Para elegir perito judicial con criterio, un extranjero que litiga o discute con la Administración en España debe valorar cuatro cosas por este orden: la cualificación verificable del profesional, su experiencia concreta en la materia del pleito, su independencia respecto de las partes y su capacidad real de defender el dictamen en una sala. El precio importa, pero llega después. Un perito brillante en el papel que no sabe sostener su informe en el interrogatorio es un riesgo, no una ayuda.
Qué hace un perito judicial y por qué su elección es estratégica
El perito aporta conocimientos técnicos que el juez o el tribunal no tienen y que son necesarios para valorar hechos o circunstancias relevantes del asunto (art. 335.1 LEC). En litigios fiscales y societarios, eso significa cuantificar, valorar, reconstruir operaciones o explicar la práctica de mercado. El informe pericial no obliga al tribunal, que lo aprecia según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC), pero en la práctica es frecuente que una resolución se apoye en el dictamen mejor fundamentado.
Para quien no domina el sistema español, la figura se presta a confusiones. Conviene distinguir dos supuestos: el perito de parte, contratado por el interesado y cuyo dictamen se aporta con la demanda o la contestación (arts. 265 y 336 LEC), y el perito designado judicialmente, nombrado por el órgano a instancia de parte o, en ciertos casos, de oficio. La expresión «perito judicial» se usa de forma coloquial para ambos, pero el régimen de nombramiento, de provisión de fondos y de tachas es distinto. Antes de contratar a nadie, aclare con su abogado en qué modalidad va a litigar.
Criterios para elegir perito judicial
1. Titulación y habilitación
La LEC dispone que los peritos deben poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este, y que, si la profesión no está titulada, serán personas entendidas en la materia (art. 340 LEC). Pida el currículum, la titulación y, cuando exista, la inscripción en listados de peritos de colegios profesionales o de juzgados. Desconfíe de quien no pueda acreditar formación.
2. Experiencia en la materia concreta
No es lo mismo un perito contable que un perito tributario, ni un tasador inmobiliario que un especialista en valoración de empresas. Pregunte cuántos informes similares ha emitido, en qué tipo de procedimientos y ante qué órganos. Una prueba pericial judicial bien planteada exige conocer tanto la técnica como el procedimiento en el que se practicará.
3. Independencia y ausencia de conflicto
El perito debe manifestar que ha actuado con la mayor objetividad posible y que conoce las consecuencias penales de faltar a su deber (art. 335.2 LEC). Verifique que no ha asesorado antes a la otra parte, que no tiene interés en el resultado y que sus honorarios no dependen del éxito del pleito. Un honorario a resultado debilita la credibilidad del dictamen.
4. Capacidad de ratificación
El dictamen puede exigir comparecencia en juicio o vista para ratificarlo y responder a las preguntas de las partes y del tribunal (art. 347 LEC). El perito debe expresarse con claridad, dominar sus cálculos y aceptar con serenidad la contradicción. Pregunte directamente si ha declarado en sala y cómo se prepara.
5. Método transparente
Un buen perito explica de antemano cómo trabajará, qué documentación necesita y qué límites tiene su análisis. Si conoce la metodología de trabajo de ValiTax, comprobará que una metodología explícita facilita después la defensa del informe. Desconfíe de quien promete conclusiones antes de ver la documentación.
Señales de alerta
- Promesas de resultado o de «ganar el caso».
- Honorarios vinculados exclusivamente al éxito del procedimiento.
- Negativa a identificar sus fuentes o a mostrar un índice del informe.
- Falta de experiencia verificable en el tipo de asunto.
- Informes idénticos para clientes distintos, con apenas cambios de nombre.
- Ausencia de declaración de objetividad o de firma identificable.
Particularidades para el cliente extranjero
Quien reside fuera o acaba de llegar a España suele afrontar tres dificultades añadidas. La primera es la documentación en otros idiomas: contratos, estados financieros o resoluciones que deben traducirse y, a veces, apostillarse. La segunda es la comunicación: conviene un perito capaz de explicar con precisión el alcance del informe en el idioma que el cliente domine, sin renunciar a que el documento final se presente en castellano. La tercera es la coordinación con el abogado: el perito y el letrado deben trabajar en sintonía para que las preguntas que se formulan al dictamen respondan a la estrategia procesal.
Ejemplo hipotético
Un empresario extranjero discute con la Administración el valor atribuido a su participación en una sociedad española. Dos candidatos a perito presentan su propuesta. El primero ofrece un precio muy bajo y garantiza que «el valor saldrá por debajo del que dice Hacienda». El segundo pide la documentación, explica los métodos que considera adecuados, advierte de los puntos débiles del caso y propone un presupuesto cerrado por fases. Aunque el segundo parezca menos «cómodo», es el que ofrece un informe defendible. Se trata de un ejemplo hipotético, sin cifras reales, que ilustra la lógica de la decisión.
Honorarios y provisión de fondos: qué es razonable esperar
Los honorarios de un perito dependen del tiempo que exige el análisis, de la complejidad del asunto, de la documentación que haya que reconstruir y de si se prevé ratificación en sala. Lo razonable es recibir un presupuesto escrito, desglosado por fases, con la indicación de qué ocurre si el asunto se amplía o si hay que preparar un informe complementario. Cuando el nombramiento es judicial, la parte que lo solicita suele tener que depositar una provisión de fondos para que el perito acepte el encargo. Ninguna de estas reglas permite pactar un pago condicionado al sentido de las conclusiones: la retribución debe ser independiente del resultado para que el dictamen conserve su credibilidad.
Cómo plantear el primer contacto
- Resuma el asunto en un párrafo y envíe la documentación esencial.
- Indique el órgano ante el que se discute y los plazos que corren.
- Pregunte por el alcance, el calendario y las limitaciones del encargo.
- Solicite por escrito la propuesta de honorarios y su forma de devengo.
- Confirme quién será el firmante del informe y quién lo ratificará.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir yo al perito que designa el juzgado?
No. Cuando la designación es judicial, el perito se nombra conforme al procedimiento previsto en la LEC, normalmente por sorteo entre los incluidos en las listas. Lo que sí puede hacer la parte es solicitar la designación y aportar, además, su propio dictamen de parte.
¿Es preferible un perito local?
Lo decisivo es su experiencia en la materia y en el tipo de órgano, no su ubicación. Hoy muchas reuniones y ratificaciones pueden hacerse por videoconferencia cuando el órgano lo permite.
¿Cuánto tarda en emitirse un informe?
Depende de la complejidad y de la documentación disponible. Un buen perito fijará un calendario por hitos y le advertirá si el plazo procesal es incompatible con un trabajo riguroso.
¿Qué ocurre si el perito de la otra parte llega a conclusiones distintas?
Es habitual, y en ese escenario puede ser útil una segunda opinión experta sobre el informe contrario. El tribunal ponderará ambos dictámenes, su metodología, su coherencia con la documentación y el resultado de la contradicción en la vista.
Conclusión
Elegir al perito adecuado es una decisión de estrategia procesal: afecta a la solidez de la prueba y, por tanto, al resultado. Priorice titulación, experiencia específica, independencia y capacidad de defensa oral; deje el precio para el final. Si necesita una visión global de su caso antes de decidir, puede consultar la asesoría legal y fiscal de LRB. Para cuestiones previas de planificación, le puede resultar útil la guía sobre los riesgos fiscales de operar en España sin establecimiento permanente, un ámbito donde las discrepancias de hecho son frecuentes.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado
