Permiso de Trabajo

Categoría: Constitución y Fiscalidad de Empresas

Constitución de sociedades, holdings, establecimiento permanente, contratación y fiscalidad empresarial en España.

  • Clubs deportivos que contratan extranjeros: obligaciones del empleador

    Clubs deportivos que contratan extranjeros: obligaciones del empleador

    Un club que ficha a un jugador, a un entrenador o a un fisioterapeuta de otro país no solo incorpora talento: asume la posición de empleador y de retenedor. Si algo falla, la Administración no se dirige primero al deportista, sino a la entidad que paga. Este artículo explica, de forma general, qué debe ordenar un club antes de contratar trabajadores extranjeros y qué consecuencias laborales y fiscales puede tener hacerlo mal. No pretende describir trámites de extranjería concretos, que dependen de cada caso y deben consultarse con asesoramiento personalizado.

    Primera comprobación: que la persona pueda trabajar en España

    Con carácter general, un ciudadano extranjero que no pertenezca a un Estado cuya normativa de libre circulación le exima necesita una autorización que le habilite para residir y trabajar. Los requisitos, la documentación y la vía aplicable dependen de la nacionalidad, del tipo de actividad y de la situación de cada persona, por lo que un club no debería dar nada por supuesto ni fiarse de promesas verbales de agentes o intermediarios. Conviene exigir y archivar la documentación vigente antes de la incorporación y controlar sus fechas de caducidad.

    La razón de ser prudente es clara: la Ley Orgánica 4/2000 califica como infracción muy grave la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, y se considera una infracción por cada trabajador ocupado. En un club con plantilla amplia, un defecto repetido se multiplica.

    Consecuencias laborales: más allá del primer equipo

    El foco mediático suele estar en los futbolistas o baloncestistas, pero la obligación afecta a toda la plantilla: técnicos, preparadores, personal médico, cantera, administración o mantenimiento. Para cada trabajador extranjero, el club debería poder acreditar:

    • Que dispone de la autorización necesaria y que esta cubre la actividad y la duración del contrato.
    • Que el contrato, el alta en Seguridad Social y la retribución reflejan la realidad de la relación.
    • Que las primas, complementos y pagos accesorios están documentados y tratados de forma coherente en nómina.
    • Que existe un control interno de vencimientos y renovaciones.

    Un expediente incompleto no solo expone al club a sanciones administrativas: también debilita su credibilidad cuando, en una comprobación posterior, hay que justificar otras operaciones.

    Consecuencias fiscales: el club como retenedor

    El club que satisface rendimientos del trabajo debe retener e ingresar a cuenta del impuesto personal del perceptor. Esa obligación es autónoma respecto de la del jugador, de modo que Hacienda puede reclamar al club la retención que debió practicarse aunque el deportista haya declarado correctamente su renta. El riesgo, por tanto, recae de forma desproporcionada sobre la entidad. Para profundizar en esta posición, conviene revisar la guía sobre la fiscalidad de los clubs deportivos como retenedores y pagadores.

    Cuando el trabajador es extranjero aparece una cuestión previa: determinar si es residente fiscal en España o no, porque de ello depende que la retención se articule a través de IRPF o de IRNR, con modelos distintos (111 y 190 para residentes; 216 y 296 para rentas de no residentes sin establecimiento permanente). Tener una autorización de trabajo no equivale a ser residente fiscal, y ser residente fiscal no equivale a tener permiso para trabajar: son cuestiones jurídicas diferentes que el club debe analizar por separado y documentar.

    Contratos en neto: el coste real lo asume el club

    Es habitual que los fichajes internacionales se pacten en neto. Cuando el club se compromete a que el jugador reciba una cifra líquida, el impuesto que asume forma parte de la retribución y debe integrarse en la base sobre la que se calcula la retención. El cálculo es circular: el bruto necesario es el neto dividido entre uno menos el tipo efectivo, y por eso cada punto adicional de tipo encarece el compromiso más que proporcionalmente. El error más frecuente consiste en elaborar la nómina sobre un bruto incompleto, lo que genera retenciones insuficientes que la inspección puede regularizar.

    Si su caso se centra en el jugador que llega a un club español con salario neto, puede consultar también nuestro artículo sobre fichajes de jugadores extranjeros, neto y residencia fiscal.

    Qué suele revisar una inspección a un club

    Coherencia documental

    Una comprobación suele cruzar contratos, nóminas, modelos de retenciones y resúmenes anuales. Una incoherencia entre ellos es con frecuencia el punto de partida de un requerimiento, sobre todo cuando un jugador cambia de residencia durante la temporada y el club debe decidir en cada momento qué régimen y qué modelo corresponde.

    Derechos de imagen y pagos a sociedades

    Muchos clubs complementan el sueldo con pagos a una sociedad vinculada al deportista por la explotación de su imagen. Si la Administración recalifica parte de ese pago como retribución del trabajo, aparece una retención no practicada. El club debe poder acreditar la realidad de la cesión, su valoración y la tributación de la sociedad perceptora. En ese terreno puede resultar útil un informe pericial independiente, como los que elabora ValiTax Informes Periciales.

    Buenas prácticas antes de firmar

    La mejor defensa es preventiva. Antes de formalizar una contratación internacional, el club debería verificar la situación administrativa del trabajador, presupuestar el coste fiscal del neto, definir por escrito qué incluye cada concepto retributivo y archivar la metodología de cálculo. Ante un requerimiento, ordenar la documentación desde el primer día, cuantificar con criterio técnico y valorar si la regularización es correcta marca la diferencia. Las sanciones, además, exigen que se acredite la culpabilidad, y una actuación diligente y documentada es un elemento relevante de la defensa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué debe comprobar un club antes de contratar a un jugador extranjero?

    Que la persona dispone de la autorización necesaria para residir y trabajar cuando le sea exigible, que cubre la actividad y la duración del contrato, y que contrato, alta y retribución están correctamente formalizados. Los requisitos dependen de cada caso y conviene contrastarlos con asesoramiento personalizado.

    ¿Puede Hacienda reclamar al club una retención no practicada a un deportista extranjero?

    Sí. La obligación de retener es autónoma respecto de la del deportista, por lo que la Administración puede regularizar al club con intereses y, en su caso, sanciones, aunque el deportista haya declarado su renta.

    ¿Tener permiso de trabajo equivale a ser residente fiscal?

    No. La autorización para trabajar y la residencia fiscal son cuestiones distintas. La primera habilita para trabajar; la segunda determina si las rentas tributan por IRPF o por IRNR y qué retención y modelos corresponden.

    Si su club va a incorporar profesionales extranjeros y necesita revisar contratos, retenciones o prepararse ante una comprobación, consulte con LRB Tax & Legal, despacho experto en asesoramiento fiscal al sector deportivo y en defensa en inspecciones fiscales. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado sobre cada caso.

  • Contratar trabajadores extranjeros en una funeraria

    Contratar trabajadores extranjeros en una funeraria

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    Contratar trabajadores extranjeros en una funeraria exige comprobar, antes del primer día, que la persona puede trabajar legalmente en España, darla de alta correctamente y documentar nóminas, retenciones y pagos. Las inspecciones del sector suelen fijarse en esas lagunas de documentación, no en la nacionalidad del empleado.

    Por qué el sector funerario tiene un perfil de riesgo propio

    Una empresa funeraria combina rasgos que llaman la atención de cualquier inspector: servicios prestados a cualquier hora, turnos de guardia, plantillas con mucho personal operativo (conductores, porteadores, auxiliares de tanatorio, tanatopractores, personal de limpieza y de atención a familias) y una parte relevante de la facturación cobrada en el momento, a menudo en efectivo o a través de terceros como las aseguradoras de decesos.

    Cuando se suma la contratación de personal procedente de otros países, aumenta la necesidad de ordenar el expediente de cada trabajador. No porque el trabajador extranjero suponga por sí mismo un riesgo, sino porque cualquier defecto en su alta, su contrato o su retribución se detecta con facilidad al cruzar datos de Seguridad Social, Agencia Tributaria y contabilidad.

    Este artículo se centra en lo que le corresponde al empleador y en los puntos que más se revisan. Para el marco general del sector, puede consultarse la guía sobre la fiscalidad de las empresas funerarias, que desarrolla la parte tributaria de la actividad.

    Contratar trabajadores extranjeros en una funeraria: puntos de partida

    Antes de formalizar la contratación conviene ordenar tres cuestiones, que son responsabilidad del empleador y que es mejor resolver por escrito:

    • Situación administrativa del trabajador: la empresa debe asegurarse de que la persona dispone de la autorización que le habilita para trabajar y de que esta cubre la actividad, la duración y, en su caso, el ámbito territorial del puesto. Los requisitos concretos dependen de la nacionalidad y del tipo de autorización, por lo que deben comprobarse en cada caso con la documentación vigente y con el asesoramiento especializado en extranjería, sin dar nada por supuesto.
    • Tipo de contrato y convenio aplicable: la categoría profesional, la jornada, los pluses de nocturnidad, guardia y festivos y el salario deben corresponder al convenio colectivo que resulte de aplicación. Pagar por debajo del convenio a un trabajador extranjero es un riesgo laboral y de cotización idéntico al de cualquier otro empleado.
    • Alta y cotización: el alta en Seguridad Social y las cotizaciones deben ajustarse a la jornada y retribución reales. Conviene verificar que las horas efectivamente trabajadas, incluidas las guardias, están reflejadas.

    Si la contratación se enmarca en una empresa con capital o matriz extranjera, resulta útil repasar también esta guía de contratar trabajadores en España siendo empresa extranjera, donde se detallan pasos y costes.

    Obligaciones fiscales del empleador sobre las nóminas

    Desde el punto de vista tributario, el trabajador extranjero se trata, en principio, como cualquier otro perceptor de rentas del trabajo, pero con una cuestión previa que condiciona la retención: su residencia fiscal. Una persona que llega a España para trabajar puede ser residente fiscal o no serlo según su tiempo de permanencia y su centro de intereses, y de ello depende el tratamiento de sus rentas. La empresa no debe presumirlo; conviene recabar y archivar la información que permita fundamentar la retención practicada.

    De forma práctica, el empleador debería mantener, para cada trabajador extranjero:

    1. El contrato, las modificaciones y el registro de jornada.
    2. La documentación que acredite la situación administrativa en cada momento, con control de fechas de vigencia.
    3. Los datos personales y familiares utilizados para calcular la retención.
    4. Las nóminas, los justificantes de pago y los resúmenes anuales de retenciones.

    Una retención mal calculada o no ingresada expone a la empresa a regularizaciones y sanciones. Conviene recordar que la infracción por dejar de ingresar prevista en el artículo 191 de la Ley General Tributaria parte de una sanción mínima del 50 % de la cuantía no ingresada, de modo que los errores sistemáticos en nóminas pueden resultar caros.

    Riesgos fiscales y laborales más habituales ante una inspección

    En la práctica, los problemas que aparecen al revisar una funeraria con plantilla internacional no son exóticos. Son los de cualquier empresa con personal operativo y mucha actividad en efectivo. La tabla resume los más frecuentes y la forma de reducirlos.

    RiesgoQué suele ocurrirCómo prevenirlo
    Trabajo sin alta o con alta parcialHoras de guardia o refuerzos no reflejados en cotización ni en nóminaRegistro de jornada fiable y contrato ajustado a la realidad
    Pagos en efectivo al personalAbonos de pluses o anticipos sin justificante bancarioPagar por transferencia y conservar justificantes
    Retenciones mal calculadasTratamiento incorrecto de la residencia fiscal del trabajadorArchivar la documentación que fundamente la retención aplicada
    Gastos de personal no justificadosGastos deducidos sin soporte o sin relación con la actividadContabilidad coherente con nóminas y cotizaciones
    Subcontratación irregularPersonal aportado por terceros sin documentación suficienteExigir y archivar la documentación del proveedor

    El efectivo, un punto especialmente sensible

    La Ley 7/2012 limita los pagos en efectivo en operaciones en las que interviene un empresario o profesional. El límite general es de 1.000 euros (10.000 euros cuando el pagador es una persona física no residente), y la infracción se sanciona con el 25 % de la cuantía pagada, con responsabilidad solidaria de quien paga y de quien cobra. Puede consultarse el texto en el BOE (Ley 7/2012). En una funeraria esto afecta sobre todo a cobros de familias y a pagos a proveedores y colaboradores; conviene no mezclar estas operaciones con la retribución del personal, que debería abonarse siempre por vía bancaria identificable.

    Los suplidos y la factura

    Otra fuente de discrepancias son los gastos que la funeraria adelanta por cuenta del cliente (tasas, cementerio, determinadas gestiones). Los suplidos solo quedan fuera de la base imponible del IVA si se cumplen los requisitos del artículo 78.Tres.3.º de la Ley del IVA: pago en nombre y por cuenta del cliente y justificación documental. Aunque no tiene relación directa con el personal, este tipo de operaciones suele revisarse junto con el resto de la contabilidad, y un expediente desordenado debilita la credibilidad de toda la empresa ante el inspector.

    Cómo se desarrolla una inspección y qué plazos conviene conocer

    Si la empresa recibe un requerimiento o una comunicación de inicio de actuaciones, es importante reaccionar con orden. La duración de las actuaciones inspectoras, según el artículo 150 de la LGT, es en general de 18 meses, ampliable a 27 en casos de especial complejidad o cuando se trata de grupos. Además, el plazo general de prescripción es de cuatro años (artículo 66 de la LGT), lo que explica que se revisen ejercicios anteriores y que la documentación de personal deba conservarse durante todo ese período.

    Cuando la documentación es insuficiente, la Administración puede acudir a la estimación indirecta de bases (artículo 53 de la LGT). En actividades con mucho cobro en el acto, esto es un riesgo real. Para entender cómo se plantea la defensa y cómo se aportan pruebas, resulta útil el artículo sobre el informe pericial en una inspección tributaria, y quienes necesiten rebatir una estimación de ingresos pueden consultar el análisis de peritaje en la estimación indirecta de bases imponibles de ValiTax.

    Buenas prácticas para una contratación segura

    • Checklist previo a la incorporación: situación administrativa, contrato, convenio, alta y datos para la retención, todo firmado y archivado antes de empezar.
    • Calendario de vigencias: controlar las fechas de caducidad de la documentación de cada trabajador y anticipar las renovaciones.
    • Coherencia contable: que los gastos de personal de la contabilidad coincidan con nóminas, seguros sociales y modelos informativos.
    • Pagos trazables: transferencias para nóminas, anticipos y pluses.
    • Revisión periódica: una auditoría interna anual de personal y retenciones suele detectar a tiempo lo que luego revisaría la inspección.

    Las empresas del sector que cuentan con un asesor que conozca a la vez la fiscalidad funeraria y el procedimiento inspector tienen una ventaja clara: pueden anticipar qué se va a pedir y presentar la documentación en el orden en que será examinada. Si interesa profundizar, existe una página específica sobre el asesoramiento legal y fiscal en el sector funerario y otra sobre inspecciones tributarias de LRB Tax & Legal.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué debe comprobar una funeraria antes de contratar a un trabajador extranjero?

    Que la persona dispone de la autorización necesaria para trabajar en España y que esta cubre el puesto, y que el contrato, el convenio, el alta y los datos para la retención están correctamente formalizados antes del primer día.

    ¿La retención de IRPF es distinta para un trabajador extranjero?

    Depende de su residencia fiscal. Conviene determinarla y documentarla, porque de ella depende el tratamiento de sus rentas y la retención aplicable.

    ¿Se pueden pagar pluses o anticipos al personal en efectivo?

    Es desaconsejable. La retribución debe ser trazable por transferencia, y la Ley 7/2012 limita los pagos en efectivo entre empresarios y profesionales, con sanción del 25 por ciento de lo pagado.

    ¿Cuánto tiempo puede durar una inspección tributaria?

    Con carácter general 18 meses, ampliables a 27 en casos de especial complejidad o grupos, según el artículo 150 de la Ley General Tributaria.

    ¿Qué documentación de personal conviene conservar y durante cuánto tiempo?

    Contratos, nóminas, justificantes de pago, documentación administrativa del trabajador y resúmenes de retenciones, al menos durante el plazo de prescripción de cuatro años.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Impuesto de Sociedades: tipo reducido para empresas de nueva creación

    Impuesto de Sociedades: tipo reducido para empresas de nueva creación

    Arrancar una empresa siempre implica un periodo inicial de inversión en el que la rentabilidad tarda en llegar. Consciente de ello, el legislador español ha previsto un tipo reducido en el Impuesto de Sociedades para empresas de nueva creación, pensado para aliviar la carga fiscal precisamente en los primeros ejercicios con beneficios, cuando la sociedad más necesita reinvertir sus recursos.

    Para inversores extranjeros que están valorando abrir una filial en España, conocer este incentivo con precisión —requisitos, duración y exclusiones— es clave para planificar correctamente la fiscalidad del proyecto desde el primer día.

    ¿En qué consiste el tipo reducido para empresas de nueva creación?

    El régimen permite tributar a un tipo inferior al general del Impuesto sobre Sociedades durante el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y durante el siguiente. A partir del tercer ejercicio con beneficios, la sociedad pasa a tributar al tipo general que corresponda según su tamaño y actividad. Es importante recalcar que el beneficio se aplica a periodos con base imponible positiva, no a los primeros dos años naturales de vida de la empresa: si la sociedad tarda en generar beneficios, el reloj del incentivo no empieza a correr hasta que estos aparecen.

    Requisitos para poder aplicar el tipo reducido

    No todas las sociedades de nueva constitución pueden acogerse a este régimen. Los requisitos esenciales son los siguientes:

    • La entidad debe realizar efectivamente una actividad económica, no limitarse a la mera tenencia de activos.
    • No puede formar parte de un grupo mercantil en el sentido del Código de Comercio si ello desvirtúa el carácter de «nueva creación» de la actividad.
    • La actividad no puede haber sido ejercida anteriormente por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la nueva sociedad.
    • La actividad no puede haberse ejercido, durante el año anterior a la constitución, por una persona física que ostente una participación directa o indirecta superior al 50% del capital de la nueva entidad.

    Estos requisitos buscan evitar que empresas ya existentes se «disfracen» de nuevas sociedades únicamente para acceder al tipo reducido, una práctica que la AEAT vigila especialmente en sus comprobaciones.

    Entidades excluidas del régimen

    Quedan fuera de este incentivo las entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, conforme a la definición de sociedad patrimonial de la normativa del impuesto, así como las entidades que tributen a un tipo distinto del general por su naturaleza (por ejemplo, cooperativas fiscalmente protegidas, SOCIMI o entidades sin fines lucrativos con régimen especial).

    Compatibilidad con otros incentivos fiscales

    El tipo reducido de nueva creación es compatible con otras deducciones del Impuesto sobre Sociedades, como las de I+D+i, siempre que se cumplan sus requisitos específicos de forma independiente. También puede combinarse, cuando la actividad lo permite, con los beneficios fiscales de la Ley de Startups para empresas emergentes de base tecnológica e innovadora, que amplían este tipo reducido a un mayor número de ejercicios bajo ciertas condiciones de certificación como empresa emergente.

    Cómo afecta este régimen a la planificación del inversor extranjero

    Si estás valorando constituir una sociedad en España desde el extranjero, este incentivo debe formar parte de tu análisis financiero inicial, ya que puede suponer un ahorro relevante en los primeros ejercicios rentables. Sin embargo, conviene tener cuidado con dos aspectos:

    El momento de generación de beneficios

    Como el incentivo se activa cuando aparece la primera base imponible positiva, una planificación fiscal agresiva de gastos deducibles en los primeros ejercicios (para «diferir» artificialmente el beneficio) puede resultar contraproducente si retrasa el inicio del periodo de aplicación del tipo reducido más allá de lo razonable.

    La correcta calificación como actividad económica

    Especialmente en estructuras donde la matriz extranjera aporta activos o participaciones a la filial española, conviene analizar con detalle si la sociedad realiza una actividad económica real y no una mera tenencia patrimonial, ya que de ello depende el acceso al incentivo.

    Contar con asesoramiento jurídico y tributario para empresas desde el momento de la constitución permite diseñar el calendario de inversión y facturación de forma que se aproveche al máximo este y otros incentivos fiscales disponibles.

    Qué hacer si la AEAT cuestiona la aplicación del tipo reducido

    No es infrecuente que la Administración revise en comprobaciones posteriores si una sociedad cumplía realmente los requisitos de nueva creación, especialmente cuando existen vínculos societarios o familiares con actividades preexistentes. Ante una regularización de este tipo, resulta muy útil disponer de un informe pericial tributario que analice de forma independiente si la actividad desarrollada cumple objetivamente los criterios legales, reforzando la defensa de la empresa en vía administrativa o judicial.

    Preguntas frecuentes

    ¿Desde qué ejercicio se aplica el tipo reducido si la empresa tarda tres años en tener beneficios?

    Se aplica al primer ejercicio con base imponible positiva, sea cual sea el año de constitución, y al siguiente ejercicio, siempre que se mantengan los requisitos.

    ¿Puede aplicarlo una filial española de un grupo extranjero?

    Sí, siempre que la actividad no proceda de una empresa vinculada preexistente y se cumplan el resto de requisitos legales, con independencia de que el capital sea de titularidad extranjera.

    ¿Qué ocurre si la sociedad se disuelve antes de agotar los dos ejercicios del beneficio?

    Simplemente deja de aplicarse el incentivo desde ese momento; no genera obligación de regularizar lo ya disfrutado si los requisitos se cumplieron correctamente durante su vigencia.

    Planificar la constitución de tu sociedad en España aprovechando correctamente este tipo reducido puede suponer un ahorro fiscal relevante en tus primeros ejercicios. Contacta con nuestro equipo y analizamos tu proyecto para maximizar los incentivos fiscales disponibles.

  • Fiscalidad de la empresa en España: tipos de gravamen y deducciones 2026

    Fiscalidad de la empresa en España: tipos de gravamen y deducciones 2026

    Entender la fiscalidad de la empresa en España es un paso imprescindible para cualquier inversor extranjero que quiera implantar o gestionar un negocio en el país. Más allá del tipo general del Impuesto sobre Sociedades, existen tipos reducidos, deducciones y regímenes especiales que pueden marcar una diferencia notable en la carga fiscal final.

    En este artículo repasamos los tipos de gravamen vigentes, las principales deducciones aplicables y algunos aspectos prácticos que toda empresa con capital extranjero debería tener presentes al planificar su fiscalidad en España.

    Tipo general del Impuesto sobre Sociedades

    El tipo general del Impuesto sobre Sociedades en España se aplica sobre la base imponible del ejercicio, que resulta del resultado contable ajustado por las correcciones fiscales previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Este tipo se ha ido moviendo en los últimos años y conviene siempre consultar los importes actualizados del ejercicio en curso, ya que la normativa fiscal española se revisa con frecuencia en los Presupuestos Generales del Estado.

    Tipos reducidos según el tamaño y naturaleza de la empresa

    No todas las sociedades tributan al mismo tipo. Existen bonificaciones específicas para determinados perfiles de empresa:

    • Empresas de reducida dimensión: aquellas con cifra de negocio inferior al umbral legal disfrutan de tipos reducidos sobre parte de su base imponible.
    • Entidades de nueva creación: tipo reducido durante el primer periodo impositivo con base imponible positiva y el siguiente.
    • Cooperativas fiscalmente protegidas: tipo específico sobre los resultados cooperativos.
    • Sociedades y fondos de inversión, SOCIMI y entidades de capital-riesgo: regímenes especiales con tipos muy reducidos o exenciones parciales bajo condiciones estrictas.

    Principales deducciones y bonificaciones aplicables

    Además del tipo de gravamen, el importe final a pagar depende en gran medida de las deducciones que la empresa pueda aplicar. Entre las más relevantes para empresas con actividad innovadora o internacional destacan:

    Deducción por I+D+i

    Las inversiones en investigación, desarrollo e innovación tecnológica dan derecho a porcentajes de deducción muy significativos sobre la cuota íntegra, acumulables en ejercicios futuros si no hay cuota suficiente en el año en que se generan.

    Deducciones por creación de empleo e inversión en producción

    Existen incentivos por contratación de determinados colectivos, así como deducciones sectoriales para producciones audiovisuales, inversiones medioambientales y otras actividades específicas que conviene revisar caso por caso.

    Exención por doble imposición de dividendos y plusvalías

    Bajo determinados requisitos de porcentaje de participación y periodo de tenencia, los dividendos y plusvalías procedentes de participaciones en otras sociedades, españolas o extranjeras, pueden quedar exentos, evitando la doble imposición económica dentro de un grupo empresarial.

    Régimen de empresas de nueva creación

    Si estás valorando constituir una sociedad en España, es importante conocer el régimen fiscal reducido para entidades de nueva creación, pensado para facilitar el arranque de la actividad durante los primeros ejercicios con resultados positivos. Este beneficio se combina en ocasiones con incentivos adicionales de la Ley de Startups para empresas de base tecnológica e innovadora.

    Fiscalidad internacional y estructuras de grupo

    Para grupos con matriz en el extranjero, la fiscalidad española se complementa con las normas de operaciones vinculadas, precios de transferencia y, en su caso, las reglas antiabuso derivadas de la normativa BEPS de la OCDE. Estructurar correctamente el grupo, valorando si conviene un holding ETVE para canalizar participaciones internacionales, puede optimizar de forma legítima la fiscalidad del conjunto sin incurrir en riesgos de comprobación.

    Un despacho especializado en estructuras de holding puede ayudarte a diseñar la arquitectura societaria óptima antes de que la empresa empiece a operar, evitando reestructuraciones costosas más adelante.

    Obligaciones formales que acompañan a la tributación

    Más allá del cálculo del impuesto, cada sociedad debe cumplir con un calendario de obligaciones que incluye:

    1. Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades durante el ejercicio.
    2. Presentación de la declaración anual del impuesto en los plazos establecidos.
    3. Depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.
    4. Documentación de operaciones vinculadas cuando proceda.
    5. Obligaciones informativas específicas para grupos multinacionales, como el informe país por país en los casos que corresponda.

    El incumplimiento o error en estas obligaciones puede derivar en requerimientos de la AEAT que conviene abordar con respaldo técnico sólido; en discrepancias sobre criterios de valoración o interpretación normativa, un informe pericial tributario aporta el rigor necesario para defender la posición de la empresa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué diferencia hay entre el tipo general y el reducido para empresas de nueva creación?

    El tipo reducido se aplica durante el primer ejercicio con beneficios y el siguiente, siempre que la actividad no se considere continuación de otra ya existente bajo distinta titularidad.

    ¿Puede una filial española deducir gastos facturados por la matriz extranjera?

    Sí, siempre que respondan a servicios efectivamente prestados y estén valorados conforme al principio de plena competencia en materia de precios de transferencia.

    ¿Cómo afecta el Pilar Dos de la OCDE a las pymes con matriz extranjera?

    El tipo mínimo global del 15% solo afecta a grandes grupos multinacionales que superen determinados umbrales de facturación consolidada; la mayoría de pymes no están sujetas a esta normativa.

    Planificar correctamente la fiscalidad de tu empresa en España desde el primer ejercicio marca una diferencia notable en tu rentabilidad. Contacta con nuestro equipo y revisamos contigo la estructura fiscal más eficiente para tu proyecto.

  • Sucursal o filial en España: qué estructura conviene a tu empresa

    Sucursal o filial en España: qué estructura conviene a tu empresa

    Una de las primeras decisiones que debe tomar cualquier empresa extranjera que quiere implantarse en España es la forma jurídica de su presencia local. Las dos opciones más habituales son la sucursal y la filial, y aunque a menudo se usan como sinónimos en el lenguaje coloquial, sus implicaciones legales, fiscales y de responsabilidad son muy distintas.

    Elegir mal esta estructura al inicio puede salir caro: desde una exposición patrimonial no deseada de la matriz hasta una tributación menos eficiente o mayores costes de gestión societaria. En este artículo explicamos las diferencias clave para que puedas decidir con criterio.

    Sucursal: una extensión de la matriz extranjera

    La sucursal no tiene personalidad jurídica propia: es un establecimiento secundario de la sociedad extranjera dotado de representación permanente y cierta autonomía de gestión, pero jurídicamente sigue siendo la misma empresa que su matriz. Esto significa que todos los actos, deudas y responsabilidades de la sucursal recaen directamente sobre la casa central.

    Ventajas de la sucursal:

    • Constitución generalmente más rápida y sencilla que una sociedad nueva.
    • No requiere capital social mínimo propio.
    • Permite operar en España manteniendo unidad de gestión con la matriz.

    Inconvenientes:

    • Responsabilidad ilimitada de la matriz por las deudas contraídas en España.
    • Menor percepción de solidez frente a clientes y bancos locales.
    • Obligación de depositar cuentas anuales de la matriz en el Registro Mercantil español.

    Filial: sociedad española con personalidad jurídica propia

    La filial es una sociedad de nueva creación en España —normalmente una Sociedad Limitada (SL) o Sociedad Anónima (SA)— cuyo capital pertenece total o mayoritariamente a la empresa extranjera. Al tener personalidad jurídica independiente, la responsabilidad de los socios queda limitada al capital aportado, protegiendo el patrimonio de la matriz frente a contingencias que surjan en España.

    Cuándo conviene una filial

    Recomendamos constituir una filial cuando se prevé una actividad estable y con volumen relevante, cuando se busca limitar la responsabilidad de la matriz, o cuando la operativa requiere contratación de personal, firma de contratos relevantes o acceso a financiación bancaria local. También resulta preferible si en el futuro se contempla la entrada de socios locales, la venta de la unidad de negocio española de forma independiente, o el acceso a determinadas ayudas y bonificaciones reservadas a sociedades españolas.

    Diferencias fiscales entre sucursal y filial

    Fiscalmente, ambas estructuras tributan por el Impuesto sobre Sociedades (o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en el caso de la sucursal, que actúa como establecimiento permanente) al tipo general vigente sobre los beneficios generados en España. Sin embargo, hay matices relevantes:

    • La filial puede beneficiarse de determinados regímenes de fiscalidad de empresas y bonificaciones para empresas de nueva creación que no siempre son aplicables a la sucursal.
    • La repatriación de beneficios de la filial a la matriz se realiza mediante dividendos, sujetos a retención salvo exención por convenio o directiva matriz-filial; en la sucursal, la transferencia de beneficios no está sujeta a retención adicional en la mayoría de convenios.
    • La filial exige cumplir con los requisitos de capital mínimo (3.000 € en la SL) y con obligaciones de gobierno corporativo propias (junta general, administradores).

    Proceso de constitución de cada estructura

    El procedimiento para crear una sucursal pasa por la elevación a público de un acuerdo de la matriz, la designación de representante en España, la inscripción en el Registro Mercantil y la obtención de NIF. Constituir una filial exige además otorgar escritura de constitución, definir estatutos sociales, aportar el capital social y, en la mayoría de los casos, obtener el certificado negativo de denominación social antes de firmar ante notario.

    Si tu proyecto pasa por constituir una sociedad en España, conviene planificar con antelación la estructura societaria completa, incluyendo si conviene o no articularla a través de un holding ETVE si hay más filiales previstas en otros países.

    Aspectos prácticos a valorar antes de decidir

    Más allá de la teoría legal, en la práctica conviene tener en cuenta:

    1. El sector de actividad: algunos sectores regulados exigen sociedad española con personalidad jurídica propia para obtener determinadas licencias.
    2. La imagen ante clientes y proveedores: una filial española suele transmitir mayor compromiso a largo plazo con el mercado.
    3. Los costes de mantenimiento: la filial implica mayores obligaciones contables y de auditoría que la sucursal en muchos casos.
    4. La estrategia de salida: si se prevé vender el negocio español en el futuro, una filial con personalidad propia facilita la operación.

    Una decisión mal planteada en esta fase inicial puede derivar más adelante en discrepancias con la Administración sobre la correcta tributación de la estructura elegida. En esos casos, disponer de un informe pericial jurídico-empresarial ayuda a justificar ante terceros o ante un tribunal la razonabilidad de la estructura societaria adoptada.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo transformar una sucursal en filial más adelante?

    Sí, es un proceso habitual cuando la actividad crece: se constituye la nueva sociedad y se transmiten los activos y contratos de la sucursal, aunque conviene analizar el impacto fiscal de la operación.

    ¿La sucursal necesita capital social mínimo?

    No existe un mínimo legal para la sucursal, aunque en la práctica conviene dotarla de fondos suficientes para operar sin generar problemas de infracapitalización frente a Hacienda.

    ¿Qué estructura es mejor para acceder a financiación bancaria en España?

    Generalmente la filial, al contar con balance y personalidad jurídica propia, facilita el acceso a líneas de crédito y avales bancarios locales frente a la sucursal.

    En LRB Tax & Legal analizamos tu caso concreto —volumen de negocio previsto, sector, número de empleados y estrategia a medio plazo— para recomendarte la estructura más eficiente fiscal y legalmente. Contacta con nosotros y te acompañamos en todo el proceso de implantación en España.

  • Contratar trabajadores en España siendo empresa extranjera: pasos y costes

    Contratar trabajadores en España siendo empresa extranjera: pasos y costes

    Cada vez más empresas extranjeras necesitan incorporar talento en España sin tener todavía una estructura societaria local. La buena noticia es que existen varias vías legales para hacerlo, cada una con implicaciones fiscales y laborales distintas. Conocerlas de antemano evita sorpresas desagradables, como una regularización tributaria por establecimiento permanente no declarado o sanciones de la Inspección de Trabajo.

    En este artículo repasamos las opciones disponibles para contratar trabajadores en España siendo una compañía no residente, los costes laborales que debes presupuestar y los riesgos fiscales que conviene vigilar desde el primer contrato.

    ¿Puede una empresa extranjera contratar directamente en España?

    Sí, pero con matices. La legislación española no exige que toda empresa que contrate personal en territorio nacional tenga necesariamente una sociedad constituida aquí, aunque en la práctica es la solución más habitual y segura a medio plazo. Lo que sí es obligatorio, sea cual sea la vía elegida, es dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, aplicar las retenciones de IRPF correspondientes y respetar el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable al sector.

    La falta de presencia física de la matriz extranjera no exime del cumplimiento de estas obligaciones: la Tesorería General de la Seguridad Social exige que toda empresa, residente o no, que emplee a trabajadores en España disponga de un Código de Cuenta de Cotización (CCC), incluso sin sucursal registrada.

    Vías para contratar personal en España sin constituir sociedad

    Antes de dar el paso de constituir una sociedad en España, muchas empresas extranjeras optan por fórmulas intermedias que permiten empezar a operar con rapidez.

    Employer of Record (EOR) o cesión de nómina

    Un Employer of Record es una entidad española que actúa como empleador formal del trabajador por cuenta de la empresa extranjera, gestionando nómina, alta en Seguridad Social y cumplimiento normativo, mientras la dirección efectiva del trabajo la mantiene la matriz. Es una solución ágil para contrataciones puntuales o fases de testeo de mercado, aunque tiene un coste de servicio mensual y no sustituye a una estructura permanente si el volumen de personal crece.

    Alta directa como empresa no residente

    La Seguridad Social permite que una empresa extranjera sin establecimiento en España obtenga un Código de Cuenta de Cotización como «empresario sin domicilio en territorio nacional», designando un representante con domicilio en España a efectos de notificaciones. Esta vía es viable para contrataciones aisladas, pero exige designar un responsable fiscal para las retenciones de IRPF y puede generar dudas sobre la existencia de establecimiento permanente si se prolonga en el tiempo.

    Constituir una filial o sucursal para contratar con seguridad jurídica

    Cuando la contratación deja de ser puntual y se prevé un equipo estable en España, lo habitual y recomendable es optar por una sucursal o una filial con personalidad jurídica propia. La filial (normalmente una Sociedad Limitada) ofrece mayor autonomía y limita la responsabilidad de la matriz, mientras que la sucursal es una extensión sin personalidad jurídica separada, con procedimiento de alta más rápido pero responsabilidad directa de la casa matriz.

    Constituir una sociedad local también facilita el acceso a bonificaciones de contratación, líneas de financiación y contratos con Administraciones Públicas, algo que las fórmulas de EOR no permiten en igual medida. Además, simplifica enormemente la gestión diaria: nóminas, altas y bajas, y relación con la Inspección de Trabajo se tramitan como cualquier empresa española.

    Costes laborales que debes prever

    Antes de lanzar una oferta de trabajo en España conviene presupuestar correctamente el coste total de la contratación, que va bastante más allá del salario bruto pactado:

    • Cotización empresarial a la Seguridad Social: en torno al 30-33% del salario bruto, según contingencias comunes, desempleo, FOGASA y formación profesional (consulta los tipos actualizados cada ejercicio).
    • Retención de IRPF: a cargo del trabajador pero gestionada por la empresa, variable según nivel de renta, situación familiar y comunidad autónoma.
    • Indemnización por despido y finiquito: provisión contingente según tipo de contrato y causa de extinción.
    • Costes indirectos: seguro de responsabilidad civil, prevención de riesgos laborales, gestoría laboral y, en su caso, seguro médico privado como beneficio social.
    • Convenio colectivo del sector: puede fijar salarios mínimos, pluses y condiciones superiores a las legales generales.

    El riesgo de generar establecimiento permanente por contratar personal

    Uno de los aspectos que con más frecuencia se pasa por alto es que mantener empleados en España con capacidad para negociar o cerrar contratos en nombre de la matriz extranjera puede constituir un establecimiento permanente a efectos del Impuesto sobre Sociedades y del convenio de doble imposición aplicable. Esto obligaría a la empresa extranjera a tributar en España por los beneficios atribuibles a esa actividad, con las correspondientes obligaciones de declaración del Impuesto de Sociedades y de retenciones.

    Por eso, antes de estructurar el equipo en España, es recomendable analizar las funciones exactas del personal contratado (comercial, soporte, dirección técnica) y compararlas con la definición de establecimiento permanente del convenio bilateral correspondiente. Si existe alguna discrepancia con la Administración sobre si se ha generado o no establecimiento permanente, contar con un informe pericial tributario independiente ayuda a sustentar la posición de la empresa ante la AEAT o en un procedimiento contencioso.

    Pasos para formalizar la contratación en España

    Con independencia de la vía elegida, el proceso habitual sigue esta secuencia:

    1. Obtener el NIF de la empresa extranjera y, si procede, el Código de Cuenta de Cotización en la Seguridad Social.
    2. Formalizar el contrato de trabajo conforme al Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable.
    3. Dar de alta al trabajador en el Régimen General antes del inicio de la actividad.
    4. Registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
    5. Configurar la nómina mensual, con las retenciones de IRPF y cotizaciones correspondientes.
    6. Presentar los modelos fiscales periódicos (modelo 111 de retenciones, modelo 190 anual) si existe obligación de retener.

    Contar con un despacho de asesoramiento jurídico y tributario para empresas desde el inicio del proceso permite elegir la estructura más eficiente en función del volumen de contratación previsto y evitar contingencias fiscales futuras.

    Preguntas frecuentes

    ¿Necesito una sociedad en España para contratar a un solo trabajador?

    No es imprescindible para una contratación puntual: puedes darte de alta como empresa no residente o recurrir a un Employer of Record. Si prevés crecer el equipo, constituir sociedad suele salir más rentable a medio plazo.

    ¿Qué pasa si no doy de alta al trabajador en la Seguridad Social española?

    Supone una infracción muy grave que puede acarrear sanciones económicas elevadas, recargos y responsabilidad solidaria de la matriz extranjera por las prestaciones no cotizadas.

    ¿La contratación de un solo comercial genera siempre establecimiento permanente?

    No automáticamente: depende de si esa persona tiene poder para cerrar contratos vinculantes en nombre de la empresa. Conviene analizar cada caso conforme al convenio de doble imposición aplicable.

    Si tu empresa extranjera necesita contratar personal en España y quiere hacerlo con seguridad jurídica y fiscal desde el primer día, contacta con nuestro equipo y te ayudaremos a elegir la estructura adecuada, calcular los costes reales y cumplir con todas las obligaciones laborales y tributarias.

  • IVA intracomunitario: cómo darte de alta en el registro VIES

    IVA intracomunitario: cómo darte de alta en el registro VIES

    Cualquier empresa española que compre o venda bienes o preste servicios a operadores de otros Estados miembros de la Unión Europea necesita estar dada de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que a su vez alimenta el sistema europeo de verificación conocido como VIES (VAT Information Exchange System). Sin este alta, las operaciones intracomunitarias no pueden facturarse correctamente exentas de IVA, lo que genera fricciones comerciales, retrasos en cobros y, en algunos casos, contingencias fiscales significativas. Este trámite es especialmente relevante para empresas extranjeras que constituyen sociedad en España y comienzan a operar de inmediato con clientes o proveedores de otros países de la UE.

    Qué es el registro VIES y para qué sirve

    El VIES es la base de datos europea que permite verificar, de forma instantánea y gratuita, si un número de identificación fiscal a efectos de IVA (NIF-IVA) es válido y está habilitado para realizar operaciones intracomunitarias. Cuando una empresa española vende bienes o presta determinados servicios a un cliente empresario de otro Estado miembro, debe comprobar que este está registrado en VIES para poder aplicar la exención de IVA propia de las entregas intracomunitarias; en caso contrario, deberá repercutir el IVA español correspondiente.

    Requisitos para darte de alta en el ROI

    El alta se solicita mediante el modelo censal 036 ante la Agencia Tributaria, marcando la casilla correspondiente a «Operaciones intracomunitarias». La AEAT puede requerir documentación adicional para verificar que la actividad declarada es real y que la empresa dispone de medios materiales y humanos suficientes, especialmente en el caso de sociedades de reciente constitución o con socios extranjeros, dado el elevado nivel de fraude histórico asociado a este tipo de operativa (fraude «carrusel»).

    Documentación habitual solicitada

    • Escritura de constitución y estatutos de la sociedad.
    • Contrato de arrendamiento o titularidad del local donde se desarrolla la actividad.
    • Contratos o correspondencia comercial que acrediten la relación con proveedores o clientes intracomunitarios.
    • Justificación de medios materiales y humanos (empleados, maquinaria, existencias) adecuados a la actividad declarada.

    El plazo de resolución puede variar, y en ocasiones la Administración deniega inicialmente el alta si considera insuficiente la justificación aportada, siendo entonces necesario presentar un recurso o alegaciones adicionales.

    Funcionamiento del IVA en las operaciones intracomunitarias

    Las entregas de bienes a otro Estado miembro, cuando ambas partes están correctamente identificadas en VIES, están exentas de IVA en el país de origen, tributando la adquisición intracomunitaria en el país de destino mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. En el caso de prestaciones de servicios entre empresarios (regla general B2B), el IVA se devenga y liquida en el país donde está establecido el destinatario del servicio, también mediante inversión del sujeto pasivo, salvo excepciones específicas para determinados tipos de servicios (inmobiliarios, de transporte de pasajeros, culturales, entre otros).

    Modelo 349: la declaración recapitulativa

    Las empresas dadas de alta en el ROI deben presentar periódicamente el Modelo 349, una declaración informativa que recoge el detalle de las operaciones intracomunitarias realizadas (entregas, adquisiciones y determinadas prestaciones de servicios), identificando a cada cliente o proveedor por su NIF-IVA y el importe acumulado de operaciones. La periodicidad (mensual, trimestral o anual) depende del volumen de operaciones declaradas.

    Consecuencias de operar sin estar dado de alta en VIES

    Si una empresa realiza operaciones intracomunitarias sin estar correctamente registrada, no podrá aplicar la exención de IVA en sus entregas, debiendo repercutir el IVA español a su cliente extranjero, lo que suele generar rechazo comercial inmediato, ya que el cliente no podrá deducirse ese IVA en su propio país. Además, si ya se han emitido facturas exentas sin verificar la validez VIES del cliente, la empresa puede enfrentarse a una regularización tributaria por parte de Hacienda al no poder acreditar el cumplimiento de los requisitos de la exención.

    Recomendaciones prácticas

    1. Verifica siempre la validez del NIF-IVA de tu cliente o proveedor en el censo VIES antes de emitir o aceptar una factura exenta.
    2. Conserva evidencia documental del transporte de los bienes fuera de España para justificar la exención ante una eventual comprobación.
    3. Presenta el alta en el ROI cuanto antes si prevés operar con clientes o proveedores de la UE, ya que el proceso puede demorarse varias semanas.
    4. Revisa periódicamente el cumplimiento del Modelo 349 para evitar sanciones por presentación incompleta o fuera de plazo.

    Este trámite forma parte de un conjunto más amplio de obligaciones que conviene planificar desde el momento de la constitución de la sociedad en España, especialmente si el modelo de negocio incluye desde el primer día ventas o compras a otros países de la Unión Europea.

    Cuándo conviene asesoramiento especializado

    Si tu empresa forma parte de una estructura internacional más amplia, con matriz o filiales en otros países de la UE, conviene revisar de forma integral tu posición en materia de asesoramiento jurídico y tributario para empresas, coordinando el cumplimiento del IVA intracomunitario con el resto de obligaciones fiscales del grupo. Y si Hacienda ha denegado o revocado tu alta en el ROI y consideras que la decisión no está justificada, un informe pericial tributario puede aportar el respaldo técnico necesario para recurrir la resolución con garantías.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto tarda la Agencia Tributaria en resolver el alta en el ROI?

    El plazo puede variar según el volumen de solicitudes y la documentación aportada; conviene presentar la solicitud con la máxima antelación posible antes de iniciar operaciones intracomunitarias.

    ¿Qué pasa si mi cliente no aparece en VIES aunque me haya dado un NIF-IVA?

    No podrás aplicar la exención de IVA en la operación; deberás repercutir el IVA español correspondiente hasta que el cliente regularice su situación en su propio país.

    ¿El Modelo 349 sustituye a la declaración de IVA habitual?

    No, es una declaración informativa adicional; las operaciones también deben reflejarse en las autoliquidaciones periódicas de IVA (Modelo 303) y en el resumen anual.

    Conclusión

    El alta correcta en el registro VIES y el cumplimiento riguroso de las obligaciones asociadas al IVA intracomunitario son esenciales para cualquier empresa que opere con clientes o proveedores de la Unión Europea. Un error en este ámbito puede traducirse en fricciones comerciales inmediatas y en contingencias fiscales relevantes. En LRB Tax & Legal ayudamos a empresas extranjeras y españolas a gestionar correctamente su fiscalidad intracomunitaria desde el primer día de actividad. Contacta con nuestro equipo para tramitar tu alta en el ROI o revisar tu cumplimiento actual.

  • Precios de transferencia: documentación obligatoria para operaciones vinculadas

    Precios de transferencia: documentación obligatoria para operaciones vinculadas

    Cuando una empresa española forma parte de un grupo multinacional y mantiene operaciones con entidades vinculadas —una matriz extranjera, una filial hermana, un socio significativo o sus administradores—, esas operaciones deben valorarse conforme al principio de plena competencia (arm’s length): al mismo precio y en las mismas condiciones que hubieran pactado partes independientes en el mercado. Esta exigencia, conocida como normativa de precios de transferencia, viene acompañada de obligaciones documentales concretas cuyo incumplimiento puede generar sanciones significativas, con independencia de que la valoración de las operaciones sea o no correcta.

    Qué se considera operación vinculada

    La Ley del Impuesto sobre Sociedades enumera de forma extensa los supuestos de vinculación: relaciones entre una entidad y sus socios con participación significativa, entre entidades del mismo grupo, entre una entidad y sus administradores o consejeros, y entre una entidad residente y su establecimiento permanente en el extranjero, entre otros. Cualquier operación entre estas partes —venta de bienes, prestación de servicios, cesión de uso de activos, préstamos intragrupo, licencias de propiedad intelectual— queda sujeta a la normativa de precios de transferencia.

    Los tres niveles de documentación

    Documentación del grupo (Master File)

    Exigible a grupos con un importe neto de cifra de negocios consolidada que supere el umbral establecido reglamentariamente, este documento debe describir la estructura organizativa del grupo, sus actividades, su política general de precios de transferencia, la localización de sus intangibles relevantes, su situación financiera consolidada y sus acuerdos de reparto de costes, entre otros aspectos.

    Documentación específica del contribuyente (Local File)

    Debe elaborarla la entidad española concreta, detallando su estructura de dirección, su actividad, las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio (naturaleza, importe, método de valoración empleado y análisis de comparabilidad), y la información financiera relevante. El nivel de detalle exigido depende del volumen de operaciones y de si la empresa cumple los requisitos para acogerse al régimen simplificado, previsto para entidades de menor tamaño.

    Información país por país (Country-by-Country Report)

    Exigible únicamente a grandes grupos multinacionales que superan un umbral elevado de cifra de negocio consolidada, este informe desglosa por jurisdicción los ingresos, beneficios, impuestos pagados y devengados, capital, plantilla y activos tangibles del grupo, con el objetivo de que las administraciones tributarias puedan evaluar riesgos de erosión de bases imponibles a nivel global.

    Métodos de valoración admitidos

    La normativa admite varios métodos para determinar si el precio pactado entre partes vinculadas se ajusta al de mercado: el método del precio libre comparable, el del coste incrementado, el del precio de reventa, el margen neto operacional y el de distribución del resultado. La elección del método adecuado depende de la naturaleza de la operación, la disponibilidad de comparables fiables y el grado de complejidad de las funciones desempeñadas por cada parte.

    Consecuencias de no documentar correctamente

    El incumplimiento de las obligaciones de documentación conlleva sanciones específicas, independientes de que exista o no ajuste en la valoración de las operaciones. Además, si Hacienda determina en una comprobación que el valor pactado no corresponde al de mercado, puede practicar el correspondiente ajuste, con la consiguiente regularización tributaria, intereses de demora y, en su caso, sanción adicional por dejar de ingresar. Este riesgo es particularmente relevante en operaciones como precios de transferencia entre matriz extranjera y filial española, financiación intragrupo o cesión de intangibles.

    Préstamos intragrupo: un foco habitual de comprobación

    Los préstamos entre matriz extranjera y filial española son una de las operaciones vinculadas más revisadas por la AEAT, tanto en lo referente al tipo de interés pactado (que debe ajustarse al que hubiera fijado un prestamista independiente considerando el riesgo de crédito real de la filial) como a la propia calificación de la operación: en determinados supuestos, Hacienda puede recalificar como aportación de capital encubierta una financiación intragrupo desproporcionada respecto a los fondos propios de la entidad receptora, con las consiguientes implicaciones en materia de deducibilidad de intereses.

    Buenas prácticas para minimizar el riesgo

    • Elabora la documentación de precios de transferencia con carácter contemporáneo a la operación, no a posteriori tras un requerimiento.
    • Realiza un análisis de comparabilidad robusto, apoyado en bases de datos reconocidas, para justificar el método de valoración elegido.
    • Revisa anualmente la política de precios de transferencia del grupo para adaptarla a cambios operativos o normativos.
    • Valora la posibilidad de suscribir Acuerdos Previos de Valoración (APA) con la Administración para operaciones de especial relevancia o recurrencia, que aportan seguridad jurídica a medio plazo.

    El papel del informe pericial en una inspección de precios de transferencia

    Cuando la AEAT inicia una comprobación sobre operaciones vinculadas, la defensa técnica requiere habitualmente un análisis económico y financiero detallado que respalde el método de valoración utilizado y los comparables seleccionados. Un informe pericial tributario independiente puede aportar al procedimiento una valoración técnica rigurosa que refuerce la posición del contribuyente, especialmente en operaciones complejas como cesión de intangibles, reestructuraciones de funciones o financiación intragrupo.

    Preguntas frecuentes

    ¿Todas las empresas con operaciones vinculadas deben elaborar el Master File?

    No, solo los grupos cuya cifra de negocios consolidada supere el umbral establecido reglamentariamente; las entidades de menor tamaño pueden acogerse a un régimen simplificado de documentación.

    ¿Qué pasa si no documento las operaciones vinculadas aunque el precio pactado sea correcto?

    Puedes ser sancionado igualmente por incumplimiento de la obligación formal de documentación, con independencia de que no exista ajuste en la valoración de la operación.

    ¿Un préstamo sin intereses entre matriz y filial es una operación vinculada?

    Sí, y debe valorarse igualmente a precio de mercado; la ausencia de interés pactado no exime de la obligación de documentar y, en su caso, de imputar un rendimiento a valor de mercado.

    Conclusión

    La normativa de precios de transferencia exige a los grupos internacionales con presencia en España una disciplina documental rigurosa y contemporánea, no una justificación improvisada ante un requerimiento. En LRB Tax & Legal ayudamos a empresas y grupos multinacionales a diseñar su política de precios de transferencia y a elaborar la documentación exigida por la normativa española. Contacta con nuestro equipo para revisar el cumplimiento de tu grupo en esta materia.

  • Riesgos fiscales de operar en España sin establecimiento permanente

    Riesgos fiscales de operar en España sin establecimiento permanente

    Muchas empresas extranjeras crecen en España de forma orgánica: primero un cliente ocasional, después un comercial local, más tarde un pequeño equipo de soporte, y en algún momento una actividad comercial estable que, sin embargo, nunca llega a formalizarse como filial ni se declara como establecimiento permanente. Esta situación, habitual en pymes internacionales y en modelos de negocio digitales, conlleva riesgos fiscales que suelen pasar desapercibidos hasta que la Agencia Tributaria (AEAT) inicia una comprobación.

    Por qué las empresas extranjeras terminan operando sin declarar establecimiento permanente

    Existen varias razones habituales: desconocimiento de la normativa, la creencia errónea de que basta con no tener oficina física en España, la voluntad de simplificar la estructura evitando constituir una filial, o simplemente el crecimiento gradual de una actividad que en origen era puntual. Sea cual sea el motivo, si la actividad desarrollada en España cumple los requisitos legales de establecimiento permanente, la falta de declaración no elimina la obligación tributaria: solo la pospone y agrava sus consecuencias.

    Principales riesgos de no declarar el establecimiento permanente

    Regularización de varios ejercicios

    Cuando la AEAT detecta un establecimiento permanente no declarado, habitualmente regulariza todos los ejercicios no prescritos (generalmente los últimos cuatro años, salvo interrupciones de la prescripción), lo que puede suponer una deuda tributaria muy superior a la que hubiera resultado de una tributación anual correcta y planificada.

    Intereses de demora y sanciones

    A la cuota regularizada se suman los intereses de demora devengados desde cada ejercicio afectado, además de las sanciones correspondientes, que pueden alcanzar porcentajes elevados sobre la cuota dejada de ingresar, especialmente si la Administración considera que existió ocultación.

    Riesgo de doble tributación no resuelta

    Si la empresa ya tributó en su país de origen por los beneficios atribuibles a la actividad española, la regularización en España puede generar una situación de doble imposición que solo se resuelve mediante procedimientos amistosos entre administraciones tributarias (MAP), largos y de resultado incierto, o mediante la correspondiente reclamación en el país de origen.

    Responsabilidad de administradores y representantes

    En determinados supuestos, la falta de cumplimiento de las obligaciones fiscales del establecimiento permanente puede derivar en responsabilidad para quienes actúan como representantes o agentes de la empresa extranjera en España, especialmente si existe indicio de ocultación deliberada de la actividad.

    Sectores especialmente vigilados

    La AEAT presta especial atención, dentro de sus planes anuales de control tributario, a determinados sectores con mayor riesgo de establecimiento permanente no declarado: comercio electrónico y marketplaces, empresas de logística y distribución con almacenes en España, grupos con comerciales o agentes locales que negocian condiciones sustanciales de los contratos, y empresas de servicios digitales y tecnológicos con personal técnico desplazado de forma recurrente.

    Cómo identificar si tu empresa está en riesgo

    • ¿Tienes personal en España que negocia activamente condiciones comerciales con clientes, aunque los contratos se firmen formalmente en el extranjero?
    • ¿Utilizas instalaciones en España para algo más que el mero almacenamiento o entrega de mercancías propias?
    • ¿Tu presencia en España ha crecido en volumen o estabilidad sin que se haya revisado su calificación fiscal?
    • ¿Tienes acuerdos de distribución o agencia cuyo contenido real difiere de lo pactado formalmente en el contrato?

    Si respondes afirmativamente a alguna de estas preguntas, conviene realizar cuanto antes un análisis funcional que determine con precisión tu situación y, en su caso, planificar la regularización voluntaria antes de que lo haga la Administración.

    Ventajas de una regularización voluntaria frente a una inspección

    Regularizar voluntariamente la situación mediante declaraciones complementarias, antes de recibir cualquier requerimiento, permite acogerse a los recargos por presentación extemporánea (sensiblemente inferiores a las sanciones tributarias) y, en muchos casos, negociar con mayor margen la estructura futura de la actividad en España, optando incluso por constituir una sucursal o filial que aporte mayor seguridad jurídica de cara al futuro.

    Qué hacer si ya has recibido un requerimiento de la AEAT

    Si la Administración ya ha iniciado actuaciones de comprobación sobre la posible existencia de un establecimiento permanente no declarado, es fundamental actuar con rapidez y rigor técnico. Un análisis defectuoso de las funciones, activos y riesgos realmente asumidos en España puede llevar a una atribución de beneficios excesiva al establecimiento permanente. En estos casos, contar con un informe pericial de defensa ante inspección de la AEAT resulta clave para aportar al procedimiento una valoración técnica independiente que respalde la posición del contribuyente frente a la Administración.

    Planificación preventiva: la mejor defensa

    La forma más eficaz de evitar estos riesgos es realizar, con carácter preventivo, un análisis periódico de la actividad desarrollada en España a medida que crece, revisando contratos de agencia o distribución, funciones del personal desplazado y uso real de cualquier instalación. Este tipo de auditoría fiscal preventiva permite anticipar contingencias antes de que se conviertan en un problema con Hacienda, y complementa el asesoramiento en implantación de empresas en España que ofrecemos a grupos internacionales.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuántos años puede regularizar la AEAT si detecta un establecimiento permanente oculto?

    Habitualmente los últimos cuatro ejercicios no prescritos, aunque el plazo puede ampliarse en caso de indicios de fraude o delito fiscal.

    ¿Es mejor regularizar voluntariamente o esperar a que actúe Hacienda?

    Regularizar de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento reduce significativamente el coste, al aplicarse recargos en lugar de sanciones, además de dar mayor margen de negociación sobre la estructura futura.

    ¿Puede una empresa extranjera evitar el establecimiento permanente simplemente subcontratando servicios en España?

    No necesariamente; si el subcontratado actúa de facto como agente dependiente con capacidad real de vincular a la empresa extranjera, puede seguir generando establecimiento permanente pese a la apariencia de independencia formal.

    Conclusión

    Operar en España sin declarar un establecimiento permanente cuando la actividad lo exige no es una opción sostenible a medio plazo: los riesgos financieros y reputacionales suelen superar con creces el coste de una estructura fiscal correctamente planificada desde el inicio. En LRB Tax & Legal ayudamos a empresas extranjeras a evaluar su exposición fiscal en España y a regularizar su situación con la mayor seguridad jurídica posible. Contacta con nuestro equipo si tienes dudas sobre tu actividad en territorio español.

  • Establecimiento permanente en España: cuándo se considera que existe

    Establecimiento permanente en España: cuándo se considera que existe

    Una de las cuestiones fiscales más determinantes —y a la vez más malinterpretadas— para cualquier empresa extranjera que opera en España sin haber constituido una filial es si su actividad genera o no un establecimiento permanente (EP). La respuesta tiene consecuencias directas: si existe EP, la empresa extranjera queda sujeta a tributación en España por los beneficios atribuibles a esa presencia, con obligaciones formales equiparables, en muchos aspectos, a las de una sociedad española. Si no existe, la empresa puede operar en España sin tributar aquí por el Impuesto sobre Sociedades, limitándose, en su caso, a la retención sobre determinadas rentas de fuente española.

    Concepto de establecimiento permanente

    La normativa española, en línea con el Modelo de Convenio de la OCDE, define el establecimiento permanente como cualquier lugar fijo de negocios mediante el cual una entidad no residente realiza toda o parte de su actividad en territorio español. La ley enumera ejemplos típicos: sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes, minas, canteras u obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de un determinado plazo (habitualmente seis meses, salvo que el convenio de doble imposición aplicable establezca otro distinto).

    El «agente dependiente» como generador de establecimiento permanente

    Más allá del lugar fijo de negocios, también se considera que existe establecimiento permanente cuando una persona, distinta de un agente independiente, actúa por cuenta de la empresa extranjera en España y ostenta y ejerce habitualmente poderes para contratar en nombre de dicha empresa. Esta figura del «agente dependiente» es la fuente de mayor litigiosidad en la práctica, especialmente en modelos de negocio con comerciales, distribuidores o representantes locales que negocian condiciones sustanciales de los contratos aunque formalmente estos se firmen en el extranjero.

    Actividades que NO generan establecimiento permanente

    La normativa excluye expresamente determinadas actividades de carácter auxiliar o preparatorio, siempre que no constituyan el núcleo de la actividad empresarial:

    • Uso de instalaciones únicamente para almacenar, exponer o entregar mercancías propias.
    • Mantenimiento de un depósito de mercancías con fines exclusivos de almacenamiento, exposición o entrega, o de transformación por parte de terceros.
    • Mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes, recoger información, o realizar actividades de carácter preparatorio o auxiliar para la empresa.

    La frontera entre «actividad auxiliar» y «actividad sustantiva» es, en la práctica, uno de los puntos más discutidos en las inspecciones fiscales dirigidas a grupos multinacionales, especialmente en sectores como el comercio electrónico, la logística y los servicios digitales.

    Consecuencias fiscales de tener establecimiento permanente en España

    Si se determina la existencia de establecimiento permanente, la empresa extranjera debe:

    1. Tributar en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, mediante el régimen especial de establecimientos permanentes, aplicando reglas muy similares al Impuesto sobre Sociedades.
    2. Llevar contabilidad separada del establecimiento permanente conforme a las normas contables españolas.
    3. Cumplir obligaciones formales: alta censal, presentación de declaraciones periódicas, y en su caso, obligaciones de retención como pagador de rentas en España.
    4. Aplicar, si corresponde, un gravamen adicional sobre las cantidades transferidas al extranjero desde el establecimiento permanente, salvo exención por convenio o por reinversión en España.

    Riesgos de operar en España sin declarar establecimiento permanente

    Muchas empresas extranjeras minimizan de forma consciente o inconsciente su presencia declarada en España, asumiendo que su actividad se limita a operaciones auxiliares cuando, en realidad, existe una estructura comercial sustantiva local. Este tipo de situaciones son objeto de especial atención por parte de la AEAT dentro de sus planes de control tributario, y las regularizaciones asociadas pueden incluir varios ejercicios no prescritos, intereses de demora y sanciones significativas. Puedes profundizar en esta problemática en nuestro artículo sobre los riesgos fiscales de operar en España sin establecimiento permanente.

    Establecimiento permanente vs. filial: qué estructura conviene

    Frente al riesgo de un establecimiento permanente «accidental» o no planificado, muchas empresas optan por constituir una filial española (SL o SA) que asuma formalmente la actividad local, lo que aporta mayor seguridad jurídica en la delimitación de responsabilidades y obligaciones fiscales, aunque implica también mayores costes de constitución y mantenimiento. La decisión entre operar mediante sucursal o filial debe evaluarse caso por caso, considerando el volumen de actividad previsto, el nivel de autonomía de la operación local y la estrategia fiscal del grupo.

    Cómo documentar correctamente la actividad para evitar contingencias

    • Analiza detalladamente las funciones, activos y riesgos asumidos por el personal o los agentes en España.
    • Revisa los contratos de distribución, agencia o comisión para asegurar que reflejan fielmente el reparto real de funciones.
    • Documenta el carácter auxiliar de cualquier instalación o almacén utilizado en territorio español.
    • Realiza un análisis funcional periódico si la actividad en España crece o cambia de naturaleza.

    El papel del informe pericial en discusiones sobre establecimiento permanente

    Cuando la AEAT cuestiona la existencia de un establecimiento permanente no declarado, la defensa técnica suele requerir un análisis funcional detallado de las actividades realizadas en España. Un informe pericial de defensa ante inspección de la AEAT puede resultar decisivo para aportar al procedimiento un análisis independiente y técnicamente sólido de la actividad realmente desarrollada, contribuyendo a delimitar con precisión si existe o no establecimiento permanente y, en su caso, qué beneficios le serían atribuibles.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un almacén de mercancías en España siempre genera establecimiento permanente?

    No necesariamente; si se utiliza exclusivamente para almacenar, exponer o entregar mercancías propias, puede considerarse actividad auxiliar excluida del concepto de EP, aunque hay que analizar cada caso con detalle.

    ¿Un comercial que visita clientes en España sin poder para firmar contratos genera establecimiento permanente?

    En principio no, si carece de poderes para negociar y cerrar contratos vinculantes en nombre de la empresa extranjera, aunque conviene analizar el alcance real de sus funciones.

    ¿Qué duración de una obra de construcción genera establecimiento permanente en España?

    Generalmente se considera EP cuando la obra, instalación o montaje se prolonga más de seis meses, aunque el convenio de doble imposición aplicable puede fijar un plazo distinto.

    Conclusión

    Determinar si una actividad genera establecimiento permanente en España requiere un análisis técnico riguroso que combine normativa interna, convenios de doble imposición y la realidad funcional de la operación. Un error en esta valoración puede suponer contingencias fiscales relevantes o, por el contrario, una estructura ineficiente que renuncie a ventajas legítimas. En LRB Tax & Legal ayudamos a empresas extranjeras a analizar su presencia en España y a diseñar la estructura óptima. Contacta con nuestro equipo para revisar tu situación.