Permiso de Trabajo

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  • Convenio de doble imposición España-Argentina: rentas afectadas y tipos

    Convenio de doble imposición España-Argentina: rentas afectadas y tipos

    España es uno de los principales destinos de la emigración argentina, y a la vez uno de los mayores inversores extranjeros en Argentina. El Convenio para evitar la doble imposición entre España y Argentina, en vigor desde 2013 tras la firma de un nuevo texto que sustituyó al anterior convenio denunciado en 2012, regula qué país tiene potestad para gravar cada tipo de renta y evita que un mismo ingreso tribute dos veces.

    Residencia fiscal y reglas de desempate

    Al igual que en el resto de convenios firmados por España, la residencia fiscal se determina primero conforme a la normativa interna de cada Estado. Cuando una persona resulta residente fiscal simultáneamente en España y Argentina, el convenio aplica reglas de desempate sucesivas: vivienda permanente a su disposición, centro de intereses vitales (relaciones personales y económicas más estrechas), lugar donde viva habitualmente, y en último término la nacionalidad. Esto es especialmente relevante para argentinos que mantienen vínculos económicos activos en ambos países tras trasladarse a España.

    Rentas del trabajo dependiente

    El salario de un trabajador tributa, en principio, en su Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza físicamente en el otro Estado. En ese caso, ese otro país también puede gravar la renta salvo que se cumplan conjuntamente tres condiciones: presencia inferior a 183 días en cualquier periodo de doce meses, remuneración pagada por un empleador no residente en el Estado donde se trabaja, y que el coste no lo soporte un establecimiento permanente situado allí. Los desplazamientos cortos de trabajadores entre España y Argentina, cada vez más frecuentes con el auge del teletrabajo transfronterizo, deben analizarse con detalle a la luz de esta regla.

    Dividendos, intereses y cánones: tipos limitados

    El convenio limita la retención en la fuente que puede aplicar el Estado de origen de la renta:

    • Dividendos: tipo reducido cuando el beneficiario efectivo posee una participación sustancial en el capital de la sociedad pagadora, y un tipo general superior en el resto de casos (consulta los porcentajes vigentes actualizados en el texto del convenio).
    • Intereses: tipo limitado en la fuente, sensiblemente inferior al que se aplicaría sin convenio.
    • Cánones: también sujetos a un tipo máximo de retención en origen, aplicable a la cesión de derechos de propiedad intelectual, industrial o know-how.

    Para aplicar estos tipos reducidos es imprescindible acreditar la residencia fiscal mediante el certificado correspondiente emitido por la autoridad tributaria del país de residencia.

    Pensiones y rentas pasivas

    Las pensiones derivadas de un empleo anterior en el sector privado tributan, como regla general, exclusivamente en el Estado de residencia del pensionista, lo que resulta relevante para el numeroso colectivo de argentinos jubilados que fijan su residencia en España tras haber cotizado en su país de origen.

    Ganancias patrimoniales y bienes inmuebles

    Las rentas derivadas de bienes inmuebles, así como las ganancias patrimoniales obtenidas por su transmisión, tributan en el Estado donde se sitúa el inmueble. Un argentino no residente que venda una propiedad en España deberá tributar mediante el impuesto de no residentes por la ganancia obtenida, sin perjuicio del mecanismo que corresponda aplicar en Argentina para evitar la doble imposición sobre esa misma renta.

    Actividades empresariales y establecimiento permanente

    Los beneficios de una empresa residente en un Estado solo pueden gravarse en el otro Estado si la actividad se desarrolla mediante un establecimiento permanente situado allí (sucursal, obra de construcción de duración superior a determinados meses, agente dependiente, entre otros supuestos). Las empresas argentinas que planean su expansión hacia España deben valorar cuidadosamente si su modelo de entrada configura o no un establecimiento permanente, y decidir entre las distintas vías disponibles para implantar una empresa en España.

    Eliminación de la doble imposición

    El convenio contempla, con carácter general, el método de imputación ordinaria: el Estado de residencia permite deducir el impuesto pagado en el otro Estado, con el límite del impuesto que hubiera correspondido pagar por esa misma renta según su propia normativa. Es esencial conservar la documentación acreditativa de los impuestos satisfechos en Argentina para poder aplicar correctamente esta deducción en la declaración de IRPF en España.

    Aspectos prácticos para argentinos que se trasladan a España

    • Analizar si conviene acogerse al régimen de impatriados (Ley Beckham) durante los primeros seis años de residencia en España.
    • Revisar las obligaciones informativas sobre bienes en el extranjero una vez adquirida la residencia fiscal española, especialmente si se mantienen cuentas, inversiones o inmuebles en Argentina.
    • Muchos argentinos acceden a la residencia mediante nacionalidad española por opción o por descendencia, lo que puede combinarse con cambios en su estatus de residencia fiscal que conviene planificar con antelación.

    Empresas y estructuras de inversión

    Para grupos empresariales con actividad en ambos países, puede resultar eficiente valorar estructuras de holding que centralicen la tenencia de participaciones y optimicen la tributación de los dividendos transfronterizos, siempre dentro de los límites de sustancia económica exigidos por la normativa española y las cláusulas antiabuso del propio convenio.

    Conclusión

    El convenio España-Argentina ofrece certidumbre fiscal a quienes viven, trabajan o invierten entre ambos países, pero su aplicación correcta requiere un análisis técnico de la residencia fiscal, los tipos de retención aplicables y los mecanismos de deducción disponibles. En LRB Tax & Legal ofrecemos asesoramiento fiscal para personas físicas a la comunidad argentina en España, y en caso de conflicto con la AEAT sobre la aplicación del convenio podemos apoyar la defensa técnica con un informe pericial tributario.

    Preguntas frecuentes

    ¿Debo pagar impuestos en España por una pensión argentina si resido en España?

    Con carácter general, la pensión privada tributa únicamente en el Estado de residencia, por lo que deberá integrarla en su declaración de IRPF española conforme a las reglas del convenio.

    ¿Qué tipo de retención se aplica a los dividendos que recibo de una empresa argentina?

    Depende del porcentaje de participación en la sociedad pagadora; el convenio prevé un tipo reducido para participaciones sustanciales y un tipo general para el resto, siempre que se acredite la residencia fiscal.

    ¿El convenio elimina automáticamente la doble imposición?

    No de forma automática: es necesario aplicar correctamente el mecanismo de deducción o exención en la declaración correspondiente, aportando la documentación acreditativa de los impuestos pagados en el otro país.

    Si reside en España y percibe rentas de origen argentino, o si su empresa opera entre ambos países, contacte con nuestro equipo para revisar su tributación conforme al convenio.

  • Visado de estudiante en España y su paso a permiso de trabajo

    Visado de estudiante en España y su paso a permiso de trabajo

    Cada año, miles de estudiantes extranjeros llegan a España para cursar estudios universitarios, másteres o programas de formación, y una parte significativa de ellos desea permanecer en el país una vez finalizados sus estudios para incorporarse al mercado laboral. La normativa de extranjería contempla mecanismos específicos para facilitar este tránsito del visado de estudiante al permiso de trabajo, aunque conviene planificarlo con antelación para evitar interrupciones en la situación de regularidad. En este artículo explicamos cómo funciona este proceso.

    El visado de estudiante: alcance y limitaciones

    El visado o autorización de estancia por estudios habilita para residir en España durante el periodo de duración del curso, ciclo formativo, grado, máster o doctorado, y permite además realizar actividades laborales a tiempo parcial, siempre compatibles con el horario lectivo y dentro de los límites que marca la normativa. No es, sin embargo, una autorización de residencia y trabajo en sentido pleno, por lo que al finalizar los estudios no se prorroga automáticamente en forma de permiso de trabajo: es necesario tramitar de forma expresa la modificación.

    Vías para pasar de estudiante a trabajador

    Existen fundamentalmente dos caminos una vez finalizados los estudios:

    • Modificación de la autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, cuando se dispone de una oferta de trabajo formalizada por parte de una empresa española.
    • Modificación a autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, cuando el antiguo estudiante desea emprender una actividad como autónomo en España.
    • Solicitud de la autorización específica para la búsqueda de empleo o el inicio de un proyecto empresarial tras la finalización de los estudios, prevista para titulados de grado, máster o doctorado, que otorga un periodo determinado para buscar trabajo o constituir una empresa sin necesidad de tener ya una oferta formalizada en el momento de la solicitud.

    Esta última vía, pensada específicamente para facilitar la retención de talento formado en universidades españolas, resulta especialmente útil para quienes finalizan sus estudios sin tener todavía una oferta laboral concreta, ya que les concede un margen temporal para buscar empleo en situación de residencia legal sin depender de un empleador desde el primer día.

    Requisitos para la modificación a autorización de trabajo

    Con carácter general se exige: encontrarse en situación de estancia por estudios en vigor o dentro de los plazos que la normativa habilita para solicitar la modificación tras la finalización, disponer de la titulación correspondiente al programa cursado, contar con una oferta de trabajo que cumpla los requisitos de duración y retribución exigidos (en el caso de la vía por cuenta ajena), y acreditar medios económicos suficientes en el caso de la vía de búsqueda de empleo. Es importante iniciar el trámite dentro de los plazos legales para evitar caer en una situación de irregularidad sobrevenida tras la finalización del curso académico.

    Comparativa con el profesional altamente cualificado

    Para titulados con perfiles muy demandados y ofertas salariales elevadas, puede resultar más ventajoso encauzar la incorporación laboral a través de la vía de profesional altamente cualificado, que ofrece plazos de resolución más ágiles y ciertas ventajas frente al procedimiento ordinario de autorización de trabajo por cuenta ajena, aunque exige que el salario ofrecido supere determinados umbrales. Evaluar qué vía resulta más ventajosa según el perfil del titulado y la oferta recibida es un paso previo recomendable antes de presentar la solicitud.

    Qué ocurre si finalizan los estudios sin haber conseguido trabajo

    Quienes no logran encontrar empleo ni iniciar un proyecto empresarial dentro del plazo concedido por la autorización de búsqueda de empleo deberán abandonar España o buscar otra vía de regularización, como el arraigo social si posteriormente cumplen los requisitos de permanencia continuada, aunque esta vía exige haber permanecido en situación irregular durante un periodo determinado, por lo que no siempre resulta inmediata. Por ello, es recomendable iniciar la búsqueda activa de empleo con antelación a la finalización de los estudios, aprovechando el periodo en que la autorización de estudiante todavía permite el trabajo a tiempo parcial para generar contactos profesionales.

    Documentación a preparar con antelación

    Independientemente de la vía elegida, conviene reunir con antelación: pasaporte en vigor, titulación oficial (original y, en su caso, con la apostilla o legalización correspondiente si se obtuvo fuera de España, aunque los títulos de universidades españolas no requieren este trámite), certificado de antecedentes penales cuando se exija según la vía elegida, seguro médico si la solicitud se tramita antes de contar con alta en la Seguridad Social, y justificación de medios económicos suficientes para el periodo de búsqueda de empleo si se opta por esta modalidad. Reunir esta documentación durante el último curso académico, en lugar de esperar a la graduación, evita retrasos innecesarios en un momento en que además hay que gestionar exámenes finales y trabajos de fin de estudios.

    El papel de las universidades y los servicios de empleo

    Muchas universidades españolas cuentan con oficinas de relaciones internacionales o servicios de orientación profesional que ofrecen apoyo específico a estudiantes extranjeros en el tránsito hacia el mercado laboral, incluyendo bolsas de empleo, ferias de contratación y convenios con empresas del entorno. Aprovechar estos recursos durante el último año de estudios incrementa notablemente las probabilidades de contar con una oferta de trabajo antes de finalizar el curso, lo que simplifica considerablemente el procedimiento frente a tener que recurrir a la vía de búsqueda de empleo sin oferta previa.

    Doctorandos e investigadores: un régimen específico

    Los estudiantes de doctorado y el personal investigador cuentan, en muchos casos, con un régimen de movilidad y residencia diferenciado del resto de estudiantes, vinculado a la normativa específica sobre investigadores extranjeros, que en ocasiones permite una transición más directa hacia una autorización de residencia y trabajo vinculada a la actividad investigadora, incluyendo la posibilidad de compatibilizarla con proyectos en universidades o centros de investigación de otros países de la Unión Europea. Conviene revisar con detalle si este régimen resulta aplicable, ya que puede ofrecer ventajas frente al procedimiento general de modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo.

    Fiscalidad del primer contrato de trabajo en España

    Una vez obtenida la autorización de trabajo, conviene revisar si resulta aplicable algún régimen fiscal especial, como el régimen de trabajadores desplazados (Ley Beckham), que en determinados supuestos también puede beneficiar a antiguos estudiantes que se incorporan a su primer empleo en España, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, entre ellos no haber sido residente fiscal en España durante los años previos. Un análisis con asesoramiento fiscal para personas físicas antes de firmar el contrato permite optimizar la tributación desde el primer día de la relación laboral, especialmente si el nuevo trabajador mantiene rentas o activos en su país de origen que conviene revisar a la luz del convenio de doble imposición aplicable, evitando así conflictos futuros que en última instancia pudieran requerir un informe pericial tributario ante una comprobación de la Administración.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo trabajar mientras estudio en España?

    Sí, de forma compatible con el horario lectivo y dentro de los límites de jornada que marca la normativa vigente para autorizaciones de estancia por estudios.

    ¿Necesito una oferta de trabajo antes de terminar mis estudios?

    No necesariamente; existe una autorización específica de búsqueda de empleo tras finalizar los estudios que no exige oferta previa, aunque sí titulación de grado, máster o doctorado.

    ¿Qué pasa si mi autorización de estudiante caduca antes de conseguir trabajo?

    Debes solicitar la modificación o la autorización de búsqueda de empleo dentro de los plazos legales previstos para evitar una situación de irregularidad sobrevenida.

    Planificar con antelación el tránsito de estudiante a trabajador es la mejor forma de evitar interrupciones en tu situación de residencia. Contacta con nuestro equipo para valorar la vía más adecuada según tu titulación y tu situación laboral.

  • Autorización de residencia para inversores tras la Golden Visa: qué opciones quedan

    Autorización de residencia para inversores tras la Golden Visa: qué opciones quedan

    Tras la derogación de la conocida como Golden Visa, la autorización de residencia por inversión que durante años permitió a inversores extranjeros obtener residencia en España mediante la adquisición de inmuebles de alto valor, muchos inversores se preguntan qué opciones de residencia siguen disponibles. La respuesta es que la inversión inmobiliaria directa ya no da acceso automático a una autorización de residencia, pero subsisten otras vías, tanto ligadas a la inversión como al desarrollo de un proyecto empresarial en España. Repasamos las alternativas vigentes.

    Qué cambió con la derogación de la Golden Visa

    La supresión de esta figura eliminó específicamente la vía de residencia vinculada a la compra de inmuebles por un importe mínimo determinado. Sin embargo, la ley de emprendedores que dio origen a la Golden Visa contemplaba, junto a la inversión inmobiliaria, otros supuestos de inversión que permitían acceder a una autorización similar y que no se han visto afectados de la misma manera: inversión en deuda pública española, en acciones o participaciones de empresas españolas, en fondos de inversión españoles, y proyectos empresariales considerados de interés general para España. Quienes ya disponían de una Golden Visa concedida antes de la derogación mantienen, con carácter general, sus derechos hasta la renovación correspondiente, si bien conviene revisar cada caso individualmente.

    Alternativas de residencia por inversión que continúan vigentes

    • Inversión en deuda pública española por el importe mínimo exigido por la normativa.
    • Inversión en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o en depósitos bancarios en entidades financieras españolas, por el importe mínimo correspondiente.
    • Inversión en fondos de inversión, fondos de capital riesgo o fondos de inversión colectiva de tipo cerrado constituidos en España.
    • Desarrollo de un proyecto empresarial en España que sea considerado de interés general, por generar empleo, tener un impacto socioeconómico relevante en la zona donde se vaya a desarrollar la actividad, o realizar una aportación relevante a la innovación científica o tecnológica.

    Es importante destacar que estas modalidades exigen acreditar el origen lícito de los fondos, algo que se ha reforzado en los últimos años ante el escrutinio creciente sobre el origen del capital extranjero invertido en España, con especial atención a la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

    El visado de emprendedor como alternativa

    Para inversores que además desean liderar personalmente un proyecto empresarial, el visado de emprendedor es una alternativa a considerar. Exige la elaboración de una memoria de proyecto empresarial que debe ser informada favorablemente por la unidad competente, valorando la creación de empleo, la innovación tecnológica, el interés económico para España y otros factores relevantes. A diferencia de la residencia por inversión pasiva, esta vía requiere una implicación activa del solicitante en la gestión del negocio, pero no exige un importe mínimo de inversión predeterminado, lo que la hace accesible a proyectos de menor volumen de capital pero con un componente innovador claro.

    Constitución de sociedad y establecimiento en España

    Muchos inversores que antes optaban por la Golden Visa inmobiliaria están reorientando su estrategia hacia la constitución de una sociedad operativa en España, combinando la autorización de residencia por cuenta propia o el visado de emprendedor con una estructura societaria adecuada, en muchos casos a través de un esquema de estructuras de holding que permite canalizar tanto la inversión inmobiliaria como otras inversiones desde una sociedad española o europea, con las ventajas fiscales y de protección patrimonial que ello conlleva frente a la tenencia directa de activos a título personal.

    Residencia no lucrativa como vía complementaria

    Para inversores que no desean vincular su residencia a un proyecto empresarial activo ni a una inversión financiera concreta, la residencia no lucrativa sigue siendo una vía disponible, siempre que se acrediten medios económicos suficientes de fuente pasiva (rentas, alquileres, dividendos) sin necesidad de ejercer actividad laboral en España. No es en sentido estricto una vía de inversión, pero en la práctica muchos patrimonios que antes recurrían a la Golden Visa encuentran en esta modalidad una alternativa más sencilla si no tienen intención de desarrollar actividad económica en territorio español.

    Qué pasa con los inversores que ya iniciaron el proceso antes de la derogación

    Los inversores que habían presentado su solicitud de Golden Visa antes de la entrada en vigor de la derogación, o que ya disponían de una autorización concedida, mantienen en general un régimen transitorio que conviene revisar caso por caso, ya que las disposiciones transitorias suelen fijar plazos concretos para la renovación y para el mantenimiento de la inversión que dio origen a la autorización. Vender el inmueble que sirvió de base a la concesión antes de la primera renovación puede poner en riesgo la continuidad de la autorización, por lo que resulta imprescindible planificar cualquier operación patrimonial con antelación suficiente y con asesoramiento especializado.

    Traslado intraempresarial como vía para grupos multinacionales

    Los inversores que forman parte de un grupo empresarial con presencia internacional pueden valorar, en lugar de una vía de inversión pasiva, el traslado intraempresarial para trasladarse ellos mismos, o a directivos de confianza, a una filial o sucursal española del grupo. Esta vía exige acreditar la vinculación societaria entre las entidades del grupo y una antigüedad mínima del trabajador trasladado, pero puede resultar especialmente ágil cuando la operación de inversión implica precisamente abrir una filial en España para gestionar negocios en el sur de Europa o servir de puente hacia otros mercados europeos.

    Errores frecuentes al plantear una inversión con fines de residencia

    Entre los errores más habituales que observamos se encuentran: iniciar la inversión sin haber confirmado previamente qué vía de residencia resulta aplicable al importe y tipo de activo elegido, no anticipar el tratamiento fiscal de la eventual venta futura del activo, y subestimar los plazos de constitución de estructuras societarias cuando el proyecto exige una sociedad operativa en España. Planificar el conjunto de la operación —inversión, residencia y fiscalidad— de forma coordinada desde el inicio evita decisiones que después resultan difíciles o costosas de revertir.

    Aspectos fiscales a considerar antes de invertir

    Cualquier decisión de inversión vinculada a la residencia debe analizarse conjuntamente con sus implicaciones fiscales: tributación de las plusvalías, del patrimonio, y de las rentas generadas por la inversión, tanto en España como en el país de origen, teniendo en cuenta los convenios de doble imposición aplicables. Un asesoramiento fiscal para personas físicas adecuado antes de formalizar la inversión evita sorpresas y permite estructurar la operación de la forma más eficiente. Si la inversión conlleva la valoración de activos empresariales o inmobiliarios complejos, contar con un informe pericial tributario independiente aporta seguridad tanto en la fase de estructuración como ante una eventual revisión de la Administración.

    Preguntas frecuentes

    ¿Sigue existiendo alguna vía de residencia por comprar un inmueble en España?

    La compra de inmuebles ya no da acceso, por sí sola, a una autorización de residencia por inversión; sigue permitiendo, eso sí, obtener el NIE y tributar como no residente por las rentas inmobiliarias.

    ¿Qué pasa con las Golden Visa ya concedidas antes de la derogación?

    Con carácter general mantienen su vigencia y pueden renovarse conforme a las condiciones bajo las que fueron concedidas, aunque conviene revisar cada caso concreto con detalle.

    ¿Cuál es la vía más rápida para un inversor sin proyecto empresarial activo?

    Dependerá del perfil patrimonial: la inversión en deuda pública o en fondos españoles puede resultar más ágil que un proyecto empresarial que requiere informe favorable previo.

    Diseñar la estrategia de residencia e inversión adecuada tras la desaparición de la Golden Visa requiere un análisis conjunto legal y fiscal. Contacta con nuestro equipo para valorar cuál es la vía más adecuada a tu patrimonio y tus objetivos en España.

  • NIE vs NIF: diferencias y cuándo necesitas cada uno como extranjero

    NIE vs NIF: diferencias y cuándo necesitas cada uno como extranjero

    Pocas siglas generan tanta confusión entre extranjeros que llegan a España como el NIE y el NIF. Aunque en la práctica cotidiana se usan casi como sinónimos, se trata de dos números distintos, emitidos por organismos diferentes y con finalidades que, aunque relacionadas, no son idénticas. Entender la diferencia evita errores frecuentes en trámites bancarios, fiscales y de extranjería. En este artículo aclaramos qué es cada uno, cuándo se necesita y cómo se obtienen.

    Qué es el NIE

    El Número de Identidad de Extranjero (NIE) es un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, que asigna la Administración española a los extranjeros por razones de interés para la actividad económica, profesional o social en España, o simplemente por estar sujetos a un procedimiento administrativo. Lo emite la Dirección General de la Policía a través de las comisarías o de las oficinas de extranjería, y también puede solicitarse desde el extranjero en los consulados españoles. El NIE identifica a la persona ante cualquier Administración pública española, con independencia de si tiene o no autorización de residencia.

    Qué es el NIF

    El Número de Identificación Fiscal (NIF) es el número que utiliza la Agencia Tributaria para identificar a cualquier persona, física o jurídica, a efectos fiscales. Para los españoles, el NIF coincide con el número del DNI. Para los extranjeros residentes o que operan en España a efectos fiscales, el NIF coincide, en la mayoría de los casos, con el propio NIE: una vez asignado el NIE, este pasa a funcionar también como identificador fiscal ante Hacienda, sin necesidad de solicitar un número adicional.

    El caso de los extranjeros sin NIE

    Cuando una persona extranjera necesita operar fiscalmente en España sin disponer aún de NIE, por ejemplo para constituir una sociedad o adquirir un inmueble antes de haber iniciado el trámite de residencia, la Agencia Tributaria puede asignar un NIF provisional específico para extranjeros, que después debe sustituirse por el NIE definitivo una vez este se obtenga. Esta situación es habitual en operaciones de inversión y compraventa inmobiliaria realizadas por no residentes.

    Cuándo necesitas cada uno

    • Para abrir una cuenta bancaria en España como no residente: normalmente se exige NIE.
    • Para presentar cualquier declaración ante la Agencia Tributaria, incluido el Impuesto sobre la Renta de No Residentes: se utiliza el NIF, que en la práctica coincide con el NIE una vez asignado.
    • Para firmar un contrato de trabajo o de alquiler: se exige habitualmente el NIE.
    • Para comprar un inmueble o constituir una sociedad sin residencia previa: puede bastar un NIF provisional de no residente hasta obtener el NIE definitivo.
    • Para solicitar cualquier autorización de residencia o de trabajo: siempre es imprescindible el NIE.

    Cómo se solicita el NIE

    El NIE puede solicitarse en España, en la comisaría de policía u oficina de extranjería correspondiente al domicilio, previa cita, o desde el extranjero en el consulado español del país de residencia. El trámite requiere justificar el motivo económico, profesional o social por el que se solicita, junto con pasaporte en vigor y el formulario oficial. La expedición inicial del NIE no implica ningún derecho de residencia ni de trabajo: es simplemente un identificador, salvo que se obtenga de forma simultánea a una autorización de residencia y trabajo, en cuyo caso el NIE queda incorporado a la propia tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

    Errores frecuentes

    Uno de los errores más comunes es pensar que el NIE caduca junto con la tarjeta física que lo contiene (la TIE): el número de NIE en sí no caduca, aunque la tarjeta física sí tenga una fecha de validez limitada que debe renovarse. Otro error habitual es confundir el NIE con un permiso de residencia: tener NIE no equivale a tener autorización para residir o trabajar en España, y muchas personas con NIE (por ejemplo, propietarios de inmuebles no residentes) nunca han solicitado ni necesitan una autorización de residencia.

    NIF de sociedades y estructuras de inversión

    Cuando un extranjero no residente decide invertir en España a través de una sociedad, en lugar de a título personal, dicha sociedad necesitará su propio NIF, distinto del NIE o NIF personal del inversor. Este NIF de entidad se solicita ante la Agencia Tributaria en el momento de la constitución de la sociedad, y resulta imprescindible para cualquier operación posterior: apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad, facturación, presentación de impuestos societarios o contratación de personal. Es habitual que, en fases iniciales de constitución, la sociedad opere con un NIF provisional hasta completar la inscripción registral definitiva, momento en el que se obtiene el NIF definitivo.

    Representante fiscal para no residentes

    En determinados supuestos, la normativa exige a los no residentes que operan fiscalmente en España, especialmente si no pertenecen a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, la designación de un representante fiscal ante la Agencia Tributaria. Este representante actúa como interlocutor con Hacienda en nombre del no residente, recibiendo notificaciones y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de bienes o de la obtención de rentas en España. Aunque el representante fiscal no sustituye ni al NIE ni al NIF, forma parte del conjunto de obligaciones formales que conviene tener resueltas antes de operar como no residente en el país.

    Trámites bancarios y el NIE

    Las entidades financieras españolas exigen habitualmente el NIE para la apertura de cualquier tipo de cuenta, tanto de residentes como de no residentes, dado que forma parte de los procedimientos de identificación y prevención de blanqueo de capitales que deben cumplir por normativa. La ausencia de NIE puede retrasar significativamente la apertura de una cuenta, lo que a su vez dificulta operaciones básicas como recibir una nómina, pagar un alquiler mediante domiciliación bancaria o formalizar la compra de un inmueble mediante financiación hipotecaria.

    Implicaciones fiscales de tener NIE sin ser residente fiscal

    Disponer de NIE no convierte automáticamente a una persona en residente fiscal en España. La residencia fiscal depende de criterios como la permanencia superior a 183 días en el año natural o la localización del núcleo principal de actividades o intereses económicos. Un extranjero con NIE que posee un inmueble en España, pero que no reside habitualmente en el país, seguirá tributando como no residente por las rentas obtenidas en territorio español, típicamente mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Ante dudas sobre la correcta calificación fiscal, conviene contar con asesoramiento fiscal para personas físicas que analice el conjunto de circunstancias personales y patrimoniales, especialmente cuando existen activos o rentas en varios países y conviene evitar contingencias frente a la defensa ante una eventual comprobación tributaria.

    Preguntas frecuentes

    ¿El NIE y el NIF son el mismo número?

    En la mayoría de los casos sí: una vez asignado el NIE, funciona también como NIF ante la Agencia Tributaria, salvo situaciones transitorias en las que se ha asignado un NIF provisional de no residente.

    ¿Puedo trabajar en España solo con el NIE?

    No; el NIE es un identificador, no una autorización de trabajo. Para trabajar necesitas además la autorización de residencia y trabajo correspondiente, salvo que ya seas ciudadano comunitario.

    ¿Caduca el NIE?

    El número de NIE no caduca, aunque la tarjeta física (TIE) que lo acredita sí tiene una vigencia limitada y debe renovarse periódicamente.

    Si tienes dudas sobre qué número necesitas para tu trámite concreto, ya sea NIE, NIF o ambos, contacta con nuestro equipo y te orientamos sobre el procedimiento más adecuado a tu situación.

  • Empadronamiento en España: por qué es clave para tus trámites de extranjería

    Empadronamiento en España: por qué es clave para tus trámites de extranjería

    El empadronamiento es, en apariencia, un trámite municipal sencillo, pero en la práctica se ha convertido en una pieza clave de casi cualquier procedimiento de extranjería en España. Desde la acreditación de la permanencia continuada para un arraigo hasta el acceso a la sanidad pública o la escolarización de los hijos, estar correctamente empadronado condiciona buena parte de los derechos y trámites disponibles para un extranjero residente en España. En este artículo explicamos qué es, cómo se solicita y por qué es tan relevante en los expedientes de extranjería.

    Qué es el empadronamiento y para qué sirve

    El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, y su finalidad principal es acreditar la residencia y el domicilio habitual. El empadronamiento no otorga por sí mismo ningún derecho de residencia legal en España, ya que es independiente de la situación administrativa del extranjero: se puede estar empadronado sin tener autorización de residencia, y de hecho el empadronamiento es, en muchos casos, un requisito previo para poder acceder después a una regularización.

    Por qué es clave en los trámites de extranjería

    El historial de empadronamiento es una de las pruebas más utilizadas por la Administración para acreditar la permanencia continuada exigida en procedimientos como el arraigo social, ya que permite reconstruir de forma objetiva el tiempo que el solicitante lleva efectivamente en territorio español. También resulta necesario para:

    • Solicitar la tarjeta sanitaria y acceder a la asistencia médica pública en la mayoría de comunidades autónomas.
    • Matricular a los hijos menores en centros educativos públicos o concertados.
    • Acreditar el domicilio ante notarios, bancos y otras entidades para trámites civiles y mercantiles.
    • Justificar la residencia efectiva en determinadas solicitudes de nacionalidad española por residencia.
    • Acceder a ayudas sociales municipales o autonómicas condicionadas al empadronamiento en el municipio.

    Empadronamiento sin domicilio fijo

    Muchos ayuntamientos disponen de un procedimiento específico de empadronamiento sin domicilio fijo para personas sin techo o en situación de vulnerabilidad, gestionado habitualmente a través de servicios sociales. Esta vía evita que la falta de un contrato de alquiler formal impida el acceso al padrón y, con ello, a derechos básicos vinculados a la residencia.

    Documentación necesaria para empadronarse

    Con carácter general se exige: documento de identidad o pasaporte en vigor, y prueba del domicilio, que puede ser un contrato de alquiler, escritura de propiedad, o autorización del titular de la vivienda junto con su documento de identidad, cuando el solicitante convive con otra persona sin figurar como titular ni arrendatario. Algunos ayuntamientos exigen además la presencia física de todos los mayores de edad que se empadronan en la misma vivienda, o del titular que autoriza el empadronamiento.

    Renovación del padrón para extranjeros sin autorización de residencia de larga duración

    Los extranjeros que carecen de autorización de residencia permanente deben renovar periódicamente su inscripción padronal, dentro de los plazos que establece la normativa de régimen local. No renovar en plazo puede suponer la baja del padrón, lo que interrumpe el cómputo de permanencia continuada tan relevante para procedimientos como el arraigo. Es recomendable llevar un control activo de la fecha de renovación y no esperar al último momento, dada la carga administrativa que soportan muchos ayuntamientos.

    Cómo consultar y actualizar tus datos padronales

    La mayoría de ayuntamientos permite consultar el volante o certificado de empadronamiento de forma telemática, con certificado digital o Cl@ve, lo que evita desplazamientos innecesarios cuando solo se necesita un justificante actualizado para presentar en otro trámite. Es importante mantener actualizados los datos padronales cada vez que se produce un cambio de domicilio: no comunicar el cambio puede generar incoherencias entre el domicilio real y el que consta en los registros públicos, lo que a su vez puede afectar a notificaciones administrativas importantes, incluidas las relacionadas con el propio expediente de extranjería.

    Empadronamiento colectivo y convivientes

    Cuando varias personas comparten vivienda sin vínculo familiar entre sí, cada una puede empadronarse de forma independiente siempre que cuente con la autorización del titular del contrato de alquiler o de la propiedad. Esta situación es habitual entre estudiantes y trabajadores temporeros, y conviene documentarla adecuadamente desde el principio, ya que un empadronamiento con datos incoherentes (por ejemplo, un número de personas empadronadas manifiestamente incompatible con la superficie de la vivienda) puede dar lugar a comprobaciones municipales e incluso a la incoación de un expediente de baja de oficio.

    Comprobaciones municipales y bajas de oficio

    Los ayuntamientos tienen la obligación de mantener actualizado el padrón, lo que incluye la posibilidad de iniciar expedientes de comprobación cuando existen indicios de que una persona empadronada ya no reside efectivamente en el domicilio declarado. Estos expedientes pueden derivar en una baja de oficio si no se acredita la residencia real, con la consiguiente pérdida del historial de empadronamiento en ese domicilio, lo que puede afectar directamente a la acreditación de permanencia continuada en un procedimiento de extranjería en curso. Por ello, ante cualquier cambio real de domicilio conviene tramitar el nuevo empadronamiento de inmediato, evitando dejar constancia de una dirección que ya no se corresponde con la residencia habitual.

    Empadronamiento en varios municipios simultáneamente

    La normativa establece que una persona solo puede estar empadronada en un único municipio, en el domicilio donde resida la mayor parte del año. Descubrir un doble empadronamiento, ya sea por error administrativo o por una gestión incorrecta al cambiar de domicilio, puede generar incoherencias que conviene subsanar cuanto antes solicitando la baja en el padrón que ya no corresponde a la residencia real, para evitar problemas en futuros trámites que dependan del historial padronal.

    Empadronamiento antes de disponer de contrato de alquiler propio

    Es frecuente que un extranjero recién llegado a España resida inicialmente en casa de un familiar, amigo o conocido antes de disponer de un contrato de alquiler a su propio nombre. En estos casos, el ayuntamiento suele admitir el empadronamiento mediante la autorización expresa del titular de la vivienda, acompañada de su documento de identidad y del recibo de un suministro o del contrato de alquiler o escritura que acredite la titularidad. Formalizar correctamente esta autorización desde el primer momento evita tener que reconstruir después, con mayor dificultad, el historial de permanencia en España para un futuro procedimiento de arraigo.

    Empadronamiento y fiscalidad

    Aunque el empadronamiento no determina por sí mismo la residencia fiscal a efectos del IRPF, ya que esta se rige por criterios distintos como la permanencia superior a 183 días o el centro de intereses económicos, sí constituye un indicio relevante que la Administración tributaria puede utilizar para reforzar la existencia de residencia fiscal en España. Por ello, quienes gestionan su situación fiscal internacional deben ser coherentes entre su empadronamiento, su declaración de residencia fiscal y la información que facilitan a otras administraciones, y contar con asesoramiento fiscal para personas físicas cuando existan dudas sobre en qué país se debe tributar. Si además surge una discrepancia con Hacienda sobre el periodo de residencia fiscal declarado, conviene apoyarse en un informe pericial tributario que reconstruya con rigor técnico la permanencia real en cada país.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo empadronarme sin tener papeles en regla?

    Sí, el empadronamiento es independiente de la situación administrativa; cualquier persona que resida en un municipio puede y debe empadronarse, con independencia de si tiene autorización de residencia.

    ¿El empadronamiento me da derecho a residir legalmente en España?

    No, el empadronamiento acredita el domicilio y la permanencia, pero no equivale a una autorización de residencia ni regulariza por sí mismo la situación administrativa.

    ¿Cada cuánto debo renovar el empadronamiento si no tengo residencia permanente?

    Depende de la normativa municipal aplicable; consulta los plazos vigentes en tu ayuntamiento para evitar la baja automática por falta de renovación.

    Mantener un historial de empadronamiento correcto y continuado es una de las bases más sólidas para cualquier trámite posterior de extranjería. Contacta con nuestro equipo si necesitas orientación sobre cómo tu situación padronal afecta a tu expediente.

  • Cita previa de extranjería: cómo conseguirla y qué hacer si no hay citas

    Cita previa de extranjería: cómo conseguirla y qué hacer si no hay citas

    Conseguir cita previa en las oficinas de extranjería o en comisaría para huellas y recogida de tarjeta sigue siendo, para muchos extranjeros en España, uno de los mayores obstáculos administrativos, incluso por delante de la propia complejidad jurídica de sus expedientes. La falta de disponibilidad de citas puede retrasar trámites con plazos legales estrictos y generar situaciones de irregularidad sobrevenida. En este artículo explicamos cómo funciona el sistema de citas, qué alternativas existen cuando no hay disponibilidad y qué hacer si un plazo está a punto de vencer.

    Qué trámites requieren cita previa

    La cita previa es necesaria para múltiples gestiones: presentación de solicitudes de determinadas autorizaciones ante la Oficina de Extranjería, toma de huellas dactilares en comisaría para la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), recogida física de la tarjeta una vez resuelta la autorización, y algunos trámites de renovación. Cada tipo de cita se solicita a través de una sede electrónica distinta según la provincia y el organismo competente, lo que añade complejidad para quien no está familiarizado con el sistema.

    Cómo funciona el sistema de citas

    El sistema habilita franjas horarias limitadas que se liberan de forma periódica, normalmente a primera hora de determinados días de la semana, y que se agotan en minutos en las provincias con mayor demanda. No existe un mecanismo de lista de espera oficial ni de reserva anticipada más allá de la ventana de disponibilidad, lo que obliga a revisar el sistema con frecuencia o a automatizar la comprobación dentro de los límites que permite la propia sede electrónica.

    Diferencias entre provincias

    La saturación del sistema varía enormemente según la provincia: en las de mayor población extranjera la espera para conseguir una cita puede prolongarse semanas o meses, mientras que en provincias con menor demanda la disponibilidad suele ser más fluida. Esta circunstancia es relevante a la hora de valorar dónde fijar el empadronamiento y la residencia efectiva, especialmente para quienes tienen movilidad geográfica dentro de España.

    Qué hacer si no hay citas disponibles y el plazo está a punto de vencer

    • Documentar los intentos de obtención de cita (capturas de pantalla con fecha) para acreditar diligencia ante la Administración si el plazo se ve superado por causas no imputables al solicitante.
    • Presentar un escrito de solicitud de cita o de ampliación de plazo ante el registro correspondiente, exponiendo la imposibilidad material de acceder al sistema.
    • Consultar si existe la posibilidad de tramitación mediante representante legal con apoderamiento, que en algunos procedimientos permite avanzar sin necesidad de cita presencial inmediata.
    • Valorar la interposición de un recurso o una reclamación cuando la falta de cita haya provocado perjuicios como la pérdida de un plazo perentorio.

    Los tribunales han reconocido en numerosas ocasiones que la falta de disponibilidad de citas imputable al propio sistema administrativo no puede perjudicar al ciudadano diligente, por lo que conservar prueba de los intentos realizados resulta fundamental para cualquier reclamación posterior. Si esa falta de cita ha derivado en un perjuicio económico concreto, por ejemplo la pérdida de una bonificación fiscal sujeta a plazo, puede resultar útil disponer de un informe pericial tributario que cuantifique el daño de cara a una posible reclamación.

    Consejos prácticos para agilizar la gestión

    Revisar el sistema en los horarios de apertura de nuevas franjas, tener preparada toda la documentación antes de intentar reservar la cita, y comprobar si el trámite concreto admite representación mediante asesoramiento legal especializado con capacidad de presentación telemática son algunas de las medidas que reducen el riesgo de bloqueo. Contar con un despacho de asesoramiento jurídico y tributario para empresas y particulares que gestione de forma habitual este tipo de trámites, con capacidad de presentación electrónica, evita depender por completo del sistema de citas presenciales para dar el primer paso del expediente.

    Consecuencias de no acudir a una cita ya concedida

    No presentarse a una cita ya obtenida, sin cancelación previa, puede suponer la pérdida de la franja y la necesidad de iniciar de nuevo la búsqueda, además de poder considerarse en algunos procedimientos como un desistimiento tácito de la solicitud si no se justifica adecuadamente la ausencia. Es recomendable cancelar con antelación cualquier cita que no se vaya a poder atender, para liberar la franja a otros solicitantes y evitar anotaciones negativas en el expediente.

    Presentación telemática frente a presentación presencial

    Muchos trámites de extranjería, especialmente las solicitudes iniciales de autorizaciones, pueden presentarse a través de la sede electrónica sin necesidad de cita presencial, siempre que se disponga de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o mediante representación de un profesional habilitado con dichos medios de identificación. La cita presencial suele reservarse para actos que exigen la presencia física del solicitante, como la toma de huellas biométricas o la firma de determinados documentos. Conocer qué parte del procedimiento puede resolverse por vía telemática permite reducir significativamente la dependencia del sistema de citas y acelerar el conjunto del trámite.

    El papel de la representación legal en la gestión de citas

    Contar con un despacho que gestione de forma recurrente citas de extranjería aporta ventajas prácticas: conocimiento de los horarios en que se liberan nuevas franjas en cada provincia, capacidad de presentación telemática cuando el procedimiento lo permite, y experiencia previa en la elaboración de escritos de solicitud de cita o de ampliación de plazo cuando el sistema colapsa. Aunque no existe ninguna vía privilegiada de acceso al sistema público de citas, la anticipación y la correcta preparación documental reducen notablemente el riesgo de que la falta de cita se convierta en el principal obstáculo del expediente.

    Cita para huellas y recogida de la TIE

    Una vez concedida una autorización de residencia, quedan pendientes dos trámites presenciales adicionales: la toma de huellas dactilares para la elaboración de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, y la recogida física de dicha tarjeta cuando esté lista. Ambas citas se solicitan también a través del sistema correspondiente y están sujetas a la misma saturación que el resto de trámites. Es importante no demorar la solicitud de cita para huellas una vez notificada la concesión, ya que sin la TIE física el titular de la autorización puede encontrar dificultades prácticas para acreditar su situación ante terceros, como entidades bancarias o empleadores, pese a tener la resolución favorable.

    Diferencias entre la cita de huellas y la cita de solicitud inicial

    Conviene distinguir bien ambos tipos de cita, ya que se gestionan en sistemas y con plazos distintos: la cita de solicitud inicial permite presentar el expediente completo por primera vez, mientras que la cita de huellas se produce después de que la autorización ya ha sido concedida. Confundir ambos trámites, o intentar solicitar huellas antes de tiempo, es un error común entre quienes gestionan su expediente sin asistencia profesional, y puede generar bloqueos innecesarios en el sistema de reserva de citas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo conseguir cita más rápido pagando algún servicio oficial?

    No existe un servicio de pago oficial para agilizar la cita; cualquier oferta en ese sentido fuera de los canales oficiales debe tratarse con la máxima cautela.

    ¿Qué pasa si mi permiso caduca antes de conseguir cita para renovarlo?

    La normativa prevé un margen de tolerancia para solicitar la renovación tras el vencimiento; conviene documentar los intentos de cita y presentar la solicitud en cuanto sea posible.

    ¿Puede mi abogado presentar el trámite sin que yo acuda a la cita?

    En determinados procedimientos, un representante con poder de representación puede presentar la solicitud telemáticamente; sin embargo, la toma de huellas biométricas exige presencia física del interesado.

    Si un plazo administrativo está a punto de vencer por falta de cita disponible, actuar con rapidez y con la documentación adecuada es esencial. Contacta con nuestro equipo y te ayudamos a gestionar tu trámite con las garantías necesarias.

  • Arraigo familiar: regularización por vínculo con ciudadano español

    Arraigo familiar: regularización por vínculo con ciudadano español

    El arraigo familiar es la vía de regularización pensada para extranjeros en situación irregular que tienen un vínculo familiar directo con un ciudadano español: ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, o ser hijo de padre o madre que originariamente hubiera sido español. Es, de las tres modalidades de arraigo, la que exige menos permanencia previa en España, precisamente porque el fundamento de la concesión es el vínculo familiar y no el tiempo de residencia acumulado. Repasamos requisitos, documentación y particularidades de esta vía.

    Quién puede solicitar el arraigo familiar

    La normativa reconoce esta modalidad a dos perfiles principales: progenitores de un menor de nacionalidad española a su cargo y que conviva con él, y personas nacidas en España o hijas de padre o madre que originariamente hubiese sido español. En ambos casos no se exige un periodo mínimo de permanencia continuada en España, a diferencia del arraigo social, lo que agiliza considerablemente el acceso a esta vía cuando se cumplen los requisitos de parentesco.

    Requisitos del arraigo familiar

    • Acreditar el vínculo de filiación mediante certificado de nacimiento del menor o del propio solicitante, según el caso, inscrito en el Registro Civil español.
    • Demostrar la convivencia efectiva con el menor de nacionalidad española, cuando la solicitud se basa en la paternidad o maternidad.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.

    Cuando el menor no convive con ambos progenitores

    Si los progenitores están separados o no conviven, es necesario acreditar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la patria potestad, como el abono de la pensión de alimentos cuando corresponda, y demostrar la relación paterno o materno-filial mediante régimen de visitas u otra prueba documental. La Administración valora especialmente que exista una implicación real en la vida del menor, más allá del mero vínculo biológico o del reconocimiento formal de la filiación.

    Documentación necesaria

    El expediente debe incluir pasaporte en vigor, certificado de nacimiento del menor español (o del solicitante, según la modalidad) inscrito en el Registro Civil, empadronamiento conjunto o prueba de convivencia, certificado de antecedentes penales apostillado y traducido, y el formulario oficial de solicitud. Cuando existe resolución judicial de guarda y custodia o de régimen de visitas, debe aportarse también, ya que refuerza la acreditación del vínculo y de la implicación parental.

    Comparativa con la nacionalidad y la reagrupación familiar

    Conviene no confundir el arraigo familiar con la vía de reagrupación familiar, que exige que el reagrupante ya sea residente legal en España y cumpla determinados requisitos de ingresos y vivienda, ni con la solicitud directa de nacionalidad española, que en algunos supuestos de hijos de padre o madre español puede tramitarse por opción sin necesidad de pasar antes por una autorización de residencia. Un análisis previo del árbol familiar y de la documentación disponible en el Registro Civil permite identificar si existe una vía directa a la nacionalidad que evite el paso intermedio del arraigo.

    Tramitación y efectos de la concesión

    La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, con un plazo legal de resolución de tres meses. La autorización concedida habilita para residir y trabajar en España, sin las limitaciones sectoriales o geográficas propias de otras autorizaciones. Es una de las vías de regularización con mayor tasa de concesión cuando la documentación de filiación está correctamente acreditada, precisamente porque el fundamento legal —la protección de la unidad familiar y del interés superior del menor— tiene un peso relevante en la valoración administrativa.

    Aspectos fiscales tras la regularización

    Una vez obtenida la autorización, conviene planificar cuanto antes las obligaciones fiscales derivadas del nuevo estatus: alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, declaración de la renta a partir del ejercicio en que se adquiere la residencia fiscal, y, si existían ingresos previos no declarados durante la etapa de irregularidad administrativa, valorar una regularización voluntaria con asesoramiento fiscal para personas físicas que minimice contingencias futuras. Si además existe una disputa patrimonial o de pensión de alimentos que requiera acreditar ingresos reales ante un juzgado, un informe pericial tributario puede aportar el rigor técnico necesario para sustentar la posición de cualquiera de las partes.

    Casos particulares que conviene revisar

    No todos los expedientes de arraigo familiar son iguales. Cuando el menor español nació fuera de España y su nacionalidad deriva de la de uno de sus progenitores, es necesario acreditar además la correcta inscripción del nacimiento en el Registro Civil consular o en el Registro Civil Central, un trámite que en ocasiones se demora y que conviene iniciar con antelación suficiente. Igualmente, cuando existe un procedimiento de determinación o impugnación de la paternidad en curso, resulta prudente esperar a su resolución antes de presentar el arraigo, ya que la Administración de extranjería puede suspender el expediente hasta que quede acreditado de forma indubitada el vínculo de filiación.

    Diferencias respecto al régimen comunitario

    Conviene no confundir el arraigo familiar, dirigido a extranjeros extracomunitarios, con el régimen de familiar de ciudadano de la Unión, aplicable cuando el vínculo familiar es con un ciudadano comunitario que ha ejercido su derecho a la libre circulación. Ambos regímenes tienen requisitos y tramitación distintos, y en determinados supuestos de doble nacionalidad o de familiares mixtos puede ser necesario analizar con detalle cuál resulta más beneficioso antes de presentar la solicitud.

    Plazo de resolución y silencio administrativo

    Como en el resto de modalidades de arraigo, el plazo legal de resolución es de tres meses desde la presentación completa de la solicitud. Transcurrido este plazo sin notificación expresa, el efecto del silencio administrativo puede variar según el criterio aplicado por cada Subdelegación del Gobierno, por lo que es recomendable realizar un seguimiento activo del expediente y no dar por hecho que la falta de respuesta equivale automáticamente a una concesión. En caso de demora prolongada, cabe la posibilidad de reclamar formalmente el impulso del procedimiento ante el órgano competente.

    Efectos sobre la reagrupación de otros familiares

    Una vez consolidada la residencia mediante el arraigo familiar, el titular de la autorización puede, transcurrido el tiempo mínimo exigido y cumpliendo los requisitos de ingresos y vivienda, iniciar a su vez un procedimiento de reagrupación de otros familiares, como el cónyuge no incluido inicialmente en el expediente o hijos de anteriores relaciones. Este efecto en cadena conviene planificarlo desde el principio, especialmente cuando existen varios miembros de la unidad familiar en situación irregular y se busca la vía más eficiente para regularizar a todos ellos en el menor tiempo posible.

    Preguntas frecuentes

    ¿Necesito llevar un tiempo mínimo en España para el arraigo familiar?

    No se exige un periodo mínimo de permanencia continuada, a diferencia del arraigo social; el fundamento es el vínculo familiar acreditado, no el tiempo de residencia.

    ¿Puedo solicitar el arraigo familiar si estoy separado del otro progenitor?

    Sí, siempre que se acredite la relación paterno o materno-filial y, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones de manutención y el régimen de visitas establecido.

    ¿El arraigo familiar da acceso directo a la nacionalidad?

    No de forma automática, pero el tiempo de residencia legal obtenido computa para una futura solicitud de nacionalidad por residencia, y en algunos casos existe una vía de opción a la nacionalidad más directa según el vínculo familiar.

    Cada expediente de arraigo familiar depende de una acreditación documental precisa del vínculo con el menor o progenitor español. En LRB Tax & Legal revisamos tu documentación del Registro Civil y preparamos el expediente completo. Contacta con nuestro equipo para valorar tu caso.

  • Arraigo laboral: cómo demostrar la relación laboral ante Extranjería

    Arraigo laboral: cómo demostrar la relación laboral ante Extranjería

    El arraigo por relación laboral, conocido habitualmente como arraigo laboral, es una vía de regularización pensada para personas extranjeras que han trabajado en España sin autorización, pero que pueden demostrar la existencia de esa relación laboral mediante resolución judicial o administrativa. Es, en la práctica, una de las modalidades de arraigo con requisitos de permanencia más reducidos, pero también de las que exige una prueba más específica y a menudo más difícil de reunir. Repasamos cómo funciona y cómo acreditar correctamente la relación laboral.

    Qué diferencia al arraigo laboral de otras vías de regularización

    Frente al arraigo social, que exige un periodo de permanencia más largo y un informe de integración, el arraigo laboral se basa en la existencia de una relación de trabajo previa, acreditada mediante resolución judicial o resolución administrativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que reconozca dicha relación. Esto reduce el requisito temporal de permanencia continuada en España, pero traslada la dificultad a la fase probatoria de la relación laboral.

    Requisitos del arraigo laboral

    • Permanencia continuada en España durante el periodo mínimo exigido por la normativa vigente.
    • Acreditación de una relación laboral de duración mínima mediante resolución judicial (por ejemplo, sentencia de un juzgado de lo social) o resolución de la Inspección de Trabajo que reconozca la existencia de dicha relación.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia previa durante los últimos cinco años.
    • No estar sujeto a prohibición de entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.

    Cómo se obtiene la resolución que acredita la relación laboral

    La vía más habitual es presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que tras la correspondiente investigación puede levantar acta constatando la relación laboral, o bien iniciar un procedimiento judicial ante el orden social solicitando el reconocimiento de la relación laboral y de las cantidades adeudadas. Este proceso puede alargarse varios meses, por lo que conviene iniciarlo cuanto antes si se pretende utilizar como base del arraigo laboral. Es importante conservar cualquier prueba de la prestación de servicios: mensajes, horarios, testigos, pagos, uniformes o herramientas de trabajo facilitadas por el empleador.

    Documentación del expediente

    Además de la resolución que acredite la relación laboral, el expediente de arraigo laboral requiere pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales apostillado y traducido, prueba de la permanencia continuada en España (empadronamiento, informes médicos, contratos de alquiler) y el formulario oficial de solicitud. También es recomendable, aunque no siempre obligatorio, aportar cualquier informe social o de integración disponible, ya que refuerza el conjunto del expediente ante la Oficina de Extranjería.

    Qué ocurre con el empleador que no regularizó la relación laboral

    La Inspección de Trabajo puede sancionar al empleador por contratación irregular de trabajadores extranjeros sin autorización, con independencia del procedimiento de regularización del trabajador. Esto no impide que el trabajador presente su solicitud de arraigo laboral, pero conviene ser consciente de que iniciar el procedimiento puede tensar la relación con el empleador, por lo que en muchos casos se recomienda contar con asesoramiento legal desde el primer momento, especialmente si además existen cantidades salariales pendientes de reclamar.

    Tramitación de la autorización de residencia y trabajo

    A diferencia del arraigo social, el arraigo laboral concede directamente autorización de residencia y trabajo, sin necesidad de contrato adicional en el momento de la solicitud, precisamente porque la relación laboral ya acreditada sirve de base a la concesión. Tras la resolución favorable, la autorización habilita a trabajar para cualquier empleador, no necesariamente el mismo que motivó el reconocimiento de la relación laboral. El expediente se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia y el plazo legal de resolución es de tres meses.

    Si el proceso deriva en una reclamación económica compleja frente al antiguo empleador, o si existen discrepancias sobre las retribuciones realmente percibidas y no declaradas, puede resultar útil un informe pericial tributario que cuantifique con rigor los importes en juego, tanto de cara al procedimiento laboral como a una eventual regularización fiscal posterior.

    Después de obtener el arraigo laboral

    La autorización inicial tiene una vigencia de un año y es renovable en las condiciones generales de las autorizaciones de residencia y trabajo. El tiempo transcurrido computa para la residencia de larga duración y, más adelante, para la nacionalidad española por residencia. Además, conviene planificar desde el primer momento las obligaciones fiscales y de Seguridad Social derivadas del nuevo estatus regular, incluyendo el alta correspondiente y la correcta declaración de la renta a partir de ese ejercicio, con el asesoramiento fiscal para personas físicas adecuado si existen ingresos previos no declarados que conviene regularizar.

    Errores habituales en la fase probatoria

    El motivo más frecuente de fracaso de un expediente de arraigo laboral no es la falta de permanencia, sino una prueba insuficiente de la relación laboral. Denuncias presentadas tarde, sin detalle de horarios ni de funciones, o sin identificar correctamente al empleador, dificultan que la Inspección de Trabajo pueda levantar acta. Es recomendable recopilar desde el primer día cualquier evidencia disponible: capturas de conversaciones con el empleador, fotografías del lugar de trabajo, nóminas informales, transferencias bancarias periódicas o testimonios de compañeros dispuestos a declarar. Cuanto más ordenada y cronológica sea esta documentación, más fácil será para el letrado construir un relato coherente ante la Inspección o el juzgado.

    Relación con otras reclamaciones laborales

    Es habitual que, junto con el reconocimiento de la relación laboral, el trabajador tenga derecho a reclamar salarios impagados, cotizaciones no ingresadas a la Seguridad Social o indemnización por despido si la relación finalizó de forma irregular. Estas reclamaciones pueden tramitarse en paralelo al expediente de arraigo laboral, aunque conviene coordinar los tiempos procesales para que la resolución que sirve de base a la solicitud de extranjería esté disponible dentro de los plazos administrativos.

    Plazos a tener en cuenta

    Tanto el procedimiento ante la Inspección de Trabajo como el proceso judicial ante el orden social están sujetos a plazos de prescripción y caducidad que conviene vigilar desde el primer momento: las reclamaciones de cantidad por salarios impagados prescriben en un plazo determinado desde que resultaron exigibles, y la acción para reclamar por despido tiene un plazo de caducidad muy breve, de apenas unos días hábiles. Retrasar la consulta con un profesional puede suponer perder la posibilidad de acreditar la relación laboral por la vía más rápida, obligando después a acudir a pruebas indirectas más difíciles de sostener ante la Oficina de Extranjería.

    Coordinación entre el procedimiento laboral y el expediente de extranjería

    Aunque ambos procedimientos son independientes en cuanto a su tramitación, conviene que el letrado que lleva la reclamación laboral esté coordinado con quien prepara el expediente de arraigo, de forma que la resolución obtenida contenga los datos necesarios para la Oficina de Extranjería: identificación completa del empleador, fechas exactas de inicio y fin de la relación laboral, y jornada realizada. Una resolución imprecisa en estos extremos puede obligar a solicitar aclaraciones adicionales que retrasan el conjunto del procedimiento de regularización.

    Preguntas frecuentes

    ¿Necesito una sentencia firme para solicitar el arraigo laboral?

    No siempre; en muchos casos basta una resolución de la Inspección de Trabajo que reconozca la relación laboral, sin necesidad de agotar la vía judicial hasta sentencia firme.

    ¿Puedo trabajar para otro empleador tras conseguir el arraigo laboral?

    Sí, la autorización concedida no vincula al trabajador con el empleador que motivó el reconocimiento de la relación laboral.

    ¿Cuánto tiempo debo llevar en España para el arraigo laboral?

    El periodo mínimo de permanencia exigido es inferior al del arraigo social; consulta tu caso concreto porque puede variar según la normativa vigente en el momento de la solicitud.

    Acreditar correctamente la relación laboral es el punto crítico de todo expediente de arraigo laboral. En LRB Tax & Legal te ayudamos a reunir las pruebas necesarias y a coordinar el procedimiento ante la Inspección de Trabajo. Contacta con nosotros para valorar tu situación.

  • Arraigo social: requisitos y documentación para regularizar tu situación en 2026

    Arraigo social: requisitos y documentación para regularizar tu situación en 2026

    El arraigo social continúa siendo, pese a la reforma del reglamento de extranjería, una de las vías más utilizadas por personas que llevan tiempo viviendo en España sin autorización de residencia. Permite regularizar la situación acreditando permanencia continuada, vínculos personales y un informe de integración, sin necesidad de contar previamente con una oferta de trabajo. En este artículo repasamos los requisitos vigentes en 2026, la documentación necesaria y los errores que con más frecuencia provocan una denegación.

    Qué es el arraigo social y a quién va dirigido

    Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales pensada para extranjeros que se encuentran en España en situación irregular, pero que han generado un vínculo real con el país: permanencia prolongada, relaciones familiares o sociales, y disposición a integrarse en la sociedad española. No exige, a diferencia del permiso de trabajo por cuenta ajena ordinario, que exista previamente una oferta laboral formalizada, aunque sí puede solicitarse autorización de residencia y trabajo de forma simultánea.

    Requisitos para el arraigo social

    Los requisitos generales que exige la normativa de extranjería son:

    • Permanencia continuada en España durante el periodo mínimo exigido, que debe acreditarse mediante medios de prueba admitidos (empadronamiento histórico, informes médicos, matriculaciones escolares de los hijos, movimientos bancarios, entre otros).
    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
    • No figurar como rechazable en el espacio Schengen ni tener prohibida la entrada en España.
    • Contar con un informe de arraigo o de inserción social, emitido por la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente, que valore el esfuerzo de integración, los vínculos familiares y, en su caso, los conocimientos del idioma.
    • Disponer de medios de vida o, si se solicita autorización de trabajo simultánea, contrato de trabajo que cumpla los requisitos de duración e importe salarial exigidos.

    El papel del informe de arraigo

    El informe autonómico o municipal es una pieza clave del expediente. En él se valoran, entre otros aspectos, el tiempo de permanencia, los medios de vida, el conocimiento del idioma y del entorno social, los vínculos familiares con residentes o ciudadanos españoles, y los esfuerzos de integración acreditados, por ejemplo mediante cursos formativos. Un informe favorable no garantiza la concesión, pero su ausencia o un informe desfavorable dificulta enormemente el éxito de la solicitud.

    Documentación necesaria

    Además del informe de arraigo, el expediente debe incluir pasaporte en vigor, formulario de solicitud, certificado de antecedentes penales apostillado y traducido de los países de residencia previa, historial de empadronamiento continuado, y prueba documental de la permanencia (contratos de alquiler, facturas, informes escolares, historiales médicos). Cuantas más pruebas coherentes entre sí se aporten, mayor solidez tendrá el expediente ante la Oficina de Extranjería.

    Diferencias entre arraigo social, laboral y familiar

    El arraigo social convive con otras dos modalidades: el arraigo por relación laboral, dirigido a quienes pueden probar que han trabajado en España aunque fuera sin contrato, y el arraigo familiar, para quienes tienen vínculo directo con un ciudadano español. Elegir correctamente la vía más favorable al caso concreto, o incluso presentar solicitudes alternativas, puede marcar la diferencia entre una resolución positiva y una denegación evitable. En LRB analizamos cada expediente para determinar cuál es la vía de arraigo y regularización más sólida según la documentación disponible.

    Tramitación y plazos

    La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, normalmente de forma telemática, adjuntando toda la documentación. El plazo legal de resolución es de tres meses desde la presentación completa del expediente, aunque en la práctica puede extenderse según la carga de trabajo de cada oficina. Mientras se resuelve, es recomendable conservar toda prueba adicional de continuidad de la residencia, ya que puede ser requerida por la Administración.

    Qué ocurre tras la concesión

    Una vez concedida, la autorización habilita para residir (y trabajar, si se solicitó de forma simultánea) durante un año, renovable. El tiempo de residencia legal obtenido mediante el arraigo social computa para futuras solicitudes de residencia de larga duración y, transcurrido el plazo legal correspondiente, para la nacionalidad española por residencia. Si durante este proceso surgen discrepancias con Hacienda sobre ingresos declarados en años de irregularidad administrativa, conviene apoyarse en un informe pericial tributario que aclare la situación económica real ante la Administración.

    Cómo reforzar un expediente de arraigo social débil

    Cuando el historial de permanencia presenta lagunas o el informe de integración no es tan sólido como se desearía, hay margen para reforzar el expediente. Aportar cartas de recomendación de asociaciones o entidades sociales, certificados de cursos de formación o de idioma, acreditación de voluntariado, y documentación que demuestre vínculos familiares con residentes legales o con ciudadanos españoles puede inclinar la balanza. También conviene revisar si el perfil encaja mejor en la vía de reagrupación familiar cuando existe un familiar residente legal dispuesto a actuar como reagrupante, en lugar de forzar una solicitud de arraigo con pruebas insuficientes.

    Arraigo social y menores a cargo

    Cuando el solicitante tiene hijos menores escolarizados en España, la matriculación escolar continuada es una de las pruebas de permanencia más valoradas por las oficinas de extranjería, junto con los informes del centro educativo. Además, la escolarización de menores puede abrir la puerta a solicitudes específicas de arraigo social para progenitores de menores escolarizados, con requisitos de permanencia distintos a los del arraigo social general, por lo que conviene revisar con detalle cuál es la modalidad más favorable en cada caso familiar.

    Qué pasa tras presentar la solicitud

    Una vez registrada la solicitud, es habitual que la Oficina de Extranjería requiera documentación adicional o aclaraciones sobre alguno de los medios de prueba aportados. Es importante responder a estos requerimientos dentro del plazo indicado, normalmente diez días hábiles, porque la falta de respuesta puede llevar al archivo del expediente por desistimiento. Durante la tramitación, el solicitante no dispone de un documento que acredite su situación frente a terceros más allá del resguardo de presentación, por lo que conviene ser prudente en la planificación de viajes o gestiones que puedan verse afectadas por la ausencia temporal de una tarjeta física.

    Recursos frente a una denegación

    Si la solicitud es denegada, existe la posibilidad de interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso. Antes de decidir la vía de impugnación, conviene analizar con detalle el motivo concreto de la denegación: en muchos casos, un rechazo por insuficiencia de prueba de permanencia puede subsanarse aportando documentación adicional en una nueva solicitud, lo que resulta más ágil que agotar la vía judicial.

    Preguntas frecuentes

    ¿Necesito estar empadronado ininterrumpidamente para el arraigo social?

    No es imprescindible que el empadronamiento sea ininterrumpido, pero sí debe acreditarse la permanencia continuada mediante un conjunto de pruebas coherentes; las interrupciones prolongadas debilitan el expediente.

    ¿Puedo trabajar mientras tramito el arraigo social?

    Solo si se solicita de forma simultánea la autorización de residencia y trabajo, aportando un contrato que cumpla los requisitos legales exigidos.

    ¿Qué pasa si me deniegan el arraigo social?

    Cabe recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo; conviene revisar los motivos exactos de la denegación antes de decidir la vía de recurso más adecuada.

    Reunir la documentación correcta desde el primer día es determinante para el éxito del arraigo social. Si necesitas valorar tu caso y preparar un expediente sólido, contacta con nuestro equipo de extranjería y te ayudamos a elegir la vía de regularización más adecuada a tu situación.

  • Visado de nómada digital en España: requisitos para teletrabajadores extranjeros

    Visado de nómada digital en España: requisitos para teletrabajadores extranjeros

    El visado de nómada digital es una de las vías de residencia que más consultas ha generado en los últimos años entre profesionales extranjeros que trabajan en remoto para empresas o clientes fuera de España. Pensado para teletrabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, permite residir legalmente en el país mientras se mantiene una actividad profesional vinculada mayoritariamente al extranjero. A continuación repasamos requisitos, documentación, plazos y aspectos fiscales que conviene tener claros antes de solicitarlo.

    Qué es el visado de nómada digital

    Se trata de una autorización de residencia (y, en su caso, de trabajo) dirigida a ciudadanos no comunitarios que desean instalarse en España mientras trabajan de forma remota para empleadores o clientes radicados fuera del territorio español. Su base legal se encuentra en la normativa de fomento del emprendimiento y la internacionalización, que habilitó esta figura junto a otras autorizaciones ligadas a la atracción de talento.

    A diferencia del visado de nómada digital tramitado como tal, algunos perfiles optan por la vía de residencia por cuenta propia cuando la actividad se estructura como autónomo con clientes diversos. La elección de la vía correcta depende del tipo de relación contractual y del origen de los ingresos.

    Requisitos principales

    Aunque cada expediente tiene matices, de forma general se exige:

    • Relación laboral o profesional acreditada con una empresa o clientes situados fuera de España, con una antigüedad mínima previa a la solicitud.
    • Que la actividad se pueda desempeñar en remoto mediante medios exclusivamente telemáticos.
    • Titulación universitaria, de formación profesional, o experiencia profesional de al menos tres años en el sector.
    • Medios económicos suficientes para el solicitante y, en su caso, para los familiares que se reagrupen.
    • Seguro médico con cobertura completa en España o acceso a la Seguridad Social.
    • Ausencia de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.

    Si la actividad se realiza para una empresa española además de las extranjeras, existe un límite legal sobre el porcentaje de facturación que puede proceder de clientes españoles, por lo que conviene revisar cada caso antes de reunir la documentación.

    Modalidad visado vs. modalidad autorización de residencia

    El trámite puede solicitarse como visado (desde el consulado español en el país de origen) o como autorización de residencia (una vez ya en España en situación de estancia regular). Ambas vías tienen requisitos sustancialmente similares, pero difieren en el órgano competente, los plazos de resolución y el momento en que se puede empezar a trabajar legalmente.

    Documentación a preparar

    El expediente típico incluye contrato o contratos que acrediten la relación con la empresa o clientes extranjeros, certificado de la empresa autorizando el teletrabajo desde España, titulación o justificación de experiencia, certificado de antecedentes penales apostillado y traducido, seguro médico, justificación de medios económicos y el formulario de solicitud correspondiente. La correcta apostilla y traducción jurada de los documentos extranjeros es uno de los motivos de retraso más habituales.

    Plazos, vigencia y renovación

    La resolución suele producirse en un plazo reducido respecto a otras autorizaciones, dado que esta modalidad se diseñó con vocación de agilidad para atraer talento internacional. La autorización inicial habilita para residir y trabajar durante un periodo determinado, prorrogable si se mantienen los requisitos. Tras varios años de residencia continuada bajo esta figura es posible acceder a la residencia de larga duración, y este tiempo también computa a efectos de una futura solicitud de nacionalidad española por residencia, siempre que se cumplan el resto de condiciones exigidas.

    Fiscalidad del nómada digital en España

    Uno de los aspectos que genera más dudas es el régimen fiscal aplicable. Si se permanece en España más de 183 días en el año natural, se adquiere la residencia fiscal española, con obligación de tributar por la renta mundial en el IRPF. No obstante, quienes cumplen determinados requisitos pueden solicitar la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados, más conocido como Ley Beckham, que permite tributar como no residente durante los primeros años con un tipo fijo más favorable sobre determinados rendimientos. Es fundamental analizar caso por caso el convenio de doble imposición aplicable y el país donde ya se tributaba antes de la mudanza, para evitar situaciones de doble tributación o de pérdida de beneficios fiscales en origen. Contar con asesoramiento fiscal para personas físicas antes de trasladar la residencia fiscal evita errores costosos, especialmente cuando existen rentas de fuente diversa, criptoactivos o participaciones en sociedades extranjeras que deben declararse en el modelo 720.

    Errores frecuentes al solicitar el visado

    Entre los motivos de denegación más habituales están: contratos que no acreditan de forma clara la posibilidad de teletrabajo, falta de coherencia entre la titulación aportada y la actividad profesional declarada, medios económicos insuficientes o mal justificados, y documentación extranjera sin apostilla de La Haya o sin traducción jurada al castellano. También es frecuente que se presente la solicitud sin haber analizado si conviene tramitarla como visado consular o como autorización en territorio nacional, lo que puede alargar el proceso innecesariamente.

    Si además existe un conflicto con la Administración tributaria de origen o de destino sobre la correcta tributación de estos ingresos internacionales, conviene disponer de un informe pericial tributario que sustente la posición del contribuyente ante una inspección o un procedimiento contencioso.

    Comparativa con otras vías de residencia para profesionales

    Antes de decidirse por el visado de nómada digital conviene compararlo con otras figuras próximas. El profesional altamente cualificado exige un contrato con una empresa española y un salario mínimo determinado, mientras que el traslado intraempresarial está pensado para empleados trasladados dentro del mismo grupo multinacional. Si la actividad se ejerce como autónomo con varios clientes internacionales sin vínculo laboral fijo, la vía de residencia por cuenta propia puede resultar más adecuada que la del nómada digital estricto, especialmente cuando no existe una única empresa empleadora que emita el certificado exigido. Elegir la vía correcta desde el principio evita reformulaciones del expediente y retrasos en la resolución.

    Seguridad social y cotización

    Uno de los puntos que con frecuencia se pasa por alto es la cobertura de Seguridad Social. Si el trabajador sigue cotizando en su país de origen y existe un convenio bilateral o un instrumento de coordinación comunitaria aplicable, puede mantener dicha cotización durante un periodo determinado mediante un certificado de desplazamiento. En ausencia de convenio, será necesario darse de alta en el régimen español correspondiente, ya sea como trabajador por cuenta ajena para una empresa extranjera con establecimiento en España o como autónomo si la actividad se ejerce de forma independiente. Esta cuestión debe resolverse antes de la llegada, porque de ella depende tanto el acceso a la sanidad pública como las cotizaciones que después servirán para calcular una futura pensión.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo traer a mi familia con el visado de nómada digital?

    Sí, es posible solicitar la reagrupación simultánea del cónyuge y de los hijos, siempre que se acredite el vínculo familiar y medios económicos adicionales suficientes para su manutención.

    ¿Puedo trabajar para una empresa española además de mis clientes extranjeros?

    Solo dentro de los límites legales establecidos sobre el porcentaje de ingresos que puede proceder de clientes españoles; superarlos puede suponer la pérdida de la autorización.

    ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud?

    Los plazos varían según la vía elegida y la carga de trabajo del órgano competente; consulta los tiempos actualizados antes de planificar tu mudanza.

    En LRB Tax & Legal analizamos tu perfil profesional y tus fuentes de ingresos para determinar la vía de residencia más adecuada y el régimen fiscal más eficiente antes de que te instales en España. Si estás valorando solicitar el visado de nómada digital, contacta con nuestro equipo y te acompañamos desde la preparación del expediente hasta la primera declaración de la renta.