Permiso de Trabajo

Herencias internacionales: fiscalidad cuando el causante o heredero no reside en España

Fiscalidad internacional y expatriados - LRB Tax & Legal

Las herencias con un elemento internacional —un causante extranjero con bienes en España, un heredero no residente, o un español fallecido con patrimonio repartido entre varios países— son cada vez más frecuentes en un mundo de familias móviles y patrimonios diversificados. Y son, también, uno de los ámbitos donde más errores se cometen por desconocer que el Impuesto sobre Sucesiones no funciona igual cuando interviene un elemento transfronterizo.

Qué normativa se aplica: la clave del reglamento europeo de sucesiones

Dentro de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 650/2012 establece que, salvo elección expresa de ley aplicable en testamento, la sucesión se rige por la ley del país donde el causante tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento, no por su nacionalidad. Esto significa que un ciudadano alemán residente habitualmente en España durante sus últimos años puede ver su herencia regulada por el derecho civil español (o el foral correspondiente), salvo que hubiera elegido expresamente en testamento la ley de su nacionalidad, opción que el reglamento permite expresamente.

España no participa en algunos aspectos del reglamento en materia de competencia judicial para terceros Estados, por lo que las herencias con causantes o herederos de fuera de la UE requieren un análisis adicional de derecho internacional privado.

Impuesto sobre Sucesiones: quién tributa y dónde

Al margen de qué ley civil rige el reparto de la herencia, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo distinto, y su aplicación depende de la residencia fiscal del heredero y de la ubicación de los bienes:

  • Si el heredero es residente fiscal en España, debe tributar en España por la totalidad de los bienes heredados, estén donde estén ubicados.
  • Si el heredero no es residente en España pero hereda bienes situados en territorio español (inmuebles, cuentas, participaciones en sociedades españolas), debe tributar en España por esos bienes concretos, conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y la normativa específica de sucesiones para no residentes.

Desde hace años, la normativa española permite a los herederos no residentes en la UE o el EEE aplicar la normativa autonómica de la comunidad donde se encuentren la mayor parte de los bienes, evitando así la discriminación fiscal que en su día fue sancionada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que obligó a España a equiparar el trato fiscal de residentes y no residentes en este impuesto.

Importancia de la comunidad autónoma aplicable

El Impuesto sobre Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, que aplican bonificaciones muy distintas entre sí: mientras algunas prácticamente eximen la tributación entre padres e hijos, otras mantienen una carga fiscal más elevada. Determinar correctamente qué normativa autonómica resulta aplicable —la del territorio donde residía el causante, o la del territorio donde se ubican los bienes, según el caso— puede suponer una diferencia económica muy significativa para el heredero.

Plazos y obligaciones formales

El plazo general para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis meses si se solicita dentro de los primeros cinco meses. Este plazo suele plantear dificultades en herencias internacionales, donde reunir la documentación del extranjero —certificados de defunción apostillados, testamentos, certificados bancarios de otros países— puede llevar más tiempo del previsto, por lo que conviene solicitar la prórroga cuanto antes si se prevé que el plazo ordinario será insuficiente.

Doble imposición en herencias internacionales

A diferencia de lo que ocurre con el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, España tiene suscritos muy pocos convenios de doble imposición específicos en materia de sucesiones, por lo que es relativamente frecuente que una misma herencia tribute en dos países sin un mecanismo automático de deducción. En estos casos, la normativa española del Impuesto sobre Sucesiones prevé una deducción por doble imposición internacional para los sujetos pasivos por obligación personal, que permite deducir, con límites, el impuesto similar satisfecho en el extranjero sobre los mismos bienes.

Bienes en el extranjero heredados por residentes en España

Un residente fiscal en España que hereda bienes situados en otro país (una vivienda familiar, cuentas bancarias, inversiones) debe declararlos igualmente en el Impuesto sobre Sucesiones español, y con posterioridad, si el valor conjunto de sus bienes en el extranjero supera los umbrales establecidos, valorar si está obligado a presentar la declaración informativa de bienes situados fuera de España, una obligación formal independiente de la propia liquidación del impuesto.

Empresas familiares con estructura internacional

Cuando el patrimonio hereditario incluye participaciones en sociedades con actividad en varios países —frecuente en familias que han creado estructuras de holding para su expansión internacional—, la valoración de esas participaciones y la aplicación de posibles reducciones por empresa familiar exigen un análisis técnico específico, ya que los requisitos de la reducción (ejercicio de funciones de dirección, porcentaje de participación, principal fuente de renta) deben acreditarse con rigor documental.

Cómo planificar una herencia internacional

La planificación sucesoria en un contexto internacional pasa por revisar, en vida del causante, aspectos como la elección expresa de ley aplicable en testamento, la ubicación estratégica de los bienes, la posible constitución de estructuras de holding u otras figuras societarias, y la revisión periódica de la normativa autonómica y estatal aplicable, que cambia con cierta frecuencia. Contar con estructuras de holding bien diseñadas puede facilitar significativamente la sucesión de patrimonios empresariales internacionales.

Cuando surge una discrepancia con la Administración

Las comprobaciones de valor de bienes heredados —especialmente inmuebles y participaciones societarias no cotizadas— son una de las principales fuentes de litigiosidad en el Impuesto sobre Sucesiones. Ante una comprobación de valores que consideres desproporcionada, un informe pericial tributario independiente puede resultar clave para defender el valor real declarado frente a la Administración.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley regula el reparto de una herencia internacional dentro de la UE?

Por defecto, la ley del país de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, salvo que hubiera elegido expresamente en testamento la ley de su nacionalidad, opción que el Reglamento 650/2012 permite.

¿Un heredero no residente en España paga el Impuesto sobre Sucesiones?

Sí, si hereda bienes situados en España, y puede aplicar la normativa autonómica correspondiente en las mismas condiciones que un residente, evitando así la discriminación fiscal declarada contraria al derecho europeo.

¿Existe un plazo especial si los bienes o herederos están en el extranjero?

El plazo general de seis meses se mantiene, pero puede solicitarse una prórroga de otros seis meses, especialmente recomendable cuando hay que reunir documentación de otros países.

En LRB Tax & Legal asesoramos en la planificación y liquidación de herencias internacionales, coordinando la fiscalidad española con la normativa del país de origen del causante o de los herederos. Contacta con nuestro equipo y accede a nuestro asesoramiento fiscal para personas físicas.