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Abrir empresa en España desde México: pasos, costes y fiscalidad

Constitución y fiscalidad de empresas en España - LRB Tax & Legal

México es uno de los mercados de origen más activos para la inversión empresarial en España, favorecido por unos intensos lazos comerciales entre ambos países y por un convenio de doble imposición especialmente favorable. Cada año, cientos de empresarios y sociedades mexicanas deciden abrir empresa en España como puerta de entrada al mercado europeo.

En este artículo detallamos los pasos, costes aproximados y aspectos fiscales que debe conocer cualquier inversor mexicano antes de dar el paso.

Opciones migratorias para el inversor mexicano

Si el socio mexicano quiere trasladarse a vivir y trabajar en España, deberá optar por alguna de las vías de residencia por actividad empresarial: el visado de emprendedor para proyectos innovadores, el permiso de residencia por cuenta propia para actividades empresariales convencionales, o el traslado intraempresarial si ya existe una empresa mexicana con vínculos societarios con la nueva sociedad española. Si el inversor no va a residir en España, bastará con obtener un NIE como no residente para poder ser socio y administrador a distancia.

Pasos para constituir la sociedad

El proceso de constitución de sociedad en España sigue una secuencia estandarizada:

  1. Solicitud del certificado negativo de denominación social.
  2. Obtención del NIE de los socios y administradores no residentes.
  3. Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad en formación y depósito del capital social.
  4. Otorgamiento de escritura pública de constitución ante notario español.
  5. Inscripción en el Registro Mercantil.
  6. Alta censal en la Agencia Tributaria y obtención del NIF definitivo.

Es posible realizar buena parte de este proceso mediante poder notarial otorgado en México y apostillado, sin necesidad de que el socio viaje físicamente a España para la firma, lo que agiliza considerablemente los plazos.

Costes aproximados de la implantación

Al presupuestar la apertura de una empresa desde México conviene considerar, además del capital social mínimo de la Sociedad Limitada, los honorarios notariales y registrales, los honorarios de asesoría legal y fiscal para la constitución, y los costes recurrentes de gestoría, contabilidad y cumplimiento fiscal una vez la sociedad esté operativa. Estos costes varían en función de la complejidad de la estructura societaria y del volumen de operaciones previsto.

Convenio de doble imposición España-México

El convenio para evitar la doble imposición entre España y México resulta especialmente relevante para planificar cómo tributarán los dividendos, intereses y cánones que fluyan entre la filial española y la matriz mexicana. Este convenio limita el tipo de retención aplicable en España sobre los dividendos distribuidos a socios residentes fiscales en México, evitando que la misma renta tribute íntegramente en ambos países.

Fiscalidad de la sociedad y del socio no residente

La sociedad española tributará por el Impuesto sobre Sociedades sobre los beneficios generados en territorio español, pudiendo aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación en sus primeros ejercicios rentables. El socio mexicano no residente, por su parte, tributará por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por los dividendos, plusvalías o rendimientos que obtenga en España, aplicando siempre el tipo reducido del convenio bilateral cuando proceda.

Obligaciones informativas para el inversor mexicano

Si el socio mexicano pasa a residir fiscalmente en España, deberá tener en cuenta las obligaciones informativas sobre bienes situados en el extranjero, así como las reglas de tributación por renta mundial que aplica el sistema fiscal español a sus residentes.

Prevención de blanqueo de capitales en la banca española

Las entidades bancarias españolas aplican controles estrictos de prevención de blanqueo de capitales a la apertura de cuentas para sociedades con socios extranjeros. Para inversores mexicanos, esto implica acreditar documentalmente el origen lícito de los fondos aportados, la estructura de titularidad real de la empresa y, en muchos casos, aportar referencias bancarias del país de origen. Prever esta gestión con antelación evita retrasos en el arranque del negocio.

Estructuras avanzadas: holding para grupos con presencia multinacional

Cuando el proyecto mexicano contempla operar simultáneamente en varios países europeos, conviene valorar una estructura de holding ETVE que optimice la fiscalidad del grupo en su conjunto. Un despacho de estructuras de holding puede diseñar la arquitectura societaria óptima antes de iniciar operaciones, evitando reestructuraciones fiscalmente costosas más adelante.

Si en el futuro surge alguna discrepancia con la AEAT sobre la valoración de aportaciones o la correcta aplicación del convenio de doble imposición, contar con un informe pericial tributario independiente refuerza notablemente la posición de la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo constituir la sociedad sin viajar a España?

Sí, es posible mediante poder notarial apostillado otorgado en México, aunque conviene planificar con antelación la apertura de la cuenta bancaria, que en algunos casos requiere presencia o videoverificación.

¿Qué retención se aplica a los dividendos que recibe el socio mexicano?

Se aplica el tipo reducido establecido por el convenio de doble imposición España-México, inferior al tipo general del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

¿Necesito un administrador residente en España?

No es obligatorio por ley, aunque contar con un administrador o apoderado con presencia en España facilita notablemente la gestión bancaria, fiscal y laboral del día a día.

Si estás valorando abrir tu empresa en España desde México, contacta con nuestro equipo y te guiamos en cada paso, desde la constitución hasta la planificación fiscal transfronteriza.