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  • Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: reducciones y prueba del valor

    Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: reducciones y prueba del valor

    La valoración de la empresa familiar en una herencia o una donación determina la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y condiciona el acceso a las reducciones por transmisión de empresa familiar, de modo que un valor mal fundamentado puede encarecer la sucesión o provocar una comprobación de valores. El valor que se declara debe ser el valor real de los bienes y derechos adquiridos, y cuando el patrimonio incluye participaciones de una sociedad no cotizada, un informe pericial tributario ayuda a sostener la cifra declarada y a rebatir la que proponga la Administración. Esto afecta tanto a familias residentes como a herederos o donatarios que viven fuera de España.

    Qué se valora y con qué criterio

    La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) toma como base imponible el valor neto de la adquisición, es decir, el valor real de los bienes y derechos menos las cargas y deudas deducibles (art. 9 LISD). Para las participaciones en sociedades no cotizadas, no existe un precio de mercado de referencia, por lo que el valor se obtiene por técnicas de valoración de empresas. La Administración puede comprobar el valor declarado mediante los medios del art. 57 de la Ley General Tributaria (LGT), y el contribuyente puede contraponer su propia valoración con un dictamen pericial.

    En una empresa familiar, la valoración suele enfrentarse a rasgos propios: dependencia del fundador, retribuciones de los socios que no responden al mercado, activos no afectos a la actividad, inmuebles con valor distinto del contable o relaciones con otras sociedades del grupo familiar. Todos ellos exigen normalizar los resultados y separar el negocio operativo del patrimonio ocioso.

    La reducción por empresa familiar: dónde entra la valoración

    La normativa estatal prevé, en adquisiciones por causa de muerte, una reducción del 95 % del valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades que reúnan los requisitos del art. 20.2.c LISD, y un régimen equivalente para las donaciones en el art. 20.6 LISD. Los requisitos se refieren, entre otros aspectos, a que la actividad no consista en la mera gestión de patrimonio, a un porcentaje mínimo de participación del adquirente o de su grupo familiar, al ejercicio efectivo de funciones de dirección y a que se mantenga la adquisición durante un plazo determinado. Las comunidades autónomas pueden establecer mejoras o regímenes propios, por lo que conviene consultar la normativa autonómica aplicable.

    La valoración interviene de dos modos. Primero, fija el valor sobre el que se calcula la reducción, de modo que cada euro de valor se multiplica por el porcentaje reducido. Segundo, ayuda a determinar qué parte del patrimonio de la sociedad corresponde a la actividad empresarial y cuál son activos ajenos a ella, ya que la reducción afecta, en general, a lo que se relaciona con la actividad. Una delimitación incorrecta puede dejar sin reducción parte del valor.

    Normalizaciones habituales en una empresa familiar

    • Retribuciones de los socios-administradores: ajustar a niveles de mercado para no distorsionar el beneficio.
    • Gastos personales o ajenos a la actividad: eliminar su impacto en la cuenta de resultados.
    • Inmuebles: distinguir los afectos al negocio de los que son inversión y valorarlos a mercado.
    • Deudas con socios y familiares: tratarlas como deuda o como patrimonio según su naturaleza real.
    • Dependencia de personas clave: reflejar el riesgo de continuidad en la tasa de descuento o en un descuento específico.

    Descuentos y primas: el terreno de la discusión

    Las participaciones minoritarias, sin liquidez y sin control, suelen valer menos, en términos proporcionales, que la empresa en su conjunto. La aplicación de descuentos por falta de control o por falta de liquidez es una de las cuestiones más debatidas con la Administración, que tiende a valorar por el patrimonio neto o por métodos más favorables a su recaudación. Un informe pericial que justifique con datos y criterios técnicos los descuentos aplicados tiene más posibilidades de ser aceptado que uno que los invoque sin respaldo. En herencias, además, las participaciones suelen repartirse entre varios herederos, lo que influye en el grado de control de cada uno.

    Ejemplo hipotético

    Pensemos, a efectos ilustrativos, en una sociedad familiar de distribución dirigida por el fundador, que fallece y deja las participaciones a sus dos hijos, uno residente en España y otro en el extranjero. El balance muestra un patrimonio neto contable elevado por un inmueble antiguo, pero los resultados son modestos y el fundador cobraba una retribución muy por debajo de la de un directivo equivalente. Un informe que sustituya la retribución por una de mercado, valore el inmueble por tasación y aplique el método de flujos descontados con una prima de riesgo por dependencia del fundador produce un valor inferior al contable. La Administración propone el valor teórico contable. La discusión se centra en las normalizaciones y en el tratamiento del inmueble, y el dictamen aporta la base objetiva. Todo ello es inventado y solo ilustra el razonamiento.

    Cómo documentar la valoración

    1. Fijar con exactitud la fecha de valoración: fallecimiento en las sucesiones, fecha de la escritura en las donaciones.
    2. Reunir cuentas anuales de varios ejercicios, impuestos y contratos relevantes.
    3. Delimitar la actividad empresarial y los activos no afectos.
    4. Elegir el método y justificarlo por escrito.
    5. Calcular sensibilidades para mostrar el rango razonable de valor.
    6. Conservar toda la documentación por si hay comprobación.

    La comprobación de valores y cómo responder

    Si la Administración tributaria considera que el valor declarado es inferior al real, puede iniciar un procedimiento de comprobación de valores utilizando alguno de los medios del art. 57 LGT, como los precios medios de mercado, la capitalización de rendimientos, el dictamen de peritos de la Administración u otros. El resultado se notifica con la motivación de los criterios empleados, y el contribuyente puede impugnarlo. En el caso de participaciones no cotizadas, la motivación debe explicar cómo se ha llegado a la cifra, y no basta con una referencia genérica al valor teórico contable. Cuando la comprobación es insuficiente o arbitraria, la liquidación puede anularse por falta de motivación.

    Frente a una propuesta de valoración, el contribuyente puede alegar, aportar su propio informe y, cuando sea procedente, solicitar la tasación pericial contradictoria para que un perito propio contraste la valoración administrativa. Preparar esta respuesta con antelación, y no cuando ya vence el plazo, es una de las ventajas de haber documentado la valoración desde el momento de la herencia o la donación.

    Coordinación entre los herederos y con la sociedad

    En las sucesiones suele haber varios herederos con intereses distintos: quien continúa en el negocio quiere un valor bajo para reducir la carga fiscal y facilitar el pago a los demás; quien se aparta quiere un valor justo para su cuota. Cuando residen en países diferentes, además, cada uno tendrá un tratamiento fiscal distinto. Un informe pericial común, encargado por todos o aceptado por todos, reduce los conflictos y sirve de base tanto para la declaración del impuesto como para el reparto de la herencia. Si hay desacuerdo, cada parte puede encargar su propio informe, pero el resultado será una discusión más costosa y lenta.

    La sociedad también debe colaborar: proporcionar sus cuentas, documentos y explicaciones, y designar a una persona de contacto. Las empresas familiares suelen carecer de una función financiera robusta, y la preparación de la información puede ser laboriosa. Por eso es conveniente iniciar el trabajo con margen suficiente respecto del plazo de presentación, que en las sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable en los términos previstos por la norma.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede valorar una empresa familiar por su valor contable?

    Es una opción, pero no siempre refleja el valor real. Si el valor de mercado difiere, conviene respaldar la cifra declarada con un informe que explique las diferencias.

    ¿Qué pasa si la Administración comprueba el valor?

    Puede notificar una propuesta de valoración. El contribuyente puede recurrir y, cuando la norma lo permita, solicitar la tasación pericial contradictoria con un perito propio.

    ¿Afecta la residencia de los herederos?

    Sí, en cuanto al régimen aplicable, a las reducciones disponibles y a la comunidad autónoma competente. Debe analizarse caso por caso.

    ¿La reducción exige mantener la empresa?

    En general, la normativa exige mantener la adquisición y los requisitos durante un plazo determinado tras la transmisión; su incumplimiento puede conllevar la pérdida de la reducción.

    Conclusión

    Valorar bien la empresa familiar en una sucesión o donación protege el acceso a las reducciones y reduce el riesgo de discusión con la Administración. Un informe técnico, con normalizaciones justificadas y método claro, es la mejor prueba del valor declarado. Para planificar la transmisión, puede contar con la asesoría legal y fiscal de LRB. Si los herederos residen fuera, conviene repasar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para no residentes. Y para fundamentar el valor ante la Administración, la documentación técnica que respalda decisiones directivas ofrece un marco útil.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado