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Perú → España → Unión Europea

Abrir empresa en España desde Perú

Convenio aplicable, régimen de visado, Seguridad Social y acceso a la nacionalidad española, con las particularidades reales de operar desde Perú. Y cómo usar España de puerta de entrada a los veintisiete Estados miembros.

Perú y España, de un vistazo

Los cinco datos que condicionan cualquier proyecto

Convenio de doble imposición
Firmado, no en vigor Convenio suscrito en 2006 pero nunca ratificado: no está en vigor. La doble imposición se corrige de forma unilateral.
Seguridad Social
Convenio bilateral Convenio bilateral de Seguridad Social con España en vigor, con desplazamiento temporal y totalización de periodos cotizados.
Visado para estancias cortas
No necesario Los nacionales de Perú están exentos de visado Schengen para estancias de hasta noventa días, lo que permite venir a explorar el mercado, firmar ante notario o abrir la cuenta bancaria sin trámite previo. Ten presente que la Unión Europea tiene previsto implantar la autorización electrónica de viaje ETIAS para los viajeros exentos de visado, con un calendario que se ha ido desplazando: conviene verificar su exigibilidad antes de cada viaje.
Nacionalidad española
Dos años Por ser país iberoamericano, bastan dos años de residencia legal y continuada, frente a los diez del régimen general, y sin renunciar a la nacionalidad de origen.
Doble nacionalidad
Convenio de doble nacionalidad Convenio de doble nacionalidad con España desde 1959.

Por qué Perú mira a España

Perú presenta una situación singular: España es uno de sus principales inversores extranjeros y la comunidad peruana en España es muy numerosa, pero el convenio de doble imposición firmado en 2006 sigue sin ratificarse casi veinte años después. Es una anomalía reconocida por ambas partes que hay que asumir al planificar.

La lógica de fondo es la misma para los diecinueve países de la región y merece recordarla: una sociedad española es una empresa de la Unión Europea a todos los efectos. Vende en un mercado de 450 millones de consumidores sin barreras interiores, factura sin IVA a clientes europeos con el alta en el VIES y opera en español, con un derecho de sociedades que pertenece a la misma familia jurídica que el de Perú. Lo desarrollamos en España como puente hacia Europa.

Veinte años de convenio firmado y sin ratificar

El convenio se suscribió en 2006 y desde entonces permanece en fase de tramitación, sin haber entrado en vigor. Su ausencia se traduce en tipos de retención en la fuente sin límite pactado, en falta de reglas de desempate ante un conflicto de doble residencia y en la inexistencia de procedimiento amistoso. La lección práctica es clara: no se puede estructurar una inversión contando con un convenio futuro. Trabajamos con el marco vigente y revisamos la estructura si el escenario cambia.

Lo que sí funciona: la Seguridad Social

A diferencia de lo que ocurre en materia fiscal, Perú tiene convenio bilateral de Seguridad Social con España en vigor. Esto permite mantener la cotización peruana durante un desplazamiento temporal mediante el certificado de cobertura correspondiente, y sobre todo permite totalizar los periodos cotizados en ambos países para causar derecho a pensión. Para la numerosa comunidad peruana que ha trabajado en los dos sistemas, es una ventaja de enorme valor práctico.

Qué pasa con los impuestos

Perú es uno de los cuatro países latinoamericanos sin convenio de doble imposición en vigor con España, junto con Guatemala, Honduras y Nicaragua. Esto tiene tres consecuencias prácticas: no hay tipos máximos pactados de retención en la fuente, no hay reglas de desempate ante un conflicto de doble residencia ni procedimiento amistoso, y la doble imposición se corrige unilateralmente.

Esa corrección unilateral opera por la vía del artículo 80 de la Ley del IRPF para personas físicas o del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para entidades, con el límite del impuesto que esa misma renta habría pagado en España. Si en Perú se tributó más, el exceso no se recupera. Ver convenios de doble imposición.

Y por encima de todo eso hay una pregunta previa que ordena el análisis: si pasas o no a ser residente fiscal en España. El residente tributa por renta mundial; el no residente, solo por las rentas de fuente española y a tipos fijos. La diferencia se cuenta en decenas de miles de euros al año.

Cómo llegas: las vías que mejor funcionan

01

Teletrabajo internacional

Si mantienes tu empleo o tus clientes en Perú y quieres residir en España. Es la vía que mejor combina con el régimen fiscal de impatriados.

Ley 14/2013
02

Emprendedor

Si vienes a desarrollar un proyecto empresarial con componente innovador. Requiere informe favorable previo sobre el interés económico del proyecto.

Ley 14/2013
03

Altamente cualificado

Si te contrata una empresa española con una retribución que alcance el umbral. Sin situación nacional de empleo y con resolución rápida.

Ley 14/2013
04

Y a los dos años, la nacionalidad

Dos años de residencia legal y continuada bastan para solicitar la nacionalidad española, y con ella la ciudadanía de la Unión Europea.

Dos años

El plazo que más se pierde

El régimen de impatriados permite tributar al 24 % fijo hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo durante seis ejercicios, y deja fuera de gravamen en España la mayor parte de la renta de fuente extranjera. Pero se solicita con el modelo 149 dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social. No hay prórroga, ni subsanación, ni recurso. Es la decisión que hay que tomar antes de mudarse, no después.

Qué hacemos por un cliente de Perú

  • Diagnóstico escrito de la vía de residencia que encaja, el régimen fiscal aplicable y la estructura societaria recomendada, con plazos y coste cerrado antes de empezar.
  • Poder notarial redactado por nosotros para que lo firmes en Perú con apostilla, y con él resolvemos NIE, constitución y trámites sin que viajes.
  • Constitución de la sociedad española o alta como autónomo, con estatutos ajustados al proyecto real. Ver constituir una sociedad.
  • Expediente bancario de origen de fondos y titularidad real preparado en paralelo, que es donde se atascan la mayoría de las implantaciones. Ver banca y prevención de blanqueo.
  • Solicitud de residencia para ti y para tu familia, tramitadas conjuntamente cuando la vía lo permite.
  • Aterrizaje fiscal: alta censal, VIES, régimen de impatriados en plazo y calendario del primer ejercicio completo.
  • Expediente de nacionalidad preparado con antelación para presentarlo el día que se cumplan los dos años.

Preguntas frecuentes

Sin convenio fiscal, ¿pago dos veces por los mismos ingresos?

No, pero la corrección es peor que con convenio. España permite deducir el impuesto satisfecho en Perú sobre las rentas de fuente peruana, con el límite del impuesto que esa renta habría pagado en España. Si el tipo peruano es igual o inferior al español, la doble imposición queda prácticamente eliminada; si es superior, el exceso se pierde. Y sin convenio no hay tipos máximos de retención en la fuente, lo que encarece especialmente los flujos de dividendos, intereses y cánones entre ambos países.

¿Cómo estructuro entonces una inversión peruana en España?

Con más atención a tres decisiones. Quién es el socio de la sociedad española —persona física o entidad—, cómo se va a extraer el beneficio y si el requisito de tributación mínima del artículo 21 puede acreditarse para una filial peruana por la vía general, que normalmente sí es viable. Lo que no recomendamos es interponer una entidad en un tercer país con convenio solo para captar sus beneficios: sin sustancia real, las cláusulas antiabuso lo desmontan y el resultado es peor que el punto de partida.

¿Tengo que viajar a España para montar la empresa?

En la mayoría de los casos, no. Con un poder notarial otorgado ante notario en Perú y apostillado obtenemos tu NIE, constituimos la sociedad, la inscribimos y presentamos las solicitudes de residencia. Los dos puntos que pueden exigir tu presencia son la apertura de la cuenta bancaria, porque algunas entidades requieren identificación presencial o por videoconferencia, y la toma de huellas para la tarjeta de identidad de extranjero una vez concedida la autorización.

¿Cuánto cuesta todo el proceso?

Te damos el desglose por partidas antes de empezar, no una cifra global: certificación de denominación, notaría, Registro Mercantil, tasas de extranjería, traducciones juradas y apostillas, y nuestros honorarios cerrados por escrito. El capital social no es un gasto: queda en la sociedad y se usa para operar. Lo que sí conviene presupuestar como partida estructural es el coste recurrente de cumplimiento fiscal y contable, que en España no es despreciable.

Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra

Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.

Correo: Contacto@LRB.es · WhatsApp: +34 684 234 831
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