La prueba pericial en la vía económico-administrativa y contenciosa se propone y se aporta en momentos distintos según se esté ante el tribunal económico-administrativo o ante el juzgado o tribunal de lo contencioso-administrativo: en la primera, junto con las alegaciones o cuando se pone de manifiesto el expediente; en la segunda, con la demanda, y siempre que la discrepancia verse sobre hechos o valoraciones técnicas. Si el contribuyente, por ejemplo un empresario extranjero con una liquidación ya notificada, no prevé esos momentos, puede perder la oportunidad de que su dictamen se tenga en cuenta. Conviene conocer cómo funciona la prueba pericial judicial antes de decidir el recurso.
Dos vías, dos reglas de juego
Frente a una liquidación o una sanción tributaria, el contribuyente dispone de una vía administrativa de revisión y, después, de la vía judicial. La primera suele consistir en un recurso de reposición potestativo o en una reclamación económico-administrativa ante el tribunal competente, ambos con plazo de un mes desde la notificación. La segunda se abre mediante recurso contencioso-administrativo, con plazo de dos meses desde la notificación de la resolución que agota la vía administrativa (art. 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJCA). Cada fase exige un enfoque diferente de la prueba.
La prueba pericial en la reclamación económico-administrativa
El procedimiento económico-administrativo se rige por la Ley General Tributaria (LGT) y su reglamento de revisión. Los interesados pueden aportar las pruebas que estimen oportunas, y el tribunal puede acordar de oficio las que considere necesarias. La puesta de manifiesto del expediente abre el plazo de alegaciones, de un mes, durante el cual conviene presentar el dictamen junto con los documentos que lo respaldan (art. 236 LGT). En esta vía, la prueba pericial es esencialmente documental: el tribunal recibe el informe escrito y lo valora junto con el resto del expediente.
Esa naturaleza escrita tiene una consecuencia práctica: el informe debe poder entenderse por sí solo. No habrá, como regla general, una vista en la que el perito aclare el contenido, por lo que cualquier ambigüedad se convierte en una debilidad.
La prueba pericial en el proceso contencioso-administrativo
En la jurisdicción contencioso-administrativa, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se aplica supletoriamente en materia probatoria. Los dictámenes de peritos de parte se aportan, como norma, con la demanda o la contestación (arts. 265 y 336 LEC), y el tribunal admite la prueba pericial cuando se discute una cuestión de hecho relevante y se solicita en el momento procesal oportuno. El perito puede ser citado para ratificar y aclarar su informe en la vista o en conclusiones (art. 347 LEC). Debe prestar promesa o juramento de haber actuado con la mayor objetividad posible (art. 335.2 LEC).
Además, en ciertos supuestos las partes pueden pedir que el tribunal designe un perito, con las garantías de imparcialidad que eso conlleva. Las diferencias entre ambos tipos de perito se estudian con más detalle en la colaboración pericial con despachos y asesores.
Cuándo conviene proponerla y cuándo no
- Sí: cuando la discrepancia es de valor, de cifras, de reconstrucción de hechos económicos o de interpretación de prácticas técnicas del sector.
- Sí: cuando la Administración se apoya en un informe propio o en una estimación y conviene contrastarlo con un análisis independiente.
- No: cuando el conflicto es exclusivamente de interpretación jurídica y los hechos no se discuten.
- No: cuando la cuantía en juego no compensa el coste y la documentación disponible es insuficiente para sostener conclusiones.
Requisitos de un dictamen eficaz
- Que responda a preguntas concretas, vinculadas a los motivos del recurso.
- Que identifique la documentación consultada y distinga hechos de valoraciones.
- Que explique el método, de forma reproducible.
- Que contenga la declaración de objetividad exigida por la LEC.
- Que sea comprensible para quien no es experto: tablas claras, definiciones, resumen ejecutivo.
- Que se presente en plazo y con los anexos necesarios.
Ejemplo hipotético
Supongamos, a efectos ilustrativos, una sociedad con socio extranjero a la que se regulariza un gasto de intermediación por considerarlo no justificado. En la reclamación económico-administrativa se aporta un informe que reconstruye el servicio prestado, compara su precio con operaciones similares y acredita el vínculo con los ingresos. Si el tribunal lo rechaza sin motivarlo, en la demanda contenciosa se puede aportar de nuevo y proponer la ratificación del perito, que podrá responder a las objeciones concretas del abogado del Estado. El informe habrá cumplido dos funciones: documentar el expediente y preparar el interrogatorio. El caso es inventado y las circunstancias no reflejan ninguna situación real.
Errores que restan eficacia
- Aportar el informe fuera de plazo o sin anunciarlo cuando la ley lo exige.
- Pedir al perito conclusiones jurídicas en lugar de técnicas.
- Ocultar documentos desfavorables, que la otra parte puede aportar y desacreditar el dictamen.
- No preparar al perito para su ratificación en sala.
- Utilizar un informe genérico, sin conexión con las alegaciones del recurso.
Cómo estructurar el informe para el órgano revisor
Quien lee un informe pericial en una reclamación económico-administrativa suele ser un ponente que examina decenas de expedientes. Si el dictamen no es fácil de seguir, corre el riesgo de ser leído en diagonal. Conviene empezar con un resumen de las conclusiones, seguido de la identificación de las preguntas planteadas, el método, los datos y los resultados. Los anexos deben estar numerados y referenciados en el texto, de forma que cualquier cifra pueda rastrearse hasta su fuente en pocos segundos. Las tablas comparativas ayudan, siempre que no sustituyan la explicación de por qué se han elegido esos comparables o esas hipótesis.
También es importante conectar el informe con los motivos de impugnación. Si el recurso sostiene que el valor fijado por la Administración carece de motivación suficiente, el dictamen debe mostrar con detalle dónde falla esa motivación y qué alternativa razonable existe. Si el motivo es la falta de prueba de un hecho, el informe debe reconstruir ese hecho con la documentación disponible. Un informe desconectado de los motivos del recurso es un documento más del expediente, no un argumento.
La ratificación y el interrogatorio del perito
En el proceso contencioso-administrativo, la ratificación del dictamen suele ser un momento decisivo. El perito comparece, reitera su declaración de objetividad, expone sus conclusiones y responde a las preguntas de las partes y del tribunal. La parte contraria, normalmente la Abogacía del Estado, tratará de poner de manifiesto lagunas, hipótesis discutibles o contradicciones con otros documentos. Un perito preparado sabe distinguir entre lo que el informe afirma, lo que presume y lo que no ha podido comprobar, y no se deja arrastrar a opinar sobre cuestiones jurídicas que no le corresponden.
Prepararse para esa comparecencia exige repasar el informe con el abogado, anticipar las preguntas más probables y revisar los documentos citados. También conviene que el perito tenga a mano las versiones de los cálculos y las fuentes, porque podrá ser interrogado sobre detalles concretos. La claridad y la serenidad en la exposición suelen influir tanto como el contenido técnico.
Coste, plazos y proporcionalidad
No todas las controversias justifican el mismo esfuerzo pericial. La decisión de encargar un informe debe ponderar la cuantía en discusión, la probabilidad de éxito y el coste del trabajo, que depende de su complejidad y de la documentación a analizar. En asuntos de cuantía reducida, el procedimiento abreviado y los plazos cortos pueden aconsejar un dictamen más acotado, centrado en el punto decisivo. En los de gran cuantía, un análisis exhaustivo puede ser la diferencia entre ganar y perder. Hablar abiertamente de esta proporcionalidad con el asesor y con el perito es parte de una buena estrategia de defensa.
Preguntas frecuentes
¿Puede el tribunal económico-administrativo rechazar mi informe?
Puede valorarlo y apartarse de él, pero debe motivar su decisión. Un informe bien fundado dificulta que se ignore sin razonamiento.
¿Es obligatorio que el perito acuda a la vista?
No siempre. En sede económico-administrativa la prueba suele ser escrita; en la contenciosa, el tribunal o las partes pueden pedir la ratificación del perito.
¿Puedo aportar el informe por primera vez en el contencioso?
Sí, como regla, pero si pudo presentarse antes y no se hizo, la parte contraria puede cuestionar la oportunidad. Lo prudente es presentarlo en la primera fase en la que sea útil.
¿Suspende la pericial los plazos del recurso?
No. Encargar un informe no interrumpe los plazos para recurrir ni para alegar, por lo que hay que anticiparlo.
Conclusión
La prueba pericial es una herramienta poderosa en la revisión de actos tributarios, pero solo si se plantea en el momento adecuado, con preguntas precisas y un informe riguroso. Para articular la estrategia de recurso, puede contar con la defensa fiscal con LRB. Si, además, su situación depende de decisiones de Extranjería, conviene repasar cómo funcionan los recursos de reposición y contencioso-administrativo en extranjería, que comparten parte de la lógica procesal. Y para valorar activos en disputa, los informes periciales tributarios son el punto de partida habitual.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado
