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  • Informe pericial en una inspección tributaria: valor probatorio y momento de aportarlo

    Informe pericial en una inspección tributaria: valor probatorio y momento de aportarlo

    Un informe pericial en una inspección tributaria es un dictamen técnico que el contribuyente aporta para acreditar un hecho, un valor o una cifra que la Administración discute. No vincula a los inspectores, pero es un medio de prueba válido que deben valorar y motivar si se apartan de él, y su eficacia depende sobre todo de cuándo se presenta: lo ideal es hacerlo antes del acta o, a más tardar, en el trámite de alegaciones. Para un autónomo o administrador extranjero que se enfrenta a su primera inspección en España, conocer ese calendario es tan importante como el contenido del informe, y por eso conviene entender cómo funciona el peritaje en la defensa ante la inspección de la AEAT.

    Qué papel cumple el perito en el procedimiento inspector

    La inspección tributaria es un procedimiento de comprobación e investigación regulado por la Ley General Tributaria (LGT) y por su desarrollo reglamentario. En él, los actuarios solicitan documentación, formulan requerimientos y, al final, documentan el resultado en actas. El contribuyente no es un mero espectador: puede aportar pruebas, alegar y proponer documentos en los términos que la norma prevé. El informe pericial se integra ahí como prueba documental de parte. La LGT establece que quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo (art. 105 LGT) y remite a la normativa civil, incluida la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), para las reglas de valoración de los medios de prueba (art. 106 LGT).

    Valor probatorio: qué se puede esperar y qué no

    Un error habitual es pensar que el informe pericial «obliga» a la Administración. No es así. La LEC, que se aplica supletoriamente, dispone que los dictámenes periciales se valoran conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC). Eso significa que el órgano que decide debe analizar el contenido, la metodología y la coherencia del informe, y explicar por qué lo acepta o lo rechaza. Un dictamen riguroso, documentado y neutral tiene probabilidades reales de influir; uno que se limita a repetir la tesis del cliente suele ser descartado.

    Tres factores determinan su peso:

    • Cualificación y experiencia del perito en la materia concreta de la discrepancia.
    • Calidad de la documentación de apoyo: contratos, facturas, extractos, cuentas anuales y cualquier dato verificable.
    • Claridad metodológica: que un tercero pueda reproducir los cálculos y entender cada hipótesis.

    Cuándo aportarlo: las fases que importan

    Durante las actuaciones, antes del acta

    Es el momento más favorable cuando la discrepancia es de valor o de hechos económicos. Si los actuarios tienen delante un informe antes de fijar su criterio, pueden incorporarlo a su propuesta o, al menos, motivar por qué lo descartan. Aportarlo temprano también evita la sensación de que se trata de una improvisación defensiva.

    En el trámite de audiencia o de alegaciones

    Antes de la propuesta de liquidación, el obligado tributario tiene derecho al trámite de audiencia (art. 99.8 LGT). Si se firma un acta de disconformidad, se abre un plazo de alegaciones ante el órgano que dictará la liquidación, que el reglamento de aplicación de los tributos fija en quince días. Es un plazo breve, por lo que el informe debe estar prácticamente listo cuando se firma el acta, o haberse encargado con antelación.

    En la fase de recurso

    Si la liquidación se impugna, el informe puede aportarse ante el tribunal económico-administrativo o, después, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Aun así, quien espera a esa fase pierde la oportunidad de evitar la liquidación, y en algunos casos se discute si un documento que pudo aportarse durante la inspección puede introducirse tarde. Por prudencia, conviene presentar la prueba esencial cuanto antes.

    Qué tipos de discrepancias se resuelven mejor con un perito

    1. Valor de mercado de operaciones entre partes vinculadas, por ejemplo un préstamo o una cesión de servicios entre una matriz extranjera y su filial.
    2. Deducibilidad de gastos cuya necesidad o cuantía la Administración cuestiona.
    3. Imputación temporal de ingresos o gastos en ejercicios distintos.
    4. Valoración de bienes o participaciones aportados, transmitidos o recibidos.
    5. Reconstrucción de la actividad cuando la contabilidad es deficiente y se discute una estimación indirecta.

    Ejemplo hipotético

    Pensemos, solo como ilustración, en un profesional extranjero que presta servicios de consultoría desde España a través de una sociedad y factura a una empresa de su grupo en el extranjero. La inspección sostiene que el precio es inferior al de mercado y propone un ajuste. El contribuyente dispone de contratos y de facturas, pero no de un análisis de comparables. Un informe pericial que identifique operaciones similares con terceros, explique las diferencias de funciones y riesgos, y calcule una horquilla razonable de precios, permite discutir con datos. Si se aporta antes del acta, la propuesta puede incorporar ya esa horquilla; si se aporta después, habrá que convencer a un órgano que ya partió de otro criterio. Los importes y las circunstancias son inventados.

    Cómo preparar el encargo con éxito

    • Delimite la pregunta: qué hecho o valor debe acreditar el perito, y no más.
    • Entregue todo el expediente, también lo desfavorable; un perito no puede ocultarlo y debe ser objetivo.
    • Coordine fechas con el abogado o asesor que lleva la inspección para ajustar plazos.
    • Revise el borrador para detectar errores de hecho, no para cambiar conclusiones.
    • Pida que el informe indique con claridad sus limitaciones y las fuentes empleadas.

    Un informe que reconoce lo que no ha podido verificar gana credibilidad frente a uno que afirma todo con rotundidad. Y conviene recordar que el contribuyente conserva sus derechos de defensa en todo momento: la Administración es una parte más en la discusión técnica y debe motivar sus decisiones.

    Relación con otras estrategias de defensa

    El informe pericial no sustituye a la argumentación jurídica ni a la solicitud de aplicación de criterios favorables. Se combina con ellos. Si la controversia es puramente interpretativa, de poco servirá un dictamen económico; si es de cifras, resulta decisivo. En ambos casos, la elaboración de informes periciales tributarios debe ir de la mano de una estrategia procedimental definida desde el primer requerimiento.

    La importancia de la coherencia con la contabilidad y las declaraciones

    Un informe pericial no se evalúa en el vacío. Los inspectores lo contrastan con las declaraciones presentadas, con la contabilidad y con los requerimientos ya atendidos. Si el dictamen afirma algo que contradice lo que la sociedad declaró años atrás, tendrá que explicar por qué, y si no lo hace perderá credibilidad. Por eso, antes de encargarlo, conviene revisar con el perito la trazabilidad de las cifras: qué se declaró, qué se contabilizó, qué documentos lo respaldan y qué ajustes propone el informe. Cuando la contabilidad es deficiente, el informe puede suplir parte de esa carencia reconstruyendo la actividad, siempre indicando con transparencia las fuentes empleadas y las estimaciones realizadas.

    También es recomendable que el informe responda de forma expresa a los argumentos que ya haya expuesto la inspección en diligencias o comunicaciones previas. Un dictamen que ignora el criterio administrativo parece desconectado del expediente; uno que lo analiza punto por punto, aceptando lo que sea correcto y rebatiendo lo que no, muestra objetividad y ofrece al órgano revisor una vía clara para modificar su posición.

    Finalmente, conviene prever cómo se conservarán las pruebas. Los papeles de trabajo del perito, los datos recibidos y las versiones del informe deben quedar archivados, porque en una eventual revisión posterior el contribuyente tendrá que demostrar el origen de cada dato. Esa disciplina documental, aunque parezca burocrática, es una de las razones por las que los informes de profesionales con experiencia procedimental resisten mejor la contradicción.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo aportar un informe si ya firmé el acta?

    Sí, en las alegaciones posteriores a un acta de disconformidad y, después, en el recurso. Pero cuanto más avanzado el procedimiento, menos margen hay para evitar la liquidación.

    ¿Está obligada la inspección a aceptar el informe?

    No. Debe valorarlo y, si lo rechaza, motivar su decisión. Un informe sólido hace más difícil que se descarte sin razonamiento.

    ¿Quién debe encargar el informe?

    El obligado tributario, directamente o a través de su asesor. Es una prueba de parte, distinta de la pericial designada por un tribunal.

    ¿Se suspende la inspección mientras se elabora?

    No de forma automática. Los plazos del procedimiento siguen corriendo, y por eso conviene anticipar el encargo en cuanto aparece una discrepancia relevante.

    Conclusión

    El informe pericial en una inspección tributaria es un instrumento de prueba cuyo valor depende de su rigor y de su oportunidad. Presentado a tiempo y con una pregunta bien definida, ayuda a que la discusión se resuelva con datos. Si necesita asesoramiento sobre la estrategia global de su caso, puede acudir a la defensa fiscal con LRB. Y si su actividad en España descansa en una autorización por cuenta propia, le interesará repasar los requisitos del visado de trabajo por cuenta propia, porque una inspección también puede afectar a la acreditación de la actividad. Para casos de prueba contradictoria, la prueba pericial judicial amplía este esquema.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Métodos de valoración de empresas (DCF, múltiplos y patrimonial): cuál elegir al emprender en España

    Métodos de valoración de empresas (DCF, múltiplos y patrimonial): cuál elegir al emprender en España

    La valoración de empresas no tiene un único método correcto: el descuento de flujos de caja (DCF) suele ser el más adecuado para negocios que generan caja de forma previsible, los múltiplos de mercado sirven como contraste cuando existen comparables fiables, y el método patrimonial es el punto de partida para sociedades con muchos activos o con resultados irregulares. La elección depende de para qué se valora, no de qué técnica resulte más sofisticada. Quien emprende o invierte en España como extranjero, con una valoración de empresas y activos bien fundamentada, evita después discusiones con socios, bancos o la Administración tributaria.

    Por qué importa el método y no solo la cifra

    Dos peritos pueden llegar a cifras distintas sobre la misma sociedad sin que ninguno cometa un error. La diferencia suele estar en las hipótesis: cuánto crecerá el negocio, qué tasa de descuento refleja su riesgo, qué comparables son realmente comparables o qué activos se ajustan a valor de mercado. Por eso un informe de valoración sólido no se limita a dar un número: explica el método, justifica cada hipótesis y muestra cuánto cambia el resultado si se modifican las más sensibles.

    Para el emprendedor extranjero con autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, esta exigencia tiene un componente práctico. El valor de las aportaciones al capital, el precio al que entra un socio o la cifra que se declara en una transmisión pueden ser revisados más adelante, y quien aporta un informe técnico parte con ventaja probatoria.

    Los tres enfoques principales

    Descuento de flujos de caja (DCF)

    El DCF estima los flujos de caja libres que generará el negocio durante un horizonte explícito (habitualmente de tres a cinco años), añade un valor terminal que resume lo que ocurrirá después y descuenta todo a una tasa que refleja el riesgo. Es el método con más rigor conceptual, porque valora lo que realmente importa a un comprador: la capacidad futura de generar caja. Su debilidad es la sensibilidad: pequeños cambios en la tasa de descuento o en el crecimiento a largo plazo alteran mucho el resultado. Funciona bien en empresas con histórico estable y proyecciones razonables; funciona mal en proyectos muy incipientes, donde las previsiones son poco más que expectativas.

    Múltiplos de mercado

    Este enfoque aplica a las magnitudes de la empresa (ventas, EBITDA, beneficio) los múltiplos observados en compañías o transacciones comparables. Es rápido y fácil de comunicar, y refleja cómo el mercado está pagando por activos similares. Pero exige comparables genuinos: mismo sector, tamaño parecido, mercado geográfico semejante. Aplicar múltiplos de grandes cotizadas a una pyme sin descuentos por tamaño o por falta de liquidez es una de las críticas más frecuentes que reciben los informes poco cuidados.

    Método patrimonial

    Parte del balance, ajusta los activos y pasivos a su valor razonable y obtiene el patrimonio neto ajustado. Es el método natural para sociedades patrimoniales, inmobiliarias o holding, y también para empresas en liquidación o con pérdidas recurrentes, donde descontar flujos futuros carece de sentido. Su limitación es que no capta el valor del fondo de comercio, de la marca o de la cartera de clientes, salvo que se añada expresamente.

    Tabla comparativa

    Método Cuándo encaja Riesgo principal
    DCF Negocio en marcha con flujos previsibles Hipótesis optimistas y tasa de descuento mal justificada
    Múltiplos Contraste de mercado o venta a terceros Comparables que no lo son realmente
    Patrimonial Holdings, inmobiliarias, liquidación, pérdidas Ignorar el valor intangible del negocio

    Cómo elegir según el objetivo del informe

    • Entrada de un socio inversor: suele combinarse DCF con contraste por múltiplos, porque el nuevo socio compra expectativas de futuro.
    • Aportación no dineraria a una sociedad: prima el valor razonable de los bienes aportados, con método patrimonial y tasación de los activos relevantes.
    • Controversia con la Administración: interesa el método que mejor refute la valoración administrativa, normalmente el que la propia norma o la jurisprudencia admiten para ese tipo de bien, y con trazabilidad total de cada dato.
    • Conflicto entre socios o salida del capital: el informe debe poder defenderse ante un tercero independiente, por lo que se prefiere un enfoque mixto y prudente.

    Conviene recordar que, en las controversias tributarias, el informe es prueba y debe cumplir los requisitos del informe pericial: objetividad, método explícito, fuentes identificadas y conclusiones razonadas.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, solo a efectos ilustrativos, una sociedad de servicios digitales creada por un emprendedor extranjero con tres años de actividad. Factura 900.000 euros, tiene un EBITDA de 180.000 euros y apenas activos materiales. El método patrimonial arrojaría un valor muy bajo, porque el negocio descansa en contratos recurrentes y talento, no en balance. Un DCF con proyecciones prudentes y una tasa de descuento elevada por el tamaño y la dependencia de pocos clientes daría un valor intermedio. Un múltiplo de EBITDA de operaciones comparables, con descuento por falta de liquidez, serviría de contraste. Si los tres resultados convergen en una horquilla razonable, el informe gana credibilidad; si divergen mucho, el perito debe explicar por qué y cuál prevalece. Las cifras son inventadas y no representan ningún caso real.

    Errores habituales en una valoración

    1. Tomar las proyecciones del propietario sin contrastarlas con el histórico.
    2. Usar una única técnica sin cruzar resultados.
    3. No normalizar resultados extraordinarios (ventas puntuales, gastos no recurrentes, retribuciones atípicas de los socios).
    4. Olvidar la deuda financiera neta y otros pasivos contingentes al pasar de valor empresa a valor de las participaciones.
    5. Aplicar primas o descuentos (control, liquidez, minoría) sin justificarlos.
    6. Fechar la valoración en un momento distinto del que exige la finalidad del informe.

    Qué documentación facilitar al perito

    La calidad del informe depende de los datos de partida. Conviene reunir las cuentas anuales de los últimos ejercicios, el balance de situación a la fecha de valoración, los contratos relevantes, el plan de negocio con sus hipótesis, el detalle de la deuda y de las garantías prestadas, y cualquier operación previa con las participaciones. Si hay documentación en otro idioma, es útil acompañar una traducción al menos de las cláusulas esenciales. Un perito serio indicará expresamente qué no ha podido verificar y cómo condiciona eso sus conclusiones.

    Preguntas frecuentes

    ¿Existe un método obligatorio de valoración?

    No con carácter general. La ley fija reglas específicas en supuestos concretos (por ejemplo, para determinar el valor de transmisión de ciertas participaciones en el IRPF), pero en la práctica profesional el perito elige y justifica el método más adecuado a la finalidad del informe.

    ¿Puede una empresa recién creada valorarse por DCF?

    Puede, pero con cautela. Sin histórico, las proyecciones tienen un peso excesivo y el informe debe reflejar esa incertidumbre con escenarios y una tasa de descuento acorde. En fases muy tempranas, el valor suele apoyarse más en las aportaciones realizadas y en operaciones recientes con terceros.

    ¿Qué diferencia hay entre valor de la empresa y valor de las participaciones?

    El valor de la empresa mide el negocio en su conjunto; el valor de las participaciones es lo que corresponde a los socios tras restar la deuda financiera neta y ajustar otros elementos. Confundirlos es un error frecuente.

    ¿Sirve una valoración para varios fines a la vez?

    Rara vez. Cada finalidad (venta, herencia, litigio, aportación) puede exigir fecha, método y hipótesis distintos. Un informe pensado para una negociación no siempre resiste una impugnación tributaria.

    Conclusión

    Elegir entre DCF, múltiplos y método patrimonial es una decisión técnica que debe tomarse en función del negocio y del objetivo del informe, y que debe quedar razonada por escrito. Si necesita orientación sobre la estrategia fiscal y societaria que rodea a una valoración, puede apoyarse en la asesoría legal y fiscal de LRB. Y si está planteando su actividad como autónomo o emprendedor extranjero, resulta útil repasar el permiso de residencia para autónomos y emprendedores, que condiciona la forma de estructurar el proyecto. Para el informe técnico, la metodología de trabajo de ValiTax detalla cómo se documenta cada hipótesis.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Cómo elegir perito judicial si eres extranjero y litigas en España: criterios y señales de alerta

    Cómo elegir perito judicial si eres extranjero y litigas en España: criterios y señales de alerta

    Para elegir perito judicial con criterio, un extranjero que litiga o discute con la Administración en España debe valorar cuatro cosas por este orden: la cualificación verificable del profesional, su experiencia concreta en la materia del pleito, su independencia respecto de las partes y su capacidad real de defender el dictamen en una sala. El precio importa, pero llega después. Un perito brillante en el papel que no sabe sostener su informe en el interrogatorio es un riesgo, no una ayuda.

    Qué hace un perito judicial y por qué su elección es estratégica

    El perito aporta conocimientos técnicos que el juez o el tribunal no tienen y que son necesarios para valorar hechos o circunstancias relevantes del asunto (art. 335.1 LEC). En litigios fiscales y societarios, eso significa cuantificar, valorar, reconstruir operaciones o explicar la práctica de mercado. El informe pericial no obliga al tribunal, que lo aprecia según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC), pero en la práctica es frecuente que una resolución se apoye en el dictamen mejor fundamentado.

    Para quien no domina el sistema español, la figura se presta a confusiones. Conviene distinguir dos supuestos: el perito de parte, contratado por el interesado y cuyo dictamen se aporta con la demanda o la contestación (arts. 265 y 336 LEC), y el perito designado judicialmente, nombrado por el órgano a instancia de parte o, en ciertos casos, de oficio. La expresión «perito judicial» se usa de forma coloquial para ambos, pero el régimen de nombramiento, de provisión de fondos y de tachas es distinto. Antes de contratar a nadie, aclare con su abogado en qué modalidad va a litigar.

    Criterios para elegir perito judicial

    1. Titulación y habilitación

    La LEC dispone que los peritos deben poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este, y que, si la profesión no está titulada, serán personas entendidas en la materia (art. 340 LEC). Pida el currículum, la titulación y, cuando exista, la inscripción en listados de peritos de colegios profesionales o de juzgados. Desconfíe de quien no pueda acreditar formación.

    2. Experiencia en la materia concreta

    No es lo mismo un perito contable que un perito tributario, ni un tasador inmobiliario que un especialista en valoración de empresas. Pregunte cuántos informes similares ha emitido, en qué tipo de procedimientos y ante qué órganos. Una prueba pericial judicial bien planteada exige conocer tanto la técnica como el procedimiento en el que se practicará.

    3. Independencia y ausencia de conflicto

    El perito debe manifestar que ha actuado con la mayor objetividad posible y que conoce las consecuencias penales de faltar a su deber (art. 335.2 LEC). Verifique que no ha asesorado antes a la otra parte, que no tiene interés en el resultado y que sus honorarios no dependen del éxito del pleito. Un honorario a resultado debilita la credibilidad del dictamen.

    4. Capacidad de ratificación

    El dictamen puede exigir comparecencia en juicio o vista para ratificarlo y responder a las preguntas de las partes y del tribunal (art. 347 LEC). El perito debe expresarse con claridad, dominar sus cálculos y aceptar con serenidad la contradicción. Pregunte directamente si ha declarado en sala y cómo se prepara.

    5. Método transparente

    Un buen perito explica de antemano cómo trabajará, qué documentación necesita y qué límites tiene su análisis. Si conoce la metodología de trabajo de ValiTax, comprobará que una metodología explícita facilita después la defensa del informe. Desconfíe de quien promete conclusiones antes de ver la documentación.

    Señales de alerta

    • Promesas de resultado o de «ganar el caso».
    • Honorarios vinculados exclusivamente al éxito del procedimiento.
    • Negativa a identificar sus fuentes o a mostrar un índice del informe.
    • Falta de experiencia verificable en el tipo de asunto.
    • Informes idénticos para clientes distintos, con apenas cambios de nombre.
    • Ausencia de declaración de objetividad o de firma identificable.

    Particularidades para el cliente extranjero

    Quien reside fuera o acaba de llegar a España suele afrontar tres dificultades añadidas. La primera es la documentación en otros idiomas: contratos, estados financieros o resoluciones que deben traducirse y, a veces, apostillarse. La segunda es la comunicación: conviene un perito capaz de explicar con precisión el alcance del informe en el idioma que el cliente domine, sin renunciar a que el documento final se presente en castellano. La tercera es la coordinación con el abogado: el perito y el letrado deben trabajar en sintonía para que las preguntas que se formulan al dictamen respondan a la estrategia procesal.

    Ejemplo hipotético

    Un empresario extranjero discute con la Administración el valor atribuido a su participación en una sociedad española. Dos candidatos a perito presentan su propuesta. El primero ofrece un precio muy bajo y garantiza que «el valor saldrá por debajo del que dice Hacienda». El segundo pide la documentación, explica los métodos que considera adecuados, advierte de los puntos débiles del caso y propone un presupuesto cerrado por fases. Aunque el segundo parezca menos «cómodo», es el que ofrece un informe defendible. Se trata de un ejemplo hipotético, sin cifras reales, que ilustra la lógica de la decisión.

    Honorarios y provisión de fondos: qué es razonable esperar

    Los honorarios de un perito dependen del tiempo que exige el análisis, de la complejidad del asunto, de la documentación que haya que reconstruir y de si se prevé ratificación en sala. Lo razonable es recibir un presupuesto escrito, desglosado por fases, con la indicación de qué ocurre si el asunto se amplía o si hay que preparar un informe complementario. Cuando el nombramiento es judicial, la parte que lo solicita suele tener que depositar una provisión de fondos para que el perito acepte el encargo. Ninguna de estas reglas permite pactar un pago condicionado al sentido de las conclusiones: la retribución debe ser independiente del resultado para que el dictamen conserve su credibilidad.

    Cómo plantear el primer contacto

    1. Resuma el asunto en un párrafo y envíe la documentación esencial.
    2. Indique el órgano ante el que se discute y los plazos que corren.
    3. Pregunte por el alcance, el calendario y las limitaciones del encargo.
    4. Solicite por escrito la propuesta de honorarios y su forma de devengo.
    5. Confirme quién será el firmante del informe y quién lo ratificará.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo elegir yo al perito que designa el juzgado?

    No. Cuando la designación es judicial, el perito se nombra conforme al procedimiento previsto en la LEC, normalmente por sorteo entre los incluidos en las listas. Lo que sí puede hacer la parte es solicitar la designación y aportar, además, su propio dictamen de parte.

    ¿Es preferible un perito local?

    Lo decisivo es su experiencia en la materia y en el tipo de órgano, no su ubicación. Hoy muchas reuniones y ratificaciones pueden hacerse por videoconferencia cuando el órgano lo permite.

    ¿Cuánto tarda en emitirse un informe?

    Depende de la complejidad y de la documentación disponible. Un buen perito fijará un calendario por hitos y le advertirá si el plazo procesal es incompatible con un trabajo riguroso.

    ¿Qué ocurre si el perito de la otra parte llega a conclusiones distintas?

    Es habitual, y en ese escenario puede ser útil una segunda opinión experta sobre el informe contrario. El tribunal ponderará ambos dictámenes, su metodología, su coherencia con la documentación y el resultado de la contradicción en la vista.

    Conclusión

    Elegir al perito adecuado es una decisión de estrategia procesal: afecta a la solidez de la prueba y, por tanto, al resultado. Priorice titulación, experiencia específica, independencia y capacidad de defensa oral; deje el precio para el final. Si necesita una visión global de su caso antes de decidir, puede consultar la asesoría legal y fiscal de LRB. Para cuestiones previas de planificación, le puede resultar útil la guía sobre los riesgos fiscales de operar en España sin establecimiento permanente, un ámbito donde las discrepancias de hecho son frecuentes.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe pericial tributario para extranjeros en España: qué es y cuándo hace falta

    Informe pericial tributario para extranjeros en España: qué es y cuándo hace falta

    Un informe pericial tributario es un dictamen técnico, firmado por un profesional cualificado, que analiza una cuestión fiscal o de valoración controvertida y expone de forma motivada y verificable cómo debe resolverse. Para un extranjero que vive, trabaja o invierte en España, hace falta cuando existe una discrepancia con la Administración tributaria (o con otra parte) que no puede resolverse solo con argumentos jurídicos: cuando hay que acreditar un valor, una cifra, un hecho económico o la correcta aplicación de una norma a una realidad compleja.

    Qué es un informe pericial tributario y qué no es

    El informe pericial no es una opinión de parte ni un escrito de alegaciones. Es un documento técnico que sigue un método, identifica sus fuentes, razona sus conclusiones y puede ser ratificado ante un tribunal. En el proceso civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la prueba pericial en los artículos 335 a 352, y exige que quien emite el dictamen declare que ha actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que favorece como lo que perjudica a cualquiera de las partes (art. 335.2 LEC). Esa exigencia de objetividad es precisamente lo que le da valor probatorio.

    En materia tributaria, la Ley General Tributaria (LGT) remite al Código Civil y a la LEC para las normas sobre medios y valoración de la prueba (art. 106 LGT), y establece que quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo (art. 105 LGT). Por eso, cuando el contribuyente discrepa de una cifra que sostiene la Administración, el informe pericial es el instrumento natural para trasladar la discusión al terreno de la prueba.

    Por qué el contribuyente extranjero lo necesita con más frecuencia

    La persona que llega a España desde otro país suele combinar elementos que complican el análisis fiscal: ingresos en varias jurisdicciones, participaciones en sociedades extranjeras, inmuebles en origen, planes de pensiones o incentivos retributivos regulados por otra legislación. A ello se suma la barrera idiomática y el desconocimiento del procedimiento. En ese contexto, el informe pericial cumple tres funciones:

    • Traducir la realidad económica al lenguaje del procedimiento: convierte operaciones y documentos de origen extranjero en una exposición ordenada, cuantificada y comprensible para la Administración y los tribunales.
    • Aportar objetividad: una cifra calculada por un tercero independiente, con metodología explícita, pesa más que la mera afirmación del interesado.
    • Anticipar el conflicto: bien planteado, permite resolver una discrepancia en fase de gestión o inspección, antes de que se convierta en litigio.

    Cuándo hace falta: situaciones habituales

    Valoraciones discutidas

    Cuando la Administración comprueba el valor de unas participaciones, un inmueble o un negocio y propone una liquidación basada en su propia estimación, el informe pericial permite contraponer una valoración razonada. Es el supuesto más frecuente en transmisiones, herencias y aportaciones a sociedades.

    Inspecciones y comprobaciones limitadas

    En un procedimiento de inspección, el informe puede aportarse para justificar la deducibilidad de un gasto, la existencia de un precio de mercado en operaciones vinculadas o la correcta imputación temporal de unas rentas. Si necesita un análisis específico sobre el peritaje en una inspección tributaria, conviene incorporarlo cuanto antes, mientras todavía hay margen para el trámite de audiencia y las alegaciones.

    Reclamaciones y recursos

    En la vía económico-administrativa y en la contenciosa, el informe pericial es prueba de parte. Su utilidad depende de que se aporte en el momento procesal adecuado y de que responda a las preguntas que el órgano revisor tendrá que resolver.

    Acreditación de requisitos ante terceros

    No toda utilidad es litigiosa. A veces es necesario acreditar el cumplimiento de requisitos económicos o fiscales ante una entidad, un registro o una autoridad, y un dictamen independiente aporta la seguridad que un simple certificado no ofrece.

    Contenido mínimo de un buen informe

    Con independencia del asunto, un informe pericial tributario sólido suele incluir:

    1. Identificación del perito, de su cualificación y de la persona o entidad que encarga el trabajo.
    2. Objeto del dictamen: las preguntas concretas a las que responde.
    3. Documentación examinada y fuentes, con indicación de lo que no se ha podido verificar.
    4. Hechos y antecedentes relevantes, separados de las valoraciones.
    5. Normativa aplicable y criterios interpretativos, con referencias verificables.
    6. Metodología y cálculos, de forma que un tercero pueda reproducirlos.
    7. Conclusiones claras, sin ambigüedades y con sus limitaciones expresas.
    8. Declaración de objetividad y firma.

    Un informe que oculta sus hipótesis o que se limita a reproducir la tesis del cliente pierde fuerza probatoria y puede volverse en su contra.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, a título meramente ilustrativo, a una profesional extranjera que transmite el 30 % de una sociedad española no cotizada a un tercero. El precio pactado es inferior al valor que la Administración atribuye a esas participaciones al comprobar la operación. La discrepancia no es jurídica, sino de valoración: qué método es adecuado, qué normalizaciones deben hacerse a los resultados, qué deuda debe restarse, qué prima o descuento procede. Un informe pericial que explique y cuantifique cada una de esas decisiones permite discutir con datos, y no solo con argumentos de principio. Las cifras de este ejemplo son inventadas y solo sirven para ilustrar el razonamiento.

    Cuándo no es necesario

    No siempre procede encargar un dictamen. Si la discrepancia es puramente jurídica (por ejemplo, la interpretación de un precepto sin controversia sobre los hechos), la cuestión se resuelve con argumentación jurídica. Tampoco compensa cuando la cuantía en juego es muy reducida frente al coste del trabajo, o cuando la documentación disponible es tan escasa que ningún perito podría emitir conclusiones fiables. Un buen profesional lo dirá antes de aceptar el encargo.

    Cómo prepararse para encargarlo

    • Reúna cuanto antes la documentación: contratos, cuentas anuales, declaraciones, requerimientos y notificaciones recibidas.
    • Anote los plazos de cada procedimiento; el encargo del informe no suspende los plazos de recurso ni de alegaciones.
    • Defina con claridad qué quiere demostrar: un valor, una fecha, una imputación, una práctica de mercado.
    • Traduzca o ponga a disposición del perito la documentación en otros idiomas.
    • Pida confirmación de independencia y de ausencia de conflictos de interés.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién puede emitir un informe pericial tributario?

    Un profesional con formación y experiencia acreditadas en la materia. Para el proceso judicial, la LEC exige titulación oficial en la materia objeto del dictamen cuando esta esté comprendida en un título oficial (art. 340 LEC); en otro caso, personas entendidas en la materia. La experiencia en procedimientos tributarios es un factor de peso.

    ¿Vincula el informe a la Administración o al tribunal?

    No. Se valora conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC). Su fuerza depende de su rigor, de su coherencia con la documentación y de la solvencia del perito.

    ¿Puede aportarse en cualquier momento?

    No. En vía administrativa conviene aportarlo en el trámite de alegaciones o audiencia; en la judicial, la LEC prevé que los dictámenes se acompañen a la demanda o a la contestación (arts. 265 y 336 LEC), con excepciones tasadas.

    ¿Sirve si vivo en el extranjero?

    Sí. Puede elaborarse a distancia a partir de la documentación y ratificarse, si es necesario, por videoconferencia cuando el órgano lo admita.

    Conclusión

    El informe pericial tributario es una herramienta de prueba, no un trámite. Resulta decisivo cuando la controversia es de cifras, de valor o de hechos económicos, y su utilidad aumenta cuanto antes se plantea. Si se enfrenta a una discrepancia con Hacienda y necesita orientación sobre la estrategia, puede apoyarse en la defensa fiscal con LRB. Y si quiere profundizar en cómo la residencia fiscal condiciona estos procedimientos, le será útil la guía sobre las diferencias entre residente y no residente a efectos del IRPF.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado