son la apertura de la cuenta bancaria, porque algunas entidades requieren identificación presencial o por videoconferencia, y la toma de huellas para la tarjeta de identidad de extranjero una vez concedida la autorización.
¿Cuánto cuesta todo el proceso?
Te damos el desglose por partidas antes de empezar, no una cifra global: certificación de denominación, notaría, Registro Mercantil, tasas de extranjería, traducciones juradas y apostillas, y nuestros honorarios cerrados por escrito. El capital social no es un gasto: queda en la sociedad y se usa para operar. Lo que sí conviene presupuestar como partida estructural es el coste recurrente de cumplimiento fiscal y contable, que en España no es despreciable.
Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra
Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.
Correo: Contacto@LRB.es · WhatsApp: +34 684 234 831