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    Traumatólogo extranjero: autónomo o sociedad en España

    Un traumatólogo extranjero que se establece en España debe resolver tres cuestiones antes de facturar: su residencia fiscal, si ejerce como autónomo o mediante sociedad y qué parte de su actividad está exenta de IVA. Las tres se condicionan entre sí. Este artículo las ordena con criterios prácticos para profesionales y clínicas de traumatología.

    Traumatólogo extranjero: tres decisiones antes de empezar

    La traumatología combina consulta, pruebas de imagen, intervenciones y, a menudo, venta de productos ortopédicos y servicios de rehabilitación. Cada uno de esos elementos tiene un tratamiento fiscal distinto, y el profesional que llega de otro país suele tener una prioridad urgente: obtener autorización para trabajar, si la necesita, y colegiarse. La parte fiscal, sin embargo, se decide antes y es difícil de rectificar después. Conviene fijar la residencia, la estructura y la calificación de los servicios desde el principio.

    Residencia fiscal y primeros ejercicios

    La Ley del IRPF considera residente a quien permanece más de 183 días en el año natural en España o a quien tiene aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. En el año de llegada, la residencia puede discutirse: quien aterriza en septiembre y abre consulta en octubre puede ser residente de todo el año natural si cumple el criterio de los 183 días, y su tributación mundial se extiende a todo ese ejercicio. Planificar la fecha de traslado, la baja fiscal en el país de origen y la documentación de la estancia es parte del trabajo previo. Algunos profesionales pueden acceder al régimen especial del artículo 93 de la misma Ley, que exige requisitos y plazo de solicitud, y no es automático.

    La autorización para residir y trabajar es una cuestión distinta de la residencia fiscal. Los requisitos de extranjería varían con la nacionalidad y el tipo de actividad y cambian con el tiempo; este artículo no los detalla, y recomienda comprobarlos en fuentes oficiales antes de planificar.

    Autónomo o sociedad: los factores que deciden

    No existe una opción mejor en abstracto. El resultado depende de factores concretos que conviene cuantificar, y que la siguiente tabla resume.

    FactorAutónomo (persona física)Sociedad
    Tributación del beneficioIRPF, escala progresiva, sobre todo el rendimientoImpuesto sobre Sociedades: 25 % general; 15 % para entidades de nueva creación en sus primeros períodos si cumplen requisitos
    Salida del dineroDisponible, pero ya tributadoRetribución del socio y dividendos, que tributan aparte
    ResponsabilidadPatrimonio personalLimitada al capital, con excepciones
    Reinversión en equiposAmortización en la actividadAmortización conforme al artículo 12 de la Ley del IS
    GestiónSencillaContabilidad mercantil, cuentas anuales, operaciones con el socio documentadas

    La sociedad empieza a compensar cuando el profesional no necesita retirar todo el beneficio, cuando invierte de forma relevante en equipos o cuando se asocia con otros facultativos. Su inconveniente es que obliga a justificar la retribución, que debe ser proporcionada al trabajo real, y a valorar a precio de mercado cualquier operación entre sociedad y socio, conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para quien todavía no tiene volumen, empezar como persona física y reconsiderar la estructura cuando el beneficio lo justifique suele ser razonable, siempre que se analice con cifras la tributación de cada alternativa.

    IVA: acto sanitario, ortesis y servicios no sanitarios

    Conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA, la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos con finalidad diagnóstica, terapéutica o de curación está exenta. En traumatología esto cubre la consulta, la valoración, las infiltraciones o la cirugía, siempre que la clínica pueda acreditar esa finalidad con historia clínica y el informe del acto. Las prótesis e implantes utilizados dentro de una intervención forman parte del servicio exento.

    La situación cambia cuando se venden por separado. Una ortesis a medida entregada de forma independiente puede tributar a tipos reducidos según el producto y el destinatario, mientras que otros artículos de ortopedia tributan al 21 %. Del mismo modo, la preparación física, el entrenamiento o las actividades de bienestar sin indicación clínica no son asistencia sanitaria y tributan al tipo general. Cada concepto debe figurar separado en la factura, porque mezclarlos obliga a defender la calificación del conjunto.

    Mutuas, aseguradoras y convenios

    Una parte relevante de la facturación de muchas clínicas de traumatología procede de mutuas y aseguradoras, a veces con convenios que fijan tarifas y descuentos. Que el pagador sea una entidad aseguradora no altera la exención del acto sanitario, pero sí exige que las facturas, los baremos y la contabilidad sean coherentes. Los descuentos y los rappels deben estar documentados y repercutirse correctamente. Un profesional extranjero que se incorpora a una clínica con convenios debe revisar cómo se le asignan los actos y cómo se factura su retribución.

    Equipos de alto coste y prorrata

    Los equipos de diagnóstico por imagen, la ecografía, las ondas de choque o el quirófano son inversiones elevadas. En el Impuesto sobre Sociedades, la tabla de amortización fija un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años. En el IVA, si la clínica realiza operaciones exentas y gravadas, la deducción del IVA soportado se limita por la prorrata, y el IVA de los bienes de inversión puede regularizarse durante varios ejercicios. Cuando la actividad gravada es distinta y los porcentajes de deducción difieren en más de 50 puntos, cabe estudiar los sectores diferenciados del artículo 9.1.c de la Ley del IVA, que exigen contabilidad separada.

    Contratar personal extranjero en la clínica

    Una clínica de traumatología suele necesitar también fisioterapeutas, enfermeros y personal administrativo, y parte de ese equipo puede ser extranjero. Las reglas son las generales: autorización previa cuando proceda, titulación reconocida para las profesiones sanitarias, alta en la Seguridad Social y retención según la residencia fiscal. La calificación de los colaboradores como laborales o mercantiles se examina con los mismos criterios que se explican en el artículo sobre contratar personal y colaboradores extranjeros en corredurías de seguros.

    Inspección y defensa

    Los riesgos habituales son la calificación de los servicios, los convenios con mutuas, los cobros en efectivo (el límite es de 1.000 euros por operación cuando interviene un empresario o profesional) y la retribución de socios y colaboradores. Según la Ley General Tributaria, la prescripción general es de cuatro años y las actuaciones inspectoras duran, con carácter general, 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos legales. Si hay que cuantificar el efecto de una reclasificación o reconstruir una prorrata, un informe pericial tributario independiente ofrece una base técnica contrastable. Para el análisis completo del sector, véase la guía sobre la fiscalidad de clínicas de traumatología.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuándo es residente fiscal un traumatólogo que llega a España?

    Cuando permanece más de 183 días en el año natural o tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. La residencia puede abarcar todo el año de llegada, por lo que conviene planificar la fecha de traslado y documentar la estancia.

    ¿Cuándo compensa constituir una sociedad en lugar de ser autónomo?

    Suele compensar cuando el profesional no necesita retirar todo el beneficio, invierte de forma relevante en equipos o se asocia con otros facultativos. Debe compararse con cifras la tributación de cada opción, incluida la de los dividendos, y tener en cuenta los costes de gestión adicionales.

    ¿Está exenta de IVA la venta de una ortesis?

    Depende. Si forma parte de una intervención o de un acto asistencial, se integra en el servicio exento. Si se vende por separado, puede tributar a tipos reducidos según el producto y el destinatario, y otros artículos de ortopedia tributan al 21 %. Cada concepto debe facturarse por separado.

    ¿Tributa la preparación física de un paciente como asistencia sanitaria?

    Solo si tiene indicación clínica y finalidad terapéutica. La preparación física o el entrenamiento sin esa indicación no son asistencia sanitaria y tributan al tipo general del 21 %. La historia clínica y el informe del acto son la prueba que permite sostener la calificación.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

    Si es usted traumatólogo y se plantea establecerse en España, o dirige una clínica que va a incorporar profesionales extranjeros, puede contactar con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. Este contenido no sustituye el asesoramiento sobre cada caso concreto.