La Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes —conocida popularmente como «Ley de Startups»— introdujo en España un conjunto de incentivos fiscales y administrativos pensado específicamente para atraer talento y capital hacia proyectos de base tecnológica e innovadora. Para el emprendedor o inversor extranjero que valora establecerse en España, entender estos beneficios es clave para estructurar correctamente su proyecto desde el primer día.
Qué es una empresa emergente a efectos legales
No toda startup encaja en la definición legal. Para acceder a los beneficios de la ley, la sociedad debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: ser de nueva creación o tener como máximo cinco años desde su constitución (siete años para determinados sectores como biotecnología, energía o industrial), no haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de otra empresa, tener su sede social o domicilio en España, contar con al menos el 60% de la plantilla con contrato laboral en España, y desarrollar un proyecto innovador con un modelo de negocio escalable. La acreditación como empresa emergente la otorga ENISA, previa solicitud, y tiene una validez inicial de tres años.
Este reconocimiento formal es el paso previo imprescindible para acceder a cualquiera de los incentivos que se explican a continuación, por lo que conviene planificarlo desde el momento de la constitución de la sociedad en España.
Principales beneficios fiscales para la sociedad
Tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades
Las empresas emergentes tributan al tipo reducido del 15% (frente al 25% general) durante el primer ejercicio en que la base imponible sea positiva y los tres siguientes, siempre que mantengan la condición de empresa emergente. Esto supone un alivio significativo en los años en los que la startup empieza a generar beneficios, habitualmente coincidiendo con las primeras rondas de rentabilidad tras la fase de inversión.
Aplazamiento de la deuda tributaria sin garantías ni intereses
La ley permite solicitar el aplazamiento de la deuda del Impuesto sobre Sociedades durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva, sin necesidad de aportar garantías ni devengar intereses de demora, por un plazo de doce y seis meses respectivamente. Esta medida ayuda a las startups a gestionar su tesorería en la fase más delicada de crecimiento.
Exención del pago fraccionado
Durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva, las empresas emergentes no están obligadas a efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, lo que libera recursos de tesorería en los momentos de mayor necesidad de reinversión.
Ventajas fiscales para socios, fundadores y empleados
Stock options con mejor tratamiento fiscal
La ley eleva de 12.000 a 50.000 euros anuales el importe exento en la entrega de acciones o participaciones a empleados de startups, y flexibiliza el requisito de oferta a la generalidad de la plantilla, que en las empresas emergentes puede circunscribirse a determinados colectivos de trabajadores clave. Además, se establece una regla especial de imputación temporal del rendimiento del trabajo derivado de estas stock options, difiriendo la tributación hasta que concurra alguna de las circunstancias que marca la norma (salida a bolsa, venta de la participación, o transcurso de diez años).
Régimen de impatriados más accesible
La Ley de Startups amplió el ámbito subjetivo del régimen especial para trabajadores desplazados —la conocida Ley Beckham— reduciendo de diez a cinco años el periodo previo de no residencia en España exigido, y ampliando su aplicación a administradores de startups (incluso con participación superior al 25%), a profesionales cualificados que presten servicios a empresas emergentes o de I+D+i, y a los propios teletrabajadores que se trasladen a España por motivos de «nómada digital». También se extendió el régimen al cónyuge e hijos del contribuyente principal, bajo determinadas condiciones. Este régimen permite tributar al tipo fijo del 24% (hasta 600.000 euros de base) en lugar de la escala progresiva del IRPF general.
Incentivos para inversores
Se elevó la deducción por inversión en empresas de nueva creación (el «business angel») del 30% al 50%, y la base máxima de deducción pasó de 60.000 a 100.000 euros anuales, con un incremento adicional del límite temporal de participación en la empresa (de tres a cinco años, o siete para empresas emergentes de determinados sectores). Estas mejoras hacen más atractivo financiar startups españolas para inversores particulares, incluidos los no residentes que tributen en España por rentas de fuente española.
Simplificación administrativa y otros incentivos
- Eliminación del requisito de doble trámite notarial y registral para constituir sociedades: se puede constituir una startup mediante estatutos tipo con inscripción registral en 24-48 horas y sin coste de aranceles notariales ni registrales en según qué supuestos.
- Posibilidad de obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF) definitivo desde el primer momento en determinados casos, evitando la fase de NIF provisional.
- Exención del requisito de visado de residencia previo para determinados perfiles vinculados a empresas emergentes, en el marco de la visado de emprendedor.
- Ventanilla única y acompañamiento específico a través de organismos como ENISA para la tramitación de la acreditación.
Riesgos y aspectos a vigilar
La condición de empresa emergente se pierde automáticamente si se superan los cinco (o siete) años desde la constitución, si el volumen de negocio supera los diez millones de euros anuales, si se produce una modificación estructural distinta de las expresamente permitidas, si cotiza en un mercado regulado o si distribuye o ha distribuido dividendos. Perder la acreditación implica perder también, con efectos desde ese momento, los beneficios fiscales asociados, por lo que conviene hacer un seguimiento anual del cumplimiento de todos los requisitos, idealmente con el apoyo de un informe pericial tributario que documente objetivamente la situación de la empresa ante una eventual comprobación de la AEAT.
Además, conviene tener presente que estos beneficios son compatibles, pero no acumulables sin límite, con otros incentivos como la deducción por I+D+i o el régimen ETVE en estructuras de holding, por lo que la planificación fiscal global del proyecto debe hacerse de forma integrada desde el principio.
Cómo estructurar correctamente tu proyecto desde el inicio
La experiencia demuestra que los emprendedores que planifican su estructura societaria, su régimen fiscal personal y el de sus futuros empleados antes de constituir la sociedad obtienen un ahorro fiscal muy superior al de quienes intentan encajar estos beneficios a posteriori. En LRB Tax & Legal ofrecemos asesoramiento jurídico y tributario para empresas especializado en startups, acompañando desde la acreditación ENISA hasta la aplicación práctica del régimen de impatriados para fundadores y empleados clave.
Preguntas frecuentes
¿Puede acogerse un fundador no residente en España a los beneficios de la Ley de Startups?
Sí. Si el fundador se traslada a España y cumple los requisitos del régimen de impatriados (Ley Beckham ampliada), puede tributar al tipo fijo del 24% sobre sus rendimientos de trabajo, incluso siendo administrador de la propia startup con participación superior al 25%.
¿Cuánto tiempo dura la acreditación de empresa emergente?
La acreditación inicial de ENISA tiene una validez de tres años, y debe renovarse acreditando el mantenimiento de los requisitos hasta agotar el plazo máximo de cinco (o siete) años desde la constitución.
¿Se puede aplicar el tipo reducido del 15% y a la vez diferir el pago fraccionado?
Sí, ambos incentivos son compatibles y se aplican de forma simultánea durante los primeros ejercicios con base imponible positiva, dentro de los límites y plazos establecidos por la ley.
Si estás valorando lanzar tu startup en España o trasladar tu proyecto tecnológico desde el extranjero, contacta con nuestro equipo para diseñar la estructura fiscal y migratoria óptima desde el primer día.
