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Etiqueta: Inspección tributaria

  • Propuesta de regularización de Hacienda: cómo contrastarla con una segunda opinión pericial

    Propuesta de regularización de Hacienda: cómo contrastarla con una segunda opinión pericial

    Al recibir una propuesta de regularización de la Agencia Tributaria, lo primero es no firmar ni pagar sin analizar las cifras: se dispone de un plazo de alegaciones, normalmente breve, y una segunda opinión pericial permite comprobar si el cálculo es correcto, si los criterios aplicados son defendibles y si existen argumentos para reducir el importe. Para un contribuyente con actividad en España, residente o no, la propuesta no es una sentencia, sino una posición de la Administración que puede discutirse con datos. Una segunda opinión experta independiente ofrece justamente ese contraste.

    Qué es una propuesta de regularización

    En el curso de un procedimiento de comprobación o inspección, la Administración documenta sus conclusiones en una propuesta de liquidación o en un acta. La Ley General Tributaria (LGT) regula distintos tipos de actas: las de conformidad (art. 156), las de disconformidad (art. 157) y las con acuerdo (art. 155). En las actas de disconformidad, el contribuyente no acepta la propuesta y dispone de un plazo para formular alegaciones antes de que el órgano competente dicte la liquidación; el desarrollo reglamentario lo fija en quince días. Antes de la propuesta, en los procedimientos de comprobación limitada y otros, existe también el trámite de audiencia previsto en el art. 99.8 LGT.

    Cada tipo de documento tiene consecuencias distintas. La firma de un acta de conformidad implica aceptación de la propuesta y permite, en su caso, beneficiarse de reducciones de sanción previstas en el art. 188 LGT. Pero esa aceptación limita las posibilidades de discutir después, por lo que debe decidirse con información completa.

    Qué analiza una segunda opinión pericial

    • Corrección aritmética: cuotas, bases, intereses, recargos y sanciones propuestos.
    • Criterios aplicados: si la interpretación de la norma es defendible y está motivada.
    • Calidad de la prueba: si los hechos en que se apoya la propuesta están acreditados en el expediente.
    • Valoraciones: si los valores utilizados corresponden al método y a la fecha adecuados.
    • Alternativas: si existen interpretaciones o cálculos que reducirían el importe de forma razonable.
    • Riesgo y coste de litigar: si compensa alegar, recurrir o negociar.

    La segunda opinión no es un informe de parte dirigido a un tribunal, sino un análisis para decidir. Puede evolucionar después hacia un informe pericial aportable al expediente si se concluye que existen argumentos técnicos que merece la pena presentar.

    Cuándo conviene pedirla

    1. Cuando la propuesta se basa en estimaciones o valoraciones que el contribuyente no comparte.
    2. Cuando el importe es relevante en relación con la capacidad económica de la empresa o de la persona.
    3. Cuando hay dudas sobre qué plazo corre y qué documento debe presentarse.
    4. Cuando el asesor habitual ha intervenido en los hechos que se discuten y conviene una mirada externa.
    5. Cuando se plantea firmar un acta con acuerdo o de conformidad y se desea valorar sus efectos.

    Qué plazo manejar y qué hacer en los primeros días

    El tiempo es el factor crítico. Desde que se recibe la propuesta, conviene hacer cuatro cosas: anotar la fecha de notificación y el plazo concreto; solicitar y revisar el expediente completo; reunir la documentación que acredite los hechos en discusión; y consultar con un profesional que pueda analizar el cálculo y la estrategia. Solicitar ampliación de plazo es posible en determinadas circunstancias, pero no debe darse por sentado que se concederá. La segunda opinión debe encargarse cuanto antes, porque su utilidad depende de que quede margen para actuar sobre ella.

    Además, hay que tener presente que la propuesta puede incluir una propuesta de sanción, con su propio plazo de alegaciones y sus propios criterios (culpabilidad, tipicidad, motivación). La segunda opinión debe revisar también esta parte, que a veces es más discutible que la cuota.

    Ejemplo hipotético

    Imaginemos, con fines únicamente ilustrativos, a una sociedad con socio extranjero a la que la inspección propone regularizar el Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio por considerar no deducible un gasto de servicios intragrupo. La propuesta aplica un porcentaje de ajuste sobre el total facturado sin analizar los servicios. La segunda opinión pericial revisa los contratos, los entregables y el cálculo, y concluye que una parte relevante de los servicios es real, necesaria y está bien valorada, y que el ajuste global es excesivo. Con esa conclusión, el contribuyente decide presentar alegaciones apoyadas en un informe, en lugar de firmar el acta. El caso es inventado, y los datos no corresponden a ninguna situación real.

    Errores frecuentes

    • Firmar el acta por miedo a la sanción sin evaluar el coste real de aceptar.
    • Dejar para el último día la solicitud de documentación o de asesoramiento.
    • Responder con alegaciones genéricas que no rebaten cálculos concretos.
    • Ignorar la propuesta de sanción y centrarse solo en la cuota.
    • Aportar documentos sin contexto, que la inspección puede interpretar de forma desfavorable.

    Relación con el resto del procedimiento

    Una segunda opinión pericial es solo una parte de la estrategia. Después de las alegaciones, la Administración dicta la liquidación, que puede recurrirse mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, ambos con plazo de un mes desde la notificación. Si la discrepancia es de valor, podrá plantearse además la tasación pericial contradictoria. Planificar desde el principio esta secuencia evita improvisar y permite que el trabajo de análisis inicial sirva en las fases posteriores. Para entender cómo se integra con la prueba, conviene revisar el marco de la prueba pericial judicial y el modo en que se presenta un informe pericial tributario.

    Negociar, firmar o alegar: el árbol de decisiones

    Con la segunda opinión en la mano, el contribuyente se enfrenta a tres caminos principales. El primero es aceptar la propuesta, firmando el acta de conformidad o pagando la liquidación, lo que cierra el asunto y permite beneficiarse de las reducciones de sanción aplicables, pero renuncia a discutir lo que se considera injusto. El segundo es negociar un acta con acuerdo en los supuestos en los que la ley lo permite, normalmente cuando la regularización depende de conceptos jurídicos indeterminados, estimaciones o valoraciones difíciles de cuantificar con certeza. El tercero es no firmar, alegar y, si la liquidación llega, recurrir.

    La decisión no debe basarse únicamente en la probabilidad de ganar. Hay que ponderar el coste del procedimiento, los intereses de demora que se devengan mientras dura, la necesidad de garantías para suspender el pago, el efecto sobre otros ejercicios abiertos y el riesgo reputacional o financiero de mantener una deuda discutida. La segunda opinión pericial debe incorporar una estimación razonada de escenarios: qué ocurriría si se acepta, si se discute y se pierde, y si se discute y se gana, de modo que el decisor entienda el rango de resultados posibles.

    Efectos sobre otros ejercicios y obligaciones

    Una regularización rara vez afecta a un solo ejercicio. Si el criterio de la Administración se aplica a un periodo, es probable que se extienda a los demás que estén abiertos, y que afecte también a otros impuestos relacionados, como el IVA o las retenciones. Aceptar una propuesta puede suponer, en la práctica, reconocer un criterio que se aplicará hacia atrás y hacia delante. Por eso la segunda opinión debe analizar el efecto de arrastre y proponer, cuando proceda, cómo corregir la forma de declarar a partir de ahora para evitar nuevas regularizaciones, sin que ello implique admitir como erróneo lo declarado en el pasado.

    En el caso de contribuyentes con vínculos internacionales, hay que valorar además los posibles efectos en otras jurisdicciones: una regularización en España puede generar la necesidad de ajustes correlativos en el país de la otra parte, o la posibilidad de solicitar la aplicación de un procedimiento amistoso previsto en los convenios. Sin una visión global, un acuerdo aparentemente razonable en España puede generar una doble imposición difícil de corregir.

    Preguntas frecuentes

    ¿Una segunda opinión sirve como prueba?

    Por sí sola es un análisis de apoyo a la decisión. Si se concluye que procede presentarla, puede convertirse en un informe pericial formal que se aporte al expediente.

    ¿Puedo pedirla si ya firmé un acta de conformidad?

    Sí, pero las posibilidades de discutir son más limitadas. La utilidad principal se da antes de firmar.

    ¿Cuánto tarda?

    Depende de la complejidad y de la documentación disponible. Por eso conviene encargarla tan pronto como se recibe la propuesta, para no consumir el plazo de alegaciones.

    ¿Afecta a mis derechos que la pida?

    No. Solicitar asesoramiento externo forma parte de los derechos de defensa del contribuyente y no tiene consecuencias negativas en el procedimiento.

    Conclusión

    La propuesta de regularización es el momento en que más puede decidirse con la información adecuada. Contrastar las cifras y los criterios con una segunda opinión pericial permite elegir entre aceptar, alegar o recurrir con conocimiento de causa. Si necesita acompañamiento en el procedimiento, puede contar con la defensa fiscal con LRB. Y si tiene bienes o cuentas en el extranjero, conviene revisar las obligaciones del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, un frente habitual de regularización. La colaboración entre perito y asesor permite coordinar el análisis técnico con la estrategia procesal.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Tienda de audífonos: contratar personal extranjero

    Tienda de audífonos: contratar personal extranjero

    Una tienda de audífonos que contrata personal extranjero para vender y atender a clientes de otros países debe cuidar la autorización, la retención y el alta, y también la factura: el IVA del 4 % no se aplica a todo lo que se vende. Este artículo resume qué controlar antes de incorporar a un equipo comercial multilingüe.

    Tienda de audífonos con clientela extranjera: por qué se contrata personal de otros países

    En zonas con mucha población extranjera residente o con turismo de larga estancia, atender al cliente en su idioma es una ventaja comercial evidente. Un comercial que habla alemán, inglés o francés facilita la explicación del producto, la financiación y las revisiones. Pero esa incorporación tiene consecuencias laborales y fiscales que conviene ordenar. Conviene separar, además, dos tipos de funciones: las comerciales, que puede desempeñar personal sin cualificación sanitaria, y las asistenciales, como la valoración auditiva o la adaptación, que se vinculan a profesionales con formación específica y que, en la facturación, determinan si el servicio puede considerarse exento.

    Requisitos para incorporar personal extranjero

    Con carácter general, quien no esté amparado por la libre circulación de la Unión Europea necesita una autorización que le habilite para residir y trabajar en España. Sus requisitos son técnicos y cambian, por lo que deben verificarse en fuentes oficiales y con asesoramiento antes de ofrecer el puesto. La Ley Orgánica 4/2000 considera infracción muy grave la contratación de un trabajador extranjero sin la autorización previa, con una infracción por cada trabajador. Una vez cubierto ese requisito, el contrato debe formalizarse y el trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social desde el primer día. Si el empleado va a trabajar a distancia desde otro país, las cuestiones de cotización y tributación cambian y deben analizarse antes de empezar.

    Comisiones, colaboradores y retenciones

    En la venta de audífonos es habitual que parte de la retribución dependa de las unidades vendidas. Esa parte variable integra el rendimiento del trabajo y se somete a retención. El tipo depende de la residencia fiscal: el IRPF para residentes, con los criterios del artículo 9 de la Ley del IRPF, y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para quienes no lo son. Si el comercial factura como autónomo, la calificación como mercantil dependerá de la realidad de la relación y no del nombre del contrato: dependencia, horario, medios del establecimiento y ajenidad apuntan a una relación laboral. El artículo sobre agencias de viajes que contratan personal extranjero explica el mismo análisis aplicado a otro sector comercial.

    El IVA del 4 % y lo que queda fuera de él

    Los audífonos diseñados para suplir una deficiencia auditiva y de uso personal y exclusivo suelen tributar al tipo reducido del 4 % del artículo 91 de la Ley del IVA. Lo decisivo son las características objetivas del producto, no su denominación comercial. Los accesorios, las pilas, los consumibles y los dispositivos sin finalidad terapéutica pueden tener otro tipo, por lo que la factura debe desglosar cada concepto. Un vendedor sin formación fiscal que aplica el 4 % a todo el ticket por comodidad genera un riesgo de regularización que se repite en todas las ventas.

    Compras exteriores y ventas online

    Muchas tiendas compran audífonos a fabricantes de otros Estados miembros o de fuera de la Unión. Esas adquisiciones exigen documentar la operación, calificarla correctamente y justificar la cuota de IVA deducida. Si la tienda vende a distancia a consumidores de otros países de la Unión, el IVA puede tener que ingresarse en el país de destino cuando se supera el umbral de 10.000 euros anuales de ventas a distancia intracomunitarias. El personal comercial que gestiona pedidos internacionales debería recibir instrucciones claras sobre qué operaciones requieren revisión fiscal previa.

    Existencias, garantías y estimación indirecta

    El control de existencias es un foco de inspección. La obsolescencia de aparatos debe justificarse con criterios objetivos, y la provisión por garantías es deducible si se apoya en una estimación razonable y documentada. Si la contabilidad no permite una comprobación fiable, la Administración puede estimar la base imponible de forma indirecta. Con personal nuevo manejando la caja y el inventario, conviene reforzar el control: conciliaciones diarias, inventarios periódicos y trazabilidad de cada unidad por número de serie.

    Ayudas de terceros, cobros y operaciones vinculadas

    • Ayudas y subvenciones de terceros: requieren una calificación precisa, porque pueden influir en la base imponible de la operación.
    • Financiación y aplazamientos: tienen efectos fiscales y deben documentarse.
    • Cobros en efectivo: el pago en efectivo de operaciones en las que interviene un empresario o profesional no puede superar 1.000 euros por operación, con las salvedades de la norma.
    • Operaciones vinculadas: si la tienda compra a una sociedad del grupo o paga cánones de franquicia, esas operaciones deben valorarse a precios de mercado y documentarse, conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    Inspección y defensa

    Un ajuste en un punto suele arrastrar otros: si cambia el tipo de IVA, cambian las deducciones; si se estiman las ventas, se revisan las retenciones. Con carácter general, el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años y las actuaciones inspectoras duran 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos de la Ley General Tributaria. La mejor defensa es la preparación documental desde el primer requerimiento. Cuando la discusión es cuantitativa, un informe pericial tributario independiente aporta una base técnica contrastable. Para el análisis general de la actividad, véase la guía sobre la fiscalidad de la venta de audífonos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede una tienda de audífonos contratar a un comercial extranjero sin autorización para trabajar?

    No, salvo que esté amparado por la libre circulación de la Unión. La contratación sin la autorización previa exigible es una infracción muy grave de la Ley Orgánica 4/2000, que se aprecia por cada trabajador. La comprobación debe hacerse antes del primer día de trabajo.

    ¿Tributan al 4 % todos los productos de una tienda de audífonos?

    No. El tipo del 4 % se aplica, con carácter general, a los audífonos de uso personal y exclusivo que suplen una deficiencia auditiva. Los accesorios, las pilas, los consumibles y los dispositivos sin finalidad terapéutica pueden tributar a otro tipo, y la factura debe desglosarlos.

    ¿Qué IVA se aplica a las ventas online a clientes de otros países de la Unión?

    Puede aplicarse el IVA del país de destino cuando las ventas a distancia a consumidores de otros Estados miembros superan el umbral de 10.000 euros anuales. Por debajo de ese umbral, rige con carácter general el IVA español. Conviene revisar cada canal de venta.

    ¿Cómo se califica la relación con un comercial que factura como autónomo?

    Depende de los hechos, no del nombre del contrato. Si existen dependencia, horario fijado por la tienda, uso de sus medios y ajenidad en los resultados, la relación puede considerarse laboral, con consecuencias en cotizaciones, retenciones y sanciones.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

    Si su tienda de audífonos va a incorporar personal extranjero o vende a clientes de otros países y desea revisar contratos, tipos de IVA y compras exteriores, puede contactar con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. Este contenido no sustituye el asesoramiento sobre cada caso concreto.

  • Contratar ópticos extranjeros: obligaciones de la óptica

    Contratar ópticos extranjeros: obligaciones de la óptica

    Contratar ópticos extranjeros exige comprobar la autorización para trabajar, la titulación reconocida y la retención aplicable, y además cuidar cómo se factura cada producto y servicio de la óptica. Un error de personal o de IVA se detecta con facilidad en una inspección. Este artículo resume qué debe controlar el titular del establecimiento.

    Contratar ópticos extranjeros: autorización, titulación y alta

    Para contratar ópticos extranjeros, el titular debe comprobar tres requisitos distintos antes del primer día de trabajo. El primero es el derecho a trabajar: los ciudadanos de la Unión Europea disfrutan, con carácter general, de libre circulación, mientras que los nacionales de terceros países necesitan, en principio, una autorización que les habilite para residir y trabajar. Sus requisitos son técnicos y cambian con el tiempo, por lo que deben comprobarse en fuentes oficiales. El segundo es la cualificación: la actividad de óptico-optometrista es una profesión regulada y, con carácter general, los títulos obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos u homologados antes de ejercer en España. El tercero es el alta en la Seguridad Social, que debe producirse antes de que el trabajador empiece.

    La Ley Orgánica 4/2000 califica como infracción muy grave la contratación de un trabajador extranjero sin la autorización previa exigible, y se aprecia una infracción por cada trabajador. En un establecimiento abierto al público, con la plantilla a la vista, el riesgo de detección es alto.

    Los perfiles de una óptica y sus particularidades

    • Óptico-optometrista: realiza el examen visual y asesora en la adaptación. Es el perfil que exige titulación reconocida.
    • Personal de venta y atención: no requiere la cualificación sanitaria, pero sí autorización para trabajar y alta; suele tener acceso a caja.
    • Técnico de taller o montaje: monta lentes y ajusta monturas; puede trabajar en la tienda o en un laboratorio externo.
    • Personal de temporada: las campañas de verano o de vuelta al colegio concentran contrataciones temporales, con la misma exigencia documental.

    Retribución, comisiones y retención

    En muchas ópticas parte de la retribución es variable y depende de las ventas. Esa parte forma también parte del rendimiento del trabajo y está sujeta a retención. El tipo aplicable depende de la residencia fiscal del trabajador: si es residente, rige el IRPF, cuyos criterios fija el artículo 9 de la Ley del IRPF (más de 183 días en el año natural o núcleo de intereses económicos en España); si no lo es, se aplica el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con reglas y modelos propios y, en su caso, un convenio de doble imposición. Prometer un salario neto sin haber comprobado antes la residencia es una fuente habitual de errores y de costes imprevistos.

    IVA: gafas graduadas, lentillas y accesorios

    La venta es el punto donde se concentran los errores. Las gafas graduadas y las lentillas graduadas tributan, con carácter general, al tipo reducido del 4 % conforme al artículo 91 de la Ley del IVA, mientras que las gafas de sol sin graduación, los estuches, los líquidos de mantenimiento y otros accesorios tributan al 21 %. El matiz es importante: lo que cuenta es la naturaleza del producto y su finalidad, no la etiqueta comercial. Cuando un mismo ticket incluye artículos con distinto tipo, cada línea debe figurar con el suyo. Aplicar el 4 % a productos que no lo admiten es un error fácil de detectar y de regularizar con sanción.

    El examen visual y la optometría

    El examen visual y la adaptación de lentillas pueden estar exentos de IVA si tienen finalidad sanitaria y los presta un profesional cualificado, según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. La exención alcanza al servicio, no a la venta del producto, por lo que conviene separar ambos conceptos en la factura. Aquí la contratación se conecta con la fiscalidad: si el examen lo realiza una persona sin la cualificación exigible, la óptica puede encontrarse con dificultades para sostener la exención de ese servicio.

    Caja, existencias y estimación indirecta

    Una óptica trabaja con existencias de alto valor unitario y con cobros diarios por datáfono, efectivo y financiación. Las diferencias entre inventario, compras y ventas son un indicio habitual de comprobación, y si la contabilidad no es fiable, la Administración puede estimar las ventas de forma indirecta. Cuando varios empleados manejan la caja, conviene conciliar a diario los cierres con los extractos bancarios y las cuentas de los datáfonos, y dejar constancia de quién cobra y quién cierra. El pago en efectivo de operaciones en las que interviene un empresario o profesional está limitado a 1.000 euros por operación, con las salvedades previstas en la norma.

    Prorrata, franquicias y operaciones vinculadas

    Si la óptica combina servicios exentos y ventas gravadas, la deducción del IVA soportado se limita por la prorrata, que debe calcularse cada ejercicio y justificarse. Los sectores diferenciados del artículo 9.1.c de la Ley del IVA exigen contabilidad separada. En ópticas pertenecientes a un grupo o a una franquicia, las operaciones con partes vinculadas (compras a la central, cánones, servicios compartidos de personal) deben valorarse a precio de mercado y documentarse, conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El coste de personal extranjero cedido o compartido por otra sociedad del grupo es un buen ejemplo de operación que conviene documentar.

    Qué revisa una inspección y cómo prepararse

    Las comprobaciones suelen cruzar altas en Seguridad Social, retenciones, tipos de IVA, existencias y cobros. Con carácter general, el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años y las actuaciones inspectoras duran 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos previstos por la Ley General Tributaria. Conviene archivar los contratos, la autorización y la titulación de cada profesional, conservar los cierres de caja y mantener inventarios periódicos. Si hay que reconstruir márgenes o cuantificar el efecto de un cambio de tipo, un informe pericial tributario independiente ofrece una base técnica contrastable. Para el análisis completo del sector, véase la guía sobre la fiscalidad de las ópticas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede una óptica contratar a un óptico extranjero sin homologar su título?

    Con carácter general, no para ejercer como óptico-optometrista. Los títulos obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos u homologados antes de ejercer una profesión regulada en España. El requisito concreto depende del país de origen y debe comprobarse en fuentes oficiales antes de contratar.

    ¿Qué ocurre si contrato a un trabajador extranjero sin autorización?

    La Ley Orgánica 4/2000 considera infracción muy grave contratar a un trabajador extranjero sin la autorización previa exigible, y se aprecia una infracción por cada trabajador. Además, pueden derivarse consecuencias en Seguridad Social y en materia fiscal. La autorización debe verificarse antes del primer día de trabajo.

    ¿Todas las gafas tributan al 4 % de IVA?

    No. Con carácter general, las gafas graduadas y las lentillas graduadas tributan al 4 %, pero las gafas de sol sin graduación, los estuches, los líquidos y otros accesorios tributan al 21 %. Cuando un ticket mezcla productos, cada línea debe figurar con su tipo.

    ¿Está exento de IVA el examen visual?

    Puede estarlo si tiene finalidad sanitaria y lo presta un profesional cualificado, conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. La exención alcanza al servicio y no a la venta de las gafas o lentillas, por lo que ambos conceptos deben separarse en la factura.

    ¿Cuánto tiempo puede durar una inspección a una óptica?

    Con carácter general, las actuaciones inspectoras tienen una duración de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos previstos por la Ley General Tributaria, y el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años. Conviene conservar contratos, cierres de caja e inventarios durante todo ese período.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

    Si su óptica va a incorporar personal extranjero y desea revisar contratos, retenciones, tipos de IVA y control de caja, puede contactar con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. Este contenido no sustituye el asesoramiento sobre cada caso concreto.

  • Prueba pericial en la vía económico-administrativa y contenciosa: cómo y cuándo proponerla

    Prueba pericial en la vía económico-administrativa y contenciosa: cómo y cuándo proponerla

    La prueba pericial en la vía económico-administrativa y contenciosa se propone y se aporta en momentos distintos según se esté ante el tribunal económico-administrativo o ante el juzgado o tribunal de lo contencioso-administrativo: en la primera, junto con las alegaciones o cuando se pone de manifiesto el expediente; en la segunda, con la demanda, y siempre que la discrepancia verse sobre hechos o valoraciones técnicas. Si el contribuyente, por ejemplo un empresario extranjero con una liquidación ya notificada, no prevé esos momentos, puede perder la oportunidad de que su dictamen se tenga en cuenta. Conviene conocer cómo funciona la prueba pericial judicial antes de decidir el recurso.

    Dos vías, dos reglas de juego

    Frente a una liquidación o una sanción tributaria, el contribuyente dispone de una vía administrativa de revisión y, después, de la vía judicial. La primera suele consistir en un recurso de reposición potestativo o en una reclamación económico-administrativa ante el tribunal competente, ambos con plazo de un mes desde la notificación. La segunda se abre mediante recurso contencioso-administrativo, con plazo de dos meses desde la notificación de la resolución que agota la vía administrativa (art. 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJCA). Cada fase exige un enfoque diferente de la prueba.

    La prueba pericial en la reclamación económico-administrativa

    El procedimiento económico-administrativo se rige por la Ley General Tributaria (LGT) y su reglamento de revisión. Los interesados pueden aportar las pruebas que estimen oportunas, y el tribunal puede acordar de oficio las que considere necesarias. La puesta de manifiesto del expediente abre el plazo de alegaciones, de un mes, durante el cual conviene presentar el dictamen junto con los documentos que lo respaldan (art. 236 LGT). En esta vía, la prueba pericial es esencialmente documental: el tribunal recibe el informe escrito y lo valora junto con el resto del expediente.

    Esa naturaleza escrita tiene una consecuencia práctica: el informe debe poder entenderse por sí solo. No habrá, como regla general, una vista en la que el perito aclare el contenido, por lo que cualquier ambigüedad se convierte en una debilidad.

    La prueba pericial en el proceso contencioso-administrativo

    En la jurisdicción contencioso-administrativa, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se aplica supletoriamente en materia probatoria. Los dictámenes de peritos de parte se aportan, como norma, con la demanda o la contestación (arts. 265 y 336 LEC), y el tribunal admite la prueba pericial cuando se discute una cuestión de hecho relevante y se solicita en el momento procesal oportuno. El perito puede ser citado para ratificar y aclarar su informe en la vista o en conclusiones (art. 347 LEC). Debe prestar promesa o juramento de haber actuado con la mayor objetividad posible (art. 335.2 LEC).

    Además, en ciertos supuestos las partes pueden pedir que el tribunal designe un perito, con las garantías de imparcialidad que eso conlleva. Las diferencias entre ambos tipos de perito se estudian con más detalle en la colaboración pericial con despachos y asesores.

    Cuándo conviene proponerla y cuándo no

    • Sí: cuando la discrepancia es de valor, de cifras, de reconstrucción de hechos económicos o de interpretación de prácticas técnicas del sector.
    • Sí: cuando la Administración se apoya en un informe propio o en una estimación y conviene contrastarlo con un análisis independiente.
    • No: cuando el conflicto es exclusivamente de interpretación jurídica y los hechos no se discuten.
    • No: cuando la cuantía en juego no compensa el coste y la documentación disponible es insuficiente para sostener conclusiones.

    Requisitos de un dictamen eficaz

    1. Que responda a preguntas concretas, vinculadas a los motivos del recurso.
    2. Que identifique la documentación consultada y distinga hechos de valoraciones.
    3. Que explique el método, de forma reproducible.
    4. Que contenga la declaración de objetividad exigida por la LEC.
    5. Que sea comprensible para quien no es experto: tablas claras, definiciones, resumen ejecutivo.
    6. Que se presente en plazo y con los anexos necesarios.

    Ejemplo hipotético

    Supongamos, a efectos ilustrativos, una sociedad con socio extranjero a la que se regulariza un gasto de intermediación por considerarlo no justificado. En la reclamación económico-administrativa se aporta un informe que reconstruye el servicio prestado, compara su precio con operaciones similares y acredita el vínculo con los ingresos. Si el tribunal lo rechaza sin motivarlo, en la demanda contenciosa se puede aportar de nuevo y proponer la ratificación del perito, que podrá responder a las objeciones concretas del abogado del Estado. El informe habrá cumplido dos funciones: documentar el expediente y preparar el interrogatorio. El caso es inventado y las circunstancias no reflejan ninguna situación real.

    Errores que restan eficacia

    • Aportar el informe fuera de plazo o sin anunciarlo cuando la ley lo exige.
    • Pedir al perito conclusiones jurídicas en lugar de técnicas.
    • Ocultar documentos desfavorables, que la otra parte puede aportar y desacreditar el dictamen.
    • No preparar al perito para su ratificación en sala.
    • Utilizar un informe genérico, sin conexión con las alegaciones del recurso.

    Cómo estructurar el informe para el órgano revisor

    Quien lee un informe pericial en una reclamación económico-administrativa suele ser un ponente que examina decenas de expedientes. Si el dictamen no es fácil de seguir, corre el riesgo de ser leído en diagonal. Conviene empezar con un resumen de las conclusiones, seguido de la identificación de las preguntas planteadas, el método, los datos y los resultados. Los anexos deben estar numerados y referenciados en el texto, de forma que cualquier cifra pueda rastrearse hasta su fuente en pocos segundos. Las tablas comparativas ayudan, siempre que no sustituyan la explicación de por qué se han elegido esos comparables o esas hipótesis.

    También es importante conectar el informe con los motivos de impugnación. Si el recurso sostiene que el valor fijado por la Administración carece de motivación suficiente, el dictamen debe mostrar con detalle dónde falla esa motivación y qué alternativa razonable existe. Si el motivo es la falta de prueba de un hecho, el informe debe reconstruir ese hecho con la documentación disponible. Un informe desconectado de los motivos del recurso es un documento más del expediente, no un argumento.

    La ratificación y el interrogatorio del perito

    En el proceso contencioso-administrativo, la ratificación del dictamen suele ser un momento decisivo. El perito comparece, reitera su declaración de objetividad, expone sus conclusiones y responde a las preguntas de las partes y del tribunal. La parte contraria, normalmente la Abogacía del Estado, tratará de poner de manifiesto lagunas, hipótesis discutibles o contradicciones con otros documentos. Un perito preparado sabe distinguir entre lo que el informe afirma, lo que presume y lo que no ha podido comprobar, y no se deja arrastrar a opinar sobre cuestiones jurídicas que no le corresponden.

    Prepararse para esa comparecencia exige repasar el informe con el abogado, anticipar las preguntas más probables y revisar los documentos citados. También conviene que el perito tenga a mano las versiones de los cálculos y las fuentes, porque podrá ser interrogado sobre detalles concretos. La claridad y la serenidad en la exposición suelen influir tanto como el contenido técnico.

    Coste, plazos y proporcionalidad

    No todas las controversias justifican el mismo esfuerzo pericial. La decisión de encargar un informe debe ponderar la cuantía en discusión, la probabilidad de éxito y el coste del trabajo, que depende de su complejidad y de la documentación a analizar. En asuntos de cuantía reducida, el procedimiento abreviado y los plazos cortos pueden aconsejar un dictamen más acotado, centrado en el punto decisivo. En los de gran cuantía, un análisis exhaustivo puede ser la diferencia entre ganar y perder. Hablar abiertamente de esta proporcionalidad con el asesor y con el perito es parte de una buena estrategia de defensa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede el tribunal económico-administrativo rechazar mi informe?

    Puede valorarlo y apartarse de él, pero debe motivar su decisión. Un informe bien fundado dificulta que se ignore sin razonamiento.

    ¿Es obligatorio que el perito acuda a la vista?

    No siempre. En sede económico-administrativa la prueba suele ser escrita; en la contenciosa, el tribunal o las partes pueden pedir la ratificación del perito.

    ¿Puedo aportar el informe por primera vez en el contencioso?

    Sí, como regla, pero si pudo presentarse antes y no se hizo, la parte contraria puede cuestionar la oportunidad. Lo prudente es presentarlo en la primera fase en la que sea útil.

    ¿Suspende la pericial los plazos del recurso?

    No. Encargar un informe no interrumpe los plazos para recurrir ni para alegar, por lo que hay que anticiparlo.

    Conclusión

    La prueba pericial es una herramienta poderosa en la revisión de actos tributarios, pero solo si se plantea en el momento adecuado, con preguntas precisas y un informe riguroso. Para articular la estrategia de recurso, puede contar con la defensa fiscal con LRB. Si, además, su situación depende de decisiones de Extranjería, conviene repasar cómo funcionan los recursos de reposición y contencioso-administrativo en extranjería, que comparten parte de la lógica procesal. Y para valorar activos en disputa, los informes periciales tributarios son el punto de partida habitual.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Contratar trabajadores extranjeros en una funeraria

    Contratar trabajadores extranjeros en una funeraria

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    Contratar trabajadores extranjeros en una funeraria exige comprobar, antes del primer día, que la persona puede trabajar legalmente en España, darla de alta correctamente y documentar nóminas, retenciones y pagos. Las inspecciones del sector suelen fijarse en esas lagunas de documentación, no en la nacionalidad del empleado.

    Por qué el sector funerario tiene un perfil de riesgo propio

    Una empresa funeraria combina rasgos que llaman la atención de cualquier inspector: servicios prestados a cualquier hora, turnos de guardia, plantillas con mucho personal operativo (conductores, porteadores, auxiliares de tanatorio, tanatopractores, personal de limpieza y de atención a familias) y una parte relevante de la facturación cobrada en el momento, a menudo en efectivo o a través de terceros como las aseguradoras de decesos.

    Cuando se suma la contratación de personal procedente de otros países, aumenta la necesidad de ordenar el expediente de cada trabajador. No porque el trabajador extranjero suponga por sí mismo un riesgo, sino porque cualquier defecto en su alta, su contrato o su retribución se detecta con facilidad al cruzar datos de Seguridad Social, Agencia Tributaria y contabilidad.

    Este artículo se centra en lo que le corresponde al empleador y en los puntos que más se revisan. Para el marco general del sector, puede consultarse la guía sobre la fiscalidad de las empresas funerarias, que desarrolla la parte tributaria de la actividad.

    Contratar trabajadores extranjeros en una funeraria: puntos de partida

    Antes de formalizar la contratación conviene ordenar tres cuestiones, que son responsabilidad del empleador y que es mejor resolver por escrito:

    • Situación administrativa del trabajador: la empresa debe asegurarse de que la persona dispone de la autorización que le habilita para trabajar y de que esta cubre la actividad, la duración y, en su caso, el ámbito territorial del puesto. Los requisitos concretos dependen de la nacionalidad y del tipo de autorización, por lo que deben comprobarse en cada caso con la documentación vigente y con el asesoramiento especializado en extranjería, sin dar nada por supuesto.
    • Tipo de contrato y convenio aplicable: la categoría profesional, la jornada, los pluses de nocturnidad, guardia y festivos y el salario deben corresponder al convenio colectivo que resulte de aplicación. Pagar por debajo del convenio a un trabajador extranjero es un riesgo laboral y de cotización idéntico al de cualquier otro empleado.
    • Alta y cotización: el alta en Seguridad Social y las cotizaciones deben ajustarse a la jornada y retribución reales. Conviene verificar que las horas efectivamente trabajadas, incluidas las guardias, están reflejadas.

    Si la contratación se enmarca en una empresa con capital o matriz extranjera, resulta útil repasar también esta guía de contratar trabajadores en España siendo empresa extranjera, donde se detallan pasos y costes.

    Obligaciones fiscales del empleador sobre las nóminas

    Desde el punto de vista tributario, el trabajador extranjero se trata, en principio, como cualquier otro perceptor de rentas del trabajo, pero con una cuestión previa que condiciona la retención: su residencia fiscal. Una persona que llega a España para trabajar puede ser residente fiscal o no serlo según su tiempo de permanencia y su centro de intereses, y de ello depende el tratamiento de sus rentas. La empresa no debe presumirlo; conviene recabar y archivar la información que permita fundamentar la retención practicada.

    De forma práctica, el empleador debería mantener, para cada trabajador extranjero:

    1. El contrato, las modificaciones y el registro de jornada.
    2. La documentación que acredite la situación administrativa en cada momento, con control de fechas de vigencia.
    3. Los datos personales y familiares utilizados para calcular la retención.
    4. Las nóminas, los justificantes de pago y los resúmenes anuales de retenciones.

    Una retención mal calculada o no ingresada expone a la empresa a regularizaciones y sanciones. Conviene recordar que la infracción por dejar de ingresar prevista en el artículo 191 de la Ley General Tributaria parte de una sanción mínima del 50 % de la cuantía no ingresada, de modo que los errores sistemáticos en nóminas pueden resultar caros.

    Riesgos fiscales y laborales más habituales ante una inspección

    En la práctica, los problemas que aparecen al revisar una funeraria con plantilla internacional no son exóticos. Son los de cualquier empresa con personal operativo y mucha actividad en efectivo. La tabla resume los más frecuentes y la forma de reducirlos.

    RiesgoQué suele ocurrirCómo prevenirlo
    Trabajo sin alta o con alta parcialHoras de guardia o refuerzos no reflejados en cotización ni en nóminaRegistro de jornada fiable y contrato ajustado a la realidad
    Pagos en efectivo al personalAbonos de pluses o anticipos sin justificante bancarioPagar por transferencia y conservar justificantes
    Retenciones mal calculadasTratamiento incorrecto de la residencia fiscal del trabajadorArchivar la documentación que fundamente la retención aplicada
    Gastos de personal no justificadosGastos deducidos sin soporte o sin relación con la actividadContabilidad coherente con nóminas y cotizaciones
    Subcontratación irregularPersonal aportado por terceros sin documentación suficienteExigir y archivar la documentación del proveedor

    El efectivo, un punto especialmente sensible

    La Ley 7/2012 limita los pagos en efectivo en operaciones en las que interviene un empresario o profesional. El límite general es de 1.000 euros (10.000 euros cuando el pagador es una persona física no residente), y la infracción se sanciona con el 25 % de la cuantía pagada, con responsabilidad solidaria de quien paga y de quien cobra. Puede consultarse el texto en el BOE (Ley 7/2012). En una funeraria esto afecta sobre todo a cobros de familias y a pagos a proveedores y colaboradores; conviene no mezclar estas operaciones con la retribución del personal, que debería abonarse siempre por vía bancaria identificable.

    Los suplidos y la factura

    Otra fuente de discrepancias son los gastos que la funeraria adelanta por cuenta del cliente (tasas, cementerio, determinadas gestiones). Los suplidos solo quedan fuera de la base imponible del IVA si se cumplen los requisitos del artículo 78.Tres.3.º de la Ley del IVA: pago en nombre y por cuenta del cliente y justificación documental. Aunque no tiene relación directa con el personal, este tipo de operaciones suele revisarse junto con el resto de la contabilidad, y un expediente desordenado debilita la credibilidad de toda la empresa ante el inspector.

    Cómo se desarrolla una inspección y qué plazos conviene conocer

    Si la empresa recibe un requerimiento o una comunicación de inicio de actuaciones, es importante reaccionar con orden. La duración de las actuaciones inspectoras, según el artículo 150 de la LGT, es en general de 18 meses, ampliable a 27 en casos de especial complejidad o cuando se trata de grupos. Además, el plazo general de prescripción es de cuatro años (artículo 66 de la LGT), lo que explica que se revisen ejercicios anteriores y que la documentación de personal deba conservarse durante todo ese período.

    Cuando la documentación es insuficiente, la Administración puede acudir a la estimación indirecta de bases (artículo 53 de la LGT). En actividades con mucho cobro en el acto, esto es un riesgo real. Para entender cómo se plantea la defensa y cómo se aportan pruebas, resulta útil el artículo sobre el informe pericial en una inspección tributaria, y quienes necesiten rebatir una estimación de ingresos pueden consultar el análisis de peritaje en la estimación indirecta de bases imponibles de ValiTax.

    Buenas prácticas para una contratación segura

    • Checklist previo a la incorporación: situación administrativa, contrato, convenio, alta y datos para la retención, todo firmado y archivado antes de empezar.
    • Calendario de vigencias: controlar las fechas de caducidad de la documentación de cada trabajador y anticipar las renovaciones.
    • Coherencia contable: que los gastos de personal de la contabilidad coincidan con nóminas, seguros sociales y modelos informativos.
    • Pagos trazables: transferencias para nóminas, anticipos y pluses.
    • Revisión periódica: una auditoría interna anual de personal y retenciones suele detectar a tiempo lo que luego revisaría la inspección.

    Las empresas del sector que cuentan con un asesor que conozca a la vez la fiscalidad funeraria y el procedimiento inspector tienen una ventaja clara: pueden anticipar qué se va a pedir y presentar la documentación en el orden en que será examinada. Si interesa profundizar, existe una página específica sobre el asesoramiento legal y fiscal en el sector funerario y otra sobre inspecciones tributarias de LRB Tax & Legal.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué debe comprobar una funeraria antes de contratar a un trabajador extranjero?

    Que la persona dispone de la autorización necesaria para trabajar en España y que esta cubre el puesto, y que el contrato, el convenio, el alta y los datos para la retención están correctamente formalizados antes del primer día.

    ¿La retención de IRPF es distinta para un trabajador extranjero?

    Depende de su residencia fiscal. Conviene determinarla y documentarla, porque de ella depende el tratamiento de sus rentas y la retención aplicable.

    ¿Se pueden pagar pluses o anticipos al personal en efectivo?

    Es desaconsejable. La retribución debe ser trazable por transferencia, y la Ley 7/2012 limita los pagos en efectivo entre empresarios y profesionales, con sanción del 25 por ciento de lo pagado.

    ¿Cuánto tiempo puede durar una inspección tributaria?

    Con carácter general 18 meses, ampliables a 27 en casos de especial complejidad o grupos, según el artículo 150 de la Ley General Tributaria.

    ¿Qué documentación de personal conviene conservar y durante cuánto tiempo?

    Contratos, nóminas, justificantes de pago, documentación administrativa del trabajador y resúmenes de retenciones, al menos durante el plazo de prescripción de cuatro años.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Informe pericial en una inspección tributaria: valor probatorio y momento de aportarlo

    Informe pericial en una inspección tributaria: valor probatorio y momento de aportarlo

    Un informe pericial en una inspección tributaria es un dictamen técnico que el contribuyente aporta para acreditar un hecho, un valor o una cifra que la Administración discute. No vincula a los inspectores, pero es un medio de prueba válido que deben valorar y motivar si se apartan de él, y su eficacia depende sobre todo de cuándo se presenta: lo ideal es hacerlo antes del acta o, a más tardar, en el trámite de alegaciones. Para un autónomo o administrador extranjero que se enfrenta a su primera inspección en España, conocer ese calendario es tan importante como el contenido del informe, y por eso conviene entender cómo funciona el peritaje en la defensa ante la inspección de la AEAT.

    Qué papel cumple el perito en el procedimiento inspector

    La inspección tributaria es un procedimiento de comprobación e investigación regulado por la Ley General Tributaria (LGT) y por su desarrollo reglamentario. En él, los actuarios solicitan documentación, formulan requerimientos y, al final, documentan el resultado en actas. El contribuyente no es un mero espectador: puede aportar pruebas, alegar y proponer documentos en los términos que la norma prevé. El informe pericial se integra ahí como prueba documental de parte. La LGT establece que quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo (art. 105 LGT) y remite a la normativa civil, incluida la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), para las reglas de valoración de los medios de prueba (art. 106 LGT).

    Valor probatorio: qué se puede esperar y qué no

    Un error habitual es pensar que el informe pericial «obliga» a la Administración. No es así. La LEC, que se aplica supletoriamente, dispone que los dictámenes periciales se valoran conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC). Eso significa que el órgano que decide debe analizar el contenido, la metodología y la coherencia del informe, y explicar por qué lo acepta o lo rechaza. Un dictamen riguroso, documentado y neutral tiene probabilidades reales de influir; uno que se limita a repetir la tesis del cliente suele ser descartado.

    Tres factores determinan su peso:

    • Cualificación y experiencia del perito en la materia concreta de la discrepancia.
    • Calidad de la documentación de apoyo: contratos, facturas, extractos, cuentas anuales y cualquier dato verificable.
    • Claridad metodológica: que un tercero pueda reproducir los cálculos y entender cada hipótesis.

    Cuándo aportarlo: las fases que importan

    Durante las actuaciones, antes del acta

    Es el momento más favorable cuando la discrepancia es de valor o de hechos económicos. Si los actuarios tienen delante un informe antes de fijar su criterio, pueden incorporarlo a su propuesta o, al menos, motivar por qué lo descartan. Aportarlo temprano también evita la sensación de que se trata de una improvisación defensiva.

    En el trámite de audiencia o de alegaciones

    Antes de la propuesta de liquidación, el obligado tributario tiene derecho al trámite de audiencia (art. 99.8 LGT). Si se firma un acta de disconformidad, se abre un plazo de alegaciones ante el órgano que dictará la liquidación, que el reglamento de aplicación de los tributos fija en quince días. Es un plazo breve, por lo que el informe debe estar prácticamente listo cuando se firma el acta, o haberse encargado con antelación.

    En la fase de recurso

    Si la liquidación se impugna, el informe puede aportarse ante el tribunal económico-administrativo o, después, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Aun así, quien espera a esa fase pierde la oportunidad de evitar la liquidación, y en algunos casos se discute si un documento que pudo aportarse durante la inspección puede introducirse tarde. Por prudencia, conviene presentar la prueba esencial cuanto antes.

    Qué tipos de discrepancias se resuelven mejor con un perito

    1. Valor de mercado de operaciones entre partes vinculadas, por ejemplo un préstamo o una cesión de servicios entre una matriz extranjera y su filial.
    2. Deducibilidad de gastos cuya necesidad o cuantía la Administración cuestiona.
    3. Imputación temporal de ingresos o gastos en ejercicios distintos.
    4. Valoración de bienes o participaciones aportados, transmitidos o recibidos.
    5. Reconstrucción de la actividad cuando la contabilidad es deficiente y se discute una estimación indirecta.

    Ejemplo hipotético

    Pensemos, solo como ilustración, en un profesional extranjero que presta servicios de consultoría desde España a través de una sociedad y factura a una empresa de su grupo en el extranjero. La inspección sostiene que el precio es inferior al de mercado y propone un ajuste. El contribuyente dispone de contratos y de facturas, pero no de un análisis de comparables. Un informe pericial que identifique operaciones similares con terceros, explique las diferencias de funciones y riesgos, y calcule una horquilla razonable de precios, permite discutir con datos. Si se aporta antes del acta, la propuesta puede incorporar ya esa horquilla; si se aporta después, habrá que convencer a un órgano que ya partió de otro criterio. Los importes y las circunstancias son inventados.

    Cómo preparar el encargo con éxito

    • Delimite la pregunta: qué hecho o valor debe acreditar el perito, y no más.
    • Entregue todo el expediente, también lo desfavorable; un perito no puede ocultarlo y debe ser objetivo.
    • Coordine fechas con el abogado o asesor que lleva la inspección para ajustar plazos.
    • Revise el borrador para detectar errores de hecho, no para cambiar conclusiones.
    • Pida que el informe indique con claridad sus limitaciones y las fuentes empleadas.

    Un informe que reconoce lo que no ha podido verificar gana credibilidad frente a uno que afirma todo con rotundidad. Y conviene recordar que el contribuyente conserva sus derechos de defensa en todo momento: la Administración es una parte más en la discusión técnica y debe motivar sus decisiones.

    Relación con otras estrategias de defensa

    El informe pericial no sustituye a la argumentación jurídica ni a la solicitud de aplicación de criterios favorables. Se combina con ellos. Si la controversia es puramente interpretativa, de poco servirá un dictamen económico; si es de cifras, resulta decisivo. En ambos casos, la elaboración de informes periciales tributarios debe ir de la mano de una estrategia procedimental definida desde el primer requerimiento.

    La importancia de la coherencia con la contabilidad y las declaraciones

    Un informe pericial no se evalúa en el vacío. Los inspectores lo contrastan con las declaraciones presentadas, con la contabilidad y con los requerimientos ya atendidos. Si el dictamen afirma algo que contradice lo que la sociedad declaró años atrás, tendrá que explicar por qué, y si no lo hace perderá credibilidad. Por eso, antes de encargarlo, conviene revisar con el perito la trazabilidad de las cifras: qué se declaró, qué se contabilizó, qué documentos lo respaldan y qué ajustes propone el informe. Cuando la contabilidad es deficiente, el informe puede suplir parte de esa carencia reconstruyendo la actividad, siempre indicando con transparencia las fuentes empleadas y las estimaciones realizadas.

    También es recomendable que el informe responda de forma expresa a los argumentos que ya haya expuesto la inspección en diligencias o comunicaciones previas. Un dictamen que ignora el criterio administrativo parece desconectado del expediente; uno que lo analiza punto por punto, aceptando lo que sea correcto y rebatiendo lo que no, muestra objetividad y ofrece al órgano revisor una vía clara para modificar su posición.

    Finalmente, conviene prever cómo se conservarán las pruebas. Los papeles de trabajo del perito, los datos recibidos y las versiones del informe deben quedar archivados, porque en una eventual revisión posterior el contribuyente tendrá que demostrar el origen de cada dato. Esa disciplina documental, aunque parezca burocrática, es una de las razones por las que los informes de profesionales con experiencia procedimental resisten mejor la contradicción.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo aportar un informe si ya firmé el acta?

    Sí, en las alegaciones posteriores a un acta de disconformidad y, después, en el recurso. Pero cuanto más avanzado el procedimiento, menos margen hay para evitar la liquidación.

    ¿Está obligada la inspección a aceptar el informe?

    No. Debe valorarlo y, si lo rechaza, motivar su decisión. Un informe sólido hace más difícil que se descarte sin razonamiento.

    ¿Quién debe encargar el informe?

    El obligado tributario, directamente o a través de su asesor. Es una prueba de parte, distinta de la pericial designada por un tribunal.

    ¿Se suspende la inspección mientras se elabora?

    No de forma automática. Los plazos del procedimiento siguen corriendo, y por eso conviene anticipar el encargo en cuanto aparece una discrepancia relevante.

    Conclusión

    El informe pericial en una inspección tributaria es un instrumento de prueba cuyo valor depende de su rigor y de su oportunidad. Presentado a tiempo y con una pregunta bien definida, ayuda a que la discusión se resuelva con datos. Si necesita asesoramiento sobre la estrategia global de su caso, puede acudir a la defensa fiscal con LRB. Y si su actividad en España descansa en una autorización por cuenta propia, le interesará repasar los requisitos del visado de trabajo por cuenta propia, porque una inspección también puede afectar a la acreditación de la actividad. Para casos de prueba contradictoria, la prueba pericial judicial amplía este esquema.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado