Cuando un no residente hereda bienes situados en España, o cuando un residente español recibe una herencia o donación de una persona que vive fuera del país, surgen dudas casi automáticas: ¿qué Comunidad Autónoma aplica?, ¿hay bonificaciones?, ¿cómo se declara si el causante o el heredero no tiene domicilio fiscal en España? El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los tributos que más sorpresas desagradables genera entre familias internacionales, precisamente porque durante años existió un trato claramente perjudicial para los no residentes, hoy corregido —aunque no del todo simplificado— tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014.
Quién debe tributar por el ISD en España
El ISD grava dos tipos de operaciones: las adquisiciones «mortis causa» (herencias y legados) y las adquisiciones «inter vivos» (donaciones), así como las percepciones de seguros de vida cuando el contratante y el beneficiario no coinciden. La obligación de tributar en España puede surgir por dos vías:
- Obligación personal: el heredero o donatario reside habitualmente en España, con independencia de dónde estén situados los bienes (tributa por su patrimonio mundial).
- Obligación real: el heredero o donatario no reside en España, pero los bienes heredados o donados (inmuebles, cuentas, participaciones de sociedades españolas) están situados en territorio español.
Es decir, no hace falta ser residente fiscal en España para tener que presentar el ISD: basta con recibir un inmueble en la Costa del Sol, unas acciones de una sociedad española o el saldo de una cuenta bancaria abierta en un banco español.
La equiparación con la normativa autonómica tras la sentencia del TJUE
Hasta 2015, los no residentes solo podían aplicar la normativa estatal del ISD, mucho más gravosa que las bonificaciones que muchas Comunidades Autónomas habían aprobado para residentes (reducciones de hasta el 99% en Madrid o Andalucía, por ejemplo). El TJUE consideró esta diferencia contraria a la libre circulación de capitales, y España tuvo que modificar la ley para permitir que los no residentes de la UE y del Espacio Económico Europeo —y posteriormente, tras nueva jurisprudencia, también los de terceros países— puedan optar por la normativa de la Comunidad Autónoma con la que tengan mayor punto de conexión (donde estén los bienes, donde resida el causante, etc.).
Esta opción es clave: aplicar la normativa autonómica correcta puede suponer la diferencia entre pagar una cuota testimonial y pagar decenas de miles de euros. No es automática: hay que ejercerla expresamente al presentar la autoliquidación, señalando la Comunidad Autónoma cuya normativa se invoca y justificando el punto de conexión aplicable.
Determinar la Comunidad Autónoma competente
Las reglas varían según se trate de herencia o donación:
- En herencias, si el causante era residente en un Estado miembro de la UE/EEE, se aplica la normativa de la Comunidad donde estén situados los bienes de mayor valor.
- En donaciones de inmuebles, se aplica la normativa de la Comunidad donde radique el inmueble.
- En donaciones de otros bienes (dinero, valores), suele aplicarse la normativa de la Comunidad donde resida el donatario, si es residente en España, o la del territorio donde estuvieran situados los bienes durante más tiempo en los últimos años, si el donatario no reside en España.
Plazos y modelo de declaración
El plazo general para presentar el ISD en caso de herencia es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis si se solicita dentro de los primeros cinco meses. En donaciones, el plazo es de 30 días hábiles desde que se formaliza el acto. Los no residentes deben presentar la autoliquidación ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT (no ante la agencia tributaria autonómica), aunque apliquen la normativa de una Comunidad Autónoma concreta. Es un matiz que genera muchos errores de gestión, porque el modelo (650 para sucesiones, 651 para donaciones) se presenta en un órgano estatal pero con cálculo autonómico.
Superar el plazo de seis meses sin haber solicitado prórroga o sin haber presentado la autoliquidación genera recargos que pueden llegar al 20% de la cuota, además de intereses de demora, por lo que conviene iniciar los trámites cuanto antes, especialmente cuando hay que reunir documentación apostillada del extranjero (certificado de defunción, testamento, certificado de últimas voluntades del país de origen), lo que suele demorar semanas.
Valoración de los bienes: un punto crítico
Desde la reforma de la Ley General Tributaria de 2021, la base imponible de los inmuebles ya no se calcula sobre el «valor real» sino sobre el valor de referencia catastral que publica la Dirección General del Catastro cada año. Si este valor de referencia es superior al que realmente tiene el inmueble en el mercado, el contribuyente puede impugnarlo, pero debe hacerlo motivadamente y, en muchos casos, aportando una tasación o informe técnico independiente que sustente un valor distinto. Aquí es habitual recurrir a un informe pericial tributario que acredite documentalmente el valor real del bien y sirva de base para una reclamación económico-administrativa si la Administración no acepta la corrección.
Bienes situados fuera de España
Si el heredero es residente fiscal en España, deberá declarar también los bienes que el causante tuviera en el extranjero, lo que en la práctica obliga a coordinar la fiscalidad sucesoria de dos o más países. En estos casos es fundamental revisar si existe convenio de doble imposición aplicable a sucesiones (España tiene muy pocos, a diferencia de los convenios de renta) y, en su defecto, aplicar la deducción por doble imposición internacional que prevé la propia ley del ISD, limitada al menor de dos importes: lo pagado en el extranjero por un impuesto similar, o lo que correspondería pagar en España por esos mismos bienes.
Errores frecuentes de las familias internacionales
- No ejercer la opción por la normativa autonómica más favorable, pagando conforme a la normativa estatal por desconocimiento.
- Presentar la autoliquidación fuera de plazo por no calcular bien los seis meses desde el fallecimiento.
- Aceptar sin más el valor de referencia catastral cuando es claramente superior al valor de mercado del inmueble.
- No planificar la sucesión en vida, perdiendo la posibilidad de aplicar reducciones por donación de empresa familiar o de vivienda habitual.
- Desconocer que la obligación de declarar en España es independiente de la residencia fiscal del heredero, si los bienes están en territorio español.
Muchas de estas situaciones se entrelazan además con cuestiones de residencia fiscal en España, especialmente cuando el heredero está valorando trasladarse o ya vive parte del año en el país. Conviene analizar de forma conjunta el impacto del ISD y el del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, porque ambos tributos pueden concurrir sobre un mismo patrimonio en momentos distintos.
Cómo planificar una sucesión internacional con seguridad
La planificación sucesoria transfronteriza combina derecho civil (qué ley sucesoria aplica, si hay testamento válido en varios países, el papel del Reglamento europeo de sucesiones 650/2012) y derecho fiscal (qué Comunidad Autónoma resulta más favorable, qué reducciones son aplicables, cómo evitar la doble imposición). Un buen asesoramiento previo permite, por ejemplo, anticipar donaciones parciales en vida, elegir el momento óptimo para transmitir participaciones societarias o estructurar la titularidad de inmuebles de forma que se minimice la carga fiscal futura sin incurrir en simulación. Para estructuras patrimoniales complejas con activos en varios países, conviene también valorar el asesoramiento fiscal para personas físicas especializado en patrimonios internacionales, que integra la perspectiva civil y fiscal desde el primer momento.
Preguntas frecuentes
¿Un no residente puede aplicar las bonificaciones autonómicas del ISD?
Sí. Desde 2015, los no residentes de la UE/EEE, y posteriormente también los de terceros países en virtud de jurisprudencia posterior, pueden optar por la normativa autonómica más favorable en función del punto de conexión aplicable, en lugar de la normativa estatal.
¿Dónde se presenta el ISD si el heredero no reside en España?
Ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aunque el cálculo del impuesto se realice conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma elegida.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el valor de referencia catastral del inmueble heredado?
Puede impugnarse aportando prueba en contrario, habitualmente mediante tasación o informe pericial independiente, dentro del propio procedimiento de autoliquidación o en una posterior solicitud de rectificación.
En LRB Tax & Legal ayudamos a familias y patrimonios internacionales a planificar y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicando la normativa autonómica más ventajosa y coordinando la fiscalidad española con la del país de origen. Si te enfrentas a una herencia o donación con bienes en España, contacta con nuestro equipo antes de que empiece a correr el plazo de seis meses.
