Permiso de Trabajo

Etiqueta: Residencia por cuenta propia

  • Informe de valoración y Ley de Segunda Oportunidad: qué patrimonio se valora y para qué sirve

    Informe de valoración y Ley de Segunda Oportunidad: qué patrimonio se valora y para qué sirve

    El informe de valoración en la Ley de Segunda Oportunidad sirve para fijar con criterio técnico el valor de los bienes y derechos del deudor persona natural, de modo que el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho parta de un inventario fiable: qué se puede liquidar, qué se puede conservar, cuánto se puede pagar en un plan de pagos y qué deuda queda realmente sin cubrir. El régimen está recogido en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), en el Libro Primero, Título XII, y fue reformado por la Ley 16/2022. Para un emprendedor o autónomo, también extranjero residente en España, cuyo negocio ha fracasado, la valoración puede ser decisiva y, junto con la valoración en la Ley de Segunda Oportunidad, ordena el expediente desde el inicio.

    Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho

    La Ley de Segunda Oportunidad permite a la persona natural insolvente, empresaria o no, de buena fe, obtener la exoneración de las deudas que no haya podido pagar tras liquidar su patrimonio o tras cumplir un plan de pagos. La normativa distingue entre dos vías: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos. En ambos casos, la imagen fiel del patrimonio es el punto de partida: sin conocer qué tiene el deudor y cuánto vale, no es posible determinar ni la liquidación ni el plan.

    La ley exige también que el deudor actúe de buena fe, lo que implica, entre otros aspectos, no haber ocultado bienes, haber colaborado con el procedimiento y no haber sido condenado por determinados delitos. Cuando se trata de deudas con créditos públicos (Hacienda y Seguridad Social), la exoneración está sujeta a límites cuantitativos, por lo que el análisis de la deuda tributaria forma parte de la valoración estratégica del caso.

    Dónde interviene la valoración

    • Inventario de bienes y derechos: inmuebles, vehículos, cuentas, participaciones sociales, derechos de crédito, propiedad intelectual, negocio.
    • Valor de realización: cuánto se obtendría realmente con la venta, descontando costes de transacción, cargas y gravámenes.
    • Bienes con garantía real: el valor de la garantía determina qué parte del crédito está cubierta y qué parte es ordinaria.
    • Vivienda habitual: su tratamiento especial exige conocer su valor y el de la hipoteca para valorar su conservación o liquidación.
    • Negocio del autónomo: su valor como unidad productiva o como suma de activos influye en la decisión de continuar o cerrar.
    • Plan de pagos: la capacidad de pago futura, estimada con criterios técnicos, determina las cuotas y su duración.

    Valoración de bienes y responsabilidad del deudor

    El deudor está obligado a presentar un inventario completo y veraz. Un informe de valoración elaborado por un profesional independiente protege al deudor frente a dos riesgos. El primero es infravalorar bienes, lo que podría interpretarse como ocultación y comprometer la buena fe. El segundo es sobrevalorarlos, lo que generaría expectativas irreales de liquidación y un plan de pagos inviable. Un criterio técnico reduce el margen de discusión con los acreedores y con la administración concursal o el mediador, y facilita que el juez comprenda cómo se han obtenido las cifras.

    En esta materia es útil distinguir entre valor de mercado, valor de realización forzosa y valor contable. Un inmueble puede valer una cantidad en condiciones normales y otra bastante inferior si debe venderse con urgencia. El informe debe explicar cuál utiliza y para qué finalidad, porque el procedimiento mezcla momentos en los que interesa uno u otro.

    El negocio del deudor autónomo

    Cuando el deudor es un empresario individual, el negocio forma parte del patrimonio, pero también es su fuente de ingresos futuros. La valoración debe ponderar si el negocio tiene valor transmisible o si depende exclusivamente de la actividad personal del titular, en cuyo caso su venta sería poco viable. Para el autónomo extranjero cuya autorización de residencia y trabajo está ligada a la actividad, esta cuestión tiene además una dimensión administrativa: mantener o cerrar el negocio puede tener efectos en el permiso. Conviene coordinar el enfoque concursal con el de Extranjería, con asesoramiento específico en ambos ámbitos.

    Ejemplo hipotético

    Pensemos, como mera ilustración, en un autónomo extranjero residente que ha tenido un pequeño comercio con deudas bancarias, con proveedores y con la Seguridad Social. Su patrimonio incluye un local en alquiler, existencias, un vehículo y una participación en otra sociedad. Un informe de valoración determina que las existencias tienen un valor de realización muy inferior al de coste por obsolescencia, que el vehículo vale menos que el préstamo que lo financia y que la participación carece de valor práctico por pérdidas acumuladas. Con esa imagen, el deudor puede proponer una exoneración con liquidación o un plan de pagos realista, y el juez dispone de datos para apreciar su buena fe. Todo el supuesto es inventado.

    Documentación que conviene reunir

    1. Relación completa de acreedores, con importe, fecha y naturaleza de cada deuda.
    2. Escrituras, notas registrales y tasaciones de los inmuebles.
    3. Extractos bancarios y justificantes de ingresos de los últimos ejercicios.
    4. Libros contables, declaraciones fiscales y cuentas anuales del negocio, si procede.
    5. Contratos de financiación, leasing o garantías prestadas.
    6. Certificados de deuda de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.

    Errores frecuentes

    • Presentar un inventario incompleto por olvido o por desconocimiento de que ciertos derechos son bienes.
    • No distinguir valor de mercado y valor de realización.
    • Ignorar los efectos fiscales de la venta de bienes durante la liquidación.
    • No considerar las garantías personales de terceros (avalistas, cónyuge) y su incidencia.
    • Acudir al procedimiento sin analizar si existen alternativas, como una negociación con los acreedores.

    Exoneración con liquidación o con plan de pagos: cómo influye la valoración

    La elección entre ambas vías depende en gran medida de los números. En la exoneración con liquidación, el deudor pone sus bienes a disposición del procedimiento para que se vendan y su producto se reparta entre los acreedores según el orden legal; las deudas que no se cubran quedan exoneradas, con las excepciones y límites previstos. En la exoneración con plan de pagos, el deudor conserva sus bienes y se compromete a pagar durante un periodo con cargo a sus ingresos futuros, tras lo cual obtiene la exoneración del resto. Para decidir cuál conviene, hay que saber qué se obtendría de la liquidación, qué cuotas puede soportar el deudor y cuánto tiempo le llevaría cumplir el plan.

    Un informe de valoración permite comparar ambas opciones con cifras. Si el patrimonio liquidable tiene un valor de realización muy bajo, la liquidación aporta poco a los acreedores y puede ser la vía más rápida. Si el deudor mantiene una actividad con ingresos estables, un plan de pagos ajustado a su capacidad real puede ser más razonable. En ambos casos, los acreedores y el juez examinarán la coherencia de los números, por lo que la documentación y la trazabilidad de las hipótesis son esenciales.

    Relación con los acreedores y con la mediación

    Antes de acudir al juzgado, la ley prevé como regla general un intento de acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramita ante un mediador concursal, notario o registrador, según los casos. El informe de valoración es útil también en esa fase, porque permite presentar a los acreedores una propuesta fundada. Un acreedor que comprueba que el patrimonio del deudor ha sido valorado por un tercero independiente tiene más elementos para aceptar una quita o una espera, y para evaluar que no será mejor opción la ejecución forzosa. La transparencia reduce la desconfianza y aumenta las posibilidades de alcanzar un acuerdo que evite el procedimiento judicial.

    Cuando alguno de los acreedores impugna la valoración, el perito debe poder defenderla con documentación: tasaciones previas, certificaciones registrales, ofertas de compra o datos de mercado. Si hay discrepancias sobre un bien concreto, el juez puede acordar una nueva valoración o la designación de un perito, de ahí la importancia de partir de una base metodológicamente sólida desde el principio.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio un informe de valoración para pedir la exoneración?

    La ley exige un inventario y la documentación del patrimonio, pero no impone en todos los casos un informe pericial. Aun así, resulta muy recomendable cuando hay bienes de valor significativo o un negocio en marcha.

    ¿Se pueden exonerar las deudas con Hacienda?

    Sí, con límites cuantitativos para el crédito público y con las condiciones que fija el TRLC. La concreción de esos límites debe consultarse en el texto vigente.

    ¿Qué ocurre con la vivienda habitual?

    Su tratamiento depende de si está hipotecada y de la opción que se elija. La valoración permite decidir con datos si es preferible conservarla o liquidarla.

    ¿Puede un extranjero acogerse a este procedimiento?

    Puede acudir cuando se cumplan los requisitos de la ley, entre ellos que se trate de una persona natural insolvente cuyo centro de intereses principales esté en España. Debe analizarse el caso concreto.

    Conclusión

    La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta eficaz para quien ha fracasado en un proyecto empresarial, y la valoración del patrimonio es el cimiento sobre el que se construye todo el procedimiento. Un inventario realista y un informe técnico facilitan la decisión del juez y protegen al deudor. Para orientarse en el proceso, puede contar con la asesoría legal y fiscal de LRB. Si su situación tiene además consecuencias en Extranjería, conviene conocer cómo funciona la renovación del permiso de residencia y trabajo. Y para documentar el estado patrimonial con rigor, consulte los informes de responsabilidad profesional y la relación de finalidades en las que se emplean los informes de ValiTax.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe pericial en una inspección tributaria: valor probatorio y momento de aportarlo

    Informe pericial en una inspección tributaria: valor probatorio y momento de aportarlo

    Un informe pericial en una inspección tributaria es un dictamen técnico que el contribuyente aporta para acreditar un hecho, un valor o una cifra que la Administración discute. No vincula a los inspectores, pero es un medio de prueba válido que deben valorar y motivar si se apartan de él, y su eficacia depende sobre todo de cuándo se presenta: lo ideal es hacerlo antes del acta o, a más tardar, en el trámite de alegaciones. Para un autónomo o administrador extranjero que se enfrenta a su primera inspección en España, conocer ese calendario es tan importante como el contenido del informe, y por eso conviene entender cómo funciona el peritaje en la defensa ante la inspección de la AEAT.

    Qué papel cumple el perito en el procedimiento inspector

    La inspección tributaria es un procedimiento de comprobación e investigación regulado por la Ley General Tributaria (LGT) y por su desarrollo reglamentario. En él, los actuarios solicitan documentación, formulan requerimientos y, al final, documentan el resultado en actas. El contribuyente no es un mero espectador: puede aportar pruebas, alegar y proponer documentos en los términos que la norma prevé. El informe pericial se integra ahí como prueba documental de parte. La LGT establece que quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo (art. 105 LGT) y remite a la normativa civil, incluida la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), para las reglas de valoración de los medios de prueba (art. 106 LGT).

    Valor probatorio: qué se puede esperar y qué no

    Un error habitual es pensar que el informe pericial «obliga» a la Administración. No es así. La LEC, que se aplica supletoriamente, dispone que los dictámenes periciales se valoran conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC). Eso significa que el órgano que decide debe analizar el contenido, la metodología y la coherencia del informe, y explicar por qué lo acepta o lo rechaza. Un dictamen riguroso, documentado y neutral tiene probabilidades reales de influir; uno que se limita a repetir la tesis del cliente suele ser descartado.

    Tres factores determinan su peso:

    • Cualificación y experiencia del perito en la materia concreta de la discrepancia.
    • Calidad de la documentación de apoyo: contratos, facturas, extractos, cuentas anuales y cualquier dato verificable.
    • Claridad metodológica: que un tercero pueda reproducir los cálculos y entender cada hipótesis.

    Cuándo aportarlo: las fases que importan

    Durante las actuaciones, antes del acta

    Es el momento más favorable cuando la discrepancia es de valor o de hechos económicos. Si los actuarios tienen delante un informe antes de fijar su criterio, pueden incorporarlo a su propuesta o, al menos, motivar por qué lo descartan. Aportarlo temprano también evita la sensación de que se trata de una improvisación defensiva.

    En el trámite de audiencia o de alegaciones

    Antes de la propuesta de liquidación, el obligado tributario tiene derecho al trámite de audiencia (art. 99.8 LGT). Si se firma un acta de disconformidad, se abre un plazo de alegaciones ante el órgano que dictará la liquidación, que el reglamento de aplicación de los tributos fija en quince días. Es un plazo breve, por lo que el informe debe estar prácticamente listo cuando se firma el acta, o haberse encargado con antelación.

    En la fase de recurso

    Si la liquidación se impugna, el informe puede aportarse ante el tribunal económico-administrativo o, después, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Aun así, quien espera a esa fase pierde la oportunidad de evitar la liquidación, y en algunos casos se discute si un documento que pudo aportarse durante la inspección puede introducirse tarde. Por prudencia, conviene presentar la prueba esencial cuanto antes.

    Qué tipos de discrepancias se resuelven mejor con un perito

    1. Valor de mercado de operaciones entre partes vinculadas, por ejemplo un préstamo o una cesión de servicios entre una matriz extranjera y su filial.
    2. Deducibilidad de gastos cuya necesidad o cuantía la Administración cuestiona.
    3. Imputación temporal de ingresos o gastos en ejercicios distintos.
    4. Valoración de bienes o participaciones aportados, transmitidos o recibidos.
    5. Reconstrucción de la actividad cuando la contabilidad es deficiente y se discute una estimación indirecta.

    Ejemplo hipotético

    Pensemos, solo como ilustración, en un profesional extranjero que presta servicios de consultoría desde España a través de una sociedad y factura a una empresa de su grupo en el extranjero. La inspección sostiene que el precio es inferior al de mercado y propone un ajuste. El contribuyente dispone de contratos y de facturas, pero no de un análisis de comparables. Un informe pericial que identifique operaciones similares con terceros, explique las diferencias de funciones y riesgos, y calcule una horquilla razonable de precios, permite discutir con datos. Si se aporta antes del acta, la propuesta puede incorporar ya esa horquilla; si se aporta después, habrá que convencer a un órgano que ya partió de otro criterio. Los importes y las circunstancias son inventados.

    Cómo preparar el encargo con éxito

    • Delimite la pregunta: qué hecho o valor debe acreditar el perito, y no más.
    • Entregue todo el expediente, también lo desfavorable; un perito no puede ocultarlo y debe ser objetivo.
    • Coordine fechas con el abogado o asesor que lleva la inspección para ajustar plazos.
    • Revise el borrador para detectar errores de hecho, no para cambiar conclusiones.
    • Pida que el informe indique con claridad sus limitaciones y las fuentes empleadas.

    Un informe que reconoce lo que no ha podido verificar gana credibilidad frente a uno que afirma todo con rotundidad. Y conviene recordar que el contribuyente conserva sus derechos de defensa en todo momento: la Administración es una parte más en la discusión técnica y debe motivar sus decisiones.

    Relación con otras estrategias de defensa

    El informe pericial no sustituye a la argumentación jurídica ni a la solicitud de aplicación de criterios favorables. Se combina con ellos. Si la controversia es puramente interpretativa, de poco servirá un dictamen económico; si es de cifras, resulta decisivo. En ambos casos, la elaboración de informes periciales tributarios debe ir de la mano de una estrategia procedimental definida desde el primer requerimiento.

    La importancia de la coherencia con la contabilidad y las declaraciones

    Un informe pericial no se evalúa en el vacío. Los inspectores lo contrastan con las declaraciones presentadas, con la contabilidad y con los requerimientos ya atendidos. Si el dictamen afirma algo que contradice lo que la sociedad declaró años atrás, tendrá que explicar por qué, y si no lo hace perderá credibilidad. Por eso, antes de encargarlo, conviene revisar con el perito la trazabilidad de las cifras: qué se declaró, qué se contabilizó, qué documentos lo respaldan y qué ajustes propone el informe. Cuando la contabilidad es deficiente, el informe puede suplir parte de esa carencia reconstruyendo la actividad, siempre indicando con transparencia las fuentes empleadas y las estimaciones realizadas.

    También es recomendable que el informe responda de forma expresa a los argumentos que ya haya expuesto la inspección en diligencias o comunicaciones previas. Un dictamen que ignora el criterio administrativo parece desconectado del expediente; uno que lo analiza punto por punto, aceptando lo que sea correcto y rebatiendo lo que no, muestra objetividad y ofrece al órgano revisor una vía clara para modificar su posición.

    Finalmente, conviene prever cómo se conservarán las pruebas. Los papeles de trabajo del perito, los datos recibidos y las versiones del informe deben quedar archivados, porque en una eventual revisión posterior el contribuyente tendrá que demostrar el origen de cada dato. Esa disciplina documental, aunque parezca burocrática, es una de las razones por las que los informes de profesionales con experiencia procedimental resisten mejor la contradicción.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo aportar un informe si ya firmé el acta?

    Sí, en las alegaciones posteriores a un acta de disconformidad y, después, en el recurso. Pero cuanto más avanzado el procedimiento, menos margen hay para evitar la liquidación.

    ¿Está obligada la inspección a aceptar el informe?

    No. Debe valorarlo y, si lo rechaza, motivar su decisión. Un informe sólido hace más difícil que se descarte sin razonamiento.

    ¿Quién debe encargar el informe?

    El obligado tributario, directamente o a través de su asesor. Es una prueba de parte, distinta de la pericial designada por un tribunal.

    ¿Se suspende la inspección mientras se elabora?

    No de forma automática. Los plazos del procedimiento siguen corriendo, y por eso conviene anticipar el encargo en cuanto aparece una discrepancia relevante.

    Conclusión

    El informe pericial en una inspección tributaria es un instrumento de prueba cuyo valor depende de su rigor y de su oportunidad. Presentado a tiempo y con una pregunta bien definida, ayuda a que la discusión se resuelva con datos. Si necesita asesoramiento sobre la estrategia global de su caso, puede acudir a la defensa fiscal con LRB. Y si su actividad en España descansa en una autorización por cuenta propia, le interesará repasar los requisitos del visado de trabajo por cuenta propia, porque una inspección también puede afectar a la acreditación de la actividad. Para casos de prueba contradictoria, la prueba pericial judicial amplía este esquema.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Métodos de valoración de empresas (DCF, múltiplos y patrimonial): cuál elegir al emprender en España

    Métodos de valoración de empresas (DCF, múltiplos y patrimonial): cuál elegir al emprender en España

    La valoración de empresas no tiene un único método correcto: el descuento de flujos de caja (DCF) suele ser el más adecuado para negocios que generan caja de forma previsible, los múltiplos de mercado sirven como contraste cuando existen comparables fiables, y el método patrimonial es el punto de partida para sociedades con muchos activos o con resultados irregulares. La elección depende de para qué se valora, no de qué técnica resulte más sofisticada. Quien emprende o invierte en España como extranjero, con una valoración de empresas y activos bien fundamentada, evita después discusiones con socios, bancos o la Administración tributaria.

    Por qué importa el método y no solo la cifra

    Dos peritos pueden llegar a cifras distintas sobre la misma sociedad sin que ninguno cometa un error. La diferencia suele estar en las hipótesis: cuánto crecerá el negocio, qué tasa de descuento refleja su riesgo, qué comparables son realmente comparables o qué activos se ajustan a valor de mercado. Por eso un informe de valoración sólido no se limita a dar un número: explica el método, justifica cada hipótesis y muestra cuánto cambia el resultado si se modifican las más sensibles.

    Para el emprendedor extranjero con autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, esta exigencia tiene un componente práctico. El valor de las aportaciones al capital, el precio al que entra un socio o la cifra que se declara en una transmisión pueden ser revisados más adelante, y quien aporta un informe técnico parte con ventaja probatoria.

    Los tres enfoques principales

    Descuento de flujos de caja (DCF)

    El DCF estima los flujos de caja libres que generará el negocio durante un horizonte explícito (habitualmente de tres a cinco años), añade un valor terminal que resume lo que ocurrirá después y descuenta todo a una tasa que refleja el riesgo. Es el método con más rigor conceptual, porque valora lo que realmente importa a un comprador: la capacidad futura de generar caja. Su debilidad es la sensibilidad: pequeños cambios en la tasa de descuento o en el crecimiento a largo plazo alteran mucho el resultado. Funciona bien en empresas con histórico estable y proyecciones razonables; funciona mal en proyectos muy incipientes, donde las previsiones son poco más que expectativas.

    Múltiplos de mercado

    Este enfoque aplica a las magnitudes de la empresa (ventas, EBITDA, beneficio) los múltiplos observados en compañías o transacciones comparables. Es rápido y fácil de comunicar, y refleja cómo el mercado está pagando por activos similares. Pero exige comparables genuinos: mismo sector, tamaño parecido, mercado geográfico semejante. Aplicar múltiplos de grandes cotizadas a una pyme sin descuentos por tamaño o por falta de liquidez es una de las críticas más frecuentes que reciben los informes poco cuidados.

    Método patrimonial

    Parte del balance, ajusta los activos y pasivos a su valor razonable y obtiene el patrimonio neto ajustado. Es el método natural para sociedades patrimoniales, inmobiliarias o holding, y también para empresas en liquidación o con pérdidas recurrentes, donde descontar flujos futuros carece de sentido. Su limitación es que no capta el valor del fondo de comercio, de la marca o de la cartera de clientes, salvo que se añada expresamente.

    Tabla comparativa

    Método Cuándo encaja Riesgo principal
    DCF Negocio en marcha con flujos previsibles Hipótesis optimistas y tasa de descuento mal justificada
    Múltiplos Contraste de mercado o venta a terceros Comparables que no lo son realmente
    Patrimonial Holdings, inmobiliarias, liquidación, pérdidas Ignorar el valor intangible del negocio

    Cómo elegir según el objetivo del informe

    • Entrada de un socio inversor: suele combinarse DCF con contraste por múltiplos, porque el nuevo socio compra expectativas de futuro.
    • Aportación no dineraria a una sociedad: prima el valor razonable de los bienes aportados, con método patrimonial y tasación de los activos relevantes.
    • Controversia con la Administración: interesa el método que mejor refute la valoración administrativa, normalmente el que la propia norma o la jurisprudencia admiten para ese tipo de bien, y con trazabilidad total de cada dato.
    • Conflicto entre socios o salida del capital: el informe debe poder defenderse ante un tercero independiente, por lo que se prefiere un enfoque mixto y prudente.

    Conviene recordar que, en las controversias tributarias, el informe es prueba y debe cumplir los requisitos del informe pericial: objetividad, método explícito, fuentes identificadas y conclusiones razonadas.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, solo a efectos ilustrativos, una sociedad de servicios digitales creada por un emprendedor extranjero con tres años de actividad. Factura 900.000 euros, tiene un EBITDA de 180.000 euros y apenas activos materiales. El método patrimonial arrojaría un valor muy bajo, porque el negocio descansa en contratos recurrentes y talento, no en balance. Un DCF con proyecciones prudentes y una tasa de descuento elevada por el tamaño y la dependencia de pocos clientes daría un valor intermedio. Un múltiplo de EBITDA de operaciones comparables, con descuento por falta de liquidez, serviría de contraste. Si los tres resultados convergen en una horquilla razonable, el informe gana credibilidad; si divergen mucho, el perito debe explicar por qué y cuál prevalece. Las cifras son inventadas y no representan ningún caso real.

    Errores habituales en una valoración

    1. Tomar las proyecciones del propietario sin contrastarlas con el histórico.
    2. Usar una única técnica sin cruzar resultados.
    3. No normalizar resultados extraordinarios (ventas puntuales, gastos no recurrentes, retribuciones atípicas de los socios).
    4. Olvidar la deuda financiera neta y otros pasivos contingentes al pasar de valor empresa a valor de las participaciones.
    5. Aplicar primas o descuentos (control, liquidez, minoría) sin justificarlos.
    6. Fechar la valoración en un momento distinto del que exige la finalidad del informe.

    Qué documentación facilitar al perito

    La calidad del informe depende de los datos de partida. Conviene reunir las cuentas anuales de los últimos ejercicios, el balance de situación a la fecha de valoración, los contratos relevantes, el plan de negocio con sus hipótesis, el detalle de la deuda y de las garantías prestadas, y cualquier operación previa con las participaciones. Si hay documentación en otro idioma, es útil acompañar una traducción al menos de las cláusulas esenciales. Un perito serio indicará expresamente qué no ha podido verificar y cómo condiciona eso sus conclusiones.

    Preguntas frecuentes

    ¿Existe un método obligatorio de valoración?

    No con carácter general. La ley fija reglas específicas en supuestos concretos (por ejemplo, para determinar el valor de transmisión de ciertas participaciones en el IRPF), pero en la práctica profesional el perito elige y justifica el método más adecuado a la finalidad del informe.

    ¿Puede una empresa recién creada valorarse por DCF?

    Puede, pero con cautela. Sin histórico, las proyecciones tienen un peso excesivo y el informe debe reflejar esa incertidumbre con escenarios y una tasa de descuento acorde. En fases muy tempranas, el valor suele apoyarse más en las aportaciones realizadas y en operaciones recientes con terceros.

    ¿Qué diferencia hay entre valor de la empresa y valor de las participaciones?

    El valor de la empresa mide el negocio en su conjunto; el valor de las participaciones es lo que corresponde a los socios tras restar la deuda financiera neta y ajustar otros elementos. Confundirlos es un error frecuente.

    ¿Sirve una valoración para varios fines a la vez?

    Rara vez. Cada finalidad (venta, herencia, litigio, aportación) puede exigir fecha, método y hipótesis distintos. Un informe pensado para una negociación no siempre resiste una impugnación tributaria.

    Conclusión

    Elegir entre DCF, múltiplos y método patrimonial es una decisión técnica que debe tomarse en función del negocio y del objetivo del informe, y que debe quedar razonada por escrito. Si necesita orientación sobre la estrategia fiscal y societaria que rodea a una valoración, puede apoyarse en la asesoría legal y fiscal de LRB. Y si está planteando su actividad como autónomo o emprendedor extranjero, resulta útil repasar el permiso de residencia para autónomos y emprendedores, que condiciona la forma de estructurar el proyecto. Para el informe técnico, la metodología de trabajo de ValiTax detalla cómo se documenta cada hipótesis.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado