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  • Neurólogo extranjero en España: residencia fiscal y clínica

    Neurólogo extranjero en España: residencia fiscal y clínica

    Un neurólogo extranjero que colabora con una clínica en España puede tributar como residente o como no residente, y esa diferencia cambia la retención, los modelos y los convenios aplicables. Además, su actividad mezcla consultas exentas de IVA con informes y docencia que tributan al 21 %. Este artículo explica cómo ordenarlo.

    Neurólogo extranjero: ¿residente o no residente?

    En neurología es frecuente que un especialista de reconocido prestigio atienda en una clínica española durante estancias periódicas, mientras mantiene su consulta y su domicilio en otro país. Ese perfil no es el del profesional que se instala en España: su tributación depende de dónde tenga su residencia fiscal, no de cuánto tiempo pase en cada clínica ni de qué permiso utilice. La Ley del IRPF considera residente a quien permanece más de 183 días en el año natural en territorio español o a quien tiene aquí el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos.

    Si no cumple ninguno de esos criterios, es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la renta obtenida en España, con reglas y modelos propios, y puede ampararse en el convenio para evitar la doble imposición entre España y su país de residencia. Para aplicarlo, la clínica suele necesitar el certificado de residencia fiscal del profesional, expedido por la autoridad de su país. Sin ese documento, la clínica corre el riesgo de aplicar una retención incorrecta y de responder por ella.

    Un ejemplo ilustrativo

    Imaginemos a un neurólogo que viaja tres días al mes a una clínica española para pasar consulta y supervisar un programa de epilepsia. Si mantiene su residencia en otro país y no pasa en España más de 183 días, probablemente será no residente; si, además, decide trasladar a su familia y centrar su actividad aquí, la conclusión puede ser la contraria. El ejemplo es meramente ilustrativo: cada caso exige analizar sus circunstancias.

    Colaborador, consultor o empleado

    La forma jurídica de la colaboración importa tanto como la residencia. Un neurólogo puede incorporarse mediante contrato laboral, mediante un contrato mercantil de prestación de servicios o a través de su propia sociedad. En el primer caso, la clínica debe cumplir con la autorización para trabajar (cuando se trate de un nacional de un tercer país), el alta en la Seguridad Social y la retención en nómina. En el segundo, debe verificar que la relación es realmente mercantil: la dependencia, el horario fijado por la clínica, el uso de sus medios y la ajenidad apuntan a una relación laboral aunque el contrato diga otra cosa.

    La contratación de personal extranjero cualificado plantea cuestiones similares a las que se analizan en el artículo sobre contratar programadores extranjeros, también en el terreno de la autorización y del teletrabajo desde otro país. La Ley Orgánica 4/2000 considera infracción muy grave contratar a un trabajador extranjero sin la autorización previa exigible.

    El régimen especial para trabajadores desplazados

    Para determinados trabajadores que se desplazan a territorio español existe un régimen especial en el IRPF, regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto. No es automático ni aplicable a cualquier incorporación: exige cumplir requisitos específicos y presentar la solicitud en plazo. Si la clínica lo ofrece como parte de la propuesta económica, debería comprobar antes que el candidato lo cumple y condicionar la oferta a ello, para no asumir un coste imprevisto.

    Segundas opiniones y telemedicina desde el extranjero

    La neurología se presta bien a la consulta a distancia: revisión de pruebas de imagen, segundas opiniones o seguimiento de pacientes crónicos. Cuando el especialista atiende en remoto desde otro país, o cuando un paciente de fuera se atiende desde España, surgen cuestiones de localización del servicio a efectos de IVA y, para el profesional, de posible establecimiento permanente o de tributación en el país donde trabaja. No hay una respuesta única: depende de dónde se realiza la prestación, de quién es el destinatario y de la intensidad de la presencia. Conviene analizarlo antes de lanzar el servicio y no cuando llega una consulta de la Administración.

    IVA en una clínica de neurología

    Las consultas, el diagnóstico y las pruebas neurofisiológicas (electroencefalograma, electromiograma o potenciales evocados) realizados por personal sanitario con finalidad clínica están exentos de IVA conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. En cambio, otros servicios que presta el mismo especialista no comparten ese tratamiento, y conviene identificarlos.

    • Informes periciales: los dictámenes elaborados para un proceso judicial o para un tercero no tienen finalidad asistencial y tributan, con carácter general, al 21 %.
    • Docencia y formación: su tratamiento depende de las condiciones en que se impartan y debe revisarse caso por caso.
    • Alquiler de salas o equipos: la cesión a otros profesionales tributa al tipo general.
    • Facturas mixtas: mezclar asistencia, informes y gestiones en una sola línea impide justificar la exención. El desglose es esencial.

    Que quien pague sea una aseguradora o una mutua no cambia la exención del acto sanitario; el riesgo está en facturas que no distinguen conceptos y en descuentos o rappels no documentados.

    Prorrata y equipos de alto coste

    Si la clínica combina operaciones exentas y gravadas, solo deduce el IVA soportado en la proporción correspondiente, y los sectores diferenciados del artículo 9.1.c de la Ley del IVA exigen contabilidad separada. Los equipos de neurofisiología o de imagen son inversiones relevantes: el IVA de los bienes de inversión se deduce proporcionalmente y puede regularizarse en ejercicios posteriores, y su amortización en el Impuesto sobre Sociedades se rige por las tablas del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años. Si el especialista es socio, su retribución debe ser proporcionada al trabajo real y las operaciones con la sociedad deben valorarse a precio de mercado.

    Inspección y defensa

    Las comprobaciones en este tipo de clínicas se centran en la exención aplicada, la prorrata, las facturas a aseguradoras y los pagos en efectivo, que no pueden superar 1.000 euros por operación cuando interviene un empresario o profesional. Cuando hay profesionales no residentes, se añade la revisión de retenciones, certificados de residencia y modelos informativos. Según la Ley General Tributaria, el plazo general de las actuaciones inspectoras es de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos legales, y la prescripción general es de cuatro años.

    Si el desacuerdo es de cifras, un informe pericial tributario independiente aporta una base contrastable. Para el análisis general del negocio, puede consultarse la guía sobre la fiscalidad de clínicas de neurología.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cómo tributa un neurólogo extranjero que visita una clínica española unos días al mes?

    Depende de su residencia fiscal. Si no es residente en España, tributa por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por lo obtenido aquí, y puede aplicarse un convenio de doble imposición. La clínica suele necesitar su certificado de residencia fiscal para aplicar correctamente la retención.

    ¿Las pruebas neurofisiológicas están exentas de IVA?

    Con carácter general sí, cuando las realiza personal sanitario con finalidad clínica, conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. No lo están los informes periciales, el alquiler de salas o equipos, ni los servicios sin finalidad asistencial, que suelen tributar al 21 %.

    ¿Puede una clínica contratar a un neurólogo extranjero como colaborador mercantil?

    Sí, si la relación es realmente mercantil. Si hay dependencia, horario impuesto, medios de la clínica y ajenidad, puede considerarse laboral aunque el contrato diga lo contrario, con consecuencias en cotizaciones, retenciones y sanciones. La calificación depende de los hechos de cada caso.

    ¿El régimen de trabajadores desplazados se aplica a cualquier especialista extranjero?

    No. El régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF exige cumplir requisitos específicos y presentar la solicitud en plazo. No es automático, por lo que la clínica no debería prometerlo en una oferta sin comprobar antes que el profesional reúne las condiciones.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

    Si su clínica de neurología va a incorporar especialistas extranjeros o colaboradores no residentes y desea revisar contratos, retenciones y facturación, puede contactar con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. Este contenido no sustituye el asesoramiento sobre cada caso concreto.

  • Dermatólogo extranjero en España: tributación y clínica

    Dermatólogo extranjero en España: tributación y clínica

    Un dermatólogo extranjero en España tributa según su residencia fiscal, no según su nacionalidad, y la estructura elegida (autónomo o sociedad) condiciona su IRPF, el IVA y la deducción de equipos. Su actividad asistencial suele estar exenta de IVA, pero la estética tributa al 21 %. Este artículo ordena esas decisiones.

    Dermatólogo extranjero en España: primero, la residencia fiscal

    Cuando un médico llega de otro país, la primera pregunta fiscal no es qué visado tiene, sino dónde reside a efectos tributarios. La residencia fiscal determina si tributa en España por su renta mundial (IRPF) o solo por la obtenida en territorio español (IRNR), y se analiza con independencia de la nacionalidad y de la autorización administrativa de la que disponga. Conviene tenerlo claro antes de firmar un contrato o abrir una consulta, porque condiciona la retención, los modelos a presentar y los convenios aplicables.

    Los criterios del artículo 9 de la Ley del IRPF

    La Ley del IRPF considera residente a quien permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español, computando las ausencias esporádicas, o a quien tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Además, se presume, salvo prueba en contrario, que reside en España quien tiene cónyuge no separado legalmente e hijos menores dependientes que residen habitualmente aquí. Para un dermatólogo que monta su consulta en España, el segundo criterio suele ser el decisivo: la clínica es, por sí sola, un indicio muy potente de que la base de su actividad está en nuestro país.

    Si el profesional ya era residente en otro Estado, puede producirse un conflicto de residencia que se resuelve con el convenio para evitar la doble imposición aplicable, cuando exista. Los criterios de desempate (vivienda permanente, centro de intereses vitales, morada habitual y nacionalidad) se aplican por orden y exigen prueba documental. Es recomendable reunir desde el principio contratos de alquiler, certificados de residencia fiscal del país de origen, escolarización de los hijos y justificantes de estancia. Para completar el marco de las rentas mundiales puede consultarse la guía sobre la declaración de la renta para expatriados.

    Autorización para trabajar y ejercicio de la profesión

    La autorización para residir y trabajar y la residencia fiscal son cuestiones distintas: se puede tener una y no la otra. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea rige, con carácter general, la libre circulación; para nacionales de terceros países, la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento prevén diferentes vías, cuyos requisitos son técnicos y cambian con el tiempo, por lo que deben verificarse en fuentes oficiales antes de planificar nada. A ello se suma una exigencia propia de la profesión: el ejercicio de la medicina exige, con carácter general, un título reconocido u homologado en España y la colegiación correspondiente. Este artículo no analiza esos trámites, que son específicos de cada persona y país de origen, sino sus consecuencias fiscales.

    Autónomo o sociedad: cómo elegir

    Una vez resuelta la residencia, el dermatólogo debe decidir cómo estructura su actividad. Las dos opciones habituales son ejercer como persona física o canalizar la actividad a través de una sociedad.

    Ejercer como autónomo

    Como persona física, los honorarios tributan en el IRPF como rendimientos de actividades económicas, con la escala progresiva general y retenciones a cuenta cuando se factura a otras entidades. Es una vía simple y de bajo coste administrativo, adecuada al inicio, pero el beneficio tributa íntegramente en la renta de la persona, esté o no disponible. Además, el profesional responde con su patrimonio personal de las deudas de la actividad.

    Ejercer a través de una sociedad

    La sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades, cuyo tipo general es del 25 %, con un tipo reducido del 15 % para entidades de nueva creación en sus primeros períodos impositivos con base positiva, si cumplen los requisitos legales. El profesional percibe una retribución, que debe ser proporcionada al trabajo real, y, en su caso, dividendos, que tributan por separado. Compensa cuando hay reinversión relevante, varios profesionales o necesidad de separar el riesgo, pero introduce costes de gestión y obliga a documentar las operaciones entre la sociedad y su socio, que deben valorarse a precio de mercado conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    No hay una respuesta universal. La comparación debe hacerse con cifras: beneficio esperado, retribución necesaria, inversión en equipos, tributación posterior de los dividendos y régimen de residencia del socio. Un cálculo previo evita decisiones difíciles de revertir.

    IVA: exención sanitaria frente a dermatología estética

    La prestación de asistencia sanitaria, incluido el diagnóstico, está exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA cuando la realizan profesionales médicos o sanitarios con finalidad terapéutica o diagnóstica. En dermatología, esto alcanza, por ejemplo, a la consulta, al control dermatoscópico o al tratamiento de patologías, y deja fuera los actos de finalidad puramente estética, que tributan al tipo general del 21 %. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-91/12 (PFC Clinic), ha reafirmado que lo decisivo es la finalidad del acto.

    En la práctica, la frontera es borrosa en los tratamientos mixtos. La mejor defensa es documental: historia clínica, indicación médica, consentimiento informado y coherencia entre presupuesto, factura y contabilidad. Un dermatólogo extranjero que se incorpora a una clínica debe conocer cómo se factura cada acto antes de empezar a atender pacientes.

    Prorrata y sectores diferenciados

    Una clínica que combina operaciones exentas y sujetas solo puede deducir el IVA soportado en la proporción que corresponda (prorrata general). Cuando las actividades son distintas y los porcentajes de deducción difieren en más de 50 puntos, la Ley permite establecer sectores diferenciados, lo que exige contabilidad separada y puede mejorar la deducción (artículo 9.1.c de la Ley del IVA). Una actividad accesoria no se considera diferenciada si su volumen no supera el 15 % de la principal. La elección o el error de método afecta a varios ejercicios, de modo que conviene decidirlo con el asesor antes de iniciar la actividad.

    Equipos, cobros y operaciones con socios

    • Equipos: láseres, dermatoscopios digitales o cabinas de fototerapia se amortizan conforme a las tablas del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años. El IVA de los bienes de inversión puede regularizarse durante varios ejercicios.
    • Cobros: el pago en efectivo de operaciones en las que interviene un empresario o profesional está limitado a 1.000 euros por operación, con las salvedades previstas en la norma. Los cobros sin trazabilidad son un indicio habitual de ingresos no declarados.
    • Aseguradoras y concertados: la facturación a entidades aseguradoras debe cuadrar con la contabilidad y con la historia clínica.
    • Gastos personales: solo son deducibles los gastos afectos a la actividad y debidamente justificados.

    Inspección y defensa

    Los focos habituales de una comprobación en una clínica son la exención aplicada a tratamientos dudosos, la prorrata, los ingresos en efectivo, la retribución de los socios y los gastos de naturaleza personal. Reclasificar un servicio como estético puede obligar a recalcular la prorrata de todos los períodos abiertos. Según la Ley General Tributaria, el derecho a liquidar prescribe con carácter general a los cuatro años, y las actuaciones inspectoras duran 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos legales.

    Cuando la discusión es cuantitativa, como la calificación de un tratamiento o la reconstrucción de la prorrata de varios ejercicios, un informe pericial tributario independiente aporta una base técnica contrastable. Para profundizar en la tributación de la actividad puede consultarse la guía sobre la fiscalidad de clínicas de dermatología.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un dermatólogo extranjero tributa en España desde el primer día?

    Depende de su residencia fiscal. Si permanece más de 183 días en el año natural o radica aquí el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, será residente y tributará por su renta mundial en el IRPF. Si no lo es, tributa por el IRNR solo por la renta obtenida en España. Debe analizarse caso por caso.

    ¿Tener autorización para trabajar me convierte en residente fiscal?

    No. La autorización administrativa para residir y trabajar y la residencia fiscal son cuestiones jurídicas independientes, con requisitos y consecuencias distintos. Se puede tener una sin la otra, por lo que conviene analizarlas y documentarlas por separado antes de iniciar la actividad en España.

    ¿Están exentos de IVA todos los tratamientos dermatológicos?

    No. Están exentos los actos con finalidad diagnóstica o terapéutica realizados por profesionales sanitarios, conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. Los tratamientos de finalidad estética tributan al 21 %. En los casos mixtos hay que acreditar la finalidad con historia clínica, indicación médica y consentimiento informado.

    ¿Conviene más ser autónomo o crear una sociedad?

    Depende del beneficio, de la retribución necesaria, de la inversión en equipos y de la tributación posterior de los dividendos. El autónomo es más sencillo; la sociedad aplica el Impuesto sobre Sociedades y separa el riesgo, pero exige más gestión. Debe compararse con cifras antes de decidir.

    ¿Qué plazo tiene Hacienda para inspeccionar una clínica?

    Con carácter general, el derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años, y las actuaciones inspectoras tienen una duración de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos previstos por la Ley General Tributaria. Conviene conservar la documentación clínica y contable durante todo ese período.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

    Si es usted un profesional sanitario que se incorpora a España o dirige una clínica de dermatología y desea revisar su estructura y su exposición fiscal, puede contactar con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. Este contenido no sustituye el asesoramiento sobre cada caso concreto.

  • Influencers extranjeros en España: impuestos y residencia

    Influencers extranjeros en España: impuestos y residencia

    Los influencers extranjeros en España tributan según su residencia fiscal y la naturaleza de su actividad, no según su nacionalidad. Sus impuestos incluyen el alta censal, el IVA, las retenciones y la declaración de los cobros de plataformas extranjeras. Además, la residencia fiscal nunca equivale a un permiso de trabajo: son cuestiones jurídicas distintas.

    Este artículo explica el lado tributario para creadores de contenido que viven o trabajan en España y cobran, total o parcialmente, desde el exterior. Quien cobra de una marca británica, de una plataforma estadounidense o de una agencia latinoamericana plantea las mismas preguntas: dónde tributa, qué debe facturar y quién retiene.

    Residencia fiscal y permiso de trabajo: dos conceptos distintos

    La residencia fiscal determina qué país puede gravar tus rentas. La autorización para residir o trabajar determina si puedes ejercer una actividad en España desde el punto de vista de extranjería. Una no sustituye a la otra, y cumplir con Hacienda no regulariza situaciones de extranjería.

    Confundirlas genera dos errores frecuentes. El primero es pensar que, por pasar más de seis meses en España y declarar aquí, ya tienes cubierta tu situación para trabajar. El segundo es creer que, sin permiso, no hay obligación de tributar. Ninguna de las dos premisas es correcta.

    Este artículo no analiza requisitos de extranjería, porque no los hemos verificado en fuente oficial para este supuesto. Si necesitas saber qué autorización exige tu caso, consulta la información oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o a un profesional especializado en extranjería.

    Cuándo un creador extranjero es residente fiscal en España

    El artículo 9 de la Ley del IRPF considera residente habitual en España a quien cumple alguno de dos criterios. El primero es permanecer más de 183 días durante el año natural en territorio español. Las ausencias esporádicas cuentan como estancia, salvo que acredites residencia fiscal en otro país.

    El segundo criterio es que radique en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Para un creador, esto puede significar dónde se produce el contenido, dónde se gestionan los contratos con marcas o dónde se concentra el patrimonio. Puedes profundizar en la regla de los 183 días en nuestra guía específica.

    Además, la ley presume, salvo prueba en contrario, que reside en España quien tiene aquí a su cónyuge no separado legalmente y a los hijos menores que dependen de él. Esta presunción admite prueba contraria, pero exige documentarla con rigor.

    Mudarse a Andorra o Dubái no basta por sí solo

    Hacienda sostiene que cambiar la residencia a Andorra o Dubái no elimina la obligación de tributar en España si el centro de intereses económicos sigue vinculado a nuestro país. El Plan de Control Tributario 2026 apunta, además, al marketing de influencia como sector que verificar. Por eso, la prueba del traslado real importa más que el certificado.

    Si resultas residente fiscal, tributas en España por tus rentas, también las que cobras de fuera. Para entender el alcance práctico, revisa nuestra guía sobre la declaración de la renta para expatriados.

    Alta censal y obligaciones del creador que factura

    Un influencer que presta servicios a marcas de forma habitual desarrolla una actividad económica. Eso lo convierte en empresario o profesional a efectos del IVA, con las obligaciones del artículo 164.Uno de la Ley del IVA: alta en el censo, facturación, contabilidad y declaraciones.

    En cuanto al epígrafe del IAE, la Dirección General de Tributos, en su consulta V0773-22, analizó el caso de un influencer persona física que publica vídeos y fotografías propios y cobra de una empresa del Reino Unido. Concluyó que no existe epígrafe específico y admitió un alta provisional por analogía en el 961.1 (producción de vídeos) y en el 973.1 (servicios fotográficos).

    Esa misma consulta aclara que se trata de actividades empresariales, no profesionales, dentro de la sección 1.ª de las Tarifas. Conviene no generalizar: es una contestación a un supuesto concreto y cada situación exige su propio análisis.

    IVA: marcas extranjeras, plataformas y facturación

    La regla general del artículo 69.Uno de la Ley del IVA localiza los servicios de publicidad prestados a un empresario establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto en el lugar donde este se encuentra. Así, la operación queda no sujeta al IVA español cuando el cliente es una empresa extranjera.

    Sin embargo, el artículo 70.Dos contiene una cláusula de utilización o explotación efectiva. Puede localizar en España ciertos servicios de publicidad cuando se difunden desde aquí. La DGT cita en su razonamiento la doctrina del TEAC (22-07-2020) y las sentencias del TJUE en los asuntos Athesia Druck (C-1/08) y SK Telecom (C-593/19).

    Se trata de una cuestión de hecho que se valora caso por caso con la prueba aportada. Contratos, correos con la marca y datos de audiencia sirven para demostrar dónde se utiliza realmente el servicio.

    Debes facturar aunque no repercutas IVA

    El artículo 164.Uno.3.º de la Ley del IVA y los artículos 2 y 5 del Real Decreto 1619/2012 obligan a expedir factura aunque la operación no esté sujeta. El destinatario o un tercero puede emitirla si existe acuerdo previo, aceptas cada factura y recibes una copia.

    Cuando sí procede repercutir IVA, el tipo general es el 21 % para servicios de publicidad y colaboraciones con marcas. Puedes comprobar los tipos de IVA vigentes en 2026 en el documento oficial de la AEAT.

    Retenciones y pagos de plataformas extranjeras

    Las retenciones dependen de quién paga. Si una empresa española abona a un creador residente una actividad profesional, el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF fija una retención general del 15 %. Fija el 7 % en el año de inicio y en los dos siguientes, si no se ejerció actividad profesional el año anterior y se comunica por escrito al pagador.

    Si el pagador es una plataforma extranjera sin establecimiento permanente ni actividad económica en España, los artículos 74 a 76 del Reglamento del IRPF no la obligan a retener. Eso no exime de declarar: el ingreso es tuyo y lo declaras tú.

    A la inversa, cuando el creador no es residente y cobra de un pagador en España, se aplica con carácter general una retención del 24 % (19 % para residentes en la UE y el EEE), salvo que un convenio disponga otra cosa. Se declaran con los modelos 216 y 296.

    Canjes: productos y estancias también son ingreso

    Cuando una marca entrega productos, estancias o cenas como contraprestación, la operación no queda fuera del impuesto por la ausencia de dinero. Es un ingreso no dinerario que se valora por su valor normal de mercado.

    En la práctica, documenta el valor de cada canje, conserva el acuerdo con la marca y emite la factura correspondiente. Un canje sin rastro documental es una de las vías más sencillas para que Hacienda cuestione tu declaración.

    Modelo 238 y cruce de datos: lo que Hacienda ya recibe

    El modelo 238 es una declaración informativa que presentan los operadores de plataforma sobre los vendedores que operan en ellas. Cubre servicios personales, venta de bienes, arrendamiento de inmuebles y de medios de transporte. Consulta el manual del modelo 238 de la AEAT para conocer su alcance.

    Para ti significa que la AEAT puede recibir datos sobre los ingresos que obtienes a través de plataformas, también si estas son extranjeras. Antes de presentar tus declaraciones, concilia lo que cobras con lo que esa información puede reflejar.

    Inspección, prueba y defensa del creador

    La Inspección dispone con carácter general de 18 meses, ampliables, para sus actuaciones (artículo 150 de la Ley General Tributaria). La prescripción es de cuatro años. Dejar de ingresar puede sancionarse con una multa del 50 % al 150 % de la cuota (artículo 191).

    Los sistemas de facturación deben ser íntegros y trazables conforme al artículo 29.2.j de esa ley. Los pagos en efectivo entre empresarios tienen un límite de 1.000 €. Estas normas afectan también a quien opera desde el extranjero con un negocio en España.

    En un procedimiento, la Administración es una parte más: ambas partes soportan la carga de la prueba. Un informe pericial es prueba válida y debe recibir la misma consideración que la opinión del inspector. Un informe pericial para influencers aporta una valoración técnica de ingresos, canjes o residencia.

    Si tu caso combina residencia dudosa, cobros del exterior y posible inspección, el asesoramiento fiscal a influencers permite ordenar la estrategia con calma. Para otras situaciones de movilidad, consulta también nuestra guía sobre la fiscalidad del teletrabajador nómada digital.

    Calendario de adaptación: Verifactu y factura electrónica

    Verifactu fijó inicialmente el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció aplazar las obligaciones pendientes a octubre de 2028, aplazamiento que requiere una norma con rango de ley.

    La factura electrónica entre empresas se regula en la Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el día siguiente. Será exigible en octubre de 2027 para volúmenes de operaciones superiores a 8 millones de euros y en octubre de 2028 para el resto.

    Preguntas frecuentes sobre influencers extranjeros en España

    ¿Tributa en España un influencer extranjero que vive aquí?

    Sí, si es residente fiscal en España. Lo es quien permanece más de 183 días en el año natural o tiene aquí el núcleo principal de sus intereses económicos. Entonces tributa por sus rentas, también las cobradas desde el exterior. La nacionalidad no cambia ese análisis.

    ¿Residencia fiscal significa que puedo trabajar legalmente?

    No. La residencia fiscal solo determina dónde tributas. La autorización para trabajar pertenece al ámbito de extranjería y se rige por normas distintas. Consulta las fuentes oficiales del Ministerio competente o a un especialista en extranjería antes de iniciar una actividad.

    ¿Debo emitir factura a una marca extranjera?

    Sí. La normativa del IVA obliga a expedir factura aunque la operación no esté sujeta. La puede emitir el destinatario o un tercero si existe acuerdo previo, aceptas cada factura y recibes copia. Conserva siempre contrato y justificante del cobro.

    ¿Me retiene impuestos una plataforma extranjera?

    Normalmente no. Una plataforma extranjera sin establecimiento permanente ni actividad económica en España no está obligada a retener según el Reglamento del IRPF. Aun así, debes declarar esos ingresos y valorar su tratamiento en el IVA, según dónde se utilice el servicio.

    ¿Tributan los productos que me regala una marca?

    Sí. Los canjes son contraprestación no dineraria y se valoran por su valor normal de mercado. La operación está sujeta aunque no medie dinero, así que debes documentar el valor y emitir factura. Cada caso exige comprobar su tratamiento concreto.

    ¿Cambiar mi residencia a Andorra o Dubái me libera de tributar en España?

    No necesariamente. Hacienda sostiene que, si el centro de intereses económicos sigue vinculado a España, la obligación de tributar aquí se mantiene. Importa la realidad del traslado y su prueba, no solo el certificado de residencia del otro país.

    Conclusión

    Para un creador extranjero, lo prudente es separar tres planos: dónde es residente fiscal, qué actividad desarrolla y cómo documenta cada cobro. La tributación se apoya en hechos y pruebas, no en etiquetas. Quien los ordena con antelación afronta cualquier requerimiento con más seguridad.

    Contenido informativo, actualizado a 15 de octubre de 2026. Autor: Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. No constituye asesoramiento individualizado ni analiza cuestiones de extranjería.

  • Fichajes de jugadores extranjeros: neto y residencia fiscal

    Fichajes de jugadores extranjeros: neto y residencia fiscal

    Un club español que ficha a jugadores extranjeros con salario neto debe resolver dos frentes: la autorización de residencia y trabajo del deportista y su tributación en España. La residencia fiscal, que depende en general de superar 183 días de permanencia, decide si tributa por IRPF o por IRNR, y el neto traslada ese coste al club.

    Autorización de residencia y trabajo del jugador extranjero

    Los jugadores nacionales de terceros países que fichan por un club español necesitan, en general, contar con la autorización de residencia y trabajo que corresponda a su situación, y el club suele intervenir como empleador en el procedimiento. Los requisitos, la documentación y los plazos dependen de la nacionalidad, del tipo de contrato y de la normativa aplicable en cada momento, por lo que deben consultarse con el despacho antes de cerrar el fichaje.

    En este artículo nos centramos en la parte tributaria, que es la que más sorprende a los clubes cuando se pacta el salario en neto. Puede ampliarse el planteamiento general en nuestro artículo principal sobre el salario neto de futbolistas y baloncestistas.

    Residencia fiscal: la regla de los 183 días

    Una persona se considera residente fiscal en España, entre otros supuestos, cuando permanece más de 183 días durante el año natural, o cuando radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Un jugador que se traslada para cumplir una temporada completa suele superar ese umbral y tributar por IRPF por su renta mundial.

    Si el jugador no llega a ser residente, tributa como no residente por las rentas obtenidas en España. Con carácter general, el tipo del IRNR sobre rentas del trabajo es del 24 %, sin perjuicio de los convenios de doble imposición y de reglas especiales para residentes en la Unión Europea. El cambio de régimen modifica por completo el cálculo del bruto cuando el contrato es en neto.

    Qué cambia para el club según el régimen del jugador

    • Residente en España: IRPF con escala progresiva, retenciones mensuales y declaración anual del jugador.
    • No residente: IRNR con tipo general del 24 % y gestión distinta de las retenciones.
    • Cambio de residencia durante la temporada: puede alterar el régimen aplicable y el bruto necesario.
    • Convenio de doble imposición: puede modificar el país con derecho a gravar la renta.

    Ley Beckham y deportistas profesionales

    Durante años se conoció como ley Beckham al régimen especial de trabajadores desplazados, regulado en el artículo 93 de la LIRPF, que permitía tributar como no residente a quien se trasladaba a España por motivos laborales. Tras la Ley 26/2014, los deportistas profesionales ya no pueden acogerse a este régimen, de modo que un jugador extranjero que se instala en España tributa por el régimen general.

    Esto es relevante en la negociación: si el jugador o su agente dan por hecho un tratamiento fiscal beneficioso que ya no existe, el neto pactado puede suponer para el club un coste mucho mayor del previsto. Conviene verificar el régimen aplicable antes de fijar la cifra.

    Cómo evitar sorpresas en el fichaje

    Antes de firmar, el club debería calcular el bruto en los dos escenarios posibles, residente y no residente, reflejar en el contrato quién asume cada contingencia y prever qué ocurre si la residencia fiscal cambia a mitad de temporada. También debe coordinar los plazos de la autorización de residencia y trabajo con la fecha de inicio de la prestación.

    Una redacción imprecisa de la cláusula de neto es una fuente habitual de disputas entre club y jugador, y también de regularizaciones tributarias posteriores.

    Conclusión

    Fichar a un jugador extranjero con salario neto exige coordinar extranjería y fiscalidad desde el primer día. En LRB Tax & Legal (lrb.es) asesoramos a jugadores y clubes y defendemos a deportistas en inspecciones fiscales. Para valorar su caso concreto, le invitamos a contactar con nuestro equipo.

    ¿Cuándo es residente fiscal en España un jugador extranjero?

    En general, cuando permanece más de 183 días en el año natural o cuando radica en España el núcleo principal de sus intereses económicos. Si es residente tributa por IRPF por su renta mundial; si no, por IRNR por lo obtenido en España.

    ¿Puede un futbolista extranjero acogerse a la ley Beckham?

    No. Tras la Ley 26/2014, los deportistas profesionales quedan excluidos del régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, por lo que tributan por el régimen general del IRPF si son residentes.

    ¿Qué requisitos de residencia y trabajo necesita un jugador extranjero?

    Dependen de su nacionalidad, del tipo de contrato y de la normativa vigente. Deben consultarse con el despacho antes del fichaje para ajustar la documentación, los plazos y el inicio de la prestación del servicio.

    Contenido informativo, no constituye asesoramiento personalizado. Autor: Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal.