Permiso de Trabajo

Audioprotesista extranjero: contratación y fiscalidad

Asesoramiento de extranjería y residencia en España - LRB Tax & Legal

Contratar a un audioprotesista extranjero exige distinguir tres planos: la autorización para trabajar, la formación exigible para ejercer y el tratamiento fiscal del salario. A ello se añade el IVA del centro, donde la prueba auditiva y las prótesis tributan de forma distinta. Este artículo resume qué debe controlar el centro antes de incorporarlo.

Audioprotesista extranjero: qué comprobar antes de contratar

Un centro auditivo combina un componente sanitario (valoración, adaptación y seguimiento del paciente) con un componente comercial (venta de prótesis y accesorios). Esa doble naturaleza hace que la incorporación de un profesional de otro país no sea un simple trámite de recursos humanos: afecta a la validez de determinadas calificaciones fiscales del centro. Antes de firmar conviene verificar, como mínimo, los siguientes extremos.

  • Derecho a trabajar en España: los ciudadanos de la Unión Europea disfrutan, con carácter general, de libre circulación; los nacionales de terceros países necesitan, en principio, una autorización que les habilite para residir y trabajar. Sus requisitos son técnicos y cambian, por lo que deben comprobarse en fuentes oficiales.
  • Titulación: la actividad de audiología protésica se asocia habitualmente a una formación reglada específica. Con carácter general, los títulos obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos u homologados antes de ejercer en España; conviene confirmarlo caso por caso.
  • Contrato y alta: el contrato debe formalizarse por escrito y el trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social antes de empezar a trabajar.
  • Control documental: archivo de la autorización, con seguimiento de sus vencimientos, y de la acreditación de la titulación.

La Ley Orgánica 4/2000 califica como infracción muy grave la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente, y se aprecia una infracción por cada trabajador afectado. Por eso la comprobación debe hacerse antes del primer día de trabajo y no después.

Empleado o colaborador: la calificación de la relación

Es frecuente que un centro ofrezca a un profesional una colaboración por horas o por sesiones, facturada como servicio. La calificación no depende de cómo se denomine el contrato, sino de la realidad de la relación: si existe dependencia, horario fijado por el centro, uso de sus medios y ajenidad en los resultados, la relación tiende a ser laboral aunque se documente como mercantil. Una recalificación implica cotizaciones, retenciones y posibles sanciones. El mismo análisis se explica con más detalle, aplicado a otro sector, en el artículo sobre contratar personal extranjero y comisiones.

Retribución: IRPF o IRNR según la residencia fiscal

El tratamiento fiscal del salario depende de la residencia fiscal del trabajador, no de su nacionalidad ni de su permiso. Si es residente en España, el centro practica la retención de IRPF correspondiente en nómina y presenta los modelos informativos; si no lo es, se aplica el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con sus reglas propias y, en su caso, el convenio para evitar la doble imposición. La Ley del IRPF fija los criterios de residencia (más de 183 días en el año natural o núcleo de intereses económicos en España), de modo que la retención no debería fijarse sin haber analizado antes la situación personal del candidato.

Un error habitual es prometer una retribución neta sin comprobar la residencia: si el profesional resulta residente desde el primer día, la retención y las cotizaciones se calculan de otra forma, y el coste real para el centro cambia.

El IVA del centro: servicios sanitarios y prótesis

Aquí es donde la contratación se conecta con la fiscalidad del negocio. Conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA, la asistencia sanitaria prestada por profesionales con finalidad diagnóstica o terapéutica puede estar exenta. Es una calificación objetiva, que depende de la finalidad y de quién presta el servicio. Si el profesional que realiza la prueba no cuenta con la cualificación exigible, el centro puede encontrarse con dificultades para sostener la exención de ese acto.

La entrega de prótesis auditivas de uso personal y exclusivo suele tributar al tipo reducido del 4 % (artículo 91 de la Ley del IVA), aunque lo decisivo son las características objetivas del producto y no su denominación comercial. Los accesorios, las pilas o los productos de higiene pueden tributar al 21 % y deben analizarse por separado. Cada concepto debe aparecer desglosado en la factura.

Precio único: un riesgo de calificación

Muchos centros facturan un paquete que incluye aparato, adaptación y revisiones. Hay que decidir si se trata de una operación única o de varias, porque de ello depende el tipo aplicable y la exención de la parte asistencial. La documentación que acredita cada componente (informe de la prueba, hoja de adaptación, calendario de revisiones) es la que permite defender el desglose ante una comprobación.

Prorrata, cobros y operaciones vinculadas

Un centro que realiza operaciones exentas y gravadas solo puede deducir el IVA soportado en proporción, y la separación en sectores diferenciados (artículo 9.1.c de la Ley del IVA) exige contabilidad separada y justificación documental. Además, el pago en efectivo de operaciones en las que interviene un empresario o profesional está limitado a 1.000 euros por operación, lo que importa en un negocio con cobros de importe elevado por paciente. Si el centro forma parte de un grupo o de una franquicia, las operaciones con partes vinculadas deben valorarse a precios de mercado y documentarse, conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Un centro que contrata personal procedente de otra sociedad del grupo debería revisar también cómo se repercute ese coste.

Qué revisa una inspección

Las comprobaciones suelen cruzar altas en Seguridad Social, retenciones, modelos informativos, facturación y contabilidad, y revisar la coherencia entre las personas que trabajan y lo que se paga. En el sector audioprotésico, los puntos sensibles son el tipo de IVA aplicado, la exención de los servicios, la prorrata y los ingresos en efectivo. Un error de calificación suele arrastrar otros ajustes. Con carácter general, el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años y las actuaciones inspectoras duran 18 meses, ampliables a 27, según la Ley General Tributaria.

Si la discusión es cuantitativa, un informe pericial tributario independiente puede reconstruir la prorrata o el desglose de precios con una base técnica contrastable. Para el análisis general del negocio, véase la guía sobre la fiscalidad del sector audioprotésico.

Preguntas frecuentes

¿Puede un centro auditivo contratar a un audioprotesista extranjero sin autorización para trabajar?

No, salvo que esté amparado por la libre circulación de la Unión. Contratar a un trabajador extranjero sin la autorización previa exigible es una infracción muy grave de la Ley Orgánica 4/2000, que se aprecia por cada trabajador. Debe comprobarse antes del primer día de trabajo.

¿Importa la titulación del profesional para el IVA del centro?

Puede importar. La exención del artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA se vincula a que la asistencia la preste un profesional sanitario con finalidad diagnóstica o terapéutica. Si el profesional no tiene la cualificación exigible, el centro puede tener dificultades para sostener la exención de ese servicio.

¿Qué retención se aplica al salario de un audioprotesista extranjero?

Depende de su residencia fiscal. Si es residente en España, se aplica la retención de IRPF en nómina; si no lo es, rige el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y, en su caso, un convenio de doble imposición. La nacionalidad y el permiso no determinan la retención.

¿Puede facturarse como colaborador a un profesional extranjero en lugar de contratarlo?

Solo si la relación es realmente mercantil. Si existen dependencia, horario impuesto, medios del centro y ajenidad, la relación puede considerarse laboral aunque se documente como servicio, con consecuencias en cotizaciones, retenciones y sanciones. La calificación depende de los hechos.

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

Si su centro auditivo va a incorporar personal extranjero y desea revisar contratos, retenciones y tipos de IVA, puede contactar con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. Este contenido no sustituye el asesoramiento sobre cada caso concreto.