Un neurólogo extranjero que colabora con una clínica en España puede tributar como residente o como no residente, y esa diferencia cambia la retención, los modelos y los convenios aplicables. Además, su actividad mezcla consultas exentas de IVA con informes y docencia que tributan al 21 %. Este artículo explica cómo ordenarlo.
Neurólogo extranjero: ¿residente o no residente?
En neurología es frecuente que un especialista de reconocido prestigio atienda en una clínica española durante estancias periódicas, mientras mantiene su consulta y su domicilio en otro país. Ese perfil no es el del profesional que se instala en España: su tributación depende de dónde tenga su residencia fiscal, no de cuánto tiempo pase en cada clínica ni de qué permiso utilice. La Ley del IRPF considera residente a quien permanece más de 183 días en el año natural en territorio español o a quien tiene aquí el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos.
Si no cumple ninguno de esos criterios, es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la renta obtenida en España, con reglas y modelos propios, y puede ampararse en el convenio para evitar la doble imposición entre España y su país de residencia. Para aplicarlo, la clínica suele necesitar el certificado de residencia fiscal del profesional, expedido por la autoridad de su país. Sin ese documento, la clínica corre el riesgo de aplicar una retención incorrecta y de responder por ella.
Un ejemplo ilustrativo
Imaginemos a un neurólogo que viaja tres días al mes a una clínica española para pasar consulta y supervisar un programa de epilepsia. Si mantiene su residencia en otro país y no pasa en España más de 183 días, probablemente será no residente; si, además, decide trasladar a su familia y centrar su actividad aquí, la conclusión puede ser la contraria. El ejemplo es meramente ilustrativo: cada caso exige analizar sus circunstancias.
Colaborador, consultor o empleado
La forma jurídica de la colaboración importa tanto como la residencia. Un neurólogo puede incorporarse mediante contrato laboral, mediante un contrato mercantil de prestación de servicios o a través de su propia sociedad. En el primer caso, la clínica debe cumplir con la autorización para trabajar (cuando se trate de un nacional de un tercer país), el alta en la Seguridad Social y la retención en nómina. En el segundo, debe verificar que la relación es realmente mercantil: la dependencia, el horario fijado por la clínica, el uso de sus medios y la ajenidad apuntan a una relación laboral aunque el contrato diga otra cosa.
La contratación de personal extranjero cualificado plantea cuestiones similares a las que se analizan en el artículo sobre contratar programadores extranjeros, también en el terreno de la autorización y del teletrabajo desde otro país. La Ley Orgánica 4/2000 considera infracción muy grave contratar a un trabajador extranjero sin la autorización previa exigible.
El régimen especial para trabajadores desplazados
Para determinados trabajadores que se desplazan a territorio español existe un régimen especial en el IRPF, regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto. No es automático ni aplicable a cualquier incorporación: exige cumplir requisitos específicos y presentar la solicitud en plazo. Si la clínica lo ofrece como parte de la propuesta económica, debería comprobar antes que el candidato lo cumple y condicionar la oferta a ello, para no asumir un coste imprevisto.
Segundas opiniones y telemedicina desde el extranjero
La neurología se presta bien a la consulta a distancia: revisión de pruebas de imagen, segundas opiniones o seguimiento de pacientes crónicos. Cuando el especialista atiende en remoto desde otro país, o cuando un paciente de fuera se atiende desde España, surgen cuestiones de localización del servicio a efectos de IVA y, para el profesional, de posible establecimiento permanente o de tributación en el país donde trabaja. No hay una respuesta única: depende de dónde se realiza la prestación, de quién es el destinatario y de la intensidad de la presencia. Conviene analizarlo antes de lanzar el servicio y no cuando llega una consulta de la Administración.
IVA en una clínica de neurología
Las consultas, el diagnóstico y las pruebas neurofisiológicas (electroencefalograma, electromiograma o potenciales evocados) realizados por personal sanitario con finalidad clínica están exentos de IVA conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. En cambio, otros servicios que presta el mismo especialista no comparten ese tratamiento, y conviene identificarlos.
- Informes periciales: los dictámenes elaborados para un proceso judicial o para un tercero no tienen finalidad asistencial y tributan, con carácter general, al 21 %.
- Docencia y formación: su tratamiento depende de las condiciones en que se impartan y debe revisarse caso por caso.
- Alquiler de salas o equipos: la cesión a otros profesionales tributa al tipo general.
- Facturas mixtas: mezclar asistencia, informes y gestiones en una sola línea impide justificar la exención. El desglose es esencial.
Que quien pague sea una aseguradora o una mutua no cambia la exención del acto sanitario; el riesgo está en facturas que no distinguen conceptos y en descuentos o rappels no documentados.
Prorrata y equipos de alto coste
Si la clínica combina operaciones exentas y gravadas, solo deduce el IVA soportado en la proporción correspondiente, y los sectores diferenciados del artículo 9.1.c de la Ley del IVA exigen contabilidad separada. Los equipos de neurofisiología o de imagen son inversiones relevantes: el IVA de los bienes de inversión se deduce proporcionalmente y puede regularizarse en ejercicios posteriores, y su amortización en el Impuesto sobre Sociedades se rige por las tablas del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años. Si el especialista es socio, su retribución debe ser proporcionada al trabajo real y las operaciones con la sociedad deben valorarse a precio de mercado.
Inspección y defensa
Las comprobaciones en este tipo de clínicas se centran en la exención aplicada, la prorrata, las facturas a aseguradoras y los pagos en efectivo, que no pueden superar 1.000 euros por operación cuando interviene un empresario o profesional. Cuando hay profesionales no residentes, se añade la revisión de retenciones, certificados de residencia y modelos informativos. Según la Ley General Tributaria, el plazo general de las actuaciones inspectoras es de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos legales, y la prescripción general es de cuatro años.
Si el desacuerdo es de cifras, un informe pericial tributario independiente aporta una base contrastable. Para el análisis general del negocio, puede consultarse la guía sobre la fiscalidad de clínicas de neurología.
Preguntas frecuentes
Depende de su residencia fiscal. Si no es residente en España, tributa por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por lo obtenido aquí, y puede aplicarse un convenio de doble imposición. La clínica suele necesitar su certificado de residencia fiscal para aplicar correctamente la retención.
Con carácter general sí, cuando las realiza personal sanitario con finalidad clínica, conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. No lo están los informes periciales, el alquiler de salas o equipos, ni los servicios sin finalidad asistencial, que suelen tributar al 21 %.
Sí, si la relación es realmente mercantil. Si hay dependencia, horario impuesto, medios de la clínica y ajenidad, puede considerarse laboral aunque el contrato diga lo contrario, con consecuencias en cotizaciones, retenciones y sanciones. La calificación depende de los hechos de cada caso.
No. El régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF exige cumplir requisitos específicos y presentar la solicitud en plazo. No es automático, por lo que la clínica no debería prometerlo en una oferta sin comprobar antes que el profesional reúne las condiciones.
Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.
Si su clínica de neurología va a incorporar especialistas extranjeros o colaboradores no residentes y desea revisar contratos, retenciones y facturación, puede contactar con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. Este contenido no sustituye el asesoramiento sobre cada caso concreto.

