Contratar ópticos extranjeros exige comprobar la autorización para trabajar, la titulación reconocida y la retención aplicable, y además cuidar cómo se factura cada producto y servicio de la óptica. Un error de personal o de IVA se detecta con facilidad en una inspección. Este artículo resume qué debe controlar el titular del establecimiento.
Contratar ópticos extranjeros: autorización, titulación y alta
Para contratar ópticos extranjeros, el titular debe comprobar tres requisitos distintos antes del primer día de trabajo. El primero es el derecho a trabajar: los ciudadanos de la Unión Europea disfrutan, con carácter general, de libre circulación, mientras que los nacionales de terceros países necesitan, en principio, una autorización que les habilite para residir y trabajar. Sus requisitos son técnicos y cambian con el tiempo, por lo que deben comprobarse en fuentes oficiales. El segundo es la cualificación: la actividad de óptico-optometrista es una profesión regulada y, con carácter general, los títulos obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos u homologados antes de ejercer en España. El tercero es el alta en la Seguridad Social, que debe producirse antes de que el trabajador empiece.
La Ley Orgánica 4/2000 califica como infracción muy grave la contratación de un trabajador extranjero sin la autorización previa exigible, y se aprecia una infracción por cada trabajador. En un establecimiento abierto al público, con la plantilla a la vista, el riesgo de detección es alto.
Los perfiles de una óptica y sus particularidades
- Óptico-optometrista: realiza el examen visual y asesora en la adaptación. Es el perfil que exige titulación reconocida.
- Personal de venta y atención: no requiere la cualificación sanitaria, pero sí autorización para trabajar y alta; suele tener acceso a caja.
- Técnico de taller o montaje: monta lentes y ajusta monturas; puede trabajar en la tienda o en un laboratorio externo.
- Personal de temporada: las campañas de verano o de vuelta al colegio concentran contrataciones temporales, con la misma exigencia documental.
Retribución, comisiones y retención
En muchas ópticas parte de la retribución es variable y depende de las ventas. Esa parte forma también parte del rendimiento del trabajo y está sujeta a retención. El tipo aplicable depende de la residencia fiscal del trabajador: si es residente, rige el IRPF, cuyos criterios fija el artículo 9 de la Ley del IRPF (más de 183 días en el año natural o núcleo de intereses económicos en España); si no lo es, se aplica el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con reglas y modelos propios y, en su caso, un convenio de doble imposición. Prometer un salario neto sin haber comprobado antes la residencia es una fuente habitual de errores y de costes imprevistos.
IVA: gafas graduadas, lentillas y accesorios
La venta es el punto donde se concentran los errores. Las gafas graduadas y las lentillas graduadas tributan, con carácter general, al tipo reducido del 4 % conforme al artículo 91 de la Ley del IVA, mientras que las gafas de sol sin graduación, los estuches, los líquidos de mantenimiento y otros accesorios tributan al 21 %. El matiz es importante: lo que cuenta es la naturaleza del producto y su finalidad, no la etiqueta comercial. Cuando un mismo ticket incluye artículos con distinto tipo, cada línea debe figurar con el suyo. Aplicar el 4 % a productos que no lo admiten es un error fácil de detectar y de regularizar con sanción.
El examen visual y la optometría
El examen visual y la adaptación de lentillas pueden estar exentos de IVA si tienen finalidad sanitaria y los presta un profesional cualificado, según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. La exención alcanza al servicio, no a la venta del producto, por lo que conviene separar ambos conceptos en la factura. Aquí la contratación se conecta con la fiscalidad: si el examen lo realiza una persona sin la cualificación exigible, la óptica puede encontrarse con dificultades para sostener la exención de ese servicio.
Caja, existencias y estimación indirecta
Una óptica trabaja con existencias de alto valor unitario y con cobros diarios por datáfono, efectivo y financiación. Las diferencias entre inventario, compras y ventas son un indicio habitual de comprobación, y si la contabilidad no es fiable, la Administración puede estimar las ventas de forma indirecta. Cuando varios empleados manejan la caja, conviene conciliar a diario los cierres con los extractos bancarios y las cuentas de los datáfonos, y dejar constancia de quién cobra y quién cierra. El pago en efectivo de operaciones en las que interviene un empresario o profesional está limitado a 1.000 euros por operación, con las salvedades previstas en la norma.
Prorrata, franquicias y operaciones vinculadas
Si la óptica combina servicios exentos y ventas gravadas, la deducción del IVA soportado se limita por la prorrata, que debe calcularse cada ejercicio y justificarse. Los sectores diferenciados del artículo 9.1.c de la Ley del IVA exigen contabilidad separada. En ópticas pertenecientes a un grupo o a una franquicia, las operaciones con partes vinculadas (compras a la central, cánones, servicios compartidos de personal) deben valorarse a precio de mercado y documentarse, conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El coste de personal extranjero cedido o compartido por otra sociedad del grupo es un buen ejemplo de operación que conviene documentar.
Qué revisa una inspección y cómo prepararse
Las comprobaciones suelen cruzar altas en Seguridad Social, retenciones, tipos de IVA, existencias y cobros. Con carácter general, el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años y las actuaciones inspectoras duran 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos previstos por la Ley General Tributaria. Conviene archivar los contratos, la autorización y la titulación de cada profesional, conservar los cierres de caja y mantener inventarios periódicos. Si hay que reconstruir márgenes o cuantificar el efecto de un cambio de tipo, un informe pericial tributario independiente ofrece una base técnica contrastable. Para el análisis completo del sector, véase la guía sobre la fiscalidad de las ópticas.
Preguntas frecuentes
Con carácter general, no para ejercer como óptico-optometrista. Los títulos obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos u homologados antes de ejercer una profesión regulada en España. El requisito concreto depende del país de origen y debe comprobarse en fuentes oficiales antes de contratar.
La Ley Orgánica 4/2000 considera infracción muy grave contratar a un trabajador extranjero sin la autorización previa exigible, y se aprecia una infracción por cada trabajador. Además, pueden derivarse consecuencias en Seguridad Social y en materia fiscal. La autorización debe verificarse antes del primer día de trabajo.
No. Con carácter general, las gafas graduadas y las lentillas graduadas tributan al 4 %, pero las gafas de sol sin graduación, los estuches, los líquidos y otros accesorios tributan al 21 %. Cuando un ticket mezcla productos, cada línea debe figurar con su tipo.
Puede estarlo si tiene finalidad sanitaria y lo presta un profesional cualificado, conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. La exención alcanza al servicio y no a la venta de las gafas o lentillas, por lo que ambos conceptos deben separarse en la factura.
Con carácter general, las actuaciones inspectoras tienen una duración de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos previstos por la Ley General Tributaria, y el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años. Conviene conservar contratos, cierres de caja e inventarios durante todo ese período.
Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.
Si su óptica va a incorporar personal extranjero y desea revisar contratos, retenciones, tipos de IVA y control de caja, puede contactar con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. Este contenido no sustituye el asesoramiento sobre cada caso concreto.
