Permiso de Trabajo

Autor: admin

  • Cuenta bancaria para tu empresa en España: requisitos y prevención del blanqueo

    Cuenta bancaria para tu empresa en España: requisitos y prevención del blanqueo

    Abrir una cuenta bancaria a nombre de tu sociedad española es, para muchos inversores extranjeros, el trámite que más se retrasa y el que más sorpresas depara. No es un problema normativo exclusivo de España: forma parte de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que toda entidad financiera de la Unión Europea debe cumplir. Conocer de antemano qué te va a pedir el banco, qué documentación preparar y qué errores evitar puede ahorrar semanas de retraso en la puesta en marcha de tu negocio.

    Por qué las entidades bancarias piden tanta documentación

    Desde la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, los bancos españoles están obligados a aplicar medidas de diligencia debida reforzada cuando el cliente es una sociedad de capital extranjero, cuando los socios o administradores no residen en España, o cuando la actividad declarada implica flujos internacionales de fondos. Esto se traduce en cuestionarios extensos, solicitud de justificación del origen de fondos y, en ocasiones, entrevistas presenciales con el titular real (beneficiario efectivo) de la sociedad.

    El banco no está siendo arbitrario: aplica un modelo de análisis de riesgo que pondera el país de origen del capital, el sector de actividad, la estructura societaria y el volumen previsto de operativa. Cuanto más compleja sea tu estructura —por ejemplo, una sociedad española participada por otra sociedad extranjera, que a su vez pertenece a un tercer vehículo—, más documentación te pedirán para identificar al titular real último.

    Documentación habitual para abrir la cuenta de una sociedad

    Aunque cada entidad tiene su propio protocolo interno, la mayoría solicita un conjunto de documentos muy similar:

    • Escritura de constitución de la sociedad e inscripción en el Registro Mercantil, o al menos el certificado de denominación social y la escritura si la cuenta se abre antes de completar el proceso.
    • NIF provisional o definitivo de la sociedad, obtenido en la Agencia Tributaria.
    • NIE de los administradores y de los socios con participación relevante (habitualmente a partir del 25%).
    • Declaración de titular real (beneficiario efectivo), identificando a la persona o personas físicas que, en última instancia, poseen o controlan la sociedad.
    • Justificación del origen de los fondos que se aportarán como capital social: contratos de trabajo, nóminas, venta de activos, herencias, financiación bancaria o resultados de otra actividad empresarial, según corresponda.
    • Plan de negocio o memoria descriptiva de la actividad: qué va a facturar la sociedad, a quién, desde dónde y con qué previsión de ingresos.
    • Certificado de residencia fiscal de los socios, especialmente relevante si existe un convenio de doble imposición aplicable a su país de origen.

    Si tu sociedad se va a dedicar a criptoactivos, cambio de divisas, intermediación financiera o cualquier actividad calificada como de riesgo alto, prepárate para un nivel de escrutinio considerablemente mayor, incluyendo en muchos casos la exigencia de una licencia o registro específico antes incluso de valorar la apertura de la cuenta.

    El titular real: la pieza que más retrasa el proceso

    La correcta identificación del titular real (o «beneficial owner») es, en la práctica, el cuello de botella más habitual. Cuando la sociedad española está participada por una sociedad extranjera, el banco no se conforma con conocer quién es el accionista directo: necesita «trepar» por la cadena de participación hasta llegar a la persona física que, con más de un 25% de participación directa o indirecta, o mediante control efectivo, se beneficia realmente de la actividad. Si esa cadena atraviesa jurisdicciones opacas o territorios considerados de riesgo, el banco puede exigir apostillas, traducciones juradas y certificaciones notariales adicionales de cada eslabón societario.

    Por eso, cuando planificamos la constitución de sociedad en España de un cliente extranjero, recomendamos simplificar al máximo la estructura de propiedad antes de acudir al banco: cuantos menos niveles societarios existan entre el titular real y la sociedad española, más rápido y menos costoso será el proceso de apertura de cuenta.

    Cuentas de no residentes vs. cuentas de la sociedad

    Conviene distinguir entre la cuenta personal de un socio o administrador no residente y la cuenta corporativa de la sociedad. Ambas están sujetas a las mismas normas de prevención del blanqueo, pero la cuenta personal de no residente exige además acreditar la condición de no residente fiscal (salvo que el titular real vaya a residir en España, en cuyo caso deberá tramitar su NIE y NIF como residente).

    Bancos tradicionales frente a neobancos y fintech

    En los últimos años, muchas sociedades extranjeras optan por abrir primero una cuenta en un neobanco o entidad de dinero electrónico europea mientras completan el proceso, más lento, con un banco tradicional español. Esta estrategia puede facilitar los primeros meses de operativa, pero conviene tener en cuenta que algunas administraciones y proveedores españoles exigen una cuenta en una entidad de crédito española tradicional para determinados trámites (por ejemplo, domiciliaciones de la Seguridad Social o ciertos pagos a la Administración). Lo recomendable es iniciar en paralelo el trámite con un banco tradicional desde el primer día, para no depender en exclusiva de una solución transitoria.

    Errores frecuentes que retrasan la apertura

    1. Presentar documentación incompleta o sin traducción jurada cuando el idioma original no es español ni inglés.
    2. No anticipar la solicitud de justificación de fondos: muchos clientes se sorprenden cuando el banco pide explicar de dónde procede el capital social, incluso en importes modestos.
    3. Estructuras societarias opacas, con sociedades interpuestas en jurisdicciones de baja tributación, que disparan las alertas de cumplimiento normativo.
    4. No coordinar los plazos: solicitar cita bancaria antes de tener el NIF provisional de la sociedad, lo que obliga a repetir el proceso.
    5. Subestimar el tiempo: en sociedades con socios extranjeros no residentes, el proceso completo puede tardar entre dos y ocho semanas según la entidad y la complejidad de la estructura.

    Cómo agilizar el proceso con un buen asesoramiento previo

    La experiencia demuestra que preparar el «dossier bancario» antes de la primera cita reduce drásticamente los plazos. Esto incluye anticipar las preguntas típicas sobre el modelo de negocio, preparar traducciones juradas de la documentación societaria del país de origen y, cuando la estructura lo requiera, elaborar un organigrama claro de titularidad real. En LRB Tax & Legal acompañamos a nuestros clientes en todo este proceso, coordinando directamente con las entidades bancarias que ya conocen nuestros protocolos de cumplimiento normativo, lo que en la práctica agiliza sensiblemente la apertura de cuenta frente a acudir sin preparación previa.

    Además, si tu operativa implica flujos entre tu sociedad española y entidades vinculadas en el extranjero, conviene analizar desde el principio la fiscalidad aplicable a esos flujos con nuestro servicio de asesoramiento jurídico y tributario para empresas, evitando así contingencias fiscales que después resulten difíciles de corregir.

    Qué hacer si el banco deniega la apertura de cuenta

    La denegación de apertura de cuenta a una sociedad —o su cancelación posterior— no siempre está debidamente motivada, y en ocasiones responde a un exceso de prudencia de la entidad ante un perfil de riesgo que, bien documentado, podría haberse gestionado. Si te encuentras en esta situación y sospechas que la decisión bancaria puede tener un impacto económico relevante en tu actividad —por ejemplo, por haberse basado en una valoración de riesgo incorrecta de tu operativa—, puede ser útil disponer de un informe pericial tributario independiente que documente objetivamente el origen y destino de los fondos, reforzando tu posición frente a la entidad o, en su caso, ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo abrir la cuenta antes de tener la sociedad inscrita en el Registro Mercantil?

    Sí, muchos bancos permiten abrir una cuenta provisional con la escritura de constitución y el NIF provisional (modelo N o M según fase), necesaria para desembolsar el capital social. Una vez inscrita la sociedad, se regulariza la cuenta a definitiva.

    ¿Es obligatorio tener un administrador residente en España?

    No es un requisito legal para constituir la sociedad ni para abrir la cuenta, aunque algunos bancos valoran positivamente contar con un apoderado o gestor residente que facilite la operativa diaria y la interlocución presencial.

    ¿Cuánto tiempo debo esperar hasta tener la cuenta operativa?

    Entre dos y ocho semanas en función de la entidad, la nacionalidad de los socios y la complejidad de la estructura societaria. Una preparación documental completa desde el inicio reduce sustancialmente ese plazo.

    Si estás planificando la constitución de tu empresa en España y quieres evitar sorpresas en la apertura de tu cuenta bancaria corporativa, contacta con nuestro equipo para que preparemos juntos toda la documentación necesaria desde el primer día.

  • España como puente hacia Europa: por qué elegir España para tu holding

    España como puente hacia Europa: por qué elegir España para tu holding

    Para muchos grupos empresariales latinoamericanos y de otras regiones extracomunitarias, España no es solo un mercado de destino, sino la plataforma desde la que acceder al conjunto de la Unión Europea. La combinación de idioma, marco jurídico y un régimen fiscal específico para sociedades holding convierte a España en una opción muy competitiva frente a otras jurisdicciones europeas tradicionalmente utilizadas para estos fines. En este artículo explicamos por qué, y cómo estructurar un holding en España puede ser la decisión estratégica correcta para tu grupo.

    España frente a otras jurisdicciones holding europeas

    Durante años, países como Países Bajos, Luxemburgo o Irlanda han sido la referencia para constituir sociedades holding en Europa. Sin embargo, España ha desarrollado un régimen propio —el de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE)— que ofrece ventajas competitivas relevantes, especialmente para grupos con vínculos comerciales, culturales o lingüísticos con España y Latinoamérica.

    El régimen ETVE: ventajas fiscales principales

    Una sociedad acogida al régimen ETVE puede beneficiarse, cumpliendo los requisitos legales, de:

    • Exención sobre dividendos procedentes de participaciones significativas en filiales extranjeras, evitando la doble imposición económica.
    • Exención sobre plusvalías obtenidas en la transmisión de dichas participaciones, siempre que se cumplan los requisitos de porcentaje de participación y periodo de tenencia.
    • No sujeción a retención en la distribución de dividendos desde la ETVE hacia sus socios no residentes en determinados supuestos, lo que agiliza la repatriación de beneficios hacia la matriz o los socios finales.

    Estas ventajas convierten a España en un punto de entrada eficiente para consolidar participaciones en distintas filiales operativas dentro y fuera de la Unión Europea.

    Requisitos para acogerse al régimen

    El régimen ETVE exige, entre otros requisitos, que el objeto social de la entidad incluya la gestión y administración de valores representativos de fondos propios de entidades no residentes, que exista una organización de medios materiales y personales adecuada, y que las participaciones cumplan determinados porcentajes mínimos y periodos de mantenimiento. Es fundamental un análisis previo detallado con un asesor especializado en fiscalidad de empresas para verificar el cumplimiento de cada uno de estos requisitos antes de constituir la estructura.

    Ventajas adicionales de operar desde España

    Acceso al mercado único europeo

    Una sociedad constituida en España opera con plena libertad de establecimiento y prestación de servicios en el resto de la Unión Europea, sin necesidad de constituir entidades adicionales en cada país miembro.

    Amplia red de convenios de doble imposición

    España mantiene convenios para evitar la doble imposición con la práctica totalidad de países latinoamericanos y con las principales economías mundiales, lo que permite optimizar los flujos de dividendos, intereses y cánones dentro del grupo.

    Estabilidad jurídica y reputación internacional

    A diferencia de jurisdicciones percibidas como «paraísos fiscales» o de baja tributación, España es una economía miembro de la Unión Europea y de la OCDE, lo que aporta credibilidad reputacional frente a bancos, inversores y contrapartes comerciales internacionales.

    Estructuración práctica: pasos a seguir

    1. Definir el organigrama del grupo y las participaciones que se consolidarán bajo la ETVE española.
    2. Constituir la sociedad española (habitualmente una SL o SA) y dotarla de medios materiales y personales suficientes.
    3. Comunicar la opción por el régimen ETVE a la Administración Tributaria en el plazo y forma establecidos.
    4. Diseñar la política de precios de transferencia y de financiación intragrupo de forma coherente con el resto de la estructura.
    5. Revisar periódicamente el cumplimiento de los requisitos del régimen, ya que su incumplimiento sobrevenido puede determinar la pérdida de las ventajas fiscales.

    Un aliado pericial para las reestructuraciones del grupo

    Cuando la implantación del holding conlleva operaciones de reestructuración —aportaciones de rama de actividad, canjes de valores o fusiones transfronterizas—, conviene analizar si resulta aplicable el régimen especial de neutralidad fiscal y contar con un informe pericial sobre reestructuraciones FEAC que sustente la existencia de motivos económicos válidos ante una eventual revisión de la Administración.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué diferencia a la ETVE de una sociedad holding ordinaria?

    La ETVE es un régimen fiscal especial aplicable a sociedades españolas que cumplen determinados requisitos de objeto social, medios y porcentajes de participación, y que les permite disfrutar de exenciones específicas sobre dividendos y plusvalías internacionales.

    ¿Puede una ETVE tener actividad operativa además de la función de holding?

    Sí, es compatible con el desarrollo de otras actividades económicas, siempre que se mantenga contabilidad separada de las rentas acogidas al régimen especial.

    ¿Es necesario tener empleados en España para constituir una ETVE?

    La normativa exige contar con la organización de medios materiales y personales adecuada a la actividad de dirección y gestión de las participaciones, lo que en la práctica suele requerir cierta estructura mínima en España.

    En LRB Tax & Legal diseñamos estructuras de holding a medida para grupos internacionales que quieren utilizar España como plataforma de expansión hacia Europa y Latinoamérica. Contacta con nuestro equipo para valorar si el régimen ETVE encaja con tu grupo empresarial.

  • Valoración de participaciones en conflictos entre socios: separación y exclusión (art. 353 LSC)

    Valoración de participaciones en conflictos entre socios: separación y exclusión (art. 353 LSC)

    La valoración de participaciones en un conflicto entre socios sigue, cuando un socio se separa o es excluido de una sociedad de capital, la regla del art. 353 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC): se toma el valor razonable el día en que se ejercitó el derecho de separación o se acordó la exclusión, y si no hay acuerdo, lo determina un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social. Para el socio extranjero que ha invertido en una sociedad española y quiere salir, o que se enfrenta a una exclusión, entender cómo se fija ese valor es decisivo. El análisis de la valoración en litigios societarios ayuda a preparar la posición desde el primer día.

    Cuándo se aplica el art. 353 LSC

    El precepto regula la valoración y el reembolso de participaciones o acciones en los supuestos de separación y exclusión de socios. El derecho de separación aparece en las causas legales (art. 346 LSC), como la sustitución o modificación sustancial del objeto social, la prórroga de la sociedad, la creación de nuevas obligaciones accesorias o el traslado del domicilio al extranjero, y en las que prevean los estatutos. La exclusión puede producirse por incumplimiento grave de las obligaciones, por actuaciones contrarias al interés social o por otras causas legales o estatutarias. En ambos casos, la sociedad debe reembolsar al socio el valor de sus participaciones.

    La regla se aplica salvo que las partes hayan pactado otra cosa válida o acuerden de común acuerdo el valor. Si hay acuerdo sobre el precio y la forma de pago, no hace falta experto. Si no lo hay, o si el socio y la sociedad discrepan, interviene el mecanismo legal.

    El valor razonable y el experto independiente

    El art. 353 LSC establece que, a falta de acuerdo, el valor razonable lo determina un experto independiente distinto del auditor de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones objeto de valoración. Los honorarios del experto corren a cargo de la sociedad. La Ley exige que el valor se refiera al día en que se ejercitó el derecho de separación o se acordó la exclusión, no a una fecha posterior ni al día del informe.

    El concepto de valor razonable no se define con un método único. La práctica y la jurisprudencia lo vinculan al valor que resulta de aplicar criterios técnicos adecuados al caso: normalmente una combinación de descuento de flujos, múltiplos o valor patrimonial ajustado, según el tipo de negocio. Lo importante es que el experto explique el método y las hipótesis, de manera que pueda ser examinado por las partes y, en su caso, por los tribunales.

    Qué suele discutirse

    • Fecha de valoración: la fijada por la ley, y la información disponible a esa fecha.
    • Método: si procede descuento de flujos, múltiplos o criterio patrimonial.
    • Descuentos y primas: si procede un descuento por minoría o por falta de liquidez, o si, por el contrario, debe valorarse la participación como porcentaje proporcional del valor total.
    • Normalización de resultados: retribuciones, gastos personales, operaciones con partes vinculadas.
    • Activos no operativos: inmuebles, tesorería excedentaria, participaciones en otras sociedades.
    • Deudas y contingencias: incluidas las fiscales.

    Cada una de estas cuestiones puede mover significativamente la cifra. Por eso conviene que el socio cuente con su propio asesoramiento pericial, que revise el informe del experto designado y pueda plantear objeciones fundadas.

    El papel del perito de parte

    El experto del registrador no impide que cada parte encargue su propio informe. El perito de parte puede ayudar a definir la estrategia, a preparar la documentación que se entregará al experto, a contrastar el resultado y a sustentar la impugnación si procede. Su función es explicar con rigor la valoración que defiende la parte, siempre sometido a un deber de objetividad. Un buen informe reconoce las debilidades propias y centra el debate en los puntos realmente controvertidos, lo que aumenta su credibilidad ante el experto, el juez o la contraparte.

    Cuando la valoración del experto designado se impugna judicialmente, la prueba pericial adquiere un papel central. El tribunal valorará los informes según la sana crítica (art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y podrá apartarse del criterio del experto si considera que no está debidamente fundado.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, a título meramente ilustrativo, a un inversor extranjero que posee el 25 % de una sociedad limitada española dedicada a servicios turísticos. Tras una modificación estatutaria que cambia el objeto social, ejercita su derecho de separación. La sociedad ofrece un precio basado en el valor contable. El socio considera que el negocio vale más por su cartera de clientes y por sus resultados recientes. No hay acuerdo y se solicita al registrador la designación de un experto. El socio aporta un informe que justifica el uso de descuento de flujos con proyecciones prudentes, y la sociedad un informe que defiende un descuento por minoría. El experto designado emite su valoración tras analizar ambos. Las cifras y los hechos son inventados.

    Pago del reembolso y otras cuestiones prácticas

    Una vez determinado el valor, la sociedad debe reembolsar a los socios separados o excluidos en el plazo legal, y sólo puede hacerlo en la forma que permite la ley, con reducción de capital o adquisición de las participaciones, según las circunstancias. Si hay discusión sobre la validez de la causa de separación o exclusión, puede acudirse a los tribunales. Conviene también analizar el tratamiento fiscal para el socio que sale y para la sociedad, porque la operación puede generar una ganancia o pérdida patrimonial y otros efectos tributarios. Un asesor fiscal debe intervenir antes de cerrar el reembolso.

    Errores frecuentes

    • Ejercer el derecho de separación sin comprobar el cumplimiento de plazos y requisitos formales.
    • Aceptar un precio cerrado antes de contar con una valoración independiente.
    • Entregar al experto información incompleta o confusa.
    • No planificar el calendario del procedimiento y de la eventual impugnación.
    • Descuidar el efecto fiscal del reembolso para el socio no residente.

    Información que debe recibir el experto designado

    El experto nombrado por el registrador trabaja con la información que las partes le facilitan y con la que pueda obtener de la sociedad. Conviene que el socio que se separa o es excluido presente, de forma ordenada, los elementos que a su juicio influyen en el valor: contratos de clientes, planes de negocio aprobados antes del conflicto, operaciones recientes con participaciones, ofertas recibidas de terceros y cualquier hecho posterior a la fecha de valoración que confirme o desmienta las expectativas. La ley fija la fecha de referencia, pero los hechos posteriores pueden ayudar a interpretar la información conocida o previsible en esa fecha.

    La sociedad, por su parte, tiene el deber de colaborar y de facilitar el acceso a su documentación. Cuando existe un conflicto abierto, no es raro que se produzcan resistencias o demoras. Dejar constancia por escrito de las solicitudes de información y de las respuestas obtenidas permite acreditar, si fuera necesario, que el informe se elaboró con datos incompletos por causas ajenas al experto o al socio.

    Control del resultado y posibles reclamaciones

    Recibido el informe del experto, las partes deben analizarlo con detalle: comprobar que se ha respetado la fecha de valoración, que se han considerado todos los activos y pasivos relevantes, que el método está justificado y que los cálculos son consistentes. Si se detectan errores materiales o decisiones metodológicas insuficientemente fundadas, conviene reaccionar pronto, dirigiéndose primero al experto para pedir aclaraciones y, en su caso, acudiendo a la vía judicial para impugnar el valor. En esa discusión, el informe del perito de parte actúa como contrapeso técnico y permite al juez comparar enfoques. Cuanto más claro y documentado sea ese informe, más fácil resultará al tribunal entender dónde se sitúa la discrepancia.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién paga al experto independiente?

    La ley atribuye los honorarios del experto designado por el registrador a la sociedad.

    ¿Puede el socio proponer un valor?

    Sí, y puede apoyarlo con un informe pericial propio. El valor fijado por el experto sólo se aplica a falta de acuerdo.

    ¿Qué diferencia hay entre separación y exclusión?

    En la separación es el socio quien decide salir por una causa legal o estatutaria; en la exclusión es la sociedad quien lo expulsa por una causa prevista. En ambos casos se aplica la regla de valoración del art. 353 LSC.

    ¿Se puede recurrir la valoración del experto?

    Puede discutirse judicialmente, aportando los informes periciales que correspondan. El tribunal los valorará conforme a las reglas de la sana crítica.

    Conclusión

    El art. 353 LSC ofrece un cauce claro para fijar el valor de las participaciones cuando un socio sale de la sociedad, pero la complejidad real está en el método, en las hipótesis y en la prueba. Preparar con tiempo la posición, reunir la documentación y contar con un asesoramiento pericial independiente marca la diferencia. Si necesita acompañamiento jurídico y fiscal, puede acudir a la asesoría legal y fiscal de LRB. Si está constituyendo o reorganizando su sociedad, conviene repasar cómo constituir una sociedad limitada en España siendo extranjero, incluida la redacción de estatutos. Para casos con elevado componente técnico, los servicios de valoración de empresas y activos y la documentación de respaldo a decisiones directivas son una referencia útil.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Reestructuración empresarial y régimen FEAC: la experiencia premiada de Luis Miguel Larriba (LRB Tax & Legal)

    Un premio que reconoce también la experiencia en operaciones corporativas

    Las empresas y los profesionales extranjeros que se instalan en España para trabajar necesitan, junto con la gestión de su permiso de trabajo, contar con un buen abogado fiscalista que les acompañe desde el principio. Por eso destacamos la siguiente noticia del sector fiscal y legal español.

    Cuando una empresa se plantea una fusión, una escisión o una reorganización de su grupo societario, la fiscalidad de la operación puede llegar a ser tan determinante como su lógica de negocio. Es en ese terreno —el de la reestructuración empresarial bajo el régimen FEAC— donde LRB Tax & Legal ha construido buena parte de su reputación, reconocida ahora también por el sector legal ibérico: su Socio Director, Luis Miguel Larriba, fue distinguido como mejor abogado fiscalista de España y Portugal en los Iberian Lawyer Forty Under 40 Awards 2026, celebrados el 24 de septiembre en Madrid, mientras el equipo fiscal de la firma llegaba como finalista a Mejor Equipo Fiscal frente a EY y KPMG.

    Qué es el régimen FEAC y por qué es tan sensible fiscalmente

    El régimen especial de Fusiones, Escisiones, Aportaciones de activos y Canje de valores (FEAC) permite a las empresas reorganizar su estructura societaria —fusionando sociedades, escindiendo ramas de actividad o aportando activos a cambio de participaciones— sin que esa operación tribute de forma inmediata, siempre que exista un motivo económico válido detrás de la reestructuración. La clave, y la principal fuente de riesgo fiscal, está precisamente ahí: acreditar que la operación no tiene como finalidad principal el fraude o la evasión fiscal, sino una razón empresarial legítima como la racionalización de la estructura del grupo, la sucesión familiar o la entrada de nuevos socios.

    Cuando la Inspección de Hacienda revisa una operación de este tipo —algo que puede ocurrir años después de haberse ejecutado—, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, que debe justificar documentalmente el motivo económico. Un asesoramiento deficiente en el momento de diseñar la operación puede convertir lo que iba a ser una reestructuración neutra en una contingencia fiscal de gran magnitud.

    La experiencia que hay detrás del reconocimiento

    Es precisamente en este tipo de operaciones donde LRB Tax & Legal, bajo la dirección de Luis Miguel Larriba, ha desarrollado buena parte de su especialización, junto con la defensa ante inspecciones tributarias y la elaboración de informes periciales judiciales tributarios —estos últimos, a través de la marca hermana ValiTax, con perito judicial tributario acreditado—. La combinación de estas tres áreas no es casual: una reestructuración bien diseñada anticipa los criterios que aplicará la Inspección años después, y si la operación acaba discutiéndose ante los tribunales, contar con informes periciales sólidos puede ser determinante para el resultado del litigio.

    El jurado de los Iberian Lawyer Forty Under 40 Awards valora precisamente ese tipo de trabajo: no solo el volumen de operaciones gestionadas, sino su complejidad técnica y el impacto real para los clientes. Que Luis Miguel Larriba haya sido distinguido en la categoría fiscal, y que el equipo de LRB haya llegado a la final frente a departamentos fiscales de la talla de EY y KPMG, respalda la solidez de este enfoque.

    Errores habituales en las reestructuraciones empresariales

    La experiencia acumulada por despachos especializados como LRB permite identificar los errores más frecuentes en este tipo de operaciones: no documentar adecuadamente el motivo económico en el momento de ejecutar la operación (y no años después, cuando ya es tarde); subestimar el impacto de la reestructuración en impuestos indirectos como el IVA o el ITP-AJD; no valorar correctamente los activos aportados en operaciones de canje de valores; o no anticipar cómo afectará la operación a la tributación de los socios personas físicas, especialmente en operaciones que combinan sociedades operativas con sociedades patrimoniales o estructuras de holding.

    Evitar estos errores exige un equipo que combine conocimiento fiscal, mercantil y contable, trabajando de forma coordinada desde el diseño de la operación hasta su ejecución y su eventual defensa posterior ante una inspección.

    Un despacho con visión de largo plazo

    Con sede en Madrid y delegación en Mallorca, LRB Tax & Legal ha construido su reputación en este ámbito trabajando con grupos empresariales de sectores tan diversos como el turístico, el hotelero, el tecnológico o el agroalimentario, muchos de ellos con presencia en las Islas Baleares. Esa diversidad sectorial, unida a la especialización técnica en reestructuraciones FEAC, explica por qué el sector legal ibérico ha decidido reconocer tanto a Luis Miguel Larriba como profesional individual como al equipo fiscal de la firma en su conjunto.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es el régimen FEAC?

    Es el régimen fiscal especial que permite realizar fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores con neutralidad fiscal, siempre que exista un motivo económico válido.

    ¿Qué riesgo tiene una reestructuración mal planificada?

    Que Hacienda considere, en una inspección posterior, que la operación no tuvo un motivo económico válido, lo que puede derivar en la pérdida del régimen de neutralidad fiscal y en sanciones.

    ¿Qué avala la experiencia de LRB Tax & Legal en este ámbito?

    El premio a Luis Miguel Larriba como Mejor Profesional Fiscal de España y Portugal y la condición de finalista de su equipo fiscal en los Iberian Lawyer Awards 2026.

  • Abrir empresa en España desde República Dominicana: trámites y fiscalidad

    Abrir empresa en España desde República Dominicana: trámites y fiscalidad

    La comunidad empresarial dominicana en España ha crecido de forma sostenida en la última década, impulsada tanto por proyectos de inversión directa como por profesionales que deciden emprender tras residir en territorio español. Si eres empresario dominicano y estás valorando implantar una empresa en España, este artículo resume el proceso de constitución, la fiscalidad aplicable y los aspectos migratorios clave.

    Contexto: por qué España es un destino atractivo

    Más allá del idioma compartido, España ofrece a los inversores dominicanos acceso al mercado único europeo, un marco jurídico predecible y un convenio de doble imposición con República Dominicana que facilita la planificación fiscal de los flujos entre ambos países.

    Formas jurídicas disponibles

    Las opciones más habituales para el empresario dominicano son:

    • Sociedad Limitada (SL): la forma societaria más utilizada por su sencillez de constitución y la limitación de responsabilidad al capital aportado.
    • Sucursal: extensión sin personalidad jurídica propia de la matriz dominicana, útil para mantener unidad de gestión.
    • Filial: sociedad española independiente participada por la matriz, que ofrece mayor autonomía patrimonial.

    La elección entre sucursal o filial debe analizarse en función del volumen de negocio previsto, la exposición a responsabilidad y la política de repatriación de beneficios del grupo.

    Pasos para la constitución

    1. Obtención del NIE de los socios dominicanos o poderes apostillados de la sociedad matriz.
    2. Certificación negativa de denominación social en el Registro Mercantil Central.
    3. Apertura de cuenta bancaria y aportación del capital social.
    4. Escritura pública de constitución ante notario, con documentación dominicana apostillada y traducida al castellano.
    5. Inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.
    6. Alta censal en Hacienda (modelo 036) y obtención del NIF definitivo.
    7. Alta en la Seguridad Social si se contrata personal o el administrador ejerce actividad en España.

    El proceso completo suele tardar entre cuatro y seis semanas, siempre que la documentación esté correctamente legalizada.

    Fiscalidad de la sociedad española

    La sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades al tipo general, con la posibilidad de aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación durante los primeros ejercicios con base imponible positiva (consulta los importes actualizados cada año). Además deberá gestionar:

    • El IVA sobre sus operaciones en España y, en su caso, en el ámbito intracomunitario.
    • Las retenciones sobre nóminas, arrendamientos y servicios profesionales.
    • La documentación de precios de transferencia si existen operaciones vinculadas con la matriz dominicana.

    Convenio de doble imposición España-República Dominicana

    El convenio bilateral vigente reduce los tipos de retención aplicables a dividendos, intereses y cánones entre ambos países. Para aplicar estos tipos reducidos es imprescindible aportar el certificado de residencia fiscal dominicano emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en el momento del pago correspondiente.

    Residencia y visado para el inversor dominicano

    Si el socio o directivo dominicano va a residir en España para dirigir el negocio, existen distintas vías migratorias: la residencia por cuenta propia (emprendedor o autónomo con funciones de administrador) o, cuando existe vinculación laboral previa con el grupo empresarial en República Dominicana, el traslado intraempresarial. Es aconsejable coordinar este trámite con el calendario de constitución de la sociedad para evitar demoras.

    Cuenta bancaria y prevención del blanqueo de capitales

    La apertura de la cuenta corporativa suele ser el trámite que más tiempo consume, dado que las entidades españolas aplican controles estrictos de prevención de blanqueo de capitales (KYC). Es recomendable preparar con antelación la documentación sobre el origen de los fondos y la estructura de titularidad real de la sociedad dominicana.

    Cuando surge una discrepancia con Hacienda

    Las operaciones entre matrices dominicanas y filiales españolas pueden ser objeto de revisión por parte de la Agencia Tributaria, especialmente en lo relativo a la valoración de operaciones vinculadas. Contar con un informe pericial tributario independiente aporta solidez técnica a la defensa del contribuyente ante una eventual comprobación o inspección.

    Preguntas frecuentes

    ¿Necesito estar en España para constituir la sociedad?

    No es obligatorio; puede hacerse mediante representante con poder notarial apostillado, aunque la apertura de cuenta bancaria puede requerir presencia física o videoidentificación.

    ¿Qué documentación dominicana necesito legalizar?

    Certificados societarios, poderes de representación y documentos de identidad, todos con apostilla de La Haya y traducción jurada al castellano.

    ¿Puedo repatriar beneficios sin tributar dos veces?

    Sí, aplicando el convenio de doble imposición vigente entre España y República Dominicana, que reduce el tipo de retención sobre los dividendos distribuidos a la matriz dominicana.

    En LRB Tax & Legal ayudamos a empresarios dominicanos a estructurar su implantación en España de forma eficiente, incluyendo el diseño de estructuras de holding cuando el proyecto lo requiere. Contacta con nuestro equipo para analizar tu caso.

  • Honorarios de un informe pericial tributario: contenido, plazos y qué influye en el precio

    Honorarios de un informe pericial tributario: contenido, plazos y qué influye en el precio

    Los honorarios de un informe pericial tributario dependen sobre todo de la complejidad del encargo, de la cantidad y calidad de la documentación, del plazo disponible y de si habrá que ratificar el informe ante un tribunal; por eso no existe una tarifa universal y conviene desconfiar de los precios cerrados sin haber visto el caso. Lo razonable es pedir un presupuesto por escrito que detalle el alcance, el contenido y los plazos. Quien necesita un dictamen en España, residente o extranjero, puede orientarse con la información publicada sobre los honorarios de los informes periciales, y comparar propuestas con los criterios que se exponen a continuación.

    Qué debe contener un informe pericial tributario

    Con independencia del precio, un informe útil tiene un contenido mínimo que permite al lector (administración, tribunal o cliente) comprender y verificar su razonamiento. Los elementos habituales son:

    1. Identificación del perito y de su cualificación, y de quien encarga el trabajo.
    2. Objeto del dictamen: las cuestiones concretas sobre las que se pronuncia.
    3. Documentación examinada, con la relación de lo recibido y de lo no disponible.
    4. Antecedentes y hechos, diferenciados de las valoraciones.
    5. Marco normativo aplicable, con referencias verificables.
    6. Metodología y cálculos, reproducibles por un tercero.
    7. Conclusiones, claras y con sus limitaciones.
    8. Declaración de objetividad, firma y fecha.

    Cuanto más ambicioso sea el alcance, más tiempo y dedicación exigirá, y eso se refleja en los honorarios. Un informe que sólo revisa un cálculo concreto no cuesta lo mismo que uno que reconstruye varios ejercicios o valora una empresa completa.

    Factores que determinan el precio

    • Complejidad técnica: número de operaciones, ejercicios, impuestos y jurisdicciones implicadas.
    • Volumen y estado de la documentación: contabilidad ordenada frente a información dispersa o en otros idiomas.
    • Plazo disponible: los encargos urgentes requieren reorganizar agendas y pueden encarecerse.
    • Tipo de informe: un análisis de viabilidad no es igual que un dictamen destinado a ser aportado a un tribunal.
    • Ratificación y asistencia a vistas: la comparecencia exige preparación y desplazamientos.
    • Experiencia del perito: una mayor especialización suele reflejarse en la tarifa, pero también en la calidad.
    • Necesidad de colaboradores: tasadores, traductores u otros especialistas pueden añadir costes.

    Formas habituales de presupuestar

    Importe cerrado por encargo

    Es el modelo más frecuente cuando el alcance está bien definido. Da certeza al cliente, pero exige acordar con precisión qué incluye y qué queda fuera, para evitar discusiones por cambios de alcance.

    Honorarios por horas

    Se usa cuando el trabajo es incierto o evoluciona. Requiere un control periódico de horas y un tope informado al cliente.

    Fases

    Un estudio previo de viabilidad seguido de, si procede, el informe completo. Permite al cliente decidir con información antes de asumir el coste mayor.

    Un aspecto que merece cautela es vincular los honorarios al resultado del procedimiento. Un pago contingente puede cuestionar la independencia del perito, y la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el dictamen se emita con la mayor objetividad posible, de modo que la contraparte puede aprovechar esa circunstancia para desacreditar el informe. Lo prudente es pactar honorarios que no dependan del éxito.

    Plazos de elaboración

    El plazo depende de los mismos factores que el precio. Un informe breve sobre una cuestión acotada puede estar listo en pocos días; uno que reconstruye varios ejercicios o valora una empresa puede requerir varias semanas. Lo importante es fijar desde el principio la fecha límite real, que no suele ser la que el cliente quisiera, sino la que marca el procedimiento: el vencimiento de un plazo de alegaciones, el final del periodo para aportar prueba en un recurso o la fecha de presentación de la demanda. Conviene pedir al perito un calendario con hitos: recepción de documentos, borrador, comentarios y versión final.

    Los retrasos suelen deberse a la documentación incompleta. Entregar todo desde el inicio, designar un interlocutor en la empresa y responder con rapidez a las preguntas del perito son las mejores formas de acortar los tiempos y, en consecuencia, de contener el coste.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, solo a efectos ilustrativos, a un empresario extranjero que recibe un requerimiento de la Administración sobre gastos de una sociedad en dos ejercicios. Solicita presupuesto a tres profesionales. El primero ofrece un importe muy bajo sin pedir documentación, el segundo propone un estudio previo y luego el informe, y el tercero un precio cerrado pero con exclusión de la ratificación. El empresario compara alcance y condiciones, y elige al segundo porque define fases, calendario y supuestos. El estudio previo revela que solo una parte del gasto es discutible, y el informe se centra en ella, lo que reduce el coste total. Todo es inventado, incluidas las ofertas.

    Cómo comparar propuestas

    1. Verifique qué incluye cada presupuesto: análisis, informe, anexos, reuniones, ratificación.
    2. Pregunte por la cualificación del perito y su experiencia en procedimientos similares.
    3. Solicite un calendario con fechas realistas.
    4. Confirme la política de independencia y la ausencia de conflictos de interés.
    5. Aclare cómo se facturarán los trabajos adicionales si cambia el alcance.
    6. No elija solo por precio: un informe débil puede costar mucho más en la fase posterior.

    Costas y recuperación del gasto

    En los procesos judiciales, los honorarios de los peritos forman parte de los gastos del proceso, y en caso de condena en costas pueden recuperarse en la medida y con los límites que determine el tribunal en la tasación de costas. En la vía administrativa, el contribuyente puede reclamar en determinadas circunstancias el reembolso de los costes de garantías, pero no siempre los de peritos. Por ello conviene valorar, antes de encargar el informe, qué parte del gasto es recuperable y cuál será un coste asumido en cualquier caso.

    Un buen perito explicará esta realidad sin prometer resultados. Su trabajo consiste en ofrecer un análisis riguroso, no en garantizar un fallo favorable. Esa honestidad es, en sí misma, un indicador de calidad. Y el modelo de informe pericial de referencia muestra cómo se estructura un trabajo que justifica su coste.

    Qué pedir al perito antes de aceptar el encargo

    Antes de formalizar el encargo, es sensato mantener una conversación franca con el profesional. Conviene preguntarle si el asunto, a la vista de la documentación inicial, tiene recorrido técnico; qué probabilidades razonables existen de que el análisis apoye la tesis del cliente, sin promesas de resultado; y qué información adicional necesitaría para afinar el presupuesto. Un perito que acepta cualquier encargo sin hacer preguntas, o que asegura el éxito sin conocer los documentos, ofrece menos garantías que uno que plantea dudas y delimita con claridad lo que puede y no puede aportar.

    También es recomendable acordar por escrito la confidencialidad, la titularidad del informe y las condiciones de uso. El informe se elabora para una finalidad concreta; utilizarlo para otra distinta puede requerir autorización o actualización. Si se prevé que sea aportado a un procedimiento, el perito debe saberlo desde el inicio, porque eso condiciona su forma y su nivel de detalle.

    Informes urgentes y encargos recurrentes

    En ocasiones el tiempo es la restricción principal: un requerimiento con plazo corto, una vista próxima o una negociación que se cierra en días. Los informes urgentes son posibles, pero exigen reducir el alcance a lo esencial, disponer de la documentación completa desde el primer momento y asumir que la tarifa puede incluir un recargo por disponibilidad. Para empresas que prevén necesitar informes con cierta frecuencia, por ejemplo, para operaciones vinculadas o para valoraciones periódicas, puede resultar más eficiente pactar un marco de colaboración con tarifas conocidas y tiempos de respuesta definidos, lo que mejora la planificación de ambas partes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede pedir un presupuesto sin compromiso?

    Sí. Lo habitual es una primera reunión o revisión documental breve para dimensionar el encargo y presentar una propuesta por escrito.

    ¿Qué ocurre si cambia el alcance durante el trabajo?

    Debe acordarse una adenda con la modificación de honorarios y plazos. Lo mejor es prever esa posibilidad desde el contrato inicial.

    ¿El informe sirve si el procedimiento termina antes?

    Puede servir para otros fines: negociar un acuerdo, valorar un recurso o documentar la posición del contribuyente. Aun así, conviene reevaluar el encargo al producirse un cambio relevante.

    ¿Quién paga si gano el recurso?

    Depende de si procede condena en costas y de su alcance. No siempre se recuperan todos los gastos periciales, de ahí la importancia de valorarlo de antemano.

    Conclusión

    El coste de un informe pericial tributario debe entenderse como la contrapartida de un análisis riguroso, útil para decidir y, en su caso, para probar. Comparar propuestas por alcance, calendario y garantías de independencia es más eficaz que hacerlo solo por precio. Para valorar si el informe compensa en su caso, puede apoyarse en la asesoría legal y fiscal de LRB. Y si su situación depende de la residencia fiscal, resulta práctico repasar la regla de los 183 días de residencia fiscal en España. Para conocer el contenido esperable, consulte también los informes periciales tributarios.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Plazos y requisitos para solicitar la devolución del IVA pagado en otro país de la UE

    El plazo que más dinero hace perder a las empresas: el 30 de septiembre

    Las empresas que gestionan plazos de extranjería para su personal desplazado a otros países de la UE deberían aplicar el mismo cuidado a otro plazo distinto, pero igualmente estricto: el de la devolución del IVA soportado en esos desplazamientos y contrataciones internacionales. De todos los requisitos que rodean la devolución del IVA soportado en otros países de la Unión Europea, el que genera más pérdidas económicas evitables es, con diferencia, el plazo de presentación: la solicitud debe presentarse, como máximo, el 30 de septiembre del año siguiente a aquel en que se soportó el IVA. Superado ese plazo, el derecho a la devolución se pierde de forma definitiva, sin posibilidad de subsanación ni de presentación tardía. Para evitarlo, conviene tratar la revisión del IVA extranjero recuperable, a través del procedimiento de Devolución de IVA nacional y extranjero, como una tarea más del cierre fiscal anual, no como un trámite opcional que se revisa «si hay tiempo».

    Plazos del procedimiento, paso a paso

    Más allá del plazo límite de presentación, el procedimiento tiene varios hitos temporales que conviene tener presentes: el periodo mínimo de solicitud es, por regla general, trimestral (aunque puede solicitarse también de forma anual, agrupando todo el ejercicio); el Estado miembro de devolución dispone de cuatro meses para resolver desde la recepción de la solicitud; si solicita información adicional, el plazo se amplía dos meses más desde que recibe esa información, y hasta ocho meses en total si la solicitud de información es especialmente compleja; y, una vez aprobada la devolución, el Estado miembro debe abonarla en un plazo de diez días hábiles desde que expira el plazo de resolución, generando intereses de demora en caso de retraso.

    Requisitos formales que hay que cumplir desde el primer momento

    Para que una solicitud de devolución de IVA extranjero tenga opciones reales de ser aprobada sin incidencias, debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: la empresa solicitante debe estar dada de alta como sujeto pasivo de IVA en su Estado miembro de establecimiento y no debe realizar en el Estado miembro de devolución operaciones que la obliguen a presentar declaraciones de IVA allí; las facturas deben cumplir los requisitos formales exigidos por la normativa del país donde se soportó el gasto (no solo los españoles); el importe mínimo de la solicitud debe alcanzar el umbral fijado para el periodo solicitado; y los conceptos de gasto reclamados deben estar entre los que el Estado miembro de devolución admite, lo que exige conocer previamente las exclusiones específicas de cada país.

    Qué empresas deberían revisar sistemáticamente estos plazos

    Cualquier empresa con actividad internacional recurrente —viajes de negocio frecuentes, participación en ferias, logística transfronteriza, servicios contratados en otros países de la UE— debería incorporar una revisión anual, idealmente antes del verano, del IVA extranjero soportado durante el ejercicio anterior, precisamente para evitar llegar al límite de septiembre sin margen de maniobra si se detecta documentación incompleta o facturas que necesitan subsanarse ante el proveedor extranjero antes de poder incluirse en la solicitud.

    Contar con asesores fiscales en Madrid especializados en fiscalidad internacional permite calendarizar esta revisión dentro de los procesos recurrentes de cierre fiscal de la empresa, en lugar de depender de que alguien se acuerde del plazo en el último momento.

    Qué hacer si se detecta IVA de ejercicios anteriores aún recuperable

    Si al revisar la contabilidad se detecta IVA extranjero de un ejercicio cuyo plazo de solicitud (el 30 de septiembre del año siguiente) ya ha expirado, lamentablemente no existe vía de recuperación: el derecho se ha perdido de forma irreversible. Esto convierte la gestión preventiva —revisar cada ejercicio antes de que termine el plazo del siguiente— en la única estrategia realmente eficaz, frente a intentar «rescatar» IVA de años anteriores una vez vencido el plazo, lo que no es posible bajo la normativa comunitaria actual.

    Cómo no quedarse sin margen antes del límite del 30 de septiembre

    La forma más eficaz de evitar llegar al límite sin margen de maniobra es fijar, dentro del calendario fiscal interno de la empresa, una fecha de revisión del IVA extranjero bastante anterior al 30 de septiembre —idealmente en el primer semestre del año—, de modo que quede tiempo suficiente para subsanar facturas incompletas, solicitar duplicados a proveedores extranjeros o resolver cualquier incidencia documental antes de presentar la solicitud de Devolución de IVA nacional y extranjero. Dejar esta revisión para las últimas semanas antes del plazo multiplica el riesgo de perder el derecho a recuperar el IVA simplemente por falta de tiempo para corregir incidencias menores.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es el plazo máximo para solicitar la devolución del IVA soportado en otro país de la UE?

    El 30 de septiembre del año siguiente a aquel en que se soportó el IVA; superado ese plazo, el derecho se pierde de forma definitiva.

    ¿Se puede solicitar la devolución de IVA de ejercicios ya prescritos?

    No. Una vez superado el plazo del 30 de septiembre del año siguiente, no existe ninguna vía para recuperar ese IVA, por lo que la revisión preventiva anual es fundamental.

    ¿Con qué periodicidad se puede solicitar la devolución?

    Como mínimo de forma trimestral, aunque también puede solicitarse de forma anual agrupando todo el ejercicio, siempre que se alcance el importe mínimo exigido para cada periodo.

    ¿Qué pasa si el Estado miembro de devolución tarda en pagar una solicitud aprobada?

    Debe abonar la devolución en un plazo de diez días hábiles desde que expira el plazo de resolución; si se retrasa, genera intereses de demora a favor de la empresa solicitante.

  • Abrir empresa en España desde Uruguay: guía práctica de implantación

    Abrir empresa en España desde Uruguay: guía práctica de implantación

    Uruguay destaca en Latinoamérica por su estabilidad institucional y su tradición de seguridad jurídica, características que comparten muchos empresarios uruguayos a la hora de valorar una expansión internacional. España, por proximidad cultural e idiomática, es uno de los destinos preferidos para dar el salto a Europa. Si estás pensando en constituir una sociedad en España desde Uruguay, aquí tienes una guía práctica del proceso.

    Por qué Uruguay y España son un buen tándem empresarial

    Ambos países comparten un marco jurídico-mercantil de tradición continental, lo que facilita enormemente la comprensión de los trámites por parte del empresario uruguayo. Además, España ofrece acceso directo al mercado único europeo y una red de convenios internacionales que permite estructurar de forma eficiente la fiscalidad del grupo empresarial.

    Elegir la forma jurídica adecuada

    Las alternativas más utilizadas por inversores uruguayos son:

    • Sociedad Limitada (SL): rápida de constituir, con responsabilidad limitada al capital aportado; es la opción mayoritaria para pymes y startups.
    • Sucursal: dependiente jurídicamente de la matriz uruguaya, útil si se busca simplicidad contable y unidad de gestión.
    • Filial (SL o SA): sociedad española con personalidad jurídica propia participada por la matriz, recomendable cuando se prevé escalar el negocio o incorporar nuevos socios.

    Consulta con tu asesor qué estructura, sucursal o filial, conviene más a tu proyecto según el volumen de operaciones previsto y la estrategia de repatriación de beneficios.

    Proceso de constitución

    1. Obtención del NIE de los socios uruguayos o poderes apostillados de la sociedad matriz.
    2. Certificación negativa de denominación social en el Registro Mercantil Central.
    3. Apertura de cuenta bancaria y depósito del capital social.
    4. Otorgamiento de escritura de constitución ante notario, con la documentación uruguaya legalizada mediante apostilla de La Haya y traducida al castellano.
    5. Inscripción en el Registro Mercantil provincial correspondiente.
    6. Alta censal (modelo 036) y obtención del NIF definitivo.
    7. Alta en la Seguridad Social si corresponde.

    El plazo estimado, con la documentación en regla, suele situarse entre tres y seis semanas.

    Fiscalidad de la sociedad española

    La sociedad tributará por el Impuesto sobre Sociedades al tipo general, con posibilidad de aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación (consulta los importes vigentes cada año). Deberá además gestionar el IVA repercutido y soportado, las retenciones sobre nóminas y arrendamientos, y, si existen operaciones con la matriz uruguaya, la documentación de precios de transferencia que acredite que dichas operaciones se realizan en condiciones de mercado.

    Convenio de doble imposición España-Uruguay

    España y Uruguay disponen de convenio para evitar la doble imposición, que reduce los tipos de retención sobre dividendos, intereses y cánones transferidos entre ambos países. Es necesario aportar el certificado de residencia fiscal uruguayo emitido por la Dirección General Impositiva (DGI) para beneficiarse de estos tipos reducidos.

    Residencia y visado del empresario uruguayo

    Si el socio o directivo uruguayo va a residir en España para gestionar el negocio, deberá tramitar su autorización de residencia, generalmente mediante la vía de residencia por cuenta propia (autónomo o administrador con funciones ejecutivas) o, si existe vinculación laboral previa con el grupo, mediante traslado intraempresarial. Es recomendable planificar este expediente en paralelo a la constitución societaria.

    Cuenta bancaria y cumplimiento normativo

    Como en cualquier implantación internacional, la apertura de la cuenta bancaria corporativa suele requerir documentación detallada sobre el origen de los fondos y la estructura de titularidad real de la sociedad uruguaya, en cumplimiento de la normativa española de prevención de blanqueo de capitales. Prepararla con antelación evita demoras en la constitución.

    Defensa fiscal en caso de comprobación

    Cuando la sociedad española mantiene relaciones habituales con la matriz uruguaya, conviene anticipar que la Agencia Tributaria puede revisar la correcta valoración de dichas operaciones. Disponer de un informe pericial tributario elaborado por un perito independiente refuerza la posición del contribuyente ante cualquier comprobación o inspección.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo constituir la sociedad sin desplazarme a España?

    Sí, mediante poder notarial apostillado otorgado en Uruguay, aunque la apertura de la cuenta bancaria puede requerir presencia física o videoidentificación según la entidad.

    ¿Cuánto tiempo tarda el proceso completo?

    De forma orientativa, entre tres y seis semanas desde que se dispone de toda la documentación uruguaya correctamente legalizada.

    ¿Necesito residencia en España para ser socio de la sociedad?

    No, puedes ser socio no residente. Solo se requiere autorización de residencia si vas a ejercer de forma habitual tu actividad profesional en territorio español.

    En LRB Tax & Legal acompañamos a empresarios uruguayos en todo el proceso de implantación, incluyendo el diseño de estructuras de holding cuando el proyecto lo requiere. Contacta con nuestro equipo para planificar tu expansión a España.

  • Propuesta de regularización de Hacienda: cómo contrastarla con una segunda opinión pericial

    Propuesta de regularización de Hacienda: cómo contrastarla con una segunda opinión pericial

    Al recibir una propuesta de regularización de la Agencia Tributaria, lo primero es no firmar ni pagar sin analizar las cifras: se dispone de un plazo de alegaciones, normalmente breve, y una segunda opinión pericial permite comprobar si el cálculo es correcto, si los criterios aplicados son defendibles y si existen argumentos para reducir el importe. Para un contribuyente con actividad en España, residente o no, la propuesta no es una sentencia, sino una posición de la Administración que puede discutirse con datos. Una segunda opinión experta independiente ofrece justamente ese contraste.

    Qué es una propuesta de regularización

    En el curso de un procedimiento de comprobación o inspección, la Administración documenta sus conclusiones en una propuesta de liquidación o en un acta. La Ley General Tributaria (LGT) regula distintos tipos de actas: las de conformidad (art. 156), las de disconformidad (art. 157) y las con acuerdo (art. 155). En las actas de disconformidad, el contribuyente no acepta la propuesta y dispone de un plazo para formular alegaciones antes de que el órgano competente dicte la liquidación; el desarrollo reglamentario lo fija en quince días. Antes de la propuesta, en los procedimientos de comprobación limitada y otros, existe también el trámite de audiencia previsto en el art. 99.8 LGT.

    Cada tipo de documento tiene consecuencias distintas. La firma de un acta de conformidad implica aceptación de la propuesta y permite, en su caso, beneficiarse de reducciones de sanción previstas en el art. 188 LGT. Pero esa aceptación limita las posibilidades de discutir después, por lo que debe decidirse con información completa.

    Qué analiza una segunda opinión pericial

    • Corrección aritmética: cuotas, bases, intereses, recargos y sanciones propuestos.
    • Criterios aplicados: si la interpretación de la norma es defendible y está motivada.
    • Calidad de la prueba: si los hechos en que se apoya la propuesta están acreditados en el expediente.
    • Valoraciones: si los valores utilizados corresponden al método y a la fecha adecuados.
    • Alternativas: si existen interpretaciones o cálculos que reducirían el importe de forma razonable.
    • Riesgo y coste de litigar: si compensa alegar, recurrir o negociar.

    La segunda opinión no es un informe de parte dirigido a un tribunal, sino un análisis para decidir. Puede evolucionar después hacia un informe pericial aportable al expediente si se concluye que existen argumentos técnicos que merece la pena presentar.

    Cuándo conviene pedirla

    1. Cuando la propuesta se basa en estimaciones o valoraciones que el contribuyente no comparte.
    2. Cuando el importe es relevante en relación con la capacidad económica de la empresa o de la persona.
    3. Cuando hay dudas sobre qué plazo corre y qué documento debe presentarse.
    4. Cuando el asesor habitual ha intervenido en los hechos que se discuten y conviene una mirada externa.
    5. Cuando se plantea firmar un acta con acuerdo o de conformidad y se desea valorar sus efectos.

    Qué plazo manejar y qué hacer en los primeros días

    El tiempo es el factor crítico. Desde que se recibe la propuesta, conviene hacer cuatro cosas: anotar la fecha de notificación y el plazo concreto; solicitar y revisar el expediente completo; reunir la documentación que acredite los hechos en discusión; y consultar con un profesional que pueda analizar el cálculo y la estrategia. Solicitar ampliación de plazo es posible en determinadas circunstancias, pero no debe darse por sentado que se concederá. La segunda opinión debe encargarse cuanto antes, porque su utilidad depende de que quede margen para actuar sobre ella.

    Además, hay que tener presente que la propuesta puede incluir una propuesta de sanción, con su propio plazo de alegaciones y sus propios criterios (culpabilidad, tipicidad, motivación). La segunda opinión debe revisar también esta parte, que a veces es más discutible que la cuota.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, con fines únicamente ilustrativos, a una sociedad con socio extranjero a la que la inspección propone regularizar el Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio por considerar no deducible un gasto de servicios intragrupo. La propuesta aplica un porcentaje de ajuste sobre el total facturado sin analizar los servicios. La segunda opinión pericial revisa los contratos, los entregables y el cálculo, y concluye que una parte relevante de los servicios es real, necesaria y está bien valorada, y que el ajuste global es excesivo. Con esa conclusión, el contribuyente decide presentar alegaciones apoyadas en un informe, en lugar de firmar el acta. El caso es inventado, y los datos no corresponden a ninguna situación real.

    Errores frecuentes

    • Firmar el acta por miedo a la sanción sin evaluar el coste real de aceptar.
    • Dejar para el último día la solicitud de documentación o de asesoramiento.
    • Responder con alegaciones genéricas que no rebaten cálculos concretos.
    • Ignorar la propuesta de sanción y centrarse solo en la cuota.
    • Aportar documentos sin contexto, que la inspección puede interpretar de forma desfavorable.

    Relación con el resto del procedimiento

    Una segunda opinión pericial es solo una parte de la estrategia. Después de las alegaciones, la Administración dicta la liquidación, que puede recurrirse mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, ambos con plazo de un mes desde la notificación. Si la discrepancia es de valor, podrá plantearse además la tasación pericial contradictoria. Planificar desde el principio esta secuencia evita improvisar y permite que el trabajo de análisis inicial sirva en las fases posteriores. Para entender cómo se integra con la prueba, conviene revisar el marco de la prueba pericial judicial y el modo en que se presenta un informe pericial tributario.

    Negociar, firmar o alegar: el árbol de decisiones

    Con la segunda opinión en la mano, el contribuyente se enfrenta a tres caminos principales. El primero es aceptar la propuesta, firmando el acta de conformidad o pagando la liquidación, lo que cierra el asunto y permite beneficiarse de las reducciones de sanción aplicables, pero renuncia a discutir lo que se considera injusto. El segundo es negociar un acta con acuerdo en los supuestos en los que la ley lo permite, normalmente cuando la regularización depende de conceptos jurídicos indeterminados, estimaciones o valoraciones difíciles de cuantificar con certeza. El tercero es no firmar, alegar y, si la liquidación llega, recurrir.

    La decisión no debe basarse únicamente en la probabilidad de ganar. Hay que ponderar el coste del procedimiento, los intereses de demora que se devengan mientras dura, la necesidad de garantías para suspender el pago, el efecto sobre otros ejercicios abiertos y el riesgo reputacional o financiero de mantener una deuda discutida. La segunda opinión pericial debe incorporar una estimación razonada de escenarios: qué ocurriría si se acepta, si se discute y se pierde, y si se discute y se gana, de modo que el decisor entienda el rango de resultados posibles.

    Efectos sobre otros ejercicios y obligaciones

    Una regularización rara vez afecta a un solo ejercicio. Si el criterio de la Administración se aplica a un periodo, es probable que se extienda a los demás que estén abiertos, y que afecte también a otros impuestos relacionados, como el IVA o las retenciones. Aceptar una propuesta puede suponer, en la práctica, reconocer un criterio que se aplicará hacia atrás y hacia delante. Por eso la segunda opinión debe analizar el efecto de arrastre y proponer, cuando proceda, cómo corregir la forma de declarar a partir de ahora para evitar nuevas regularizaciones, sin que ello implique admitir como erróneo lo declarado en el pasado.

    En el caso de contribuyentes con vínculos internacionales, hay que valorar además los posibles efectos en otras jurisdicciones: una regularización en España puede generar la necesidad de ajustes correlativos en el país de la otra parte, o la posibilidad de solicitar la aplicación de un procedimiento amistoso previsto en los convenios. Sin una visión global, un acuerdo aparentemente razonable en España puede generar una doble imposición difícil de corregir.

    Preguntas frecuentes

    ¿Una segunda opinión sirve como prueba?

    Por sí sola es un análisis de apoyo a la decisión. Si se concluye que procede presentarla, puede convertirse en un informe pericial formal que se aporte al expediente.

    ¿Puedo pedirla si ya firmé un acta de conformidad?

    Sí, pero las posibilidades de discutir son más limitadas. La utilidad principal se da antes de firmar.

    ¿Cuánto tarda?

    Depende de la complejidad y de la documentación disponible. Por eso conviene encargarla tan pronto como se recibe la propuesta, para no consumir el plazo de alegaciones.

    ¿Afecta a mis derechos que la pida?

    No. Solicitar asesoramiento externo forma parte de los derechos de defensa del contribuyente y no tiene consecuencias negativas en el procedimiento.

    Conclusión

    La propuesta de regularización es el momento en que más puede decidirse con la información adecuada. Contrastar las cifras y los criterios con una segunda opinión pericial permite elegir entre aceptar, alegar o recurrir con conocimiento de causa. Si necesita acompañamiento en el procedimiento, puede contar con la defensa fiscal con LRB. Y si tiene bienes o cuentas en el extranjero, conviene revisar las obligaciones del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, un frente habitual de regularización. La colaboración entre perito y asesor permite coordinar el análisis técnico con la estrategia procesal.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Abrir empresa en España desde Brasil: diferencias fiscales clave

    Abrir empresa en España desde Brasil: diferencias fiscales clave

    Brasil es la mayor economía de Latinoamérica y uno de los orígenes de inversión más relevantes hacia España, especialmente en sectores como tecnología, agroindustria, energía e ingeniería. Sin embargo, el sistema fiscal brasileño presenta diferencias notables respecto al español que conviene conocer antes de implantar una empresa en España. En este artículo repasamos el proceso de constitución, las principales diferencias fiscales y los aspectos migratorios a tener en cuenta.

    Por qué las empresas brasileñas eligen España

    Más allá de la afinidad idiomática con Portugal y del tamaño del mercado brasileño, España se ha consolidado como puerta de entrada de empresas brasileñas al mercado europeo gracias a su estabilidad jurídica, su ubicación estratégica y una red de convenios de doble imposición que facilita la planificación fiscal internacional del grupo.

    Principales diferencias fiscales entre Brasil y España

    Antes de estructurar la operación conviene tener presente que ambos sistemas fiscales difieren en aspectos clave:

    • Impuesto sobre sociedades: en Brasil coexisten varios tributos sobre el beneficio empresarial (IRPJ y CSLL) con tipos efectivos que pueden superar el tipo general español, mientras que en España el Impuesto sobre Sociedades se articula en un único tributo con tipo general y reducido para entidades de nueva creación.
    • Imposición indirecta: el sistema brasileño de impuestos sobre el consumo (ICMS, PIS, COFINS, entre otros) es notablemente más complejo que el IVA español, armonizado a nivel europeo.
    • Retenciones sobre pagos al exterior: Brasil aplica retenciones elevadas sobre determinados pagos al extranjero, lo que hace especialmente relevante analizar el convenio de doble imposición vigente entre ambos países para optimizar los flujos entre la matriz y la filial.

    Estructuras societarias disponibles en España

    Las opciones habituales para una empresa brasileña son:

    1. Sociedad Limitada (SL): flexible y de constitución rápida, adecuada para la mayoría de proyectos.
    2. Sucursal: extensión de la matriz brasileña, útil para mantener unidad de gestión y facturación consolidada con la casa central.
    3. Filial vía Sociedad Anónima (SA): recomendable en proyectos de mayor envergadura o con vocación de cotización o entrada de inversores.

    Analizar con detalle qué opción resulta más eficiente exige valorar la política de repatriación de beneficios prevista y el nivel de exposición a responsabilidad, con apoyo de asesoramiento especializado sobre sucursal o filial.

    Pasos para constituir la sociedad

    1. Obtención del NIE de los socios brasileños o acreditación de la sociedad matriz mediante poderes apostillados y traducidos.
    2. Certificación negativa de denominación social.
    3. Apertura de cuenta bancaria española y aportación del capital social.
    4. Escritura pública de constitución ante notario español.
    5. Inscripción en el Registro Mercantil.
    6. Alta censal en Hacienda y obtención del NIF definitivo.
    7. Alta en Seguridad Social si se contrata personal.

    Fiscalidad en España y precios de transferencia

    Una vez operativa, la sociedad española deberá cumplir con sus obligaciones de Impuesto sobre Sociedades, IVA y retenciones. Dado que Brasil aplica un régimen de precios de transferencia con metodología propia, distinta del estándar OCDE seguido por España, resulta especialmente importante armonizar la política de precios de transferencia del grupo para evitar contingencias en ambas jurisdicciones simultáneamente.

    Convenio de doble imposición España-Brasil

    El convenio vigente entre España y Brasil limita los tipos de retención sobre dividendos, intereses y cánones, aunque incorpora particularidades (como cláusulas de tax sparing en determinados supuestos históricos) que conviene revisar caso por caso con tu asesor fiscal antes de diseñar los flujos financieros del grupo.

    Visado y residencia para el inversor brasileño

    Si el socio brasileño va a trasladarse a España para dirigir el negocio, deberá tramitar su autorización de residencia, normalmente mediante la vía de residencia por cuenta propia o, si existe vinculación laboral previa con el grupo, mediante traslado intraempresarial. Es aconsejable coordinar este trámite con el calendario de constitución societaria.

    Cuenta bancaria y cumplimiento normativo

    La apertura de cuenta corporativa suele requerir documentación detallada sobre el origen de los fondos y la titularidad real de la sociedad brasileña, en cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales. Preparar esta documentación con antelación agiliza notablemente el proceso.

    Defensa ante comprobaciones tributarias

    Las operaciones vinculadas entre matrices brasileñas y filiales españolas son objeto frecuente de atención por parte de la Agencia Tributaria, precisamente por las diferencias metodológicas entre ambos sistemas de precios de transferencia. Contar con un informe pericial tributario independiente ayuda a sustentar técnicamente la valoración de las operaciones ante una eventual inspección.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es más ventajoso constituir una filial o una sucursal desde Brasil?

    Depende del proyecto: la filial limita la responsabilidad patrimonial y facilita la entrada de nuevos socios, mientras que la sucursal simplifica la gestión unificada con la matriz brasileña. Conviene analizarlo caso por caso.

    ¿Qué documentación brasileña necesito legalizar?

    Certificados societarios, poderes de representación y documentos de identidad de los socios, todos ellos con apostilla de La Haya y traducción jurada al castellano.

    ¿El convenio de doble imposición elimina toda retención?

    No la elimina por completo, pero reduce sensiblemente los tipos aplicables a dividendos, intereses y cánones frente a la retención interna que aplicaría cada país sin convenio.

    En LRB Tax & Legal contamos con experiencia específica en la implantación de grupos brasileños en España, incluyendo el diseño de estructuras de holding eficientes. Contacta con nuestro equipo para analizar tu proyecto de expansión.