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Cómo tributan los dividendos, intereses y cánones para no residentes

Fiscalidad internacional y expatriados - LRB Tax & Legal

Cualquier inversor extranjero con participaciones en sociedades españolas, depósitos en bancos del país o derechos de propiedad intelectual e industrial explotados en España se enfrenta tarde o temprano a la misma pregunta: ¿cuánto retienen y cómo tributan los dividendos, intereses y cánones que percibo? Se trata de las llamadas «rentas pasivas» del capital, y su tributación como no residente combina la normativa interna del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) con los convenios de doble imposición, que en la mayoría de los casos reducen sustancialmente el tipo de retención aplicable en origen.

El tipo general del IRNR sobre rentas del capital

Con carácter general, los dividendos, intereses y cánones pagados desde España a un no residente están sujetos a retención en origen conforme a la normativa interna del IRNR, aplicando el tipo general vigente sobre el importe íntegro (sin deducción de gastos, salvo excepciones para residentes UE/EEE). Sin embargo, este tipo general rara vez es el que se acaba aplicando en la práctica, porque en la mayoría de los casos existe un convenio de doble imposición o una directiva europea que reduce, e incluso elimina, la retención.

Dividendos: matriz-filial y convenios bilaterales

Cuando el perceptor de dividendos es una sociedad matriz residente en otro Estado de la Unión Europea que posee una participación significativa (con carácter general, al menos el 5% del capital, mantenida durante un año) en la sociedad española que reparte el dividendo, resulta de aplicación la Directiva matriz-filial, que elimina por completo la retención en origen, siempre que se cumplan los requisitos formales (certificado de residencia fiscal, declaración de cumplimiento de los requisitos de la directiva). Fuera de este supuesto, el convenio bilateral aplicable suele fijar un tipo reducido de retención para dividendos, habitualmente entre el 0% y el 15% según el país y el porcentaje de participación, sustancialmente por debajo del tipo general interno.

Para inversores particulares no residentes que cobran dividendos de acciones cotizadas españolas, el convenio bilateral suele establecer un tipo fijo (con frecuencia en torno al 15%), aplicable directamente por la entidad pagadora si se acredita la residencia fiscal en el momento del pago, o recuperable posteriormente mediante solicitud de devolución ante la AEAT si se ha retenido en exceso.

Intereses: exención habitual para residentes UE

Los intereses pagados a residentes en otro Estado de la Unión Europea (sin mediar establecimiento permanente en España) están, con carácter general, exentos de tributación en España conforme a la normativa interna, en aplicación del principio de libre circulación de capitales. Para residentes fuera de la UE, se aplica el tipo del convenio de doble imposición correspondiente, que suele oscilar entre el 0% y el 15% según el país, o el tipo general del IRNR en ausencia de convenio.

Cánones: el tratamiento más heterogéneo

Los cánones —pagos por el uso de derechos de propiedad intelectual, industrial, know-how, software o asistencia técnica— reciben el tratamiento más variable de las tres categorías. Entre empresas asociadas de distintos Estados miembros de la UE puede aplicarse la Directiva de intereses y cánones, que elimina la retención cuando se cumplen los requisitos de vinculación societaria exigidos. En el resto de casos, el tipo aplicable depende enteramente del convenio bilateral vigente con el país de residencia del perceptor, y estos tipos varían considerablemente: mientras algunos convenios fijan un 5% o un 10%, otros mantienen tipos del 15% o incluso distinguen entre distintos tipos de cánones (derechos de autor, patentes, asistencia técnica) con tipos diferenciados dentro del mismo convenio.

Requisitos formales para aplicar el tipo reducido del convenio

Aplicar el tipo reducido de un convenio no es automático: el pagador español, como responsable de la retención, necesita disponer de:

  • Un certificado de residencia fiscal del perceptor, emitido por la autoridad tributaria de su país, específico para la aplicación del convenio (con la mención expresa al convenio con España cuando el modelo del certificado lo exige).
  • La acreditación de que el perceptor es el beneficiario efectivo de la renta (y no un mero intermediario que canaliza el pago hacia un tercero en otra jurisdicción, práctica que muchos convenios y la propia normativa antiabuso española excluyen expresamente de la reducción).
  • En su caso, la declaración específica exigida para acogerse a las directivas europeas (matriz-filial o intereses-cánones), si el perceptor es una sociedad de otro Estado miembro.

Sin esta documentación en regla, el pagador debe aplicar el tipo general del IRNR, quedando el no residente en la posición de tener que solicitar posteriormente la devolución del exceso retenido mediante el modelo 210, un procedimiento que puede demorarse meses.

El riesgo de la cláusula de beneficiario efectivo y el treaty shopping

La AEAT presta especial atención a estructuras diseñadas artificialmente para interponer una sociedad en un país con convenio muy favorable, sin sustancia económica real, con el único objetivo de reducir la retención sobre dividendos, intereses o cánones (práctica conocida como treaty shopping). Estas estructuras pueden ser cuestionadas aplicando la cláusula de beneficiario efectivo o las normas generales antiabuso, denegando la aplicación del convenio y exigiendo la retención al tipo general con sus correspondientes recargos e intereses. Antes de estructurar inversiones internacionales a través de sociedades holding, conviene analizar en profundidad las obligaciones informativas y de sustancia que deben cumplirse para que la estructura sea respetada por la Administración.

Cómo se defiende una estructura ante una comprobación

Cuando la AEAT cuestiona la aplicación de un convenio o de una directiva europea a una estructura de inversión, la defensa exige acreditar sustancia económica real, actividad efectiva y motivos económicos válidos distintos de la mera ventaja fiscal. En estos procedimientos, un informe pericial tributario que documente la estructura, los flujos financieros y la sustancia de las entidades implicadas puede resultar clave para defender la posición del contribuyente frente a la Administración o en vía contencioso-administrativa.

Preguntas frecuentes

¿Qué retención se aplica a los dividendos de una sociedad española a un accionista extranjero?

Depende del convenio de doble imposición aplicable y de si es de aplicación la Directiva matriz-filial; en ausencia de convenio, se aplica el tipo general del IRNR sobre el importe íntegro del dividendo.

¿Los intereses pagados a un residente de otro país de la UE tributan en España?

Con carácter general están exentos conforme a la normativa interna española, siempre que no medie establecimiento permanente en España del perceptor.

¿Qué debo aportar para que me apliquen el tipo reducido del convenio en lugar del tipo general?

Un certificado de residencia fiscal específico para la aplicación del convenio, emitido por tu autoridad tributaria, y en su caso la declaración de beneficiario efectivo que exija el pagador español.

En LRB Tax & Legal asesoramos a inversores extranjeros, sociedades holding y grupos internacionales en la correcta tributación de dividendos, intereses y cánones, aplicando los convenios de doble imposición y directivas europeas disponibles. Contacta con nuestro equipo para revisar la fiscalidad de tus inversiones en España.