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República Dominicana → España → Unión Europea

Abrir empresa en España desde República Dominicana

Convenio aplicable, régimen de visado, Seguridad Social y acceso a la nacionalidad española, con las particularidades reales de operar desde República Dominicana. Y cómo usar España de puerta de entrada a los veintisiete Estados miembros.

República Dominicana y España, de un vistazo

Los cinco datos que condicionan cualquier proyecto

Convenio de doble imposición
En vigor Convenio publicado en el BOE en julio de 2014.
Seguridad Social
Convenio bilateral Convenio bilateral de Seguridad Social con España en vigor, con desplazamiento temporal y totalización de periodos cotizados.
Visado para estancias cortas
Visado Schengen Los nacionales de República Dominicana siguen necesitando visado Schengen para estancias cortas en España. Esto no afecta al derecho a residir, que se decide por la vía de residencia que se elija, pero sí a la logística: por eso trabajamos con poder notarial apostillado, que permite resolver desde España prácticamente todos los trámites sin desplazamiento.
Nacionalidad española
Dos años Por ser país iberoamericano, bastan dos años de residencia legal y continuada, frente a los diez del régimen general, y sin renunciar a la nacionalidad de origen.
Doble nacionalidad
Convenio de doble nacionalidad Convenio de doble nacionalidad con España desde 1968.

Por qué República Dominicana mira a España

La República Dominicana reúne una combinación favorable: convenio fiscal relativamente reciente, convenio de Seguridad Social, convenio de doble nacionalidad y una comunidad dominicana en España profundamente asentada. La única casilla pendiente es la del visado Schengen, que sigue siendo exigible para estancias cortas.

La lógica de fondo es la misma para los diecinueve países de la región y merece recordarla: una sociedad española es una empresa de la Unión Europea a todos los efectos. Vende en un mercado de 450 millones de consumidores sin barreras interiores, factura sin IVA a clientes europeos con el alta en el VIES y opera en español, con un derecho de sociedades que pertenece a la misma familia jurídica que el de República Dominicana. Lo desarrollamos en España como puente hacia Europa.

Turismo, zonas francas y construcción

Son los tres sectores de los que proceden la mayoría de los proyectos dominicanos que atendemos, y cada uno plantea su propia cuestión. En turismo y hostelería, la inversión inmobiliaria en España y su tributación como no residente mientras no se traslade la residencia. En zonas francas y manufactura, la distribución europea y el régimen aduanero. Y en construcción, el riesgo de establecimiento permanente por obra, cuyo plazo el convenio fija de forma específica y que hay que controlar desde el primer día del proyecto.

El visado y el poder notarial

República Dominicana es uno de los cuatro países del área cuyos nacionales necesitan visado Schengen para estancias cortas. Como en Bolivia, Cuba y Ecuador, la solución práctica es el poder notarial apostillado con facultades amplias, que nos permite obtener el NIE, constituir la sociedad, iniciar la relación bancaria y presentar solicitudes sin que el cliente tenga que desplazarse ni supeditar el calendario del proyecto a una cita consular.

Qué pasa con los impuestos

El convenio de doble imposición entre España y República Dominicana está en vigor, lo que aporta tres ventajas concretas: tipos máximos de retención en la fuente sobre dividendos, intereses y cánones; reglas de reparto de la potestad tributaria sobre cada categoría de renta; y reglas de desempate si ambos Estados te consideran residente, con procedimiento amistoso entre administraciones si el conflicto persiste.

Para aplicarlo hay un requisito práctico que se incumple constantemente: entregar al pagador un certificado de residencia fiscal expedido a los efectos del convenio por la autoridad tributaria del otro Estado. Sin ese documento se aplica el tipo interno, y recuperar el exceso obliga después a un procedimiento de devolución largo. Ver convenios de doble imposición.

Y por encima de todo eso hay una pregunta previa que ordena el análisis: si pasas o no a ser residente fiscal en España. El residente tributa por renta mundial; el no residente, solo por las rentas de fuente española y a tipos fijos. La diferencia se cuenta en decenas de miles de euros al año.

Cómo llegas: las vías que mejor funcionan

01

Teletrabajo internacional

Si mantienes tu empleo o tus clientes en República Dominicana y quieres residir en España. Es la vía que mejor combina con el régimen fiscal de impatriados.

Ley 14/2013
02

Emprendedor

Si vienes a desarrollar un proyecto empresarial con componente innovador. Requiere informe favorable previo sobre el interés económico del proyecto.

Ley 14/2013
03

Altamente cualificado

Si te contrata una empresa española con una retribución que alcance el umbral. Sin situación nacional de empleo y con resolución rápida.

Ley 14/2013
04

Y a los dos años, la nacionalidad

Dos años de residencia legal y continuada bastan para solicitar la nacionalidad española, y con ella la ciudadanía de la Unión Europea.

Dos años

El plazo que más se pierde

El régimen de impatriados permite tributar al 24 % fijo hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo durante seis ejercicios, y deja fuera de gravamen en España la mayor parte de la renta de fuente extranjera. Pero se solicita con el modelo 149 dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social. No hay prórroga, ni subsanación, ni recurso. Es la decisión que hay que tomar antes de mudarse, no después.

Qué hacemos por un cliente de República Dominicana

  • Diagnóstico escrito de la vía de residencia que encaja, el régimen fiscal aplicable y la estructura societaria recomendada, con plazos y coste cerrado antes de empezar.
  • Poder notarial redactado por nosotros para que lo firmes en República Dominicana con apostilla, y con él resolvemos NIE, constitución y trámites sin que viajes.
  • Constitución de la sociedad española o alta como autónomo, con estatutos ajustados al proyecto real. Ver constituir una sociedad.
  • Expediente bancario de origen de fondos y titularidad real preparado en paralelo, que es donde se atascan la mayoría de las implantaciones. Ver banca y prevención de blanqueo.
  • Solicitud de residencia para ti y para tu familia, tramitadas conjuntamente cuando la vía lo permite.
  • Aterrizaje fiscal: alta censal, VIES, régimen de impatriados en plazo y calendario del primer ejercicio completo.
  • Expediente de nacionalidad preparado con antelación para presentarlo el día que se cumplan los dos años.

Preguntas frecuentes

Voy a ejecutar una obra en España. ¿Cuándo se genera establecimiento permanente?

El convenio fija un plazo específico para las obras de construcción, instalación o montaje, superado el cual existe establecimiento permanente. El cómputo tiene reglas propias que sorprenden: incluye las interrupciones estacionales o por causas técnicas, y se acumula entre empresas vinculadas que intervienen en el mismo proyecto. Es una de las contingencias más caras y más previsibles que existen, y conviene controlarla desde la firma del contrato, no cuando la obra se ha alargado.

¿Puedo comprar un inmueble en España antes de trasladarme?

Sí, sin necesidad de residir aquí: basta con el NIE. Lo que hay que tener presente son las obligaciones que nacen a partir de ese momento como no residente: la imputación anual de rentas inmobiliarias o la tributación de los alquileres, con el inconveniente de que un no residente extracomunitario tributa al 24 % sobre el ingreso íntegro sin deducir gastos; el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real si se superan los umbrales; y la retención del 3 % en una futura venta.

¿Tengo que viajar a España para montar la empresa?

En la mayoría de los casos, no. Con un poder notarial otorgado ante notario en República Dominicana y apostillado obtenemos tu NIE, constituimos la sociedad, la inscribimos y presentamos las solicitudes de residencia. Los dos puntos que pueden exigir tu presencia son la apertura de la cuenta bancaria, porque algunas entidades requieren identificación presencial o por videoconferencia, y la toma de huellas para la tarjeta de identidad de extranjero una vez concedida la autorización.

¿Cuánto cuesta todo el proceso?

Te damos el desglose por partidas antes de empezar, no una cifra global: certificación de denominación, notaría, Registro Mercantil, tasas de extranjería, traducciones juradas y apostillas, y nuestros honorarios cerrados por escrito. El capital social no es un gasto: queda en la sociedad y se usa para operar. Lo que sí conviene presupuestar como partida estructural es el coste recurrente de cumplimiento fiscal y contable, que en España no es despreciable.

Cuéntanos tu proyecto y te decimos por dónde se entra

Escríbenos con tu situación: dónde vives ahora, a qué te dedicas, si vienes solo o con familia y si detrás hay una empresa. Te devolvemos por escrito qué vía de residencia encaja, qué régimen fiscal te corresponde, qué plazos reales maneja cada trámite y cuánto cuesta, antes de que asumas ningún compromiso.

Correo: Contacto@LRB.es · WhatsApp: +34 684 234 831
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