Permiso de Trabajo

Categoría: Constitución y Fiscalidad de Empresas

Constitución de sociedades, holdings, establecimiento permanente, contratación y fiscalidad empresarial en España.

  • Abrir empresa en España desde Colombia: todo lo que debes saber

    Abrir empresa en España desde Colombia: todo lo que debes saber

    Colombia se ha consolidado en los últimos años como uno de los países de origen con mayor crecimiento en proyectos de inversión y emprendimiento en España. Emprendedores tecnológicos, empresas familiares y grupos exportadores colombianos encuentran en España una plataforma natural de entrada al mercado europeo, gracias al idioma común y a un marco jurídico predecible.

    Si estás valorando abrir empresa en España desde Colombia, esta guía resume los aspectos migratorios, societarios y fiscales que debes tener en cuenta antes de empezar.

    Elegir la vía migratoria adecuada

    Antes de constituir la sociedad, conviene definir si el socio colombiano va a trasladarse a residir en España. En ese caso, las opciones más habituales son el visado de emprendedor, reservado a proyectos de carácter innovador con informe favorable de ENISA, y el permiso de residencia por cuenta propia, orientado a actividades empresariales más tradicionales. Si el inversor mantiene su residencia en Colombia y solo actúa como socio capitalista, no necesitará autorización de residencia, aunque sí un NIE de no residente para operar como titular de participaciones sociales.

    Proceso de constitución societaria

    La constitución de una sociedad en España desde Colombia sigue estos pasos esenciales:

    • Reserva de la denominación social en el Registro Mercantil Central.
    • Obtención del NIE de socios y administradores no residentes en España.
    • Apertura de cuenta bancaria y aportación del capital social mínimo.
    • Firma de la escritura de constitución, presencial o mediante poder notarial apostillado desde Colombia.
    • Inscripción registral y obtención del NIF definitivo.

    La posibilidad de otorgar poder notarial en Colombia permite a muchos socios completar buena parte del proceso sin necesidad de viajar a España, lo que agiliza notablemente los plazos de constitución.

    Fiscalidad aplicable a la sociedad española

    Una vez operativa, la sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades sobre sus beneficios en España, con posibilidad de aplicar el tipo reducido previsto para entidades de nueva creación durante sus primeros ejercicios con resultado positivo. A esto se suman las obligaciones habituales de IVA, retenciones e impuestos locales asociados a la actividad, que conviene planificar desde el primer momento junto con un asesor especializado en fiscalidad de empresas.

    Convenio de doble imposición España-Colombia

    España y Colombia mantienen un convenio para evitar la doble imposición que regula la tributación de dividendos, intereses y cánones entre ambos países, así como los mecanismos para evitar que una misma renta tribute íntegramente en los dos territorios. Este convenio resulta esencial para calcular correctamente la retención aplicable en España cuando la sociedad reparte dividendos al socio residente fiscal en Colombia, y para determinar si existe crédito fiscal en Colombia por los impuestos ya pagados en España.

    Tributación del socio colombiano no residente

    Si el socio mantiene su residencia fiscal en Colombia, los dividendos, intereses o plusvalías que obtenga de su participación en la sociedad española tributarán conforme al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aplicando el tipo reducido del convenio bilateral en lugar del tipo general.

    Apertura de cuenta bancaria: el paso que más suele retrasarse

    La banca española aplica protocolos rigurosos de prevención de blanqueo de capitales, especialmente cuando los socios proceden de países con determinados perfiles de riesgo según las políticas internas de cada entidad. Para socios colombianos, esto suele traducirse en solicitudes adicionales de documentación sobre el origen de los fondos, la actividad económica de la empresa de origen y las referencias bancarias previas. Anticipar esta documentación reduce considerablemente los tiempos de espera.

    Errores habituales al implantarse desde Colombia

    De nuestra experiencia con clientes colombianos, destacamos los siguientes errores a evitar:

    1. Empezar a facturar antes de contar con el NIF definitivo de la sociedad española.
    2. No coordinar los plazos del visado del socio gestor con el calendario de constitución societaria.
    3. Subestimar el tiempo necesario para la apertura de cuenta bancaria corporativa.
    4. No planificar con antelación la fiscalidad de los dividendos que se repartirán al socio en Colombia.

    Un despacho de asesoramiento jurídico y tributario para empresas con experiencia en clientes latinoamericanos coordina en paralelo los trámites migratorios, societarios y fiscales, evitando cuellos de botella innecesarios.

    Cuándo valorar una estructura de holding

    Si el proyecto colombiano contempla expandirse a otros mercados europeos en el futuro, puede resultar interesante estructurar la inversión desde el inicio a través de un holding ETVE, que ofrece ventajas fiscales relevantes para grupos con presencia internacional. Ante cualquier discrepancia futura con la Administración sobre la correcta aplicación del convenio bilateral, un informe pericial tributario independiente aporta el respaldo técnico necesario para la defensa de la empresa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo ser socio de una SL española viviendo en Colombia?

    Sí, no es necesario residir en España para ser socio; basta con obtener el NIE de no residente para poder ser titular de participaciones sociales.

    ¿Cuánto capital social mínimo necesito para constituir la sociedad?

    La Sociedad Limitada exige un capital social mínimo reducido, íntegramente desembolsado en el momento de la constitución.

    ¿Qué documentación pide la banca española a un socio colombiano?

    Habitualmente pasaporte, acreditación del origen de fondos, información sobre la actividad económica previa y, en ocasiones, referencias bancarias del país de origen.

    Si estás valorando abrir tu empresa en España desde Colombia, contacta con nuestro equipo y te ayudamos a planificar la vía migratoria, la constitución societaria y la fiscalidad de tu proyecto.

  • Cirujano plástico extranjero: tributación y pacientes

    Cirujano plástico extranjero: tributación y pacientes

    Un cirujano plástico extranjero que opera en España y las clínicas que atienden a pacientes de otros países se enfrentan a una pregunta central: si la intervención está exenta de IVA o tributa al 21 %. La respuesta depende de su finalidad, no de la nacionalidad del cirujano ni del paciente. Veamos cómo ordenarlo.

    Cirujano plástico extranjero: la finalidad de la intervención decide el IVA

    El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos con finalidad diagnóstica, terapéutica o de curación. En cirugía plástica, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-91/12, PFC Clinic) ha reafirmado que las intervenciones de finalidad puramente estética no disfrutan de esa exención, mientras que las reparadoras o terapéuticas sí pueden hacerlo. En consecuencia, la cirugía estética tributa al 21 % y la reparadora puede estar exenta. Que la factura la emita un cirujano colegiado no basta para aplicar la exención: lo que cuenta es para qué se hace la intervención.

    Los casos intermedios

    Las intervenciones mixtas, como una rinoplastia con indicación funcional o una reducción mamaria por patología, requieren una indicación médica real y documentada. No sirve una justificación sobrevenida: la prueba debe existir antes de operar y ser coherente con el presupuesto y la factura. Habitualmente, esa prueba se compone de la historia clínica, los informes de otros especialistas, las pruebas diagnósticas y el consentimiento informado. Cuando un cirujano de fuera se incorpora a una clínica, debe saber con qué criterio documental trabaja el centro, porque su actuación condicionará la calificación de cada acto.

    Residencia fiscal y honorarios del cirujano

    Muchos cirujanos de prestigio operan en varias clínicas y en varios países. Su tributación depende de dónde residan fiscalmente. La Ley del IRPF considera residente a quien permanece más de 183 días en el año natural en España o a quien tiene aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Si no es residente, tributará por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por lo percibido en España, con posibilidad de aplicar un convenio de doble imposición si presenta el certificado de residencia fiscal de su país. La clínica que le paga debe aplicar la retención que corresponda, y un error le hace responder frente a la Administración.

    Si el cirujano opera con frecuencia en España con una organización estable, su actividad puede llegar a generar un establecimiento permanente o desplazar su residencia, de modo que conviene revisar periódicamente el número de días, los espacios utilizados y quién asume los costes. Cuando es la clínica quien cobra al paciente y paga al cirujano, la forma de documentar esa relación (colaboración, subcontratación, retribución por acto) condiciona el IVA y las retenciones.

    Pacientes extranjeros y turismo médico

    Una parte del negocio de la cirugía plástica procede de pacientes que viajan a España para operarse, a menudo a través de agencias o intermediarios. Si el servicio se presta desde España, rige el IVA español, con independencia de la nacionalidad del paciente. Cuando interviene un intermediario, hay que determinar quién es el destinatario real del servicio: si la clínica factura al paciente o a la agencia condiciona el tratamiento, y los contratos deben reflejar esa realidad. Los acuerdos con agencias y los pagos por captación de pacientes exigen soporte contractual y una valoración coherente. El análisis es similar al que se hace con las comisiones a colaboradores externos, que se examina en el artículo sobre contratar personal extranjero y comisiones.

    Los cobros requieren especial cuidado: el pago en efectivo de operaciones en las que interviene un empresario o profesional está limitado a 1.000 euros por operación, con las salvedades previstas en la norma. Un paciente que paga una intervención de miles de euros en metálico es un indicio que atrae la atención de la Inspección.

    Anestesistas, quirófano y prótesis

    • Honorarios del anestesista: suelen seguir la calificación de la intervención principal, de modo que se exentan o gravan junto a ella.
    • Cesión del quirófano: cuando se factura de forma independiente a otro profesional, suele tributar al 21 %.
    • Implantes y prótesis: utilizados dentro de la intervención forman parte del servicio y siguen su tratamiento.
    • Productos vendidos aparte: cada producto debe analizarse por separado.

    Prorrata y sectores diferenciados

    Una clínica que realiza operaciones exentas (reparadoras) y gravadas (estéticas) solo puede deducir el IVA soportado en la proporción correspondiente. Los sectores diferenciados del artículo 9.1.c de la Ley del IVA pueden mejorar la deducción cuando las actividades son distintas y los porcentajes de deducción difieren en más de 50 puntos, pero exigen contabilidad separada. El riesgo práctico es doble: si una intervención calificada como exenta se reclasifica como estética, la prorrata de todos los períodos abiertos debe recalcularse. Por eso conviene una política de documentación uniforme para todos los cirujanos del centro, incluidos los visitantes.

    Sociedad, operaciones vinculadas e inspección

    El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %, con un 15 % para entidades de nueva creación en sus primeros períodos si cumplen los requisitos. Las operaciones entre la clínica y los cirujanos socios deben valorarse a precio de mercado, conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Según la Ley General Tributaria, las actuaciones inspectoras duran, con carácter general, 18 meses, ampliables a 27, y las regularizaciones pueden incluir intereses y sanciones. La documentación previa es decisiva para la defensa.

    Si la controversia es cuantitativa, como el recálculo de la prorrata tras una reclasificación, un informe pericial tributario independiente ofrece una base técnica contrastable. Para el análisis completo del sector, véase la guía sobre la fiscalidad de la cirugía plástica.

    Preguntas frecuentes

    ¿Está exenta de IVA la cirugía plástica?

    Depende de su finalidad. Las intervenciones con finalidad terapéutica o reparadora pueden estar exentas conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA, mientras que la cirugía puramente estética tributa al 21 %, según la doctrina del TJUE en el asunto C-91/12. La prueba documental es decisiva.

    ¿Cambia el IVA si el paciente es extranjero?

    Si el servicio se presta desde España, rige con carácter general el IVA español, con independencia de la nacionalidad del paciente. Cuando interviene una agencia de turismo médico, hay que determinar quién es el destinatario real del servicio y reflejarlo en los contratos y en la factura.

    ¿Cómo tributa un cirujano extranjero que opera en España de forma ocasional?

    Depende de su residencia fiscal. Si no es residente, tributa por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por lo percibido en España, y puede aplicarse un convenio de doble imposición con certificado de residencia. La clínica debe aplicar la retención correspondiente y conservar la documentación.

    ¿Qué pasa si Hacienda reclasifica una intervención como estética?

    La intervención pasa a tributar al 21 % y, si la clínica realiza operaciones exentas y gravadas, la prorrata de los períodos abiertos puede tener que recalcularse. Pueden añadirse intereses y sanciones. Por eso es importante documentar la finalidad antes de operar.

    ¿Puede un paciente pagar una cirugía en efectivo?

    Solo dentro del límite legal. El pago en efectivo de operaciones en las que interviene un empresario o profesional está limitado a 1.000 euros por operación, con las salvedades previstas en la norma. Superarlo puede dar lugar a sanciones y atrae la atención de la Inspección.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

    Si su clínica de cirugía plástica trabaja con cirujanos extranjeros o con pacientes de otros países y desea revisar la calificación de sus intervenciones, puede contactar con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. Este contenido no sustituye el asesoramiento sobre cada caso concreto.

  • Tienda de audífonos: contratar personal extranjero

    Tienda de audífonos: contratar personal extranjero

    Una tienda de audífonos que contrata personal extranjero para vender y atender a clientes de otros países debe cuidar la autorización, la retención y el alta, y también la factura: el IVA del 4 % no se aplica a todo lo que se vende. Este artículo resume qué controlar antes de incorporar a un equipo comercial multilingüe.

    Tienda de audífonos con clientela extranjera: por qué se contrata personal de otros países

    En zonas con mucha población extranjera residente o con turismo de larga estancia, atender al cliente en su idioma es una ventaja comercial evidente. Un comercial que habla alemán, inglés o francés facilita la explicación del producto, la financiación y las revisiones. Pero esa incorporación tiene consecuencias laborales y fiscales que conviene ordenar. Conviene separar, además, dos tipos de funciones: las comerciales, que puede desempeñar personal sin cualificación sanitaria, y las asistenciales, como la valoración auditiva o la adaptación, que se vinculan a profesionales con formación específica y que, en la facturación, determinan si el servicio puede considerarse exento.

    Requisitos para incorporar personal extranjero

    Con carácter general, quien no esté amparado por la libre circulación de la Unión Europea necesita una autorización que le habilite para residir y trabajar en España. Sus requisitos son técnicos y cambian, por lo que deben verificarse en fuentes oficiales y con asesoramiento antes de ofrecer el puesto. La Ley Orgánica 4/2000 considera infracción muy grave la contratación de un trabajador extranjero sin la autorización previa, con una infracción por cada trabajador. Una vez cubierto ese requisito, el contrato debe formalizarse y el trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social desde el primer día. Si el empleado va a trabajar a distancia desde otro país, las cuestiones de cotización y tributación cambian y deben analizarse antes de empezar.

    Comisiones, colaboradores y retenciones

    En la venta de audífonos es habitual que parte de la retribución dependa de las unidades vendidas. Esa parte variable integra el rendimiento del trabajo y se somete a retención. El tipo depende de la residencia fiscal: el IRPF para residentes, con los criterios del artículo 9 de la Ley del IRPF, y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para quienes no lo son. Si el comercial factura como autónomo, la calificación como mercantil dependerá de la realidad de la relación y no del nombre del contrato: dependencia, horario, medios del establecimiento y ajenidad apuntan a una relación laboral. El artículo sobre agencias de viajes que contratan personal extranjero explica el mismo análisis aplicado a otro sector comercial.

    El IVA del 4 % y lo que queda fuera de él

    Los audífonos diseñados para suplir una deficiencia auditiva y de uso personal y exclusivo suelen tributar al tipo reducido del 4 % del artículo 91 de la Ley del IVA. Lo decisivo son las características objetivas del producto, no su denominación comercial. Los accesorios, las pilas, los consumibles y los dispositivos sin finalidad terapéutica pueden tener otro tipo, por lo que la factura debe desglosar cada concepto. Un vendedor sin formación fiscal que aplica el 4 % a todo el ticket por comodidad genera un riesgo de regularización que se repite en todas las ventas.

    Compras exteriores y ventas online

    Muchas tiendas compran audífonos a fabricantes de otros Estados miembros o de fuera de la Unión. Esas adquisiciones exigen documentar la operación, calificarla correctamente y justificar la cuota de IVA deducida. Si la tienda vende a distancia a consumidores de otros países de la Unión, el IVA puede tener que ingresarse en el país de destino cuando se supera el umbral de 10.000 euros anuales de ventas a distancia intracomunitarias. El personal comercial que gestiona pedidos internacionales debería recibir instrucciones claras sobre qué operaciones requieren revisión fiscal previa.

    Existencias, garantías y estimación indirecta

    El control de existencias es un foco de inspección. La obsolescencia de aparatos debe justificarse con criterios objetivos, y la provisión por garantías es deducible si se apoya en una estimación razonable y documentada. Si la contabilidad no permite una comprobación fiable, la Administración puede estimar la base imponible de forma indirecta. Con personal nuevo manejando la caja y el inventario, conviene reforzar el control: conciliaciones diarias, inventarios periódicos y trazabilidad de cada unidad por número de serie.

    Ayudas de terceros, cobros y operaciones vinculadas

    • Ayudas y subvenciones de terceros: requieren una calificación precisa, porque pueden influir en la base imponible de la operación.
    • Financiación y aplazamientos: tienen efectos fiscales y deben documentarse.
    • Cobros en efectivo: el pago en efectivo de operaciones en las que interviene un empresario o profesional no puede superar 1.000 euros por operación, con las salvedades de la norma.
    • Operaciones vinculadas: si la tienda compra a una sociedad del grupo o paga cánones de franquicia, esas operaciones deben valorarse a precios de mercado y documentarse, conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    Inspección y defensa

    Un ajuste en un punto suele arrastrar otros: si cambia el tipo de IVA, cambian las deducciones; si se estiman las ventas, se revisan las retenciones. Con carácter general, el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años y las actuaciones inspectoras duran 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos de la Ley General Tributaria. La mejor defensa es la preparación documental desde el primer requerimiento. Cuando la discusión es cuantitativa, un informe pericial tributario independiente aporta una base técnica contrastable. Para el análisis general de la actividad, véase la guía sobre la fiscalidad de la venta de audífonos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede una tienda de audífonos contratar a un comercial extranjero sin autorización para trabajar?

    No, salvo que esté amparado por la libre circulación de la Unión. La contratación sin la autorización previa exigible es una infracción muy grave de la Ley Orgánica 4/2000, que se aprecia por cada trabajador. La comprobación debe hacerse antes del primer día de trabajo.

    ¿Tributan al 4 % todos los productos de una tienda de audífonos?

    No. El tipo del 4 % se aplica, con carácter general, a los audífonos de uso personal y exclusivo que suplen una deficiencia auditiva. Los accesorios, las pilas, los consumibles y los dispositivos sin finalidad terapéutica pueden tributar a otro tipo, y la factura debe desglosarlos.

    ¿Qué IVA se aplica a las ventas online a clientes de otros países de la Unión?

    Puede aplicarse el IVA del país de destino cuando las ventas a distancia a consumidores de otros Estados miembros superan el umbral de 10.000 euros anuales. Por debajo de ese umbral, rige con carácter general el IVA español. Conviene revisar cada canal de venta.

    ¿Cómo se califica la relación con un comercial que factura como autónomo?

    Depende de los hechos, no del nombre del contrato. Si existen dependencia, horario fijado por la tienda, uso de sus medios y ajenidad en los resultados, la relación puede considerarse laboral, con consecuencias en cotizaciones, retenciones y sanciones.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

    Si su tienda de audífonos va a incorporar personal extranjero o vende a clientes de otros países y desea revisar contratos, tipos de IVA y compras exteriores, puede contactar con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. Este contenido no sustituye el asesoramiento sobre cada caso concreto.

  • Contratar ópticos extranjeros: obligaciones de la óptica

    Contratar ópticos extranjeros: obligaciones de la óptica

    Contratar ópticos extranjeros exige comprobar la autorización para trabajar, la titulación reconocida y la retención aplicable, y además cuidar cómo se factura cada producto y servicio de la óptica. Un error de personal o de IVA se detecta con facilidad en una inspección. Este artículo resume qué debe controlar el titular del establecimiento.

    Contratar ópticos extranjeros: autorización, titulación y alta

    Para contratar ópticos extranjeros, el titular debe comprobar tres requisitos distintos antes del primer día de trabajo. El primero es el derecho a trabajar: los ciudadanos de la Unión Europea disfrutan, con carácter general, de libre circulación, mientras que los nacionales de terceros países necesitan, en principio, una autorización que les habilite para residir y trabajar. Sus requisitos son técnicos y cambian con el tiempo, por lo que deben comprobarse en fuentes oficiales. El segundo es la cualificación: la actividad de óptico-optometrista es una profesión regulada y, con carácter general, los títulos obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos u homologados antes de ejercer en España. El tercero es el alta en la Seguridad Social, que debe producirse antes de que el trabajador empiece.

    La Ley Orgánica 4/2000 califica como infracción muy grave la contratación de un trabajador extranjero sin la autorización previa exigible, y se aprecia una infracción por cada trabajador. En un establecimiento abierto al público, con la plantilla a la vista, el riesgo de detección es alto.

    Los perfiles de una óptica y sus particularidades

    • Óptico-optometrista: realiza el examen visual y asesora en la adaptación. Es el perfil que exige titulación reconocida.
    • Personal de venta y atención: no requiere la cualificación sanitaria, pero sí autorización para trabajar y alta; suele tener acceso a caja.
    • Técnico de taller o montaje: monta lentes y ajusta monturas; puede trabajar en la tienda o en un laboratorio externo.
    • Personal de temporada: las campañas de verano o de vuelta al colegio concentran contrataciones temporales, con la misma exigencia documental.

    Retribución, comisiones y retención

    En muchas ópticas parte de la retribución es variable y depende de las ventas. Esa parte forma también parte del rendimiento del trabajo y está sujeta a retención. El tipo aplicable depende de la residencia fiscal del trabajador: si es residente, rige el IRPF, cuyos criterios fija el artículo 9 de la Ley del IRPF (más de 183 días en el año natural o núcleo de intereses económicos en España); si no lo es, se aplica el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con reglas y modelos propios y, en su caso, un convenio de doble imposición. Prometer un salario neto sin haber comprobado antes la residencia es una fuente habitual de errores y de costes imprevistos.

    IVA: gafas graduadas, lentillas y accesorios

    La venta es el punto donde se concentran los errores. Las gafas graduadas y las lentillas graduadas tributan, con carácter general, al tipo reducido del 4 % conforme al artículo 91 de la Ley del IVA, mientras que las gafas de sol sin graduación, los estuches, los líquidos de mantenimiento y otros accesorios tributan al 21 %. El matiz es importante: lo que cuenta es la naturaleza del producto y su finalidad, no la etiqueta comercial. Cuando un mismo ticket incluye artículos con distinto tipo, cada línea debe figurar con el suyo. Aplicar el 4 % a productos que no lo admiten es un error fácil de detectar y de regularizar con sanción.

    El examen visual y la optometría

    El examen visual y la adaptación de lentillas pueden estar exentos de IVA si tienen finalidad sanitaria y los presta un profesional cualificado, según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. La exención alcanza al servicio, no a la venta del producto, por lo que conviene separar ambos conceptos en la factura. Aquí la contratación se conecta con la fiscalidad: si el examen lo realiza una persona sin la cualificación exigible, la óptica puede encontrarse con dificultades para sostener la exención de ese servicio.

    Caja, existencias y estimación indirecta

    Una óptica trabaja con existencias de alto valor unitario y con cobros diarios por datáfono, efectivo y financiación. Las diferencias entre inventario, compras y ventas son un indicio habitual de comprobación, y si la contabilidad no es fiable, la Administración puede estimar las ventas de forma indirecta. Cuando varios empleados manejan la caja, conviene conciliar a diario los cierres con los extractos bancarios y las cuentas de los datáfonos, y dejar constancia de quién cobra y quién cierra. El pago en efectivo de operaciones en las que interviene un empresario o profesional está limitado a 1.000 euros por operación, con las salvedades previstas en la norma.

    Prorrata, franquicias y operaciones vinculadas

    Si la óptica combina servicios exentos y ventas gravadas, la deducción del IVA soportado se limita por la prorrata, que debe calcularse cada ejercicio y justificarse. Los sectores diferenciados del artículo 9.1.c de la Ley del IVA exigen contabilidad separada. En ópticas pertenecientes a un grupo o a una franquicia, las operaciones con partes vinculadas (compras a la central, cánones, servicios compartidos de personal) deben valorarse a precio de mercado y documentarse, conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El coste de personal extranjero cedido o compartido por otra sociedad del grupo es un buen ejemplo de operación que conviene documentar.

    Qué revisa una inspección y cómo prepararse

    Las comprobaciones suelen cruzar altas en Seguridad Social, retenciones, tipos de IVA, existencias y cobros. Con carácter general, el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años y las actuaciones inspectoras duran 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos previstos por la Ley General Tributaria. Conviene archivar los contratos, la autorización y la titulación de cada profesional, conservar los cierres de caja y mantener inventarios periódicos. Si hay que reconstruir márgenes o cuantificar el efecto de un cambio de tipo, un informe pericial tributario independiente ofrece una base técnica contrastable. Para el análisis completo del sector, véase la guía sobre la fiscalidad de las ópticas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede una óptica contratar a un óptico extranjero sin homologar su título?

    Con carácter general, no para ejercer como óptico-optometrista. Los títulos obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos u homologados antes de ejercer una profesión regulada en España. El requisito concreto depende del país de origen y debe comprobarse en fuentes oficiales antes de contratar.

    ¿Qué ocurre si contrato a un trabajador extranjero sin autorización?

    La Ley Orgánica 4/2000 considera infracción muy grave contratar a un trabajador extranjero sin la autorización previa exigible, y se aprecia una infracción por cada trabajador. Además, pueden derivarse consecuencias en Seguridad Social y en materia fiscal. La autorización debe verificarse antes del primer día de trabajo.

    ¿Todas las gafas tributan al 4 % de IVA?

    No. Con carácter general, las gafas graduadas y las lentillas graduadas tributan al 4 %, pero las gafas de sol sin graduación, los estuches, los líquidos y otros accesorios tributan al 21 %. Cuando un ticket mezcla productos, cada línea debe figurar con su tipo.

    ¿Está exento de IVA el examen visual?

    Puede estarlo si tiene finalidad sanitaria y lo presta un profesional cualificado, conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. La exención alcanza al servicio y no a la venta de las gafas o lentillas, por lo que ambos conceptos deben separarse en la factura.

    ¿Cuánto tiempo puede durar una inspección a una óptica?

    Con carácter general, las actuaciones inspectoras tienen una duración de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos previstos por la Ley General Tributaria, y el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años. Conviene conservar contratos, cierres de caja e inventarios durante todo ese período.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

    Si su óptica va a incorporar personal extranjero y desea revisar contratos, retenciones, tipos de IVA y control de caja, puede contactar con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. Este contenido no sustituye el asesoramiento sobre cada caso concreto.

  • Traumatólogo extranjero: autónomo o sociedad en España

    Traumatólogo extranjero: autónomo o sociedad en España

    Un traumatólogo extranjero que se establece en España debe resolver tres cuestiones antes de facturar: su residencia fiscal, si ejerce como autónomo o mediante sociedad y qué parte de su actividad está exenta de IVA. Las tres se condicionan entre sí. Este artículo las ordena con criterios prácticos para profesionales y clínicas de traumatología.

    Traumatólogo extranjero: tres decisiones antes de empezar

    La traumatología combina consulta, pruebas de imagen, intervenciones y, a menudo, venta de productos ortopédicos y servicios de rehabilitación. Cada uno de esos elementos tiene un tratamiento fiscal distinto, y el profesional que llega de otro país suele tener una prioridad urgente: obtener autorización para trabajar, si la necesita, y colegiarse. La parte fiscal, sin embargo, se decide antes y es difícil de rectificar después. Conviene fijar la residencia, la estructura y la calificación de los servicios desde el principio.

    Residencia fiscal y primeros ejercicios

    La Ley del IRPF considera residente a quien permanece más de 183 días en el año natural en España o a quien tiene aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. En el año de llegada, la residencia puede discutirse: quien aterriza en septiembre y abre consulta en octubre puede ser residente de todo el año natural si cumple el criterio de los 183 días, y su tributación mundial se extiende a todo ese ejercicio. Planificar la fecha de traslado, la baja fiscal en el país de origen y la documentación de la estancia es parte del trabajo previo. Algunos profesionales pueden acceder al régimen especial del artículo 93 de la misma Ley, que exige requisitos y plazo de solicitud, y no es automático.

    La autorización para residir y trabajar es una cuestión distinta de la residencia fiscal. Los requisitos de extranjería varían con la nacionalidad y el tipo de actividad y cambian con el tiempo; este artículo no los detalla, y recomienda comprobarlos en fuentes oficiales antes de planificar.

    Autónomo o sociedad: los factores que deciden

    No existe una opción mejor en abstracto. El resultado depende de factores concretos que conviene cuantificar, y que la siguiente tabla resume.

    FactorAutónomo (persona física)Sociedad
    Tributación del beneficioIRPF, escala progresiva, sobre todo el rendimientoImpuesto sobre Sociedades: 25 % general; 15 % para entidades de nueva creación en sus primeros períodos si cumplen requisitos
    Salida del dineroDisponible, pero ya tributadoRetribución del socio y dividendos, que tributan aparte
    ResponsabilidadPatrimonio personalLimitada al capital, con excepciones
    Reinversión en equiposAmortización en la actividadAmortización conforme al artículo 12 de la Ley del IS
    GestiónSencillaContabilidad mercantil, cuentas anuales, operaciones con el socio documentadas

    La sociedad empieza a compensar cuando el profesional no necesita retirar todo el beneficio, cuando invierte de forma relevante en equipos o cuando se asocia con otros facultativos. Su inconveniente es que obliga a justificar la retribución, que debe ser proporcionada al trabajo real, y a valorar a precio de mercado cualquier operación entre sociedad y socio, conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para quien todavía no tiene volumen, empezar como persona física y reconsiderar la estructura cuando el beneficio lo justifique suele ser razonable, siempre que se analice con cifras la tributación de cada alternativa.

    IVA: acto sanitario, ortesis y servicios no sanitarios

    Conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA, la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos con finalidad diagnóstica, terapéutica o de curación está exenta. En traumatología esto cubre la consulta, la valoración, las infiltraciones o la cirugía, siempre que la clínica pueda acreditar esa finalidad con historia clínica y el informe del acto. Las prótesis e implantes utilizados dentro de una intervención forman parte del servicio exento.

    La situación cambia cuando se venden por separado. Una ortesis a medida entregada de forma independiente puede tributar a tipos reducidos según el producto y el destinatario, mientras que otros artículos de ortopedia tributan al 21 %. Del mismo modo, la preparación física, el entrenamiento o las actividades de bienestar sin indicación clínica no son asistencia sanitaria y tributan al tipo general. Cada concepto debe figurar separado en la factura, porque mezclarlos obliga a defender la calificación del conjunto.

    Mutuas, aseguradoras y convenios

    Una parte relevante de la facturación de muchas clínicas de traumatología procede de mutuas y aseguradoras, a veces con convenios que fijan tarifas y descuentos. Que el pagador sea una entidad aseguradora no altera la exención del acto sanitario, pero sí exige que las facturas, los baremos y la contabilidad sean coherentes. Los descuentos y los rappels deben estar documentados y repercutirse correctamente. Un profesional extranjero que se incorpora a una clínica con convenios debe revisar cómo se le asignan los actos y cómo se factura su retribución.

    Equipos de alto coste y prorrata

    Los equipos de diagnóstico por imagen, la ecografía, las ondas de choque o el quirófano son inversiones elevadas. En el Impuesto sobre Sociedades, la tabla de amortización fija un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años. En el IVA, si la clínica realiza operaciones exentas y gravadas, la deducción del IVA soportado se limita por la prorrata, y el IVA de los bienes de inversión puede regularizarse durante varios ejercicios. Cuando la actividad gravada es distinta y los porcentajes de deducción difieren en más de 50 puntos, cabe estudiar los sectores diferenciados del artículo 9.1.c de la Ley del IVA, que exigen contabilidad separada.

    Contratar personal extranjero en la clínica

    Una clínica de traumatología suele necesitar también fisioterapeutas, enfermeros y personal administrativo, y parte de ese equipo puede ser extranjero. Las reglas son las generales: autorización previa cuando proceda, titulación reconocida para las profesiones sanitarias, alta en la Seguridad Social y retención según la residencia fiscal. La calificación de los colaboradores como laborales o mercantiles se examina con los mismos criterios que se explican en el artículo sobre contratar personal y colaboradores extranjeros en corredurías de seguros.

    Inspección y defensa

    Los riesgos habituales son la calificación de los servicios, los convenios con mutuas, los cobros en efectivo (el límite es de 1.000 euros por operación cuando interviene un empresario o profesional) y la retribución de socios y colaboradores. Según la Ley General Tributaria, la prescripción general es de cuatro años y las actuaciones inspectoras duran, con carácter general, 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos legales. Si hay que cuantificar el efecto de una reclasificación o reconstruir una prorrata, un informe pericial tributario independiente ofrece una base técnica contrastable. Para el análisis completo del sector, véase la guía sobre la fiscalidad de clínicas de traumatología.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuándo es residente fiscal un traumatólogo que llega a España?

    Cuando permanece más de 183 días en el año natural o tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. La residencia puede abarcar todo el año de llegada, por lo que conviene planificar la fecha de traslado y documentar la estancia.

    ¿Cuándo compensa constituir una sociedad en lugar de ser autónomo?

    Suele compensar cuando el profesional no necesita retirar todo el beneficio, invierte de forma relevante en equipos o se asocia con otros facultativos. Debe compararse con cifras la tributación de cada opción, incluida la de los dividendos, y tener en cuenta los costes de gestión adicionales.

    ¿Está exenta de IVA la venta de una ortesis?

    Depende. Si forma parte de una intervención o de un acto asistencial, se integra en el servicio exento. Si se vende por separado, puede tributar a tipos reducidos según el producto y el destinatario, y otros artículos de ortopedia tributan al 21 %. Cada concepto debe facturarse por separado.

    ¿Tributa la preparación física de un paciente como asistencia sanitaria?

    Solo si tiene indicación clínica y finalidad terapéutica. La preparación física o el entrenamiento sin esa indicación no son asistencia sanitaria y tributan al tipo general del 21 %. La historia clínica y el informe del acto son la prueba que permite sostener la calificación.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

    Si es usted traumatólogo y se plantea establecerse en España, o dirige una clínica que va a incorporar profesionales extranjeros, puede contactar con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. Este contenido no sustituye el asesoramiento sobre cada caso concreto.

  • Neurólogo extranjero en España: residencia fiscal y clínica

    Neurólogo extranjero en España: residencia fiscal y clínica

    Un neurólogo extranjero que colabora con una clínica en España puede tributar como residente o como no residente, y esa diferencia cambia la retención, los modelos y los convenios aplicables. Además, su actividad mezcla consultas exentas de IVA con informes y docencia que tributan al 21 %. Este artículo explica cómo ordenarlo.

    Neurólogo extranjero: ¿residente o no residente?

    En neurología es frecuente que un especialista de reconocido prestigio atienda en una clínica española durante estancias periódicas, mientras mantiene su consulta y su domicilio en otro país. Ese perfil no es el del profesional que se instala en España: su tributación depende de dónde tenga su residencia fiscal, no de cuánto tiempo pase en cada clínica ni de qué permiso utilice. La Ley del IRPF considera residente a quien permanece más de 183 días en el año natural en territorio español o a quien tiene aquí el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos.

    Si no cumple ninguno de esos criterios, es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la renta obtenida en España, con reglas y modelos propios, y puede ampararse en el convenio para evitar la doble imposición entre España y su país de residencia. Para aplicarlo, la clínica suele necesitar el certificado de residencia fiscal del profesional, expedido por la autoridad de su país. Sin ese documento, la clínica corre el riesgo de aplicar una retención incorrecta y de responder por ella.

    Un ejemplo ilustrativo

    Imaginemos a un neurólogo que viaja tres días al mes a una clínica española para pasar consulta y supervisar un programa de epilepsia. Si mantiene su residencia en otro país y no pasa en España más de 183 días, probablemente será no residente; si, además, decide trasladar a su familia y centrar su actividad aquí, la conclusión puede ser la contraria. El ejemplo es meramente ilustrativo: cada caso exige analizar sus circunstancias.

    Colaborador, consultor o empleado

    La forma jurídica de la colaboración importa tanto como la residencia. Un neurólogo puede incorporarse mediante contrato laboral, mediante un contrato mercantil de prestación de servicios o a través de su propia sociedad. En el primer caso, la clínica debe cumplir con la autorización para trabajar (cuando se trate de un nacional de un tercer país), el alta en la Seguridad Social y la retención en nómina. En el segundo, debe verificar que la relación es realmente mercantil: la dependencia, el horario fijado por la clínica, el uso de sus medios y la ajenidad apuntan a una relación laboral aunque el contrato diga otra cosa.

    La contratación de personal extranjero cualificado plantea cuestiones similares a las que se analizan en el artículo sobre contratar programadores extranjeros, también en el terreno de la autorización y del teletrabajo desde otro país. La Ley Orgánica 4/2000 considera infracción muy grave contratar a un trabajador extranjero sin la autorización previa exigible.

    El régimen especial para trabajadores desplazados

    Para determinados trabajadores que se desplazan a territorio español existe un régimen especial en el IRPF, regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto. No es automático ni aplicable a cualquier incorporación: exige cumplir requisitos específicos y presentar la solicitud en plazo. Si la clínica lo ofrece como parte de la propuesta económica, debería comprobar antes que el candidato lo cumple y condicionar la oferta a ello, para no asumir un coste imprevisto.

    Segundas opiniones y telemedicina desde el extranjero

    La neurología se presta bien a la consulta a distancia: revisión de pruebas de imagen, segundas opiniones o seguimiento de pacientes crónicos. Cuando el especialista atiende en remoto desde otro país, o cuando un paciente de fuera se atiende desde España, surgen cuestiones de localización del servicio a efectos de IVA y, para el profesional, de posible establecimiento permanente o de tributación en el país donde trabaja. No hay una respuesta única: depende de dónde se realiza la prestación, de quién es el destinatario y de la intensidad de la presencia. Conviene analizarlo antes de lanzar el servicio y no cuando llega una consulta de la Administración.

    IVA en una clínica de neurología

    Las consultas, el diagnóstico y las pruebas neurofisiológicas (electroencefalograma, electromiograma o potenciales evocados) realizados por personal sanitario con finalidad clínica están exentos de IVA conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. En cambio, otros servicios que presta el mismo especialista no comparten ese tratamiento, y conviene identificarlos.

    • Informes periciales: los dictámenes elaborados para un proceso judicial o para un tercero no tienen finalidad asistencial y tributan, con carácter general, al 21 %.
    • Docencia y formación: su tratamiento depende de las condiciones en que se impartan y debe revisarse caso por caso.
    • Alquiler de salas o equipos: la cesión a otros profesionales tributa al tipo general.
    • Facturas mixtas: mezclar asistencia, informes y gestiones en una sola línea impide justificar la exención. El desglose es esencial.

    Que quien pague sea una aseguradora o una mutua no cambia la exención del acto sanitario; el riesgo está en facturas que no distinguen conceptos y en descuentos o rappels no documentados.

    Prorrata y equipos de alto coste

    Si la clínica combina operaciones exentas y gravadas, solo deduce el IVA soportado en la proporción correspondiente, y los sectores diferenciados del artículo 9.1.c de la Ley del IVA exigen contabilidad separada. Los equipos de neurofisiología o de imagen son inversiones relevantes: el IVA de los bienes de inversión se deduce proporcionalmente y puede regularizarse en ejercicios posteriores, y su amortización en el Impuesto sobre Sociedades se rige por las tablas del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años. Si el especialista es socio, su retribución debe ser proporcionada al trabajo real y las operaciones con la sociedad deben valorarse a precio de mercado.

    Inspección y defensa

    Las comprobaciones en este tipo de clínicas se centran en la exención aplicada, la prorrata, las facturas a aseguradoras y los pagos en efectivo, que no pueden superar 1.000 euros por operación cuando interviene un empresario o profesional. Cuando hay profesionales no residentes, se añade la revisión de retenciones, certificados de residencia y modelos informativos. Según la Ley General Tributaria, el plazo general de las actuaciones inspectoras es de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos legales, y la prescripción general es de cuatro años.

    Si el desacuerdo es de cifras, un informe pericial tributario independiente aporta una base contrastable. Para el análisis general del negocio, puede consultarse la guía sobre la fiscalidad de clínicas de neurología.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cómo tributa un neurólogo extranjero que visita una clínica española unos días al mes?

    Depende de su residencia fiscal. Si no es residente en España, tributa por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por lo obtenido aquí, y puede aplicarse un convenio de doble imposición. La clínica suele necesitar su certificado de residencia fiscal para aplicar correctamente la retención.

    ¿Las pruebas neurofisiológicas están exentas de IVA?

    Con carácter general sí, cuando las realiza personal sanitario con finalidad clínica, conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. No lo están los informes periciales, el alquiler de salas o equipos, ni los servicios sin finalidad asistencial, que suelen tributar al 21 %.

    ¿Puede una clínica contratar a un neurólogo extranjero como colaborador mercantil?

    Sí, si la relación es realmente mercantil. Si hay dependencia, horario impuesto, medios de la clínica y ajenidad, puede considerarse laboral aunque el contrato diga lo contrario, con consecuencias en cotizaciones, retenciones y sanciones. La calificación depende de los hechos de cada caso.

    ¿El régimen de trabajadores desplazados se aplica a cualquier especialista extranjero?

    No. El régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF exige cumplir requisitos específicos y presentar la solicitud en plazo. No es automático, por lo que la clínica no debería prometerlo en una oferta sin comprobar antes que el profesional reúne las condiciones.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

    Si su clínica de neurología va a incorporar especialistas extranjeros o colaboradores no residentes y desea revisar contratos, retenciones y facturación, puede contactar con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. Este contenido no sustituye el asesoramiento sobre cada caso concreto.

  • Audioprotesista extranjero: contratación y fiscalidad

    Audioprotesista extranjero: contratación y fiscalidad

    Contratar a un audioprotesista extranjero exige distinguir tres planos: la autorización para trabajar, la formación exigible para ejercer y el tratamiento fiscal del salario. A ello se añade el IVA del centro, donde la prueba auditiva y las prótesis tributan de forma distinta. Este artículo resume qué debe controlar el centro antes de incorporarlo.

    Audioprotesista extranjero: qué comprobar antes de contratar

    Un centro auditivo combina un componente sanitario (valoración, adaptación y seguimiento del paciente) con un componente comercial (venta de prótesis y accesorios). Esa doble naturaleza hace que la incorporación de un profesional de otro país no sea un simple trámite de recursos humanos: afecta a la validez de determinadas calificaciones fiscales del centro. Antes de firmar conviene verificar, como mínimo, los siguientes extremos.

    • Derecho a trabajar en España: los ciudadanos de la Unión Europea disfrutan, con carácter general, de libre circulación; los nacionales de terceros países necesitan, en principio, una autorización que les habilite para residir y trabajar. Sus requisitos son técnicos y cambian, por lo que deben comprobarse en fuentes oficiales.
    • Titulación: la actividad de audiología protésica se asocia habitualmente a una formación reglada específica. Con carácter general, los títulos obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos u homologados antes de ejercer en España; conviene confirmarlo caso por caso.
    • Contrato y alta: el contrato debe formalizarse por escrito y el trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social antes de empezar a trabajar.
    • Control documental: archivo de la autorización, con seguimiento de sus vencimientos, y de la acreditación de la titulación.

    La Ley Orgánica 4/2000 califica como infracción muy grave la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente, y se aprecia una infracción por cada trabajador afectado. Por eso la comprobación debe hacerse antes del primer día de trabajo y no después.

    Empleado o colaborador: la calificación de la relación

    Es frecuente que un centro ofrezca a un profesional una colaboración por horas o por sesiones, facturada como servicio. La calificación no depende de cómo se denomine el contrato, sino de la realidad de la relación: si existe dependencia, horario fijado por el centro, uso de sus medios y ajenidad en los resultados, la relación tiende a ser laboral aunque se documente como mercantil. Una recalificación implica cotizaciones, retenciones y posibles sanciones. El mismo análisis se explica con más detalle, aplicado a otro sector, en el artículo sobre contratar personal extranjero y comisiones.

    Retribución: IRPF o IRNR según la residencia fiscal

    El tratamiento fiscal del salario depende de la residencia fiscal del trabajador, no de su nacionalidad ni de su permiso. Si es residente en España, el centro practica la retención de IRPF correspondiente en nómina y presenta los modelos informativos; si no lo es, se aplica el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con sus reglas propias y, en su caso, el convenio para evitar la doble imposición. La Ley del IRPF fija los criterios de residencia (más de 183 días en el año natural o núcleo de intereses económicos en España), de modo que la retención no debería fijarse sin haber analizado antes la situación personal del candidato.

    Un error habitual es prometer una retribución neta sin comprobar la residencia: si el profesional resulta residente desde el primer día, la retención y las cotizaciones se calculan de otra forma, y el coste real para el centro cambia.

    El IVA del centro: servicios sanitarios y prótesis

    Aquí es donde la contratación se conecta con la fiscalidad del negocio. Conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA, la asistencia sanitaria prestada por profesionales con finalidad diagnóstica o terapéutica puede estar exenta. Es una calificación objetiva, que depende de la finalidad y de quién presta el servicio. Si el profesional que realiza la prueba no cuenta con la cualificación exigible, el centro puede encontrarse con dificultades para sostener la exención de ese acto.

    La entrega de prótesis auditivas de uso personal y exclusivo suele tributar al tipo reducido del 4 % (artículo 91 de la Ley del IVA), aunque lo decisivo son las características objetivas del producto y no su denominación comercial. Los accesorios, las pilas o los productos de higiene pueden tributar al 21 % y deben analizarse por separado. Cada concepto debe aparecer desglosado en la factura.

    Precio único: un riesgo de calificación

    Muchos centros facturan un paquete que incluye aparato, adaptación y revisiones. Hay que decidir si se trata de una operación única o de varias, porque de ello depende el tipo aplicable y la exención de la parte asistencial. La documentación que acredita cada componente (informe de la prueba, hoja de adaptación, calendario de revisiones) es la que permite defender el desglose ante una comprobación.

    Prorrata, cobros y operaciones vinculadas

    Un centro que realiza operaciones exentas y gravadas solo puede deducir el IVA soportado en proporción, y la separación en sectores diferenciados (artículo 9.1.c de la Ley del IVA) exige contabilidad separada y justificación documental. Además, el pago en efectivo de operaciones en las que interviene un empresario o profesional está limitado a 1.000 euros por operación, lo que importa en un negocio con cobros de importe elevado por paciente. Si el centro forma parte de un grupo o de una franquicia, las operaciones con partes vinculadas deben valorarse a precios de mercado y documentarse, conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Un centro que contrata personal procedente de otra sociedad del grupo debería revisar también cómo se repercute ese coste.

    Qué revisa una inspección

    Las comprobaciones suelen cruzar altas en Seguridad Social, retenciones, modelos informativos, facturación y contabilidad, y revisar la coherencia entre las personas que trabajan y lo que se paga. En el sector audioprotésico, los puntos sensibles son el tipo de IVA aplicado, la exención de los servicios, la prorrata y los ingresos en efectivo. Un error de calificación suele arrastrar otros ajustes. Con carácter general, el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años y las actuaciones inspectoras duran 18 meses, ampliables a 27, según la Ley General Tributaria.

    Si la discusión es cuantitativa, un informe pericial tributario independiente puede reconstruir la prorrata o el desglose de precios con una base técnica contrastable. Para el análisis general del negocio, véase la guía sobre la fiscalidad del sector audioprotésico.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede un centro auditivo contratar a un audioprotesista extranjero sin autorización para trabajar?

    No, salvo que esté amparado por la libre circulación de la Unión. Contratar a un trabajador extranjero sin la autorización previa exigible es una infracción muy grave de la Ley Orgánica 4/2000, que se aprecia por cada trabajador. Debe comprobarse antes del primer día de trabajo.

    ¿Importa la titulación del profesional para el IVA del centro?

    Puede importar. La exención del artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA se vincula a que la asistencia la preste un profesional sanitario con finalidad diagnóstica o terapéutica. Si el profesional no tiene la cualificación exigible, el centro puede tener dificultades para sostener la exención de ese servicio.

    ¿Qué retención se aplica al salario de un audioprotesista extranjero?

    Depende de su residencia fiscal. Si es residente en España, se aplica la retención de IRPF en nómina; si no lo es, rige el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y, en su caso, un convenio de doble imposición. La nacionalidad y el permiso no determinan la retención.

    ¿Puede facturarse como colaborador a un profesional extranjero en lugar de contratarlo?

    Solo si la relación es realmente mercantil. Si existen dependencia, horario impuesto, medios del centro y ajenidad, la relación puede considerarse laboral aunque se documente como servicio, con consecuencias en cotizaciones, retenciones y sanciones. La calificación depende de los hechos.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

    Si su centro auditivo va a incorporar personal extranjero y desea revisar contratos, retenciones y tipos de IVA, puede contactar con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. Este contenido no sustituye el asesoramiento sobre cada caso concreto.

  • Dermatólogo extranjero en España: tributación y clínica

    Dermatólogo extranjero en España: tributación y clínica

    Un dermatólogo extranjero en España tributa según su residencia fiscal, no según su nacionalidad, y la estructura elegida (autónomo o sociedad) condiciona su IRPF, el IVA y la deducción de equipos. Su actividad asistencial suele estar exenta de IVA, pero la estética tributa al 21 %. Este artículo ordena esas decisiones.

    Dermatólogo extranjero en España: primero, la residencia fiscal

    Cuando un médico llega de otro país, la primera pregunta fiscal no es qué visado tiene, sino dónde reside a efectos tributarios. La residencia fiscal determina si tributa en España por su renta mundial (IRPF) o solo por la obtenida en territorio español (IRNR), y se analiza con independencia de la nacionalidad y de la autorización administrativa de la que disponga. Conviene tenerlo claro antes de firmar un contrato o abrir una consulta, porque condiciona la retención, los modelos a presentar y los convenios aplicables.

    Los criterios del artículo 9 de la Ley del IRPF

    La Ley del IRPF considera residente a quien permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español, computando las ausencias esporádicas, o a quien tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Además, se presume, salvo prueba en contrario, que reside en España quien tiene cónyuge no separado legalmente e hijos menores dependientes que residen habitualmente aquí. Para un dermatólogo que monta su consulta en España, el segundo criterio suele ser el decisivo: la clínica es, por sí sola, un indicio muy potente de que la base de su actividad está en nuestro país.

    Si el profesional ya era residente en otro Estado, puede producirse un conflicto de residencia que se resuelve con el convenio para evitar la doble imposición aplicable, cuando exista. Los criterios de desempate (vivienda permanente, centro de intereses vitales, morada habitual y nacionalidad) se aplican por orden y exigen prueba documental. Es recomendable reunir desde el principio contratos de alquiler, certificados de residencia fiscal del país de origen, escolarización de los hijos y justificantes de estancia. Para completar el marco de las rentas mundiales puede consultarse la guía sobre la declaración de la renta para expatriados.

    Autorización para trabajar y ejercicio de la profesión

    La autorización para residir y trabajar y la residencia fiscal son cuestiones distintas: se puede tener una y no la otra. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea rige, con carácter general, la libre circulación; para nacionales de terceros países, la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento prevén diferentes vías, cuyos requisitos son técnicos y cambian con el tiempo, por lo que deben verificarse en fuentes oficiales antes de planificar nada. A ello se suma una exigencia propia de la profesión: el ejercicio de la medicina exige, con carácter general, un título reconocido u homologado en España y la colegiación correspondiente. Este artículo no analiza esos trámites, que son específicos de cada persona y país de origen, sino sus consecuencias fiscales.

    Autónomo o sociedad: cómo elegir

    Una vez resuelta la residencia, el dermatólogo debe decidir cómo estructura su actividad. Las dos opciones habituales son ejercer como persona física o canalizar la actividad a través de una sociedad.

    Ejercer como autónomo

    Como persona física, los honorarios tributan en el IRPF como rendimientos de actividades económicas, con la escala progresiva general y retenciones a cuenta cuando se factura a otras entidades. Es una vía simple y de bajo coste administrativo, adecuada al inicio, pero el beneficio tributa íntegramente en la renta de la persona, esté o no disponible. Además, el profesional responde con su patrimonio personal de las deudas de la actividad.

    Ejercer a través de una sociedad

    La sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades, cuyo tipo general es del 25 %, con un tipo reducido del 15 % para entidades de nueva creación en sus primeros períodos impositivos con base positiva, si cumplen los requisitos legales. El profesional percibe una retribución, que debe ser proporcionada al trabajo real, y, en su caso, dividendos, que tributan por separado. Compensa cuando hay reinversión relevante, varios profesionales o necesidad de separar el riesgo, pero introduce costes de gestión y obliga a documentar las operaciones entre la sociedad y su socio, que deben valorarse a precio de mercado conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    No hay una respuesta universal. La comparación debe hacerse con cifras: beneficio esperado, retribución necesaria, inversión en equipos, tributación posterior de los dividendos y régimen de residencia del socio. Un cálculo previo evita decisiones difíciles de revertir.

    IVA: exención sanitaria frente a dermatología estética

    La prestación de asistencia sanitaria, incluido el diagnóstico, está exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA cuando la realizan profesionales médicos o sanitarios con finalidad terapéutica o diagnóstica. En dermatología, esto alcanza, por ejemplo, a la consulta, al control dermatoscópico o al tratamiento de patologías, y deja fuera los actos de finalidad puramente estética, que tributan al tipo general del 21 %. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-91/12 (PFC Clinic), ha reafirmado que lo decisivo es la finalidad del acto.

    En la práctica, la frontera es borrosa en los tratamientos mixtos. La mejor defensa es documental: historia clínica, indicación médica, consentimiento informado y coherencia entre presupuesto, factura y contabilidad. Un dermatólogo extranjero que se incorpora a una clínica debe conocer cómo se factura cada acto antes de empezar a atender pacientes.

    Prorrata y sectores diferenciados

    Una clínica que combina operaciones exentas y sujetas solo puede deducir el IVA soportado en la proporción que corresponda (prorrata general). Cuando las actividades son distintas y los porcentajes de deducción difieren en más de 50 puntos, la Ley permite establecer sectores diferenciados, lo que exige contabilidad separada y puede mejorar la deducción (artículo 9.1.c de la Ley del IVA). Una actividad accesoria no se considera diferenciada si su volumen no supera el 15 % de la principal. La elección o el error de método afecta a varios ejercicios, de modo que conviene decidirlo con el asesor antes de iniciar la actividad.

    Equipos, cobros y operaciones con socios

    • Equipos: láseres, dermatoscopios digitales o cabinas de fototerapia se amortizan conforme a las tablas del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años. El IVA de los bienes de inversión puede regularizarse durante varios ejercicios.
    • Cobros: el pago en efectivo de operaciones en las que interviene un empresario o profesional está limitado a 1.000 euros por operación, con las salvedades previstas en la norma. Los cobros sin trazabilidad son un indicio habitual de ingresos no declarados.
    • Aseguradoras y concertados: la facturación a entidades aseguradoras debe cuadrar con la contabilidad y con la historia clínica.
    • Gastos personales: solo son deducibles los gastos afectos a la actividad y debidamente justificados.

    Inspección y defensa

    Los focos habituales de una comprobación en una clínica son la exención aplicada a tratamientos dudosos, la prorrata, los ingresos en efectivo, la retribución de los socios y los gastos de naturaleza personal. Reclasificar un servicio como estético puede obligar a recalcular la prorrata de todos los períodos abiertos. Según la Ley General Tributaria, el derecho a liquidar prescribe con carácter general a los cuatro años, y las actuaciones inspectoras duran 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos legales.

    Cuando la discusión es cuantitativa, como la calificación de un tratamiento o la reconstrucción de la prorrata de varios ejercicios, un informe pericial tributario independiente aporta una base técnica contrastable. Para profundizar en la tributación de la actividad puede consultarse la guía sobre la fiscalidad de clínicas de dermatología.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un dermatólogo extranjero tributa en España desde el primer día?

    Depende de su residencia fiscal. Si permanece más de 183 días en el año natural o radica aquí el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, será residente y tributará por su renta mundial en el IRPF. Si no lo es, tributa por el IRNR solo por la renta obtenida en España. Debe analizarse caso por caso.

    ¿Tener autorización para trabajar me convierte en residente fiscal?

    No. La autorización administrativa para residir y trabajar y la residencia fiscal son cuestiones jurídicas independientes, con requisitos y consecuencias distintos. Se puede tener una sin la otra, por lo que conviene analizarlas y documentarlas por separado antes de iniciar la actividad en España.

    ¿Están exentos de IVA todos los tratamientos dermatológicos?

    No. Están exentos los actos con finalidad diagnóstica o terapéutica realizados por profesionales sanitarios, conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. Los tratamientos de finalidad estética tributan al 21 %. En los casos mixtos hay que acreditar la finalidad con historia clínica, indicación médica y consentimiento informado.

    ¿Conviene más ser autónomo o crear una sociedad?

    Depende del beneficio, de la retribución necesaria, de la inversión en equipos y de la tributación posterior de los dividendos. El autónomo es más sencillo; la sociedad aplica el Impuesto sobre Sociedades y separa el riesgo, pero exige más gestión. Debe compararse con cifras antes de decidir.

    ¿Qué plazo tiene Hacienda para inspeccionar una clínica?

    Con carácter general, el derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años, y las actuaciones inspectoras tienen una duración de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos previstos por la Ley General Tributaria. Conviene conservar la documentación clínica y contable durante todo ese período.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

    Si es usted un profesional sanitario que se incorpora a España o dirige una clínica de dermatología y desea revisar su estructura y su exposición fiscal, puede contactar con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. Este contenido no sustituye el asesoramiento sobre cada caso concreto.

  • Abrir empresa en España desde México: pasos, costes y fiscalidad

    Abrir empresa en España desde México: pasos, costes y fiscalidad

    México es uno de los mercados de origen más activos para la inversión empresarial en España, favorecido por unos intensos lazos comerciales entre ambos países y por un convenio de doble imposición especialmente favorable. Cada año, cientos de empresarios y sociedades mexicanas deciden abrir empresa en España como puerta de entrada al mercado europeo.

    En este artículo detallamos los pasos, costes aproximados y aspectos fiscales que debe conocer cualquier inversor mexicano antes de dar el paso.

    Opciones migratorias para el inversor mexicano

    Si el socio mexicano quiere trasladarse a vivir y trabajar en España, deberá optar por alguna de las vías de residencia por actividad empresarial: el visado de emprendedor para proyectos innovadores, el permiso de residencia por cuenta propia para actividades empresariales convencionales, o el traslado intraempresarial si ya existe una empresa mexicana con vínculos societarios con la nueva sociedad española. Si el inversor no va a residir en España, bastará con obtener un NIE como no residente para poder ser socio y administrador a distancia.

    Pasos para constituir la sociedad

    El proceso de constitución de sociedad en España sigue una secuencia estandarizada:

    1. Solicitud del certificado negativo de denominación social.
    2. Obtención del NIE de los socios y administradores no residentes.
    3. Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad en formación y depósito del capital social.
    4. Otorgamiento de escritura pública de constitución ante notario español.
    5. Inscripción en el Registro Mercantil.
    6. Alta censal en la Agencia Tributaria y obtención del NIF definitivo.

    Es posible realizar buena parte de este proceso mediante poder notarial otorgado en México y apostillado, sin necesidad de que el socio viaje físicamente a España para la firma, lo que agiliza considerablemente los plazos.

    Costes aproximados de la implantación

    Al presupuestar la apertura de una empresa desde México conviene considerar, además del capital social mínimo de la Sociedad Limitada, los honorarios notariales y registrales, los honorarios de asesoría legal y fiscal para la constitución, y los costes recurrentes de gestoría, contabilidad y cumplimiento fiscal una vez la sociedad esté operativa. Estos costes varían en función de la complejidad de la estructura societaria y del volumen de operaciones previsto.

    Convenio de doble imposición España-México

    El convenio para evitar la doble imposición entre España y México resulta especialmente relevante para planificar cómo tributarán los dividendos, intereses y cánones que fluyan entre la filial española y la matriz mexicana. Este convenio limita el tipo de retención aplicable en España sobre los dividendos distribuidos a socios residentes fiscales en México, evitando que la misma renta tribute íntegramente en ambos países.

    Fiscalidad de la sociedad y del socio no residente

    La sociedad española tributará por el Impuesto sobre Sociedades sobre los beneficios generados en territorio español, pudiendo aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación en sus primeros ejercicios rentables. El socio mexicano no residente, por su parte, tributará por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por los dividendos, plusvalías o rendimientos que obtenga en España, aplicando siempre el tipo reducido del convenio bilateral cuando proceda.

    Obligaciones informativas para el inversor mexicano

    Si el socio mexicano pasa a residir fiscalmente en España, deberá tener en cuenta las obligaciones informativas sobre bienes situados en el extranjero, así como las reglas de tributación por renta mundial que aplica el sistema fiscal español a sus residentes.

    Prevención de blanqueo de capitales en la banca española

    Las entidades bancarias españolas aplican controles estrictos de prevención de blanqueo de capitales a la apertura de cuentas para sociedades con socios extranjeros. Para inversores mexicanos, esto implica acreditar documentalmente el origen lícito de los fondos aportados, la estructura de titularidad real de la empresa y, en muchos casos, aportar referencias bancarias del país de origen. Prever esta gestión con antelación evita retrasos en el arranque del negocio.

    Estructuras avanzadas: holding para grupos con presencia multinacional

    Cuando el proyecto mexicano contempla operar simultáneamente en varios países europeos, conviene valorar una estructura de holding ETVE que optimice la fiscalidad del grupo en su conjunto. Un despacho de estructuras de holding puede diseñar la arquitectura societaria óptima antes de iniciar operaciones, evitando reestructuraciones fiscalmente costosas más adelante.

    Si en el futuro surge alguna discrepancia con la AEAT sobre la valoración de aportaciones o la correcta aplicación del convenio de doble imposición, contar con un informe pericial tributario independiente refuerza notablemente la posición de la empresa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo constituir la sociedad sin viajar a España?

    Sí, es posible mediante poder notarial apostillado otorgado en México, aunque conviene planificar con antelación la apertura de la cuenta bancaria, que en algunos casos requiere presencia o videoverificación.

    ¿Qué retención se aplica a los dividendos que recibe el socio mexicano?

    Se aplica el tipo reducido establecido por el convenio de doble imposición España-México, inferior al tipo general del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

    ¿Necesito un administrador residente en España?

    No es obligatorio por ley, aunque contar con un administrador o apoderado con presencia en España facilita notablemente la gestión bancaria, fiscal y laboral del día a día.

    Si estás valorando abrir tu empresa en España desde México, contacta con nuestro equipo y te guiamos en cada paso, desde la constitución hasta la planificación fiscal transfronteriza.

  • Abrir empresa en España desde Argentina: guía fiscal y legal completa

    Abrir empresa en España desde Argentina: guía fiscal y legal completa

    Argentina es, año tras año, uno de los países latinoamericanos con mayor número de proyectos empresariales e inversores que deciden dar el salto a España. Los estrechos vínculos culturales, el idioma común y las oportunidades del mercado europeo hacen de España un destino natural para emprendedores y empresas argentinas que buscan expandirse.

    Sin embargo, abrir empresa en España desde Argentina implica conocer con precisión los trámites migratorios, societarios y fiscales que se aplican a los inversores no residentes en la Unión Europea. En esta guía repasamos el proceso paso a paso.

    Primer paso: definir la vía migratoria del inversor

    Si el socio argentino va a trasladarse físicamente a España para dirigir el negocio, necesitará una autorización de residencia adecuada a su perfil. Las opciones más habituales son el visado de emprendedor, pensado para proyectos innovadores con informe favorable de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), o el permiso de residencia por cuenta propia, orientado a actividades empresariales o profesionales más convencionales. Si el objetivo es simplemente ser socio capitalista sin residir en España, no será necesaria autorización de residencia, aunque sí conviene obtener el NIE como no residente para poder operar fiscalmente.

    Constitución de la sociedad: SL como opción más habitual

    La Sociedad Limitada (SL) es la forma jurídica más utilizada por inversores argentinos, al requerir un capital social mínimo reducido y ofrecer responsabilidad limitada a los socios. El proceso de constitución de sociedad en España incluye:

    • Obtención del certificado negativo de denominación social en el Registro Mercantil Central.
    • Apertura de cuenta bancaria y depósito del capital social mínimo.
    • Redacción de estatutos sociales y otorgamiento de escritura ante notario.
    • Inscripción en el Registro Mercantil provincial correspondiente.
    • Obtención del NIF definitivo de la sociedad y alta censal en la AEAT.

    Convenio de doble imposición España-Argentina

    España y Argentina cuentan con un convenio para evitar la doble imposición que resulta clave para planificar correctamente cómo tributarán los beneficios, dividendos e intereses que fluyan entre ambos países. Este convenio fija los tipos de retención aplicables a los dividendos que la filial española reparta al socio argentino y establece los mecanismos para evitar que la misma renta tribute dos veces. Analizar este convenio con detalle antes de estructurar el negocio permite anticipar la carga fiscal real de la operación en su conjunto.

    Fiscalidad de la sociedad española

    Una vez constituida, la sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades sobre los beneficios generados en España, pudiendo beneficiarse del tipo reducido aplicable a entidades de nueva creación durante sus primeros ejercicios con resultados positivos. Además, deberá cumplir con las obligaciones habituales de IVA, retenciones a trabajadores y proveedores, y presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil.

    Fiscalidad del socio no residente

    Si el inversor argentino mantiene su residencia fiscal en Argentina, los dividendos que reciba de la sociedad española tributarán en España conforme al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aplicando el tipo de retención reducido que fije el convenio bilateral, en lugar del tipo general que se aplicaría sin convenio.

    Apertura de cuenta bancaria y prevención del blanqueo

    Uno de los pasos que más suele demorarse en la práctica es la apertura de la cuenta bancaria de la sociedad, ya que las entidades financieras españolas aplican protocolos estrictos de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (KYC). Para inversores argentinos, esto implica aportar documentación acreditativa del origen de fondos, estructura societaria y, en ocasiones, referencias bancarias del país de origen. Planificar esta gestión con antelación evita retrasos significativos en el arranque de la actividad.

    Errores frecuentes de los inversores argentinos

    En nuestra experiencia asesorando a clientes de Argentina, los errores más habituales son:

    1. Iniciar la actividad comercial antes de tener el NIF definitivo de la sociedad, generando problemas de facturación.
    2. No planificar correctamente la vía migratoria del socio gestor, confundiendo los requisitos del visado de emprendedor con los del permiso por cuenta propia.
    3. Subestimar los plazos bancarios para la apertura de cuenta y el depósito del capital social.
    4. No prever la fiscalidad de los dividendos que se repartirán a los socios residentes en Argentina.

    Contar con un despacho de asesoramiento jurídico y tributario para empresas con experiencia en clientes latinoamericanos permite anticipar estos obstáculos y coordinar en paralelo los trámites migratorios, societarios y fiscales.

    Cuándo conviene una estructura de holding

    Si el proyecto argentino contempla expandirse posteriormente a otros mercados europeos, puede ser interesante valorar desde el inicio una estructura de holding ETVE que sirva de puente entre las operaciones en Latinoamérica y Europa, aprovechando las ventajas fiscales de este régimen especial para grupos internacionales. En caso de conflicto sobre la valoración de activos aportados a la estructura, un informe pericial jurídico-empresarial aporta seguridad y respaldo técnico independiente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Necesito residir en España para ser socio de una SL española?

    No, puedes ser socio capitalista sin residir en España, aunque necesitarás un NIE de no residente para poder ser titular de participaciones sociales y operar fiscalmente.

    ¿Cuánto tarda en constituirse una sociedad desde Argentina?

    El proceso puede completarse en unas semanas si la documentación está correctamente preparada, aunque los plazos bancarios de apertura de cuenta suelen ser el cuello de botella más habitual.

    ¿Qué impuesto pagan los dividendos que recibe el socio argentino?

    Se aplica el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con el tipo de retención reducido que establezca el convenio de doble imposición España-Argentina, en lugar del tipo general.

    Si estás valorando abrir tu empresa en España desde Argentina, contacta con nuestro equipo y te acompañamos en todo el proceso, desde la vía migratoria hasta la constitución y planificación fiscal de tu sociedad.