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Declaración de la renta para expatriados: qué rentas mundiales debes declarar

Fiscalidad internacional y expatriados - LRB Tax & Legal

Trasladarse a vivir a España conlleva una obligación fiscal que muchos expatriados subestiman: si adquieres la condición de residente fiscal, Hacienda deja de mirar solo lo que ganas dentro del país y empieza a exigirte que declares tu renta mundial. Salarios cobrados en el extranjero, alquileres de un piso en tu país de origen, dividendos de una cartera de inversión, pensiones, criptomonedas: todo entra en el perímetro de la declaración de la renta española (IRPF) desde el momento en que eres residente fiscal, con independencia de dónde se haya generado ese ingreso o de si ya has pagado impuestos por él en otro país.

Cuándo se es residente fiscal a efectos del IRPF

La Ley del IRPF considera residente fiscal en España a quien cumple, entre otros, alguno de estos criterios:

  • Permanecer más de 183 días durante el año natural en territorio español (contando ausencias esporádicas, salvo que se acredite residencia fiscal en otro país).
  • Tener en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  • Que su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores dependientes residan habitualmente en España (presunción que admite prueba en contrario).

Si cumples cualquiera de estas condiciones, Hacienda te considera residente fiscal en España durante todo el año natural, y tributas por tu renta mundial en el IRPF. Conviene revisar en detalle esta cuestión en nuestra página sobre residencia fiscal en España, porque el error de calcular mal los días de permanencia es una de las causas más frecuentes de regularizaciones posteriores.

Qué rentas del extranjero hay que incluir

La obligación de declarar renta mundial no distingue el origen del ingreso. Entre las partidas que con más frecuencia olvidan declarar los expatriados están:

Rendimientos del trabajo y de actividades económicas

Salarios de un empleo mantenido en el país de origen, honorarios como autónomo facturados a clientes extranjeros, o rendimientos de una actividad económica desarrollada fuera de España mientras se es residente fiscal español.

Rendimientos del capital inmobiliario

Alquileres de viviendas o locales situados en el extranjero, con derecho a deducir los mismos gastos que si el inmueble estuviera en España (IBI equivalente, comunidad, amortización, intereses de hipoteca, etc.).

Rendimientos del capital mobiliario

Dividendos, intereses de cuentas y depósitos, rendimientos de fondos de inversión extranjeros —con la particularidad de que el régimen de diferimiento fiscal de traspasos entre fondos de la normativa española solo se aplica a determinados fondos armonizados—, y ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de activos financieros situados fuera de España.

Pensiones y prestaciones

Las pensiones públicas y privadas percibidas del extranjero deben declararse, si bien conviene revisar el convenio de doble imposición aplicable, ya que en algunos casos la potestad tributaria exclusiva corresponde al país de origen de la pensión (típicamente ocurre con determinadas pensiones públicas).

Cómo evitar la doble imposición

España tiene suscritos más de 90 convenios para evitar la doble imposición (CDI). Estos convenios determinan qué país tiene potestad tributaria principal sobre cada tipo de renta y, cuando ambos países pueden gravarla, establecen el mecanismo para eliminar la doble imposición, normalmente mediante el método de imputación: España te permite deducir en tu cuota del IRPF el impuesto ya pagado en el extranjero por esa misma renta, con el límite de lo que correspondería pagar en España por ella. Si el país de origen no tiene convenio con España, se aplica la deducción unilateral por doble imposición internacional prevista en la propia Ley del IRPF, con un funcionamiento similar pero más limitado.

Es fundamental conservar los justificantes del impuesto extranjero pagado (certificados de retención, declaraciones presentadas en el otro país) porque Hacienda puede requerirlos para validar la deducción.

Obligaciones informativas que acompañan a la declaración

Además del IRPF, quien traslada su residencia fiscal a España y mantiene activos en el extranjero por encima de determinados umbrales debe valorar la presentación del Modelo 720 (declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero) y, en su caso, del Modelo 721 si posee criptomonedas custodiadas fuera de España. No presentar estas declaraciones informativas, aunque no generen cuota a pagar por sí mismas, puede acarrear sanciones significativas y, sobre todo, complica enormemente la justificación del origen de fondos ante la AEAT en el futuro.

El régimen especial de impatriados como alternativa

Determinados trabajadores desplazados a España pueden optar por el régimen de impatriados (Ley Beckham), que permite tributar durante seis periodos impositivos como si se fuera no residente, con un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros de renta y sin obligación general de declarar la renta mundial (solo la de fuente española, con algunas excepciones para rendimientos del trabajo). No todos los expatriados cumplen los requisitos —hay que no haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores y cumplir un motivo de desplazamiento tasado por la norma—, por lo que conviene analizar caso por caso si compensa acogerse a este régimen especial o tributar por el IRPF general con las deducciones de doble imposición correspondientes.

Errores habituales al preparar la declaración

  1. No declarar rentas del extranjero por pensar que «ya se ha pagado impuesto allí» y que basta con eso.
  2. Olvidar declarar plusvalías por venta de vivienda, acciones o criptomonedas en el país de origen.
  3. Aplicar mal el tipo de cambio de divisas distintas al euro (debe usarse el tipo oficial del Banco Central Europeo en la fecha del devengo).
  4. No comprobar si existe convenio de doble imposición y cuál es el mecanismo concreto que prevé para cada tipo de renta.
  5. Confundir la obligación de declarar renta mundial con la obligación separada de presentar el Modelo 720.

Ante una revisión de Hacienda por rentas no declaradas del extranjero, contar con un informe pericial tributario independiente puede ser determinante para acreditar el origen y la correcta tributación de esas rentas frente a la Administración.

Preguntas frecuentes

¿Debo declarar en España un alquiler de un piso que tengo en mi país de origen?

Sí, si eres residente fiscal en España. Deberás incluir el rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles) en tu IRPF, aplicando, si existe, la deducción por doble imposición correspondiente al impuesto ya pagado en el extranjero.

¿Qué pasa si no declaro una renta extranjera y Hacienda la descubre?

Puede iniciarse un procedimiento de comprobación con liquidación de la cuota no declarada, intereses de demora y sanción, que puede llegar al 150% de la cuota en casos de ocultación.

¿El régimen de impatriados me exime de declarar toda mi renta mundial?

No completamente: exime de declarar la mayoría de rentas de fuente extranjera, pero sigue existiendo tributación sobre ciertos rendimientos del trabajo obtenidos fuera de España vinculados a la actividad desarrollada en territorio español.

En LRB Tax & Legal acompañamos a expatriados y profesionales internacionales en la preparación de su declaración de la renta, la aplicación de convenios de doble imposición y la elección del régimen fiscal más ventajoso. Contacta con nosotros antes de la próxima campaña de la Renta para planificar tu situación con margen suficiente.